Santamarina Steta

Nuevos Criterios y Metodología de la CRE para determinar Visitas de Verificación o Inspección en Materia de Hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 9 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo por el que la CRE modifica el Acuerdo A037/2016.
  • La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados en materia de hidrocarburos, a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

El 9 de mayo de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) modifica el Acuerdo A037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos (“Acuerdo”).

La CRE tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los regulados1 en materia de hidrocarburos, a través de la realización de visitas de verificación, inspección y supervisión tanto ordinarias como extraordinarias.

Contenido del Acuerdo

El Acuerdo deja sin efectos al anterior Acuerdo A/037/2016 y establece nuevos criterios y la metodología2 para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo en materia de hidrocarburos. 

Las visitas se llevarán a cabo a los permisionarios en incumplimiento y a aquellos que cumplen de manera sistemática utilizando técnicas de muestreo adecuadas. La CRE considera necesario realizar visitas de verificación, inspección o supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y promover su cumplimiento mediante una supervisión regulatoria adecuada. 

La Unidad de Hidrocarburos (“UH”) de la CRE propondrá al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes y determinará qué permisionarios serán objeto de una visita de verificación, considerando los recursos humanos y presupuestales disponibles de la CRE. La CRE podrá auxiliarse de unidades de inspección, terceros especialistas y empresas especializadas elegidas mediante procesos competitivos.

Las visitas de verificación ordinarias serán programadas por la UH el mes de noviembre del año inmediato anterior dentro de un programa anual de visitas de verificación ordinarias, con el fin de que el Órgano de Gobierno de la CRE lo apruebe en el mes de febrero del año evaluado, usando la metodología del Anexo Único3 del Acuerdo. 

Las vistas de verificación extraordinarias se realizarán de manera enunciativa, más no limitativa, con base en las siguientes consideraciones: 

  1. A solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la CRE4 en ciertos casos5.
  2. A solicitud de cualquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
  3. En atención a una denuncia ciudadana.
  4. En atención a notas en medios informativos.
  5. En atención a requerimientos legales específicos.
  6. Cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (Procuraduría Federal del Consumidor, Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras). 

El número de visitas de verificación extraordinarias será variable; sin embargo, tendrán prioridad con respecto a las visitas de verificación ordinarias.

La UH elaborará reportes trimestrales informando al Órgano de Gobierno de la CRE sobre las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias realizadas en dichos periodos, incluyendo los hallazgos encontrados, así como los incumplimientos y observaciones detectados para dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. 

El Acuerdo entró en vigor el día 10 de mayo de 2023.

Ligas de la publicación:

1. Los regulados son aquellos que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

2. Los criterios y la metodología se evaluarán cada cinco años o cuando la CRE lo considere conveniente.

3. Aplicable a las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias. Esta metodología se desarrolló para optimizar los recursos de la CRE y asignar visitas de verificación a los sujetos regulados con mayor riesgo de incumplimiento. 

4. Petrolíferos, Gas Natural, Gas L. P., o Mercado de Hidrocarburos.

5. A saber: (1) inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta; (2) inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad; (3) cuando el permisionario no de aviso a la CRE por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso; (iv) cualquier observación, inconsistencia o incumplimiento de alguna obligación por parte del permisionario, y (v) cualquier inconsistencia que, a criterio de cada Área Sustantiva de la CRE, considere cualquier tema técnico, regulatorio o económico/financiero.

Autores

Norma Álvarez
Asociada
+52 55 5279 5415
norma.alvarez@s-s.mx

Pablo Ortiz Mena
Asociado
+52 55 5279 5499
pablo.ortizmena@s-s.mx