Santamarina Steta

Taylor Swift: Let The Player Play

No es ningún secreto que entre los abogados existe una importante población de “Swifties”, algunos muy influyentes, como el Ministro Zaldívar, y otros no lo somos tanto. En este pequeño artículo celebramos la carrera de Taylor Swift, quien al crear para nosotros un soundtrack contemporáneo para el amor, el desamor y otras experiencias para las cuales los millennials únicamente podíamos encontrar consuelo en las canciones de los 80’s y 90’s. Swift ha generado uno de los catálogos más redituables de la industria musical, con casi 54 miles de millones de reproducciones en Spotify y una gira que, en tan solo 22 fechas, generó 300 millones de dólares y se estima que alcanzará a generar hasta mil millones de dólares.

A Taylor Swift no se le puede separar de sus grandes ideas y jugadas de poder; por ello, esta publicación exige entrar ahora a la parte más aburrida para unos –pero probablemente la razón por la que algunos continúen leyendo esto–, esto es, el soporte legal que permite la protección de su música: los derechos de autor.

I Knew You Were Trouble: Explotación de los derechos de autor

Esta es una legislación que genera, en favor de los autores y otras personas involucradas, una cantidad importante de privilegios de uso y explotación que no son siempre fáciles de entender, pues sobre una misma obra vemos derechos que funcionan de manera paralela en favor de distintas personas que parecería nada tienen que ver con el autor. De esta manera, no sólo quien escribe las letras o notas musicales tiene derechos, sino también, por ejemplo, quien canta o inclusive quienes graban tienen otros derechos.

Es importante conocer que el propósito de los derechos a los que se hace alusión no es otro que constituirse en un incentivo que estimule el desarrollo cultural para eventualmente permitir el uso libre de las obras por la población en general y que, así, sea posible la creación de más y más cultura. En este sistema de incentivos, la ficha de cambio precisamente es el derecho exclusivo de explotación por un tiempo determinado, conocido como derecho de autor. 

Así, esta variedad de privilegios facilita el reconocimiento y remuneración de la participación de distintos individuos en las diversas industrias culturales, como son la literaria, la audiovisual o la musical, por mencionar algunas.

Sin que este texto tenga que ponerse tan técnico, a partir de algunos casos relacionados con la música de Taylor Swift podemos entender algunos aspectos de la industria musical de forma muy puntual y, al mismo tiempo, advertir la transformación de una industria por una autora con suficiente influencia y creatividad lírica, pero también legal.  

En particular, su experiencia nos da para comentar sobre temas como la distinción entre música, letras y ejecución, así como la cuestión de la originalidad y la protección de ideas o conceptos como derechos de autor. 

Shake It Off: Protección de la originalidad     

Un primer aspecto que Taylor Swift puede ayudarnos a entender es la cuestión de la originalidad en la creación literaria. Para ello, sugiero que acompañen esta lectura con la obra maestra que es “Shake It Off” de su álbum 1989. Una canción que nos sugiere tener como himno de vida una actitud que permita que lo que hagan y digan los demás sobre nosotros, se nos resbale. 

Y es aquí donde surge una primera controversia que nos permite estudiar qué es lo original en una obra y hasta dónde una expresión puede o no estar protegida. Una parte central de esta canción es la siguiente frase, la cual les ruego lean cantando: 

“Players gonna play play, play, play
And the haters gonna hate, hate, hate, hate, hate
Baby, I’m just gonna shake, shake, shake, shake
I shake it off, I shake it off
Heartbreakers gonna break
Fakers gonna fake
I’m just gonna shake
I shake it off, I shake it off”

Antes de adentrarnos al estudio, primero un poco de contexto legal. Tanto el derecho de autor en Estados Unidos (copyright), como el de nuestro país, protegen la originalidad de una obra que haya sido fijada en un soporte material, que no sea sólo una idea, sino que haya salido de aquel ser humano en el que encontró su origen para fijarse en un objeto, como puede ser el papel o un procesador de texto en una computadora. Lo anterior quiere decir que la legislación autoral protege el derecho de una persona sobre aquello que exprese y fije, siempre que haya tenido origen en esa persona y no en otra. 

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