Santamarina Steta

SAT establece reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 5 de diciembre de 2023, se publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos:
    • Estímulo fiscal para actividades en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo (PODEBI) de Tehuantepec. 
    • Estímulo fiscal para fomentar la inversión en la industria exportadora y apoyar la relocalización de inversiones.
    • Estímulo fiscal para apoyar zonas afectadas por el huracán en Acapulco.

ESTÍMULOS FISCALES DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Aplicabilidad del Estímulo Fiscal: El estímulo en materia de ISR puede aplicarse a los ingresos obtenidos desde el ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredita el cumplimiento de los requisitos del estímulo. Los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia y se deberá declarar en los campos prellenados de la declaración correspondiente.

En materia de IVA, se podrá aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia y durante cuatro años, y se deberá declarar en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes.

Declaraciones para pagos provisionales de ISR: Se deben realizar pagos provisionales mediante una declaración especial, de acuerdo con su régimen fiscal.

Pérdida del derecho: Cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo no se apliquen los citados créditos, se perderá el derecho por el ejercicio fiscal o mes en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Determinación del ISR y pagos provisionales: Se deben considerar solo los ingresos y deducciones asociados a actividades económicas productivas realizadas dentro de los PODEBI. Es esencial mantener registros contables detallados y separados para estas operaciones, asegurando que los ingresos y deducciones de PODEBI sean claramente identificables. 

Diversas reglas de aplicación: Se detallan también ciertas reglas, como la necesidad de documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, los procedimientos para la cancelación o revocación de la constancia, la emisión de CFDI en materia de IVA, y el control en la salida, entrada y traslado de bienes.

ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA EXPORTADORA

Aviso para la aplicación del Estímulo: El aviso debe presentarse conforme a la ficha 1/DEC-13 del Anexo 1-A de la RMF vigente. 

Registro específico: Se establece la obligación de mantener un registro contable detallado tanto de los bienes de activo fijo como de los gastos de capacitación que estén relacionados con el estímulo.

Incumplimiento de requisitos: Se establece el procedimiento de cálculo del ISR cuando se incumplan con los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

Inicio de operaciones: Se especifica que, para quienes inicien operaciones entre 2023 y 2025, se considerarán como ‘incremento’ los gastos de capacitación erogados en el ejercicio en que se comience a aplicar el estímulo.

Bienes adquiridos: Se detalla la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.

ESTÍMULO FISCAL PARA APOYAR EN EL DESASTRE DE ACAPULCO

Coeficiente de utilidad: Se detalla el procedimiento de cálculo del coeficiente de utilidad para quienes aplicaron la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo.

Presentación de Declaraciones: Se explica cómo presentar, en tres parcialidades, las declaraciones diferidas de octubre, noviembre y diciembre de 2023 relacionadas con retenciones de sueldos, IVA y IEPS, como parte de la aplicación del estímulo.

Solicitud de Devolución de IVA: Se define un procedimiento específico para la devolución de saldos a favor del IVA, en el contexto del estímulo, permitiendo la devolución en la mitad del plazo previsto en la normativa.

Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023: Se establecen las reglas para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios con anterioridad al 25 de octubre de 2023.

Informes de Donatarias: Las donatarias autorizadas deben presentar un informe específico sobre los donativos recibidos para la reconstrucción de Acapulco, conforme a lo estipulado en la ficha de trámite 1/DEC-14 del Anexo 1-A de la RMF. 

Dicha ficha establece la presentación de dos informes a través del Portal del SAT. El primer informe debe abarcar el periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023, mientras que el segundo debe cubrir el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2024.

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