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Nuevos estímulos fiscales para empresas que inviertan en Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec

RESUMEN EJECUTIVO: 

  • A partir del 6 de junio de 2023 entraron en vigor diversos estímulos fiscales otorgados a personas físicas y morales, así como a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que inviertan los Polos de Desarrollo ubicados en los Estados de Oaxaca y Veracruz.
  • La finalidad de estos estímulos fiscales es incentivar las inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar
  • En Santamarina + Steta podemos asesorarlos en la aplicación de estos estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

El pasado 5 de junio de 2023 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, a través del cual se establecen diversos estímulos fiscales con la finalidad de incentivar las inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que hasta el momento son Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

Las actividades económicas productivas objeto de los estímulos son las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica
  • Semiconductores
  • Automotriz (electromovilidad)
  • Autopartes y equipo de transporte
  • Dispositivos médicos
  • Farmacéutica
  • Agroindustria
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  • Maquinaria y equipo
  • Tecnologías de la información y la comunicación
  • Metales y petroquímica
  • Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar

Los estímulos otorgados a los contribuyentes que lleven a cabo dichas actividades consisten en:

  • Crédito fiscal del 100% acreditable contra el impuesto sobre la renta causado por los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas dentro de los Polos, durante los primeros tres ejercicios a partir de que obtengan la constancia de la realización de las actividades económicas productivas, y del 50% durante los tres ejercicios subsecuentes, que puede ser de hasta del 90% siempre que se cumpla con los niveles mínimos de empleo, de acuerdo con los lineamientos que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Deducción inmediata del 100% de las inversiones de bienes nuevos de activos fijos que se utilicen dentro del Polo, en los primeros seis ejercicios en que se desarrollen actividades económicas productivas. Excepto para automóviles, mobiliario y equipo de oficina, equipo de blindaje y de activos no identificables individualmente.
  • Crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado contra el que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al interior del Polo en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Este estímulo se podrá aplicar durante los cuatro años siguientes a partir de la entrada en vigor del Decreto o a partir de que la declaratoria de algún Polo sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Para poder aplicar los estímulos referidos, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior.
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Adicionalmente, existen condiciones y requisitos particulares que deben observarse en la aplicación de cada uno de los estímulos según corresponda.

En Santamarina + Steta podemos asesorarlos en la aplicación de estos estímulos fiscales en caso de que sea un contribuyente que desee invertir en alguna de las zonas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

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