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Santamarina + Steta, uno de los “Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+ 2024”

Santamarina + Steta recibe por segundo año consecutivo la certificación:  Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+ de la Fundación Human Rights Campaign

Como parte de las acciones para promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas que colaboran en Santamarina + Steta, la Firma continúa promoviendo acciones en pro de la diversidad LGBTQ+.

Gracias a las prácticas puestas en marcha para el fomento y adopción de la diversidad, con orgullo anunciamos que hemos logrado obtener el certificado “Mejores Lugares para Trabajar LGBTQ+” de la Fundación Human Rights Campaign.

La certificación HRC Equidad MX permite tener un indicador sobre el compromiso de las organizaciones por la inclusión laboral LGBTQ+ en rubros como:

  • Políticas de no discriminación / Equidad de oportunidad de empleo
  • Competencia organizacional LGBTQ+
  • Compromiso público

En Santamarina + Steta continuaremos trabajando para que nuestras estrategias sean cada vez más consistentes y nos permitan seguir impulsando la diversidad en la Firma a través de nuestro comité de Diversidad, Equidad e Inclusión (+DEI) asegurando un entorno laboral con las mejores prácticas en materia de inclusión y no discriminación, así como promover y defender los derechos humanos de todos nuestros colaboradores y clientes.

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Doing Business in Mexico 2023

Jorge León Orantes, César Cruz y José Ramón Ayala participan en la guía de World Law Group “Doing Business in Mexico” 2023.

Esta guía contesta una breve lista de preguntas y respuestas para ayudar a colegas y clientes a conocer más sobre cómo hacer negocios con éxito en diversos países, y qué sectores de inversión clave y oportunidades de negocios están en tendencia en el mercado actualmente.

México ha establecido sistemas legales, contables y regulatorios consistentes con las normas internacionales y ha mejorado nueve lugares desde 2017 en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional. Junto con sus competitivos costos laborales y de fabricación, esto lo convierte en un país favorable para la inversión extranjera. En esta guía, nuestros expertos ofrecen una visión panorámica sobre las ventajas de hacer negocios en México.

El documento completo se puede consultar aquí:

UPDATE Reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversion SITIO

Reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de abril de 2023, la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron la iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión.
  • El pasado 15 de noviembre de 2023, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Dictamen. Aún se encuentra pendiente la publicación del decreto para la entrada en vigor de la reforma.
  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá expedir disposiciones secundarias para complementar la reforma.

ESTADO LEGISLATIVO

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron el 24 de abril de 2023, ante la H. Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”).

Con fecha 28 de abril de 2023, en sesión ordinaria de la H. Cámara de Senadores, se aprobó por unanimidad correspondiente al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LMV y de la LFI (el “Dictamen”), que fuere turnado a la H. Cámara de Senadores.

En sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2023, el pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Dictamen.

Aunque la reforma ya se encuentra aprobada por ambas cámaras, aún se encuentra pendiente la publicación del decreto por parte del Ejecutivo Federal para la entrada en vigor de la reforma.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) deberá expedir disposiciones secundarias para complementar la reforma.

REFORMA A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

  1. Régimen de inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores (“RNV”)

El proceso de inscripción simplificada en el RNV es introducido a la LMV con la finalidad de catalizar el sector intermedio del mercado de valores mexicano, en lo particular impulsar a las pequeñas y medianas empresas a participar en el mismo.

De tal forma, se presenta la posibilidad de que nuevas emisoras emitan valores amparados bajo una regulación diferenciada de conformidad con disposiciones de carácter general expedidas por la CNBV. Dicho régimen simplificado tiene las siguientes cualidades diferenciadoras:

Facultad de la CNBV de emitir las disposiciones de carácter general que establezcan las características que deberán de cumplir las empresas que quieran participar en el régimen simplificado. Dicha normativa deberá de ser expedida en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en comento.

Una participación más activa de las casas de bolsa antes y durante las emisiones de emisoras simplificadas, así como la estructuración de sus operaciones, quienes no podrán participar simultáneamente en una emisión tradicional.

Los valores sólo podrán colocarse con inversionistas institucionales y/o calificados, siendo la oferta pública potestativa para dichos valores amparados bajo el régimen simplificado.

Es importante resaltar que la actual reforma otorga una nueva facultad a la CNBV para cancelar la inscripción de valores en el RNV, distintos a acciones o títulos de créditos que las representen, cuando la emisora no se encuentre al día en sus obligaciones de entrega de información.

  1. Nuevos esquemas para sociedades públicas

Las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”) y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil  (“SAPIB”) verán un cambio regulatorio en las disposiciones aplicables a sus estructura y funcionamiento, particularmente con una convicción de reforzar la participación de los accionistas en la modificación a la emisión, transmisión y alcances de sus acciones, así como flexibilizar restricciones actuales, a saber:

  • Se deroga la obligación de las SAPIB de transformarse a la modalidad de SAB en un plazo de 10 años o al alcanzar el umbral de 250 millones de unidades de inversión.
  • Se modifica del 5% al 20% el quorum de votación en contra para que las SAB, a través de su asamblea de accionistas, establezcan medidas estatutarias con la finalidad de evitar adquisiciones hostiles (poison pills). 
  • Siendo que antes existía un límite del 25% para emisión de acciones distintas a las ordinarias y con derechos diferenciados, ahora no hay límite y podrán vincularse dos o más series en circulación.
  • Será suficiente la actualización de la inscripción posterior a la colocación de acciones para aumentos de capital, dispensando de la necesidad de solicitar la inscripción de las nuevas acciones en el RNV.
  • Posibilidad de que la Asamblea delegue al Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social y modificar las reglas relativas a la suscripción de acciones que correspondan, incluso excluyendo del derecho de preferencia.
  • Se incorporan principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos encaminados a los criterios ASG (Ambiental, Social y Gobernanza).
  1. Nuevos segmentos de mercado vía regulación diferenciada

Las autoridades financieras, según lo dispuesto por los artículos transitorios de la reforma a la que hacemos referencia, emitirán una regulación secundaria y diferenciada que aplicará a las emisoras que se cobijen bajo el nuevo régimen simplificado, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Introducción de requisitos mínimos de los reglamentos interiores de las Bolsas de Valores para llevar a cabo emisiones de valores simplificados.
  • Las emisoras simplificadas tendrán un régimen distinto en tratándose de las obligaciones de transparencia a cargo de sociedades públicas.
  • Se establecerá un límite individual y agregado de valores simplificados emitidos.
  • Reglas para la calificación de valores emitidos bajo el régimen simplificado.
  • Disposiciones relativas a los manuales de las Calzas de Bolsas para sus procedimientos de colocación de valores simplificados.
  • Normas que versen sobre la información y documentación necesaria para la emisión de valores simplificados, así como la necesidad de la preparación de un prospecto o folleto de información de conformidad con que medie o no una oferta pública.

REFORMA A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

La reforma a la LFI modifica la anterior figura de fondo de inversión de objeto limitado para introducir una nueva alternativa de inversión denominada “Fondos de Inversión de Cobertura” (Hedge Funds). Estos nuevos fondos tendrán un régimen de inversión flexible en cuanto a su liquidez, riesgo y diversificación de activos objeto de inversión, a tal grado de permitirles invertir en activos distintos a los establecidos en sus estatutos y prospectos según las circunstancias del mercado o las necesidades del fondo.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión y asesores en inversión autorizados por la CNBV podrán participar como socios fundadores y administradores de activos de los nuevos Fondos de Inversión de Cobertura. Es importante resaltar que únicamente podrán invertir en estos fondos inversionistas institucionales o calificados, y podrán contratar proveedores de precios independientes de los fondos de inversión y socios fundadores.

UPDATE ESTIMULOS FISCALES ACAPULCO SITIO

Estímulos fiscales para damnificados del huracán en Acapulco

Resumen Ejecutivo:

  • El 30 de octubre de 2023, se publicó un decreto que concede beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán Otis, que devastó Acapulco el 24 de octubre de 2023. 
  • Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben tener su domicilio fiscal o establecimiento en las áreas damnificadas y haber registrado el aviso correspondiente en el RFC antes del 24 de octubre de 2023. 
  • Estos estímulos tienen como objetivo aliviar la carga financiera de los afectados y apoyar la rápida restauración de Acapulco y zonas aledañas. 

El 30 de octubre de 2023, se publicó un decreto que concede beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán Otis, que devastó Acapulco el 24 de octubre de 2023. Estos incentivos serán para los municipios especificados en la Declaratoria de Desastre Natural, que será expedida por la autoridad correspondiente, y que, con seguridad, incluirá a Acapulco y otros municipios impactados.

Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben tener su domicilio fiscal o establecimiento en las áreas damnificadas y haber registrado el aviso correspondiente en el RFC antes del 24 de octubre de 2023. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal no esté en estas áreas, pero que cuenten con un establecimiento en ellas, podrán obtener los beneficios fiscales solo para las operaciones relacionadas con ese establecimiento. 

Los beneficios son los siguientes:

  1. Los afectados podrán aplicar una deducción inmediata en inversiones de bienes de activo fijo, ya sean nuevos o usados, adquiridos de octubre a diciembre de 2023, permitiendo deducir hasta el 100% del costo inicial, sin adherirse a los porcentajes de deducción establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se destinen a la reposición o reconstrucción de activos fijos.
  2. Las retenciones de salarios y los pagos correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de octubre, noviembre y diciembre de 2023 se podrán efectuar en tres pagos en enero, febrero y marzo de 2024, sin generar actualizaciones, recargos ni multas.
  3. Se exime a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  4. A los contribuyentes que siguen tributando en el régimen de incorporación fiscal (RIF), así como quienes paguen el ISR por ingresos derivados de plataformas tecnológicas y que pagan el impuesto de manera definitiva, se les permitirá hacerlo a más tardar en febrero de 2024.
  5. Aquellos en actividades agrícolas y del sector primario con pagos provisionales semestrales podrán optar por presentar declaraciones mensuales de IVA respecto del segundo semestre del 2023.
  6. Se acelerará el proceso de devoluciones del IVA solicitadas hasta diciembre de 2023, reduciendo los tiempos a la mitad.
  7. Los contribuyentes con autorización para realizar pagos a parcialidades de contribuciones omitidas podrán aplazar los pagos desde octubre de 2023, retomándolos en febrero de 2024. Estos contribuyentes no necesitarán garantizar el interés fiscal. 
  8. Las personas físicas con casa habitación en las zonas afectadas no deberán considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos de donatarias autorizadas, siempre que se utilicen para la reconstrucción de su hogar.
  9. Las donatarias autorizadas que ayuden en la reconstrucción de viviendas serán reconocidas como cumplidoras de objeto social, independientemente de su actividad.

Estos estímulos tienen como objetivo principal aliviar la carga financiera de los afectados y apoyar la rápida restauración de Acapulco y zonas aledañas. 

UPDATE Reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia Aeroportuaria SITIO

Reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia Aeroportuaria

Resumen Ejecutivo:

  • El 13 de noviembre se publicó un Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos que modifican las tasas para calcular los derechos a pagar por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, estableciendo una distinción entre las personas titulares de asignaciones y concesiones.
  • Conforme a las reformas y adiciones, por exactamente el mismo uso, goce o aprovechamiento de aeropuertos federales, los concesionarios deberán pagar el 9% de sus ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, mientras que las entidades paraestatales únicamente pagarán el 5%.
  • Estas reformas generan una brecha aún más grande que no sólo desincentiva la inversión en la industria aeronáutica, sino que impone nuevas cargas y trabas a quienes ya se encuentran en la misma y, por supuesto, crea barreras a la libre competencia.

El 13 de noviembre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, entre las que destacan la modificación a las tasas para calcular los derechos a pagar por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, estableciendo una distinción entre las personas titulares de asignaciones y concesiones.

Cabe señalar que, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, los particulares sólo podrán efectuar el uso, goce y explotación de aeropuertos federales si obtienen el título de concesión correspondiente; mientras que, por su parte, las entidades paraestatales deberán obtener una asignación para efectuar dichas actividades. En ambos casos es necesario el pago de derechos, los cuales se calculan a partir de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Ahora bien, la diferencia entre las asignaciones y concesiones es relevante para efectos de la posible impugnación de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, pues es de conocimiento común que el Ejecutivo ha involucrado a la Secretaría de la Defensa Nacional en la construcción, operación, administración y mantenimiento de aeropuertos, y que, al amparo de un título de asignación, tiene la intención de iniciar operaciones con una línea aérea a través de una empresa de participación estatal mayoritaria agrupada al sector coordinado por la propia Secretaría de la Defensa Nacional con las marcas y nombres comerciales de la extinta Mexicana de Aviación.

Conforme a las reformas y adiciones, por tener exactamente el mismo uso, goce o aprovechamiento de aeropuertos federales, los concesionarios deberán pagar el 9% de sus ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, mientras que las entidades paraestatales, a través de la figura de asignación, únicamente pagarán el 5% de los mismos. Lo anterior, permite observar una clara desigualdad ante una situación análoga que en nuestra opinión resulta inconstitucional y, por lo tanto, puede ser impugnada ante los Jueces de Distrito a través de un juicio de amparo.  

En ese sentido, es importante señalar que la Ley de Aeropuertos recoge los principios de equidad y no discriminación en cuanto a la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales y, a su vez, la autoridad aeronáutica tiene la consigna bajo esta misma ley de salvaguardar la eficiencia, competitividad y no discriminación de los servicios, así como la rentabilidad de los proyectos y las inversiones en materia aeroportuaria. 

Cabe señalar que, desde un inicio, para obtener una concesión, los particulares deben cumplir con requisitos diferentes a los que tienen que cumplir las entidades gubernamentales; lo que si bien no es ilegal por sí mismo, sí es un punto determinante para distinguir que las reformas generan una brecha aún más grande que no sólo desincentiva la inversión en la industria aeronáutica, sino que impone nuevas cargas y trabas a quienes ya se encuentran en la misma y, por supuesto, crea barreras a la libre competencia, pues el gobierno debe actuar como un participante más en el mercado de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

En años recientes, el Gobierno Federal ha mostrado una clara intención de beneficiar a las entidades gubernamentales sobre los particulares, como ya ha sucedido con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica respecto del cambio en las tarifas por la transmisión de electricidad y la modificación a las políticas de confiabilidad en las energías renovables. En esas ocasiones, los particulares han presentado juicios de amparo por la desigualdad creada en su perjuicio, que inclusive han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con resultados favorables.

Otro punto que resulta de interés es que sólo los ingresos obtenidos por el pago de derechos de los particulares serán destinados “a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura que se constituyan para tal fin”. Esto es, los asignatarios pagarán un monto menor y, además, recibirán todos los recursos obtenidos de los concesionarios, fortaleciendo la participación del gobierno frente a los particulares en el sector aeroportuario.

Por otro lado, las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos no cumplieron con el proceso legislativo previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, ya que dichas adiciones y reformas no fueron parte de las iniciativas analizadas y dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara. Mucho menos fueron incluidas en el Dictamen emitido por la propia Comisión, sino que fueron introducidas, aparentemente, mediante una reserva, extralimitando el objeto específico del proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El proyecto de Decreto únicamente previó como contenido específico modificaciones respecto al destino específico de los derechos (artículo 18-A); establecer el pago de cuotas en operaciones aduaneras (artículo 49, fracción IV); asegurar el pago en la recepción de servicios en materia de competencia económica (artículo 77); traslado de facultades en favor de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (artículos 162 a 171-B); reducción de cuota al registro de título o expedición de cédulas profesionales (artículo 185); derogar los derechos relacionados con la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales (artículo 194-N); reforma al concepto de trasvase en materia de uso, goce o aprovechamiento de aguas nacionales (artículo 223-Bis); sustitución de terminología respecto al pago de derechos por el uso del espectro eléctrico (artículo 239); adecuaciones referentes a los conceptos de descargas de aguas residuales (artículos 276 a 282-C); exención del pago de derechos a bienes culturales propiedad de la Nación (artículo 288), y disposiciones transitorias. Es decir, en la iniciativa no se incluyó nada relacionado con los derechos por la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Así, la reserva propuesta y aprobada por la Cámara de Diputados que tuvo como consecuencia la modificación de los artículos 219, 220 y 221, y la adición del artículo 220-A y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Derechos, claramente exceden el proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, vulnerando la naturaleza jurídica de la figura de la reserva y, en consecuencia, planteando una probable violación al procedimiento legislativo que podría ser impugnada mediante juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

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Lexology In-Depth: Privacidad, Protección de Datos y Ciberseguridad | México

Lexology In-Depth: Privacy, Data Protection and Cybersecurity (anteriormente The Privacy, Data Protection and Cybersecurity Law Review) proporciona una visión global de los regímenes legales y regulatorios que rigen la privacidad y seguridad de los datos.

Centrándose en los acontecimientos recientes, cubre áreas clave como las obligaciones de los procesadores de datos; derechos del interesado; transferencias y localización de datos; mejores prácticas para minimizar el riesgo cibernético; aplicación pública y privada; y una perspectiva de desarrollos futuros.

Paola Morales, socia y líder del área de práctica de Privacidad y Protección de Datos Personales , y nuestra asociada Marcela Flores participan en esta publicación para ofrecer el panorama de estos temas desde la perspectiva de México.

Consulta su contribución aquí: Privacy, Data Protection and Cybersecurity

Lee el artículo aquí:

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La creciente importancia de los criterios ESG en las reestructuras

Las reestructuraciones son, por su naturaleza, tanto internacionales como profundamente internas. Por lo tanto, es fundamental comprender los puntos en común, pero también las diferencias, en la ley y en la práctica.

La tercera edición de la Guía para las Reestructuras –editada por Joy K. Gallup y Michael L. Fitzgerald de Baker McKenzie y publicada por Latin Lawyer– está diseñada para ayudar a los asesores de reestructuraciones y a las empresas durante la negociación de reestructuras complicadas. Esta Guía ofrece información especializada para ayudar a asesores, abogados, tomadores de decisiones corporativas y funcionarios judiciales a navegar este complejo proceso.

Nuestro socio Ricardo Orea, experto en reestructuras, y nuestra asociada Norma Álvarez, experta en temas de ESG, contribuyen con esta Guía como autores del artículo “La creciente importancia de los criterios ESG en las reestructuras”. En este artículo, explican cómo las empresas con sólidas estrategias ambientales y sociales serán las primeras en emitir una nueva clase de activos. La sostenibilidad está adquiriendo, así, una función cada vez más importante, siendo las finanzas sostenibles las que orientan el destino de los fondos de inversión para desarrollar proyectos cuyos fines sociales y medioambientales jueguen un papel relevante.

Consulta la guía completa aquí: The Guide to Restructuring – Third Edition

Lee el artículo aquí:

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Grupo Sanborns se deslista de la BMV

Santamarina y Steta asesoró a Grupo Sanborns, S.A.B. de C.V., en el trámite para llevar a cabo la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores de las acciones representativas del capital social de Grupo Sanborns, S.A. de C.V., así como para su desliste de la Bolsa Mexicana de Valores.

Agradecemos la confianza depositada en nosotros por Grupo Sanborns y Grupo Carso para apoyarlos en esta importante operación.

El equipo de Santamarina y Steta involucrado en la operación estuvo conformado por Sergio Chagoya, Diego Ostos, Elias Zaga, José Antonio López e Inés Buenrostro.

UPDATE Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspeccion SITIO

Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la NOM-014-ASEA-2022

Resumen Ejecutivo:

  • El 31 de octubre de 2023, se publicó la Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022.
  • La Convocatoria establece los requisitos necesarios para la obtención de la “Aprobación como Tercero” en el sector de hidrocarburos. 
  • La Aprobación de Terceros desempeña un papel crucial en la protección de los recursos naturales, especialmente en el contexto de construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas sensibles como zonas agrícolas y ganaderas y eriales. 

El 31 de octubre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (“la Convocatoria”). 

Esta publicación cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

La Convocatoria establece los requisitos necesarios para la obtención de la “Aprobación como Tercero” en el sector de hidrocarburos. Es importante que el promovente presente una copia simple y legible de su acreditación vigente como Unidad de Inspección Emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-014-ASEA-2022.

Los requisitos se dividen en generales y técnicos, y se detallan los criterios para la acreditación, formación y experiencia del personal, así como la presentación de solicitudes en línea o presencial. La Agencia evaluará las solicitudes y puede solicitar información adicional. Además, se destaca que la interpretación de los requisitos es responsabilidad de la Agencia. Se proporcionan en línea los formatos y documentos necesarios para el proceso. 

Asimismo, los requisitos para obtener la aprobación como Tercero en el sector de hidrocarburos establecen un estándar definido, y los solicitantes deben cumplir con los requisitos: formación, experiencia y conocimiento técnico. El proceso de presentación y evaluación de solicitudes es claramente transparente, y la Agencia tiene la autoridad para tomar decisiones finales sobre la aprobación. 

La importancia de los requisitos para obtener la aprobación como Tercero en el sector de hidrocarburos radica en varios aspectos fundamentales, tales como: 

  • Seguridad y Protección Ambiental: En el sector de hidrocarburos es crítico garantizar la seguridad de las operaciones y la protección del medio ambiente. Los requisitos aseguran que las organizaciones y profesionales aprobados cuenten con la competencia técnica necesaria para evaluar y verificar el cumplimiento de regulaciones y normativas ambientales, lo que contribuye a evitar accidentes y minimizar impactos ambientales negativos.
  • Calidad en la Evaluación: Los requisitos garantizan que los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector y la Unidad de Inspección cuenten con la capacidad técnica y la experiencia necesaria para realizar evaluaciones y verificaciones de manera precisa y confiable. Esto asegura que los resultados sean precisos y útiles para la toma de decisiones tanto en materia de seguridad como ambiental.

La Aprobación de Terceros desempeña un papel crucial en la protección de los recursos naturales, especialmente en el contexto de construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas sensibles como zonas agrícolas y ganaderas y eriales. 

Los requisitos aseguran que se realicen evaluaciones exhaustivas y se tomen medidas adecuadas para minimizar impactos negativos en el entorno natural. Estos requisitos contribuyen a un funcionamiento más seguro y sostenible del sector de hidrocarburos.

Ligas de publicación:

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Trabajo transfronterizo: Contratación de trabajadores que laboren desde México

El teletrabajo llegó para quedarse. La dinámica de los mercados y de las relaciones de trabajo exige adaptarse a nuevas tendencias para atraer y retener talento. Lo que surgió por una necesidad hace más de tres años se convirtió en una modalidad permanente que permite a los trabajadores optimizar su balance vida-trabajo. Algunas empresas lo adoptaron para optimizar gastos o incluso atraer talento especializado que pudiera no estar disponible en el lugar de origen, con independencia de donde se encuentre este. Los trabajadores puedan ejecutar el
servicio a distancia, a unas cuadras del centro de trabajo, a unos kilómetros, en otro Estado o incluso en otro país.

A raíz de la pandemia, en México se trabajó para generar regulación más completa. Se agregó un capítulo específico de teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) y recientemente se publicó una Norma Oficial Mexicana para garantizar condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM-037-STPS-2023), con el objetivo de hacerse más competitivo en el mercado y dar certeza sobre las reglas, sin embargo, se reaccionó tarde y no ha evolucionado con la dinámica requerida. La NOM entrará en vigor en diciembre.

UPDATE combate al mercado ilicito decombustibles SITIO

Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía

Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de octubre de 2023 se publicó el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.
  • Mediante este Decreto, se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a sesenta y ocho (68) fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.
  • Los titulares de permisos de importación para cualquiera de las 68 mercancías deberán notificar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER la continuidad de sus operaciones.

El 23 de octubre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (“SENER”)”.

Mediante este Decreto, el Ejecutivo busca erradicar y/o controlar ciertas prácticas que se estaban produciendo en la industria de procesamiento de hidrocarburos en el sentido de efectuar importaciones de ciertos componentes que se usan para mezclarlos con otros hidrocarburos o petrolíferos para producir gasolina y/o diésel de baja calidad y que se comercializará ilegalmente (otra forma de huachicol), lo cual afecta la calidad del producto que recibe el consumidor final y representa graves riesgos para el medioambiente y la salud y seguridad del mismo consumidor.   

Contenido del Decreto:

  • Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a sesenta y ocho (68) fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en vigor (la “TIGIE”), detallados en el Anexo Único de este Decreto, con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, para evitar el daño inminente a la salud y al medio ambiente, la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
  • Quienes estén interesados en importar cualquier mercancía que se encuentre dentro del Anexo Único deben solicitar y acreditar, ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, el volumen y el destino de la mercancía en cuestión, así como el proceso productivo y la finalidad del desarrollo o realización, para corroborar que dicha importación sea una actividad lícita, y que no contravenga el Decreto.

El Anexo Único se encuentra disponible para consulta en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5706285 

Implicaciones del Decreto:

Es de suma relevancia señalar que los titulares de permisos de importación para cualquiera de las 68 mercancías mencionadas en el Anexo Único, deberán notificar, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, mediante simple escrito libre o comunicación, la continuidad de sus operaciones y, de manera particular, corroborar que los productos destinados a dicha importación se ajustan a un volumen y un destino que resulten imperativos para su proceso productivo.

Cabe mencionar que, ante la ausencia de la debida acreditación de estos elementos, los titulares de permisos no podrán dar continuidad a las actividades que ampara su permiso de importación.

Una vez recibida la notificación, la SENER analizará la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolverá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, si dicho permisionario puede o no importar las mercancías objeto del Decreto, lo que representa un cambio notable en la manera en que se importarán y comercializarán los hidrocarburos. 

También es importante considerar el riesgo que conlleva la implementación de esta medida, ya que la SENER no ha sido eficiente en la resolución de los trámites que le competen durante esta Administración.

Peor aún, tratándose de permisionarios cuyo título de permiso de importación se encuentra vigente, estaríamos ante una violación flagrante de las garantías constitucionales del gobernado, quien pudiera ser afectado mediante una disposición de carácter retroactivo que viola, entre otros, el principio de legalidad.

Otro riesgo que observamos de la implementación del Decreto consiste en considerar que, en un plazo, ya sea de 15 o 30 días, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, y/o la Procuraduría Federal Protección al Ambiente, según el ámbito de sus respectivas competencias, referidas en los artículos Tercero y Quinto del Decreto, se coordinarán para realizar los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías conforme al Decreto.

En complemento a dicho Decreto, el 25 de octubre de 2023, se publicó en el portal de la SENER la “Guía para dar cumplimiento al artículo primero del Decreto (la “Guía”)” para que los permisionarios puedan obtener las autorizaciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER. 

Guía disponible para consulta en: https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles 

Es importante considerar que tanto el Decreto como la Guía pudieran representar un riesgo en términos de las inversiones hechas por aquellos permisionarios que importen las mercancías previstas en el Anexo Único del Decreto, ya que no en todos los casos acreditarán que el volumen total y el destino final de las mismas constituye un elemento fundamental para su proceso productivo.

Ligas de publicación:

UPDATE REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN MATERIA DE ASAMBLEAS ELECTRONICA SITIO

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de asambleas electrónicas

Resumen Ejecutivo

  • Los estatutos sociales de las sociedades mercantiles podrán contemplar la celebración de asambleas de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitiendo la participación de la totalidad o una parte de los asistentes a la reunión en cualquier modalidad.
  • Los estatutos sociales de las sociedades mercantiles podrán prever que las sesiones del órgano de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones presenciales, teniendo la misma validez unas y otras.
  • En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las asambleas y sesiones de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y, de ser aplicable, la acreditación del sentido de su voto.

El 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) (el “Decreto”). Dichas reformas y adiciones a la LGSM, introdujeron la posibilidad de que las sociedades mercantiles celebren todo tipo de asambleas y sesiones del órgano de administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

La celebración de asambleas y sesiones del órgano de administración, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberá encontrarse prevista en los estatutos sociales de la sociedad.

Con la colaboración de abogados especialistas, nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a las sociedades mercantiles afectadas por la reforma antes expuesta a integrar esta nueva manera de celebrar asambleas y sesiones del órgano de administración en su operación diaria, considerando aspectos específicos derivados del análisis y estudio de cada caso en particular, y desarrollando una estrategia ad hoc para cada situación.