Santamarina Steta

Responsabilidad Solidaria en materia fiscal de los socios o accionistas de una empresa

Resumen Ejecutivo:

  • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (TFJA) emitió un criterio reciente relativo a cómo opera la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una empresa.
  • El TFJA precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en determinados casos (como desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el SAT), los socios o accionistas serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. 

El propio CFF señala que la responsabilidad solidaria se calcula multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

En ese sentido, el TFJA al resolver un juicio de nulidad (que si bien se refiere al CFF vigente en 2016, el texto actual en esencia es el mismo) precisó que la figura de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se trata de una responsabilidad solidaria subsidiaria, es decir, que se debe exigir el cumplimiento de las contribuciones a la sociedad contribuyente, realizar las gestiones necesarias para garantizar y/o cobrar el interés fiscal y, en caso de no poderlo hacer de forma total o parcial, es que se hace exigible al responsable solidario.

Si una vez efectuado lo anterior no se pudo garantizar el pago total o parcial, existe una cantidad pendiente sobre la cual se calcula el monto de la responsabilidad solidaria, lo cual se hará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Es decir, se debe considerar el porcentaje que representa la participación accionaria de cada socio en el capital social de la sociedad, y no la aportación económica que realizaron los socios fundadores para que se emitan los títulos que representan las acciones de la sociedad.

Para conocer más sobre este tipo de responsabilidad, los invitamos a que se acerquen a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlos.

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