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Santamarina y Steta, S.C. asesora a Arkema, a société anonyme en la adquisición del negocio de laminados adhesivos de The Dow Chemical Company

Arkema, una société anonyme (“Arkema”), líder global en la industria química con sede en Francia, cuenta con presencia en 55 países y ventas superiores a €9.5 mil millones de euros. Como parte de su estrategia de expansión, Arkema adquirió el negocio de adhesivos laminados de The Dow Chemical Company, con base en un valor de $150,000,000.00 dólares, fortaleciendo su presencia comercial y ampliando su portafolio de soluciones innovadoras.

Santamarina y Steta, S.C., bajo la dirección del socio Jorge León Orantes y con la participación de los asociados Ilse Bolaños Arteaga y Mauricio Garibaldi Bustamante, actuó como asesor legal externo de Arkema y su subsidiaria mexicana, Bostik Mexicana, S.A. de C.V. La transacción fue liderada en conjunto con Proskauer Rose LLP, que actuó como co-counsel y principal asesor en la operación.

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La situación de los obligados solidarios de una empresa declarada en concurso mercantil en México. ¿Siguen expuestos al cobro de la deuda de la concursada?

El concurso mercantil es un procedimiento jurídico diseñado para preservar la continuidad de las empresas viables y evitar el incumplimiento generalizado de sus obligaciones para la continuación de la relación de sus negocios. Pero, además, se encarga de garantizar una protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas que entran en concurso mercantil en términos de artículo 1° de la Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”).   

En este contexto, resulta clave comprender los mecanismos jurídicos que operan durante este procedimiento, especialmente aquellos diseñados para proteger el patrimonio del comerciante y los límites de dicha protección en relación con terceros que pudieran estar vinculados a la relación comerciante, como podrían ser los obligados solidarios.

Las Providencias Precautorias en el Concurso Mercantil.

Conforme a los artículos 25 y 37 de la LCM, el Juez de Distrito Especializado en Concursos Mercantiles tiene la facultad de dictar medidas o providencias precautorias desde que se admite a trámite el procedimiento y una vez realizada la visita por parte del especialista designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se podrán modificar, adoptar o levantar las medidas. Dichas medidas se dictan con el objeto de proteger los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la comerciante.

Entre otras, destaca la medida que suspende cualquier acto de embargo o ejecución sobre los bienes y derechos del comerciante concursado. Estas medidas buscan preservar el patrimonio del comerciante para que los recursos disponibles puedan distribuirse equitativamente entre todos los acreedores reconocidos.

Sin embargo, es importante destacar que estas restricciones tienen un alcance específico y limitado: únicamente protegen los bienes y derechos del comerciante concursado. Esto significa que las medidas precautorias no benefician a otras personas que puedan estar vinculadas a las deudas de la empresa, como lo pudieran ser, los obligados solidarios, avales o fiadores. En consecuencia, los acreedores pueden continuar con las acciones legales que estimen pertinentes para cobrar la deuda de la empresa directamente a los obligados solidarios, quienes permanecen expuestos a su cumplimiento, independientemente si están estrechamente ligados a la comerciante.

Sentencia de concurso mercantil.

El artículo 65 de la LCM menciona que una vez realizada la etapa de visita y confirmado que la comerciante cumple con las condiciones que marca el artículo 10 de la LCM, el Juez deberá dictar sentencia declarando a la comerciante en concurso mercantil.

A partir de esta declaración, y hasta el término de la etapa de conciliación, queda prohibida la ejecución de mandamientos de embargo o cualquier acto de ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante concursada.

Obligados solidarios: responsabilidades que persisten.

Los obligados solidarios son aquellos que, mediante un acuerdo previo, asumen la responsabilidad de garantizar el pago de las deudas del deudor principal. Este rol implica que están legalmente obligados a responder con su propio patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla.

Dado que los obligados solidarios poseen un patrimonio completamente independiente al de la concursada, no estarían protegidos por las providencias precautorias dictadas en el procedimiento.

Recientemente, se publicó un criterio han dejado en claro que el concurso mercantil no suspende los derechos de los acreedores de demandar el pago de las deudas a los obligados solidarios. Incluso menciona que si se llegara a la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores dentro del concurso, este acuerdo no modifica ni extingue las obligaciones de los obligados solidarios, fiador o aval, según lo establece el artículo 166 de la LCM.

Criterio judicial.

Un criterio novedoso aborda específicamente la situación de los obligados solidarios frente al concurso mercantil y ofrece un análisis profundo sobre esta cuestión[1].

El criterio establece que la declaración de concurso mercantil de una empresa no restringe el derecho de los acreedores de cobrar el crédito directamente a los obligados solidarios, avalistas, fiadores u otros garantes que sean independientes del comerciante concursado. Esto se debe a que las medidas protectoras del concurso mercantil, como la suspensión de embargos y ejecuciones sobre los bienes del comerciante, tienen por objeto preservar exclusivamente el patrimonio del deudor principal para asegurar una distribución equitativa entre los acreedores dentro del procedimiento concursal.

En el criterio se explica que la esencia de una obligación solidaria radica en su naturaleza autónoma y no subsidiaria respecto del deudor principal. Por lo tanto, el acreedor no está obligado a esperar el incumplimiento del comerciante para exigir el pago al obligado solidario.

En virtud de los artículos 166 de la LCM y el 1987 y 1989 del Código Civil Federal, se establece que obligado solidario asume una responsabilidad total e inmediata frente al acreedor, quien puede optar por demandar a cualquiera de los deudores por la totalidad de la obligación.

Además, el criterio subraya que esta autonomía es precisamente uno de los objetivos de las garantías solidarias: permitir al acreedor obtener el pago aun cuando el deudor principal enfrente insolvencia o concurso mercantil. En este sentido, las garantías solidarias aseguran que los acreedores puedan salvaguardar sus derechos incluso en escenarios adversos para la empresa deudora.

Por ejemplo, si una empresa concursada negocia una quita o una espera con sus acreedores en el marco del concurso, estas condiciones no afectan a los obligados solidarios. Un acreedor podría demandar al obligado solidario por el monto total original de la deuda, sin estar limitado por las restricciones del procedimiento concursal o los acuerdos alcanzados en él.

Excepción.

No obstante lo dicho en líneas arriba, aunque por regla general el patrimonio del obligado solidario es completamente independiente del comerciante concursado, existe una excepción limitada. Es posible conceder medidas precautorias tendientes a suspender la ejecución sobre bienes y derechos específicos de los obligados solidarios únicamente cuando se demuestre que dichos bienes o derechos son estrictamente indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa concursada y, por ende, su viabilidad. Esto obedece al interés público de conservar la empresa como unidad económica.

Para justificar esta excepción, se deben acreditar dos elementos clave:

  1. Que el embargo sobre el patrimonio del obligado solidario impida el desarrollo de funciones esenciales dentro de la operación de la empresa concursada y la coloque en una situación de vulnerabilidad.
  2. Que el bien o derecho del obligado solidario objeto del embargo sea indispensable para el desarrollo del objeto social de la comerciante.

Es decir, se debe demostrar cómo la ejecución de los bienes del obligado solidario afecta directamente la capacidad operativa de la empresa concursada. De no acreditarse estos elementos, el patrimonio del obligado solidario seguirá siendo completamente ejecutable, conforme al principio de autonomía de las obligaciones solidarias.

Conclusión.

El concurso mercantil protege el patrimonio del comerciante concursado y busca facilitar su reestructuración o liquidación ordenada, pero -en principio-, no extiende esta protección a los obligados solidarios. Este marco legal asegura que los acreedores tengan mecanismos efectivos para recuperar sus créditos, al tiempo que obliga a los obligados solidarios a asumir las consecuencias de sus compromisos.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro Digital 2028725, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.15o.C.15 C (11a.), Tribunales Colegiado de Circuito, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 10 de mayo de 2024, 10:15 horas. “CONCURSO MERCANTIL. LA DECLARACIÓN RELATIVA NO IMPIDE AL ACREEDOR REALIZAR EL COBRO DEL CRÉDITO A LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS, AJENOS AL CONCURSO.https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028725

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Alternativas de solución de controversias en materia administrativa en México

A raíz de que la “Reforma Judicial” quedó firme después de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el proyecto de sentencia correspondiente, dicha reforma tendrá plena aplicabilidad en el sistema jurídico mexicano.

Lo anterior implica de manera destacada, lo siguiente:

1. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    1. Disminución en el número de Ministros y Ministras, pasando de 11 a 9.
    2. Reducción del periodo en funciones, pasando de 15 a 12 años.
    3. Eliminación de las Salas que integran la Corte, por lo que únicamente funcionará en Pleno.

    2. Elección por voto popular para elegir a todos los Magistrados y Jueces.

    1. Elección popular de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    2. Elección popular de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Esto tiene como consecuencia que 1,700 cargos de juzgadores federales serán elegidos por voto para 2025, y otros, 1,800 serán elegidos en 2027.

    3. Eliminación del Consejo de la Judicatura Federal:

    1. Creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
    2. Creación de un Órgano de Administración Judicial.

    4. Establecimiento de nuevas reglas procesales:

    1. Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales y de un año para asuntos penales.
    2. Prohibición al otorgamiento de suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

    Una vez que se apliquen todas las medidas que conlleva la Reforma Judicial, consideramos que el sistema judicial federal entrará en un periodo de transición y ajustes que invariablemente desencadenará un cambio en la manera en que los juicios de amparo son tramitados y resueltos.

    Lo anterior, dará pauta a que aquellas personas físicas y morales que sean afectados por un acto de autoridad busquen medios alternos para solucionar la controversia ante los cambios del Poder Judicial de la Federación y la incertidumbre que se podría generar con los cambios en la estructura y funcionamiento que tendrán lugar.

    Cabe señalar que ante tal incertidumbre, deben reconocerse los diferentes medios con los que cuentan los particulares para evitar afectaciones por parte de los actos de autoridad, siendo de relevancia la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“LGMASC”), misma que tiene como finalidad establecer las bases, principios generales y distribución de competencias para los mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales inclusive pueden ser iniciados frente a las autoridades.

    Lo que la LGMASC busca, es promover la cultura del diálogo y la negociación, mediante el fomento de la solución pacífica de controversias a través de garantizar el acceso a la justicia alternativa distinta a la jurisdiccional o contenciosa, con carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita.

    Es decir, con esta Ley se busca la solución de controversias entre los gobernados y entes públicos de manera pronta y accesible por medio de acuerdos que tendrán efectos jurídicos, alcanzados mediante diversos mecanismos que la propia Ley señala.

    La LGMASC habla de cinco siguientes medios alternos de solución de controversias:

    • Negociación. Proceso por medio del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto.
    • Negociación Colaborativa. Proceso a través del cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros.
    • Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica o prevenir uno futuro, sólo con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora.
    • Conciliación. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica o prevenir uno futuro, no solo con la asistencia de un tercero, sino que ésta tendrá una participación activa en el proceso.
    • Arbitraje. Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en las normas aplicables.

    En relación con lo anterior, es importante señalar que de conformidad con la LGMASC, no se dará trámite a los mecanismos alternativos de solución de controversias respecto a las siguientes materias y/o controversias:

    • Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicha materia.
    • En materia agraria.
    • Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
    • Se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local.
    • Se atente contra el orden público o se afecten derechos de terceros.
    • En controversias laborales con la Administración Pública.
    • En los casos en que las autoridades administrativas interpongan el juicio de lesividad en contra de las resoluciones favorables a los particulares.

    Adicionalmente, diversas entidades federativas ya prevén en la legislación estatal medios alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que surjan entre los gobernados y la administración pública, dentro de las que se destacan las siguientes:

    • Estado de México.

    El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece que en cualquier momento de la tramitación del proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las partes podrán llegar arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siendo que los acuerdos alcanzados tendrán los mismos efectos que una sentencia firme.

    • Nuevo León.

    Tratándose del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León establece que desde la admisión de demanda y hasta que no se emita la sentencia, el Magistrado impulsará la conciliación entre las partes.

    Conclusión

    Tomando en cuenta lo anterior y debido a la incertidumbre que se puede generar con la implementación de la Reforma Judicial y el periodo de transición que tendrá, se considera conveniente tener en cuenta los medios alternativos de solución de controversias que se establecen en la LGMASC y demás legislaciones estatales, para el caso en que tenga alguna afectación por parte de la administración pública federal y local y se busque llegar a un arreglo que no implique un procedimiento jurisdiccional, como lo es el juicio de amparo.

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    Las Acciones Colectivas en México: Retos y Realidades

    En un escenario mundial como el actual, en el que gran parte del desarrollo de las economías gira en torno a la compraventa en serie de productos y servicios en la que participan diversos actores económicos, se vuelve imperante que la sociedad tenga a su disposición una acción legal que pueda promoverse ante posibles trasgresiones a los derechos de una comunidad. México no es la excepción a lo anterior.

    En consecuencia, desde el 30 de agosto de 2011, fue reformado el Código Federal de Procedimientos Civiles (“CFPC”) en nuestro país, para añadir la regulación de las acciones colectivas.

    Aunque pareciera no ser un tema novedoso, las acciones colectivas en México siguen siendo un mecanismo procesal poco o indebidamente utilizado. En gran parte, derivado del desconocimiento de este tema por parte de la mayoría de nuestra sociedad.

    Para darle una definición muy sencilla a este concepto, podría decirse que las acciones colectivas son una herramienta jurídica mediante la cual un grupo de personas defiende sus derechos frente a un tercero que los vulnera. Una de las ventajas más relevantes que conlleva el ejercicio de una acción de este tipo, es la reducción de costos y tiempos para obtener una resolución definitiva, pues en una sola demanda pueden concentrarse los reclamos de toda una colectividad.

    Ahora bien, es importante tener en cuenta que el CFPC regula tres categorías distintas de acciones colectivas:

    • Acción colectiva difusa: Es de naturaleza indivisible y se ejerce para tutelar los derechos de una colectividad de personas indeterminadas. En este tipo de acción colectiva, no es necesario que exista un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado.

    Su objeto es la restitución de las cosas al estado en el que estaban antes del daño, o en su caso, el cumplimiento sustituto –que es una forma alterna de cumplir con una sentencia– de acuerdo con la afectación de los derechos de la colectividad.

    • Acción colectiva en sentido estricto: Es de naturaleza indivisible y se ejerce para tutelar los derechos de una colectividad de personas determinadas o determinables. En este caso, sí existe un vínculo jurídico por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.

    Su objeto es la reparación del daño mediante la realización de una o más acciones (o abstenerse de realizarlas), y cubrir los daños de forma individual a los miembros del grupo afectado.

    • Acción colectiva individual homogénea: Es de naturaleza divisible y se ejerce para tutelar derechos individuales de incidencia colectiva. Es decir, diversos individuos agrupados con base en circunstancias comunes. En este caso, sí existe un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado.

    Su objeto es reclamar el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

    Por otro lado, también es relevante precisar que no cualquiera puede iniciar una acción colectiva en México. De acuerdo con el CFPC, solo puede promover una acción de este tipo: (i) la Procuraduría Federal del Consumidor; (ii) la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente; (iii) la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; (iv) la Comisión Federal de Competencia Económica; (v) el representante común de una colectividad conformada por al menos treinta miembros; (vi) alguna de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro debidamente autorizadas por el Consejo de la Judicatura Federal; y (vii) el Fiscal General de la República.

    Asimismo, el CFPC establece que solo pueden conocer de acciones colectivas los Jueces de Distrito. Es decir, todos los Juzgadores del fuero local están impedidos para conocer y tramitar este tipo de procesos.

    Sentadas las bases de lo que la ley mexicana define como acciones colectivas, sus tipos, quienes están legitimados para iniciarlas y quienes para resolverlas, pareciera que existe un camino trazado para impulsar las demandas colectivas como forma de proteger los derechos de una comunidad, pero ¿por qué en México las acciones colectivas aún no generan el impacto esperado?

    En la opinión de quien escribe, y como ya se dijo, mucho pasa por el desconocimiento general del tema. Hace falta una mayor difusión sobre lo qué es una acción colectiva, en qué supuestos procede y las ventajas que tiene –especialmente para los grupos sociales menos favorecidos-.

    De la misma manera, es necesario que los litigantes nos avoquemos con mayor interés al estudio y debido ejercicio de esta especie de acción contemplada en el sistema jurídico mexicano. No es poco común que, en la práctica, existan demandas donde se haga valer un tipo de acción colectiva cuando en realidad se trata de otro diferente, o que se utilicen este tipo de procesos como método de presión por parte de algunos interesados en obtener indemnizaciones desproporcionadas o incluso notoriamente improcedentes.

    La complejidad en el ejercicio de las acciones colectivas también recae en el minucioso análisis que debe realizarse al estudiar un asunto de este estilo, pues como ya hemos visto, este tipo de acciones no solo tutelan derechos colectivos y difusos, también individuales pero que pueden ser defendidos de manera más efectiva de forma colectiva.

    Incluso, diversos autores han criticado la regulación actual en México en materia de acciones colectivas, calificándola de limitada y poco clara. Lo primero, ya que se estima que los supuestos de procedencia de una acción colectiva están muy acotados y quedan desprotegidas varias áreas importantes, como el patrimonio cultural. Lo segundo, pues se considera que dentro de la regulación procesal existen vacíos que limitan el acceso a la justicia.

    Lo cierto es que los derechos colectivos mutan con base en el cambio de las realidades sociales, por lo que será necesario que, en un futuro no muy lejano, se realice un nuevo análisis sobre la multiplicidad de derechos de una colectividad que pueden ser afectados por un tercero y con ello, dichos derechos se protejan de forma más amplia y efectiva.

    También, debe insistirse en que solo la práctica permitirá seguir identificando áreas de oportunidad en la legislación en materia de acciones colectivas, y que se acreciente la interpretación que realicen de la regulación actual tanto los Tribunales Colegiados de Circuito, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Por lo pronto, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que entrará en vigor pronto, no prevé cambios sustanciales en la materia.

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    Ventajas de los Medios Preparatorios a Juicio en México para la rendición de cuentas de una sociedad

    Resumen Ejecutivo:

    • En toda sociedad anónima existen sujetos obligados a proporcionar cuentas y documentación tanto de manera ordinaria, como al ser requeridos por un accionista. Destaca la obligación para ello de los administradores y los socios entre sí, pero no exclusivamente.
    • En la práctica, suelen observarse casos donde los sujetos obligados a lo anterior, no lo realizan, o bien, pretenden cumplir con ello de manera incompleta o irrisoria. Obstaculizando los derechos de un accionista sobre conocer la información de la sociedad de la que es parte.
    • En la legislación mercantil, se contemplan procesos denominados: “Medios Preparatorios a Juicios”, que, en el caso de la obtención de rendición de cuentas o documentación de una sociedad para un accionista, presenta ventajas considerables a diferencia de un juicio directamente.

    Introducción.

    La rendición de cuentas, de manera general, es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada por la otra.

    En una sociedad anónima, los obligados para rendir cuentas a los accionistas son, principalmente,los administradores, el comisario y los propios socios entre ellos. Sin embargo, recientemente los Tribunales Judiciales en México han interpretado en criterios que también es factible requerir información o documentación directamente a la sociedad misma (en adelante “Sujetos Obligados”).

    A manera de ejemplo, y en el caso específico de los administradores, se menciona que, por disposición expresa de la propia de Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), deben presentar un informe anual a la Asamblea de Accionistas, cuyos requisitos sobre el mismo destaca que debe contener: (i) el estado de la situación financiera, (ii) los resultados del ejercicio, (iii) el patrimonio social, entre otras.

    En ocasiones, suele presentarse el caso que los Sujetos Obligados no exhiben o no son transparentes con la información y/o documentación de la sociedad cuando son requeridos de ello por un accionista, pese a que este último lo requiere formalmente.

    Considerando las dificultades materiales que tiene un accionista para allegarse de la información o documentación a que tiene derecho cuando enfrenta negativas de quienes cuentan con la misma, se presenta como una gran alternativa de solución la interposición de unos Medios Preparatorios a Juicio (“MPJ”).

    Desarrollo.

    Los MPJ son aquellos procedimientos anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitan promover un juicio posterior.

    La posibilidad de interponer unos MPJ por parte de un accionista en contra de los Sujetos Obligados encuentra fundamento en la fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio.

    Los MPJ sobre rendición de cuentas inician con un escrito inicial del accionista -justificando tal carácter- ante el Juez Mercantil competente y respecto a los Sujetos Obligados que justifique son idóneos para proporcionar lo que pretende.

    Procedimiento que presenta las siguientes ventajas notables a comparación de un juicio tradicional:

    Ventajas

    • Desde la admisión del procedimiento, el Juez ordena notificar personalmente a los Sujetos Obligados objeto del proceso y les requieres para que dentro de un plazo cierto exhiban el Juzgado la información y documentación solicitada por el accionista, evitando así tramitar un juicio completo para ello.
    • El Juez cuenta con facultades expresas en el Código de Comercio para apercibir a las personas requeridas sobre aplicarles cualquier medio de apremio que estime conducentes para hacer cumplir su determinación, en caso de negativa injustificada.
    • El desahogo de unos MPJ primero y de resultar efectiva la obtención de la información requerida, permite que el accionista pueda promover, si fuera el caso, la demanda correspondiente con mayores elementos de prueba y tener más claridad sobre sus derechos a reclamar, como lo sería, por ejemplo, la información contable o financiera relativa a la marcha y funcionamiento de la sociedad
    • Actualmente existe mayor rigorismo de las Autoridades Judiciales para tener por cumplida la rendición de cuentas, por lo que no basta que los Sujetos Obligados “exhiban diversa información” sino que, por ejemplo, en el caso de la información financiera debe estar acompañada de documentos justificativos y de posible verificación. Lo que resulta ser más práctico revertir en unos MPJ si acontece el intento de ese supuesto.
    • La resolución que admite unos MPJ no admite recurso ordinario e, inclusive, las Autoridades Judiciales han establecido en recientes criterios que la impugnación de unos MPJ, a través de un Juicio de Amparo Indirecto, solamente procede hasta que se dicte la última resolución. Lo anterior con excepción si la determinación judicial afecta materialmente derechos sustantivos.

    Conclusiones.

    Los MPJ son un proceso idóneo para que un accionista obtenga judicialmente la rendición de cuentas y documentación que pretende de los Sujetos Obligados, a diferencia de un juicio tradicional. Destaca la agilidad que se tiene desde el inicio del procedimiento para obtener lo pretendido, así como la discrecionalidad normativa que cuenta el Juez para hacer efectiva sus determinaciones en caso de omisión.

    Pese a lo anterior, debe también mencionarse que los Sujetos Obligados requeridos en unos MPJ también cuentan con derecho a presentar una oposición ante el Juez sobre lo solicitado, lo que le corresponderá al Juzgador valorar si ello es suficiente para abstenerse de continuar con los MPJ, o bien, no procede la oposición y se continua el mismo.

    Finalmente, para obtener más información sobre unos Medio Preparatorio a Juicio sobre el derecho a la rendición de cuentas o documentación de un accionista, le invitamos a contactar a nuestros expertos.

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    “Ley Silla”: Senado aprueba iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral

    Resumen Ejecutivo:

    • El 28 de noviembre de 2024, el Senado aprobó la iniciativa que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, la cual obliga a los patrones a proveer de asientos o sillas, con respaldos suficientes, a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico obligatorio durante la jornada laboral.
    • Los patrones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma para adecuar su normativa interna.
    • El incumplimiento de dicha obligación se sancionará con una multa de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización o hasta la suspensión temporal de las actividades.

    El 28 de noviembre de 2024, el Senado aprobó la iniciativa que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.

    Los patrones deberán observar lo siguiente:

    a. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral. Lo anterior, sólo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral.

    Por ejemplo, en el caso de las empresas de la rama industrial, las disposiciones serán aplicables siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

    b. Queda prohibido a los patrones obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

    c. El Reglamento Interior de Trabajo debe contener los periodos obligatorios de reposo durante las jornadas y las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

    El incumplimiento de dichas obligaciones se sancionará con una multa de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización o hasta la suspensión temporal de las actividades.

    La Reforma entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, los patrones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma para adecuar su normativa interna.

    Por lo tanto, se recomienda a los patrones revisar y actualizar sus Reglamentos Interiores de Trabajo, con el fin de cumplir con las nuevas disposiciones.

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    De las iniciativas de reforma a las leyes secundarias para la implementación de la reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación | Parte 2

    Resumen Ejecutivo:

    • En seguimiento al Decreto de reforma constitucional respecto del Poder Judicial, el 20 de noviembre de 2024, la presidenta de la República presentó tres iniciativas ante la Cámara de Senadores, turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
    • Si bien las iniciativas de reforma pretenden garantizar los principios de legalidad, objetividad, certeza, transparencia e imparcialidad en el proceso de elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que las mismas omiten abordar problemas fácticos y jurídicos tales como los retos administrativos que enfrentará la reforma, la posible politización del sistema judicial, entre otros.

    El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. En seguimiento a dicha reforma, el 20 de noviembre de 2024, la presidenta de la República presentó tres iniciativas ante la Cámara de Senadores. Tales iniciativas corresponden a: (i) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; (ii) la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; y (iii) diversas reformas y adiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro de las cuales se destacan los siguientes cambios y adiciones:

    • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: A efecto de implementar y regular en legislación secundaria la reforma constitucional, se redefine la estructura y competencias de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Con esta nueva Ley, se pretende sustituir la aprobada por el Congreso hace tan solo 3 años. Entre otros, destacan los siguientes puntos clave:
      • Órganos del Poder Judicial de la Federación: Son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. La Ley establece las disposiciones relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de cada uno de dichos órganos.
      • Elección Popular de Juzgadores: Reitera lo establecido en la Constitución respecto que jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministros y ministras serán electos por voto popular, transformando el proceso de designación actual, generando dudas sobre la independencia judicial, ya que los procesos electorales pueden someter a los juzgadores a dinámicas políticas incompatibles con la imparcialidad de la justicia.
      • Tribunal de Disciplina Judicial: Otorga a este órgano facultades para investigar, substanciar y resolver casos de responsabilidad administrativa, asegurando controles internos sobre los juzgadores. Sin embargo, su estructura y alcance podrían generar cargas excesivas y duplicidad de funciones con otros órganos.
      • Órgano de Administración Judicial: Introduce un ente autónomo encargado de gestionar recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, con la misión adicional de prevenir y erradicar la violencia de género y el acoso sexual en su interior. Si bien su creación es pertinente, su relación con otros órganos administrativos podría generar confusiones en su implementación.
    • Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación: Regula los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación y permanencia en la carrera judicial bajo principios de mérito, igualdad y perspectiva de género. Entre sus características destacan:
      • Fortalecimiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial: Se plantea como un eje para la profesionalización de los integrantes del Poder Judicial, así como de miembros de fiscalías y policías. No obstante, este enfoque requiere una infraestructura robusta, recursos significativos y planeación detallada, elementos que podrían complicarse en un contexto de austeridad presupuestal.
      • Evaluaciones Periódicas y Transparencia: La ley busca garantizar que los juzgadores cumplan estándares de excelencia. Sin embargo, carece de previsiones claras sobre el impacto de las evaluaciones en la estabilidad laboral de los integrantes, lo cual podría generar incertidumbre jurídica.
    • Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas: Estas modificaciones buscan adecuar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial a las exigencias de la reforma constitucional. Los cambios principales incluyen:
      • Supervisión del Tribunal de Disciplina Judicial: Este órgano asumirá el control de los procedimientos de responsabilidad administrativa, centralizando funciones que antes recaían en diversas instancias. Esto podría generar sobrecarga operativa y conflictos de competencias.
      • Revisión de Conductas Éticas: Se amplía el marco ético para incluir principios como perspectiva de género y respeto a derechos humanos. No obstante, la ley no establece criterios objetivos para evaluar estas conductas ni define sanciones proporcionales, lo que podría generar arbitrariedades.

    Las iniciativas de reforma al Poder Judicial representan un intento por transformar profundamente la justicia en México; sin embargo, consideramos que las mismas adolecen de fallas técnicas y omisiones legislativas que comprometen su implementación. La falta de previsión sobre los retos administrativos, la posible politización del sistema judicial y las contradicciones con principios constitucionales generan un escenario de incertidumbre que podría perpetuar los problemas que buscan resolver. Aunque es necesario reformar nuestro sistema de impartición de justicia, estas iniciativas requieren ajustes sustantivos para garantizar su eficacia, viabilidad jurídica y alineación con los principios de un Estado democrático de derecho.

    Monterrey,,Nuevo,León,,Mexico, ,September,2,,2023, ,Photo

    Santamarina y Steta asesora a NADBank en crédito verde para redensificación urbana en Monterrey

    Santamarina y Steta, S.C. asesoró al Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBank), una institución financiera bilateral establecida y capitalizada por los Gobiernos de México y de Estados Unidos de América, en el otorgamiento y estructuración de un crédito verde en favor de Grupo KELQ, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., una filial del corporativo Grupo DINERCAP, S.A.P.I. de C.V., con el objetivo de apoyar el financiamiento a diversos proyectos para fortalecer el desarrollo ambiental y sustentable en la frontera norte de México. Específicamente el crédito apoyará un proyecto de redensificación urbana en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo Léon.

    Agradecemos la confianza depositada en nosotros por el Banco de Desarrollo de América del Norte para apoyarlos en esta importante operación.

    El equipo de Santamarina y Steta, S.C., involucrado en la operación estuvo conformado por los socios Sergio Chagoya y Diego Ostos, y por los asociados Elías Zaga y Mauro Valencia.

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    Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos participa en la implementación de mecanismo financiero para Aeropuertos y Servicios Auxiliares

    Santamarina y Steta, S.C., liderado por el socio Sergio Chagoya y por la consejera Margarita Casarín, con el apoyo de los asociados Rebeca Chaidez y Ulises Barrientos, actuó como asesor legal externo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”), en la estructuración e implementación de un mecanismo financiero por la cantidad de 5 mil millones de Pesos destinados al desarrollo de proyectos de inversión estratégicos por parte del organismo descentralizado del Gobierno Federal Aeropuertos y Servicios Auxiliares (“ASA”).

    Banobras es la institución líder de la banca de desarrollo en México, dedicada a financiar a entidades públicas y privadas con el objetivo de impulsar el desarrollo de la infraestructura a nivel nacional, tal como lo es la construcción, administración y operación aeroportuaria prestada por ASA en más de 18 aeropuertos a lo largo del territorio nacional.

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    Authentic Brands Group adquiere la icónica marca de ropa deportiva “Champion”. Esta transacción estratégica, valorada en $1.2 mil millones de dólares representa una expansión significativa del portafolio de Authentic Brands Group en el sector de ropa atlética.

    Como parte de esta operación, Ames Watson, una firma de inversión privada, gestionará el negocio de vestimenta deportiva de Champion, que genera cerca de $3 mil millones de dólares anualmente en ventas de retail. Esta operación se trata de la segunda adquisición de marca más grande en la historia de Authentic Brands Group.

    Santamarina y Steta brindó asesoría legal integral durante el proceso de adquisición a Ames Watson liderado por el socio Juan Carlos Machorro y los asociados Raziel Celis y Redy Martínez, junto con el socio Juan Carlos de la Vega en los aspectos laborales. La participación de Santamarina y Steta resalta su sólida experiencia en fusiones y adquisiciones de alto perfil dentro del mercado global de ropa deportiva.

    Santamarina y Steta asesora a Ames Watson en la adquisición por parte de Authentic Brands Group de “Champion”

    Authentic Brands Group adquiere la icónica marca de ropa deportiva “Champion”. Esta transacción estratégica, valorada en $1.2 mil millones de dólares representa una expansión significativa del portafolio de Authentic Brands Group en el sector de ropa atlética.

    Como parte de esta operación, Ames Watson, una firma de inversión privada, gestionará el negocio de vestimenta deportiva de Champion, que genera cerca de $3 mil millones de dólares anualmente en ventas de retail. Esta operación se trata de la segunda adquisición de marca más grande en la historia de Authentic Brands Group.

    Santamarina y Steta brindó asesoría legal integral durante el proceso de adquisición a Ames Watson liderado por el socio Juan Carlos Machorro y los asociados Raziel Celis y Redy Martínez, junto con el socio Juan Carlos de la Vega en los aspectos laborales. La participación de Santamarina y Steta resalta su sólida experiencia en fusiones y adquisiciones de alto perfil dentro del mercado global de ropa deportiva.

    PHN

    Presentación del Plan Nacional Hídrico

    Resumen Ejecutivo:

    • El 21 de noviembre del 2024, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acompañada de los titulares la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) y otras autoridades, presentaron el Plan Nacional Hídrico (“PNH”).
    • El PNH plantea un nuevo paradigma en la regulación del aprovechamiento del agua en México, y refuerza las labores de las autoridades para evitar la contaminación de las fuentes de agua.

    A continuación, presentaremos los puntos del PNH que podrían tener un impacto directo en el uso de agua para el sector industrial y de servicios:

    Ordenar los títulos de concesión para explotar agua: el PNH busca redefinir el sistema de concesiones actual establecido en la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”), argumentando que dicho sistema permite la especulación y acaparamiento de agua, pues en este sistema se permite transmitir volúmenes de agua concesionados para que otra persona los utilice, sin importar que, dicho volumen se destine a una actividad diferente (por ejemplo, un concesionario agrícola transmite a una industria su volumen de agua, una vez finalizado dicho trámite, el agua ya no tendría un uso agrícola sino industrial).

    Esta propuesta surge debido a que hubo un periodo de 10 años en donde se otorgaron más de 360 mil concesiones en el país. Este dato  no considera que las concesiones fueron el instrumento para normar y regular la explotación del agua, esto debido a que, anteriormente el agua en México se explotaba bajo la modalidad de “libre alumbramiento” que consistía en utilizar al agua sin ningún control por parte de la CONAGUA.

    En nuestra opinión, de implementarse esta disposición podría hacer más difícil para el sector industrial conseguir concesiones, un castigo injusto, pues el propio PNH reconoce que en México el 76% del uso del agua está destinada a actividades agrícolas, un 15% al uso público urbano y solo un 9% al sector industrial. 

    • Saneamiento de ríos, principalmente el Río Lerma- Santiago Pacífico, Río Atoyac y Río Tula: Ciertamente el cuidado de estos ríos representa un gran avance en el derecho humano a un medio ambiente sano y derecho a la salud en general. Sin embargo, esto significa que la CONAGUA estará clausurando a las empresas contaminantes e imponiendo sanciones, siendo estas cuantiosas multas.

    Si bien estos tres ríos serán los más relevantes para el PNH, la realidad es que se verán reforzadas las acciones en todo el país para evitar la contaminación de agua.

    • Creación del programa de inspección: Cómo se comentó la CONAGUA plantea reforzar sus labores de inspección y sanción, no solamente en lo que hace a las aguas residuales, sino también a la explotación del agua.

    Cabe señalar que, la CONAGUA tiene facultades administrativas, tanto ambientales como fiscales, por cual, adicional a las multas y clausuras antes señaladas, será más estricto el cobro de derechos por el uso del agua.

    • Nuevo marco legal: Se planea reformar la actual LAN, y a la vez emitir la nueva Ley General de Aguas Nacionales. Cabe señalar que, el pasado 12 de noviembre, se presentó una iniciativa que contiene la nueva ley de aguas, donde existe una gran probabilidad que  esta sea la nueva ley.
    • Crear el Registro Nacional de Agua para el Bienestar: el cual consiste en una actualización del Registro Público de Derechos del Agua, para simplificar y actualizar la información del agua.
    • Emitir un decreto de facilidades administrativas para que las concesiones vencidas se puedan renovar: siempre y cuando el acuífero permita esta explotación.
    • Simplificar y digitalizar todos los trámites: para esto, CONAGUA pretende realizar una inversión su sistema y crear un expediente electrónico por cada concesión. Por lo tanto, se reducirán de 27 a 19 los trámites ante CONAGUA, de 19 a 9 los requisitos y se pretende cambiar el plazo de respuesta de 15 a 60 días máximo. De aprobarse esta idea, sin duda sería mucho más rápida y ágil los trámites respecto al agua.
    • Acuerdo nacional por el derecho humano al agua y la sustentabilidad: Constituye un plan en el que el gobierno invierta en la infraestructura hidráulica, junto con el sector privado. Además, se plantea que de forma voluntaria el sector privado renuncie 2,500 millones de m3 de agua concesionada.

    Si bien algunas propuestas son favorables, como las iniciativas de saneamiento de ríos o la digitalización de los trámites, la realidad es que, de aplicarse este plan, las empresas podrían ver comprometidos los derechos que actualmente tienen, o bien, tendrían dificultades al momento de explotar nuevos volúmenes de agua. Es por ello que, proponemos lo siguiente:

    • Cumplimiento ambiental: Adicional a lo anterior, se recomienda tener un tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la contaminación; esta acción ya se debe estar realizando por las políticas de compliance de las empresas, sin embargo, de aplicarse el PNH las consecuencias por contaminar pueden ser mayores, ya sea por multas más caras, o incluso la clausura de la empresa.
    • Cumplimiento fiscal: Se recomienda verificar que los pagos de derechos, sobre todo por el uso de agua, se encuentren al corriente.
    • Iniciar con la transmisión de derechos de agua: en caso de que se requiera un incremento de consumo de agua en el futuro próximo, se recomienda iniciar con la tramitación de la transmisión bajo la actual LAN.
    • Apurar los trámites que actualmente se tienen ante CONAGUA: para así lograr que estos se resuelvan bajo la actual LAN.
    • Buscar medidas de compensación para la captación del agua: Esta práctica se conoce como balanceo de agua, y consiste en generar obras que permitan la captación de agua en el mismo volumen que se pretende extraer. Con este tipo de acciones las autoridades pueden tener posturas más favorables al momento de autorizar transmisiones, prórrogas u otros trámites.

    El PNH no debe verse como una pérdida de los derechos que actualmente se tienen en materia de agua, o como un obstáculo a las inversiones en el país; el PNH busca hacer un uso más sustentable y regulado del agua. Si bien podría tener puntos de mejora, y puede que parta de algunos prejuicios hacia el sector industrial, debemos comprenderlo y aplicarlo de la mejor manera, a efecto de garantizar un suministro de agua continuo en el sector industrial, así como la posibilidad de descargar aguas residuales.