Santamarina Steta

Estímulos fiscales para damnificados del huracán en Acapulco

Resumen Ejecutivo:

  • El 30 de octubre de 2023, se publicó un decreto que concede beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán Otis, que devastó Acapulco el 24 de octubre de 2023. 
  • Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben tener su domicilio fiscal o establecimiento en las áreas damnificadas y haber registrado el aviso correspondiente en el RFC antes del 24 de octubre de 2023. 
  • Estos estímulos tienen como objetivo aliviar la carga financiera de los afectados y apoyar la rápida restauración de Acapulco y zonas aledañas. 

El 30 de octubre de 2023, se publicó un decreto que concede beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán Otis, que devastó Acapulco el 24 de octubre de 2023. Estos incentivos serán para los municipios especificados en la Declaratoria de Desastre Natural, que será expedida por la autoridad correspondiente, y que, con seguridad, incluirá a Acapulco y otros municipios impactados.

Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben tener su domicilio fiscal o establecimiento en las áreas damnificadas y haber registrado el aviso correspondiente en el RFC antes del 24 de octubre de 2023. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal no esté en estas áreas, pero que cuenten con un establecimiento en ellas, podrán obtener los beneficios fiscales solo para las operaciones relacionadas con ese establecimiento. 

Los beneficios son los siguientes:

  1. Los afectados podrán aplicar una deducción inmediata en inversiones de bienes de activo fijo, ya sean nuevos o usados, adquiridos de octubre a diciembre de 2023, permitiendo deducir hasta el 100% del costo inicial, sin adherirse a los porcentajes de deducción establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se destinen a la reposición o reconstrucción de activos fijos.
  2. Las retenciones de salarios y los pagos correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de octubre, noviembre y diciembre de 2023 se podrán efectuar en tres pagos en enero, febrero y marzo de 2024, sin generar actualizaciones, recargos ni multas.
  3. Se exime a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  4. A los contribuyentes que siguen tributando en el régimen de incorporación fiscal (RIF), así como quienes paguen el ISR por ingresos derivados de plataformas tecnológicas y que pagan el impuesto de manera definitiva, se les permitirá hacerlo a más tardar en febrero de 2024.
  5. Aquellos en actividades agrícolas y del sector primario con pagos provisionales semestrales podrán optar por presentar declaraciones mensuales de IVA respecto del segundo semestre del 2023.
  6. Se acelerará el proceso de devoluciones del IVA solicitadas hasta diciembre de 2023, reduciendo los tiempos a la mitad.
  7. Los contribuyentes con autorización para realizar pagos a parcialidades de contribuciones omitidas podrán aplazar los pagos desde octubre de 2023, retomándolos en febrero de 2024. Estos contribuyentes no necesitarán garantizar el interés fiscal. 
  8. Las personas físicas con casa habitación en las zonas afectadas no deberán considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos de donatarias autorizadas, siempre que se utilicen para la reconstrucción de su hogar.
  9. Las donatarias autorizadas que ayuden en la reconstrucción de viviendas serán reconocidas como cumplidoras de objeto social, independientemente de su actividad.

Estos estímulos tienen como objetivo principal aliviar la carga financiera de los afectados y apoyar la rápida restauración de Acapulco y zonas aledañas. 

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