Santamarina Steta

STPS modifica disposiciones para la renovación del registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del registro ante el REPSE.
  • Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE deberán realizar la renovación de su registro en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia de tres años, conforme al calendario proporcionado por la STPS para tales efectos, de lo contrario, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE.

El 21 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE), dictado por Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Dichas disposiciones regulan el proceso de registro, negativa, cancelación y renovación del registro ante el REPSE. La modificación de las disposiciones busca dar certeza y claridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo la renovación del REPSE.


Las modificaciones que destacan son las siguientes:

  1. Las personas físicas o morales que estén registrados ante el REPSE, deberán realizar la renovación de su registro cada tres años. Los 3 años de vigencia del registro serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritas ante el REPSE, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
  1. La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia. Para tales efectos, la STPS habilitó dentro de la plataforma http://repse.stps.gob.mx un módulo nuevo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro y el calendario siguiente:
  • Las personas físicas o morales inscritas ante el REPSE únicamente podrán llevar a cabo suproceso de renovación en las fechas establecidas en el calendario anterior. Una vez agotado dicho plazo, la plataforma, de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
  • En caso de no renovar el registro dentro del plazo establecido, se cancelará el registro y serán dados de baja del REPSE, por lo cual se deberá realizar un nuevo proceso de registro. En dicho caso, la vigencia de los 3 años del registro se contabilizará a partir de la nueva inscripción.
  • Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
  • Durante el proceso de renovación, deberán aportar nuevamente bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma.
  • A la fecha en la que se realice la solicitud de renovación, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  • Los servicios u obras especializados que deseen renovarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y, el Acuerdo precisa que, al tratarse de personas físicas, dentro de su constancia de situación fiscal.
  • La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de renovación del registro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de cumplir con los requerimientos necesarios para la obtención del registro, la STPS procederá a realizar la renovación y emitir el aviso de renovación correspondiente.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse su texto íntegro en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=571 7562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0

Juan Carlos de la Vega
Socio
Monterrey
+52 55 5279 5429
+52 81 8133 6005
jdelavega@s-s.mx

Andrés Rodríguez
Socio
CDMX
+52 55 5279 5413
arodriguez@s-s.mx

Francisco Udave
Socio
Monterrey
+52 55 5279 5435
fudave@s-s.mx