Santamarina Steta

Juzgado de Distrito califica el límite al reparto de utilidades como inconstitucional

Resumen Ejecutivo:

  • El 3 de agosto de 2023, la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México concedió un amparo a un grupo de trabajadores en relación con el Decreto para establecer un límite máximo a la participación de los trabajadores en las utilidades (“PTU”).
  • La protección concedida a los trabajadores se otorgó exclusivamente a aquellos quejosos que suscribieron el Amparo y acreditaron el pago de PTU con el mencionado tope.
  • Esta sentencia sólo resulta aplicable al grupo de trabajadores amparados, siendo hasta el momento un mero precedente aislado.

El 3 de agosto de 2023, la Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,  concedió un amparo a un grupo de trabajadores integrantes de la Sección 120 de la Ciénega, en Santiago Papasquiaro, Durango, perteneciente al Sindicato Nacional Minero Metalúrgico “Frente”, en relación con el “Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral”, publicado el 23 de abril de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (el “Decreto”) que adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer un límite máximo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”) de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más benéfico al trabajador. 

Conforme a la sentencia, los trabajadores que impugnaron el Decreto (considerando el primer acto de aplicación sobre el pago de la PTU del ejercicio fiscal de 2021 que se limitó al promedio de los años anteriores y se cubrió en abril de 2022) sí demostraron la afectación derivada de la referida norma, pues “…la Constitución ordena que las utilidades de una empresa deben ser repartidas a sus trabajadores de una manera íntegra…”, además de que “…el derecho al reparto de utilidades es un derecho reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna, respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé limitante alguna”. Para llegar a esta determinación, la Juez también tomó en cuenta la exposición de motivos de la reforma de subcontratación del 2021. 

En ese sentido, la protección concedida a los trabajadores respecto al Decreto, se otorgó exclusivamente a aquellos quejosos que suscribieron el Amparo y acreditaron el pago de PTU con el mencionado tope, para que: 

Desincorporen de la esfera jurídica de los citados quejosos y no se les aplique la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, adicionada en el “Decreto”, en cuanto a que éste limita el pago del reparto de utilidades.

Se hace notar que esta sentencia sólo resulta aplicable al grupo de trabajadores amparados, siendo hasta el momento en que se publica esta nota, un mero precedente aislado.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta resolución todavía puede ser impugnada mediante un recurso de revisión que, en su caso, se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de una cuestión de constitucionalidad.

Ante la trascendencia de este criterio, recomendamos dar seguimiento a las secuelas procesales relacionadas con el mismo, pues pudiera eventualmente originar un precedente definitivo y vinculante de forma general sobre la constitucionalidad del tope a la PTU.  

Autores

Juan Carlos de la Vega
Socio
jdelavega@s-s.mx

Andrés Rodríguez
Socio
arodriguez@s-s.mx

Francisco Udave
Socio
fudave@s-s.mx