Resumen Ejecutivo:
- El 25 de septiembre de 2023, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos (los “Lineamientos”).
- Derivado de una revisión efectuada por la ASEA sobre los Lineamientos originales, esta agencia detectó la necesidad de modificarlas con el objeto de simplificar la carga administrativa sobre los regulados.
- Las principales áreas de cambio y modificación en los Lineamientos incluyen las definiciones, la frecuencia de actualización de los mismos, el tratamiento del Protocolo de Respuesta a Emergencias (“PRE”) y ciertas derogaciones.
Las modificaciones a los Lineamientos tienen como objetivo lograr un equilibrio entre la simplificación de los procesos administrativos y la garantía de la seguridad y la protección ambiental en el sector de hidrocarburos. Las empresas deben estar al tanto de estos cambios y asegurarse de que sus protocolos de respuesta a emergencias cumplan con las nuevas regulaciones para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en sus operaciones.
Las principales áreas de cambio y modificación incluyen:
- Definiciones: Se aclaran y amplían las definiciones de los siguientes términos clave relacionados con emergencias, accidentes y protocolos: Accidente, Derrame, Plan de Atención a Emergencias Externo (PAEE), Plan de Atención a Emergencias Interno (PAEI) y PRE. Esto es crucial para garantizar una comprensión común y precisa de los conceptos clave entre las empresas del sector hidrocarburos.
- Actualización del PRE: Los regulados deben cumplir con requisitos mínimos para integrar el PRE en su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como en sus actualizaciones. El PRE debe actualizarse en los siguientes casos: a) cada 5 años, b) cuando haya cambios en el diseño o proceso que afecten el análisis de riesgo y los escenarios de emergencia, y c) cuando cambie el entorno con infraestructuras que puedan generar riesgos o ante eventos clasificados como tipo 2 o 3 según las disposiciones de informe de incidentes y accidentes a la ASEA. Además, los regulados deben ajustarse a la estructura definida en estos Lineamientos modificados y mantener estas actualizaciones disponibles en sus instalaciones.
- Adición de datos esenciales que deben incluirse en la información general del PRE: Esto abarca la Clave Única del Registro del Regulado (CURR) o el número de autorización del Sistema de Administración, una descripción detallada de las operaciones con diagramas de flujo, y un plano que muestre la ubicación geográfica de la instalación. Estos elementos son cruciales para una respuesta efectiva en situaciones de emergencia.
- Derogaciones: Los Lineamientos modificados derogan ciertas secciones y formatos relacionados con la atención a recomendaciones y tablas resumen:
a) Se elimina la sección V del artículo 8 sobre del PRE que requería la inclusión del Plan de Acción para la atención de recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (“ARSH”).
b) Se elimina el artículo 13, que obligaba a los regulados a desarrollar un Plan de Acción para atender, dar seguimiento y cerrar recomendaciones específicas derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) relacionadas con la respuesta a emergencias.
c) El artículo 18 ha sido modificado para eliminar los plazos específicos para la presentación de actualizaciones del Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE). Anteriormente, se requería que las actualizaciones se presentaran ante la Agencia dentro de plazos definidos, dependiendo de las circunstancias específicas. Estos plazos han sido eliminados, y ahora se hace referencia a que todas las actualizaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con los Lineamientos modificados y utilizando el Formato FF-ASEA-037 “Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias”.
d) Se elimina el Artículo 19, que establecía que los regulados que se involucraban en actividades industriales, comerciales o de servicios de alto riesgo, conforme al artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, debían aplicar estos Lineamientos para la realización del Programa para la Prevención de Accidentes.
e) Se eliminan el Anexo IV que contenía una tabla resumen del Plan de Acción para atender recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH), así como el Formato de Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-036) y el Formato de Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-037).
Los Lineamientos modificados entraron en vigor el día 26 de septiembre de 2023 lo que implica que las empresas en proceso de presentar protocolos de respuesta a emergencias deberán ajustarse a las nuevas regulaciones. Sin embargo, las solicitudes pendientes antes de esa fecha se evaluarán conforme a los Lineamientos originales.
Liga de la publicación:
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702771&fecha=25/09/2023#gsc.tab=0
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Juan Carlos Machorro
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Norma Álvarez
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