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santamarina steta podcast inicia proceso para asociar lineas telefonicas moviles con sus titulares y o usuarios

Inicia proceso para asociar Líneas Telefónicas Móviles con sus Titulares y/o Usuarios

En este primer episodio de la cuarta temporada de Evolución Legal, nos acompañan Juan Carlos Machorro y Paola Morales, socios del despacho, para analizar el inicio del proceso de asociación de líneas telefónicas móviles con sus titulares. Bajo el nuevo marco regulatorio de 2026, conversamos sobre las facultades de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para obligar a realizar este registro y las obligaciones que enfrentan tanto prestadores de servicios de telecomunicaciones como usuarios. Discutimos las implicaciones en materia de protección de datos personales, los retos prácticos de la validación de identidad y las principales preocupaciones legales y prácticas en este periodo de transición.

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Reforma en materia de igualdad sustantiva y violencia contra las mujeres.

El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos jurídicos en México, a través del cual se introducen cambios transversales para fortalecer la igualdad sustantiva y prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Para empleadores del sector privado, destacan ajustes en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) que refuerzan el deber de asegurar un entorno laboral libre de discriminación y violencia, e imponen una obligación expresa para los empleadores de capacitar a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.

El Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF, esto es, el 16 de enero de 2026. Adicionalmente, las autoridades de los tres órdenes de gobierno cuentan con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones legislativas y reglamentarias e instrumentar lo necesario para su cumplimiento. 

La reforma a la LFT ahonda en el objetivo de las normas del trabajo de propiciar un trabajo digno o decente, al prever que este se desarrolle en un entorno libre de discriminación, violencias y con respeto pleno a los derechos humanos, y con reconocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres para lograr su igualdad sustantiva ante la ley. Se dispone que tanto las personas trabajadoras como empleadoras deben contribuir a mantener un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.

De forma concreta, las personas empleadoras deberán capacitar a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres. Debemos recordar que la LFT obliga a las empresas que tengan más de 50 trabajadores a constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, estando encargadas de, entre otras cosas, instrumentar sistemas y programas de capacitación y adiestramiento para las personas trabajadoras.

Las empresas que cuentan con hasta 50 trabajadores, cumplirían mediante la dotación de los programas establecidos para tal efecto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, llevando a cabo la capacitación relacionada con los mismos.

Será importante revisar los procesos internos a efecto de efectuar las modificaciones o ajustes necesarios para cumplir con esta nueva obligación específica de capacitación, incorporando módulos específicos para prevenir y eliminar violencia contra las mujeres en el programa correspondiente, con enfoque de igualdad sustantiva y perspectiva de género, determinando la temporalidad de esta capacitación, relacionándolo con el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como a los mecanismos que deben implementarse para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

En todo caso, deberán documentarse los planes, programas, contenidos y evidencias de impartición a los trabajadores, según corresponda, a efecto de evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales, reforzando la necesidad de contar con protocolos y planes de acción efectivos de prevención, atención y sanción.

Asimismo, mediante el Decreto se publican distintas reglas para orientar las políticas públicas y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, impulsando cambios culturales y acceso efectivo a la justicia con perspectiva de género, lo cual anticipa mayor escrutinio sobre prácticas internas de prevención y respuesta en los centros de trabajo. 

La combinación de la obligación de capacitación patronal y el estándar reforzado de entorno libre de violencia y discriminación eleva el umbral de diligencia exigible, por lo que es previsible mayor atención de las autoridades a la existencia y eficacia de capacitaciones y protocolos en los centros de trabajo. 

En S+S estamos a su disposición para comentar las implicaciones de esta reforma y para apoyar en el cumplimiento de la misma.

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Reforma a la Ley General de Salud: Modernización, salud digital y regulación sanitaria

I. ORIGEN Y OBJETIVO

El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en México. Esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la prestación de servicios, la regulación, la infraestructura y la innovación en salud pública y atención médica, incorporando nuevos conceptos y obligaciones para las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

II. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS

II.I. Infraestructura y Planeación Estratégica

Se establece la planeación sistemática para la creación, sustitución y ampliación de infraestructura médica, así como la adquisición de equipo médico de alta tecnología, mediante el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología. Todo proyecto de infraestructura deberá contar con registro en dicho Plan, permitiendo su seguimiento y justificación, independientemente de la fuente de financiamiento.

II.II. Salud Digital

La reforma introduce la salud digital como materia de interés público, definiéndola como la aplicación de tecnologías de la información y comunicación en los servicios de salud (telesalud, telemedicina, salud móvil, registros electrónicos, dispositivos portátiles). Se establecen finalidades específicas, tales como ampliar la cobertura, optimizar recursos, facilitar la atención a distancia, digitalizar información médica y analizar datos para mejorar diagnósticos y gestión hospitalaria.

La Secretaría de Salud será responsable de emitir disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital, considerando asesoría tecnológica, formación continua, elaboración de guías y protocolos de seguridad, protección de datos personales y mecanismos de evaluación de impacto.

II.III. Regulación Sanitaria y Control de Medicamentos

Se refuerzan las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades estatales en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario. Se actualizan los procedimientos para el registro sanitario de medicamentos y dispositivos médicos, estableciendo la farmacovigilancia y tecnovigilancia como obligaciones posteriores al otorgamiento del registro.

Se amplía y actualiza la lista de estupefacientes y sustancias psicotrópicas sujetas a control, incluyendo nuevas sustancias y estableciendo plazos para su entrada en vigor. Se prohíbe la verificación por terceros autorizados en el proceso de registro sanitario, reservando esta facultad a la Secretaría de Salud.

II.IV. Organización y Coordinación del Sistema Nacional de Salud

Se promueve el acceso universal a la atención médica mediante el intercambio de servicios entre instituciones públicas, garantizando la continuidad y calidad de la atención. Se establecen mecanismos para la compensación de gastos entre instituciones y la integración de redes de atención médica.

Se crea el Sistema Federal Sanitario, conformado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades estatales, para la coordinación en regulación y control sanitario.

II.V. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Se fortalece la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano autónomo encargado de resolver conflictos entre usuarios y prestadores de servicios de salud, mediante mecanismos alternativos como gestión inmediata, conciliación, mediación y arbitraje. Se reconoce la competencia y determinaciones de la Comisión en todo el Sistema Nacional de Salud.

II.VI. Prohibición de Cigarrillos Electrónicos y Vapeadores

Se prohíbe en todo el territorio nacional la comercialización, producción, importación, exportación, distribución y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, permitiendo únicamente su consumo y posesión para fines no comerciales. Se establecen sanciones penales y administrativas para quienes infrinjan esta disposición.

II.VII. Donación, Disposición y Trazabilidad de Sangre, Productos Sanguíneos y Células Troncales

Se regula la donación y disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales bajo principios de altruismo, ausencia de lucro y confidencialidad. Se establecen comités internos de coordinación, sistemas de hemovigilancia y biovigilancia, y se crea el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Se prevé la industrialización del plasma residual para obtener hemoderivados en beneficio de la población.

III. OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS

  • Las instituciones públicas deberán registrar sus proyectos de infraestructura y equipamiento en el Plan Maestro Nacional.
  • Se exige la capacitación continua del personal en salud digital y la integración de sistemas de telesalud.
  • Los establecimientos de atención médica deberán constituir comités de bioética, ética e investigación, y bioseguridad, conforme a los criterios de la Comisión Nacional de Bioética.
  • Se refuerza la obligación de reportar y documentar la atención médica, especialmente en servicios digitales y donación de sangre y células troncales.
  • Se establecen procedimientos para la verificación sanitaria, registro y prórroga de medicamentos y dispositivos médicos.

IV. SANCIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Se prevén sanciones penales y administrativas para la comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
  • Se derogan disposiciones contrarias y se abroga el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
  • Se establecen plazos para la integración del Plan Maestro Nacional y la emisión de lineamientos por parte de la Secretaría de Salud.
  • Las autorizaciones sanitarias previas relacionadas con cigarrillos electrónicos y vapeadores quedan sin efectos.

V. CONCLUSIÓN

La reforma a la Ley General de Salud representa un avance significativo en la modernización del sistema de salud mexicano, incorporando la salud digital, fortaleciendo la regulación sanitaria, promoviendo la coordinación interinstitucional y estableciendo nuevas prohibiciones y obligaciones en materia de salud pública. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán adecuar sus procedimientos y estructuras para cumplir con las nuevas disposiciones y lineamientos establecidos en el presente decreto.

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La jornada laboral de 40 horas: implementación y consecuencias

Continuando con el análisis de nuevas disposiciones en materia laboral en vigor este 2026, en este nuevo episodio de Evolución Legal platicamos con Juan Carlos Machorro, socio del despacho, y Gonzalo de la Rosa, asociado en materia laboral, acerca de la reducción progresiva de la jornada laboral de camino a las 40 horas semanales para 2030 y la manera en que se busca equiparar disposiciones laborales mexicanas con otros países de la región y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las implicaciones de esta reducción progresiva y la regulación laboral propuesta en su conjunto para los siguientes años.

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RMF 2026: procedimiento y plazos para que instituciones de seguros apliquen a estímulos fiscales del IVA

El pasado 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. En ella, la Regla 9.1.22 regula los plazos, la documentación, los requisitos y el procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto al valor agregado (IVA) para las instituciones de seguros autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF 2026). Dichos estímulos fiscales consisten en:

  1. Permitir el acreditamiento del IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado al cumplimiento del contrato de seguro mediante el resarcimiento o la reposición del bien siniestrado por terceros; y
  2. Otorgar un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado, o al crédito fiscal equivalente por dicho impuesto (incluyendo actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución), en dos escenarios:

  1. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación sin resolución determinante a la entrada en vigor de la LIF 2026, que soliciten la aplicación del transitorio.
  2. Contribuyentes con créditos fiscales por IVA en controversia que se desistan de los medios de defensa o mecanismos de solución de controversias (con la salvedad de un desistimiento parcial cuando el medio sea el recurso de revocación y únicamente por lo que respecta al IVA).

La aplicación de los estímulos antes mencionados está condicionada a que el contribuyente corrija su situación fiscal a más tardar el 31 de marzo de 2026, mediante el pago de las contribuciones relacionadas con adquisiciones o servicios posteriores al 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, se prevé la posibilidad de corregir la situación fiscal mediante pagos de hasta 12 parcialidades, con la última parcialidad a más tardar el 15 de diciembre de 2026.

Así, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, a través de la Regla 9.1.22, establece: (i) que la solicitud para aplicar dichos estímulos deberá cumplir con los requisitos y presentarse conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, (ii) los plazos para que la autoridad efectúe el requerimiento de información y el contribuyente lo atienda, (iii) el trámite respectivo para solicitar el pago en parcialidades, así como (iv) el plazo que tienen la autoridad para emitir una respuesta.

De esta manera, se habilita una vía para que las instituciones de seguros regularicen el tratamiento histórico del IVA por bienes y servicios prestados por siniestros con reposición o resarcimiento por terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024, a cambio de una regularización fiscal respecto de operaciones posteriores a esa fecha y dentro de los plazos establecidos.

En Santamarina + Steta contamos con amplia experiencia en asesoría fiscal para instituciones de seguros. Con gusto podemos apoyarte a evaluar la elegibilidad, estructurar la estrategia de corrección, así como preparar y presentar la solicitud de los estímulos de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 9.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

santamarina steta podcast el aumento del salario minimo para 2026

El aumento del salario mínimo para 2026

En este primer episodio de 2026, hablamos con Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Ernesto de la Puente, asociado experto en materia laboral, para tratar el nuevo salario mínimo que entra en vigor para este año. Hablamos sobre los planes de aumentos progresivos del salario mínimo hasta 2030 en el que se espera alcance para 2.5 canastas básicas, el impacto inflacionario marginal de los aumentos al salario mínimo desde 2018, las fricciones esperadas entre los sectores obrero y patronal respecto al Monto Independiente de Recuperación (MIR), y el impacto del aumento sobre los costos laborales de las empresas.

santamarina steta Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Incremento a los Aranceles de Importación en México

Hoy, 29 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Mediante la publicación del Decreto, el Gobierno de México modifica el Impuesto General de Importación aplicable a 1,463 mercancías, comprendidas en los siguientes capítulos:

CapítuloFracciones arancelarias (número)
33 (aceites esenciales y resinoides)20
34 (jabones y derivados)4
39 (plástico y sus manufacturas)79
40 (caucho y sus manufacturas)7
42 (manufacturas de cuero)18
48 (papel y cartón)49
50 a 60 (seda, lana, algodón, fibras textiles, filamentos sintéticos o artificiales, guata, fieltro, tela sin tejer, alfombras, tejidos, telas impregnadas)416
61 a 64 (prendas y calzado)357
69 (productos cerámicos)3
70 (vidrio)26
72 (fundición, hierro y acero)146
73 (manufacturas de fundición, hierro o acero)131
76 (aluminio y sus manufacturas)38
83 (manufacturas de metal)2
84 (calderas, máquinas, etc.)26
85 (máquinas, material eléctrico, etc.)17
87 (vehículos automóviles)58
90 (aparatos de óptica, fotografía o cinematografía)2
94 (muebles)30
95 (juguetes)30
96 (manufacturas)4

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2026, las empresas que importen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias afectadas enfrentarán un incremento en la tasa del Impuesto General de Importación, que podrá ir del 5% al 50%, según corresponda; salvo que la mercancía importada califique para un trato arancelario preferencial conforme a alguno de los Tratados de Libre Comercio que México ha celebrado y que se encuentren actualmente vigentes.

Dado este escenario, se recomienda revisar si las mercancías que actualmente importan se benefician de un trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado de Libre Comercio y, en su caso, asegurar que se cuente con la prueba de origen correspondiente para sustentar la preferencia arancelaria cuando resulte aplicable.

En caso de requerir información adicional, con gusto quedamos a sus órdenes para apoyarle.

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Retrospectiva de la Reforma Judicial, la Ley de Amparo y la coyuntura legal del 2025

En este último episodio de Evolución Legal de 2025, se reúnen Juan Carlos Machorro y Mariano Calderón, socios del despacho, para hablar sobre lo que terminó siendo uno de los años más consecuentes para el entorno judicial de México. Hablamos sobre las elecciones de mediados de año donde se eligió a parte del Poder Judicial, la entrada en funciones de la nueva Suprema Corte de Justicia, y nuestra expectativas de actuación de este nuevo Poder. También hablamos sobre las nuevas modificaciones a la Ley de Amparo, y sus implicaciones para esta particular coyuntura legal en el país.

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Resolución de disputas en la Copa Mundial de la FIFA 2026

La Copa del Mundo 2026 no solo exigirá máximos deportivos y logísticos, también someterá a tensión el mundo de la justicia deportiva en tiempo real. El antecedente inmediato es la Cámara ad hoc del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) que operó en el Mundial de Clubes 2025 en Estados Unidos, un piloto exitoso de resolución acelerada que emitía laudos vinculantes en 48 horas.

Ese modelo, inspirado en el esquema olímpico del TAS, perfila cómo podrían tramitarse controversias en un torneo de más de 100 partidos, desplegado en tres países y que será visto por todo el mundo.

¿Qué es la Cámara ad hoc del TAS y qué materias cubre?

La Cámara ad hoc es una instancia arbitral temporal del TAS que se activa exclusivamente durante el torneo bajo un reglamento específico. Su competencia típica comprende apelaciones relacionadas con la competición en curso: elegibilidad de jugadores y oficiales, disciplina, acreditaciones, aplicación de reglamentos técnicos, publicidad y derechos comerciales del evento, entre otros supuestos.

En la organización de la FIFA, el TAS opera como última instancia arbitral y desplaza la jurisdicción de tribunales ordinarios salvo excepciones expresas. En la práctica, el Reglamento ad hoc fija plazos comprimidos, una lista cerrada de árbitros especializados en derecho del fútbol, idiomas de procedimiento y reglas probatorias y de notificación ajustadas a la urgencia de estos casos.

¿Cómo opera?

El sello es la celeridad. Se calendarizan escritos, audiencias (virtuales o presenciales) y deliberación para que la decisión se emita en un plazo de 48 horas desde la presentación. El estándar probatorio se adapta al contexto sin sacrificar garantías esenciales como audiencia, contradicción e igualdad de armas. La Cámara puede además dictar medidas provisionales cuando la urgencia lo exige (suspender sanciones, habilitar alineaciones u ordenar hacer o no hacer) valorando apariencia de buen derecho y riesgo de daño irreparable. Los laudos son finales y vinculantes en el ecosistema FIFA.

En principio, puede existir un lugar a un recurso limitado ante el Tribunal Federal Suizo por causales tasadas, sin efecto suspensivo automático y con plazos que, por lo general, exceden la vida del torneo.

Lecciones del Mundial de Clubes 2025

El ensayo de 2025 dejó aprendizajes directos para 2026.

Primero, los filtros de elegibilidad y los conflictos de multipropiedad generaron disputas de alto impacto resueltas en días, confirmando la capacidad de adoptar decisiones estructurales sin alterar el calendario.

Segundo, la evidencia tecnológica (VAR, fuera de juego semiautomático, sensores del balón y pruebas con cámaras corporales) exige protocolos de preservación rigurosos: sincronización, metadatos, cadena de custodia y acceso controlado a fragmentos relevantes.

Tercero, la dispersión geográfica impuso una “sala de guerra” jurídica con poderes válidos, notificaciones electrónicas verificadas y disponibilidad de intérpretes para sostener la tramitación en múltiples sedes.

Acceso y costos. Previsión como ventaja competitiva

El acceso al TAS está reglado y, en apelación, sujeto a tasas y provisiones de fondos. El Fondo de Asistencia Jurídica del Fútbol (FLAF) ofrece apoyo a personas físicas y ciertos clubes con insuficiencia acreditada de recursos, con cobertura limitada y criterios estrictos.

En términos operativos, federaciones, clubes y jugadores deben prever en sus contratos coberturas de defensa, provisiones y seguros que activen en 24–48 horas, además de un equipo legal con capacidad técnica y de respuesta inmediata para litigar ante el TAS.

Hay que estar preparados

La preparación marca la diferencia entre litigar a la carrera o con ventaja. Antes del torneo conviene designar equipos internos con poderes y representación válida en Estados Unidos, México y Canadá, así como también establecer un protocolo probatorio con responsables de video y datos para preservar VAR/SAOT, sensores y comunicaciones oficiales.

Por otro lado, pactar con proveedores y socios cláusulas escalonadas (compliance, marketing, derechos de imagen) con foro TAS y medidas provisionales, provisionar presupuestos, seguros y reservas para tasas, árbitros de emergencia y peritajes técnicos; y además trazar líneas de comunicación para mitigar impactos reputacionales de medidas cautelares y laudos.

El Mundial de 2026: Un torneo con más escala, más datos y más escrutinio

La edición 2026 sumará escala, capas tecnológicas y presión mediática. La FIFA viene evaluando ampliar intervenciones del VAR y estandarizar pausas y tiempos, mientras se prueban cámaras corporales y se perfecciona el fuera de juego semiautomático. Todo ello incrementa el volumen y la sofisticación de la evidencia técnica y eleva la exigencia de transparencia y trazabilidad en cualquier disputa.

Si se activa para el Mundial, la Cámara ad hoc del TAS será el pivote para resolver controversias con decisiones rápidas, motivadas y ejecutables. El arbitraje deportivo entra en su fase de alta velocidad. Quien llegue con estructuras, cláusulas y prueba listas tendrá una ventaja real cuando el reloj empiece a correr hacia las 48 horas.

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Mediación ad hoc en México: una herramienta flexible para la resolución de conflictos y la preservación de relaciones de negocio

En un entorno legal y empresarial dinámico, la mediación ad hoc ha surgido como una alternativa a los típicos procedimientos contenciosos en México. El desarrollo de este medio alterno de solución de controversias (“MASC”) está impulsado –esencialmente– por la necesidad de las empresas de resolver disputas con mayor rapidez, eficiencia y control, especialmente en un contexto sociopolítico en el que la percepción sobre la agilidad y certidumbre del sistema judicial en nuestro país, han tenido un papel protagónico en la toma de decisiones estratégicas de negocios.

A diferencia de los métodos adversariales tradicionales que se basan en decisiones vinculantes tomadas por un tercero (normalmente un Juez o árbitro), la mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que un tercero neutral actúa como intermediario en una negociación entre las partes, fomentando una conversación constructiva donde surgen soluciones creativas y generalmente aceptables para las partes en conflicto.

En particular, la mediación ad hoc se conoce por ser un modelo en el que las partes pactan directamente todos los aspectos del proceso, desde la selección del mediador hasta el calendario, las reglas de procedimiento y los honorarios del mediador, creando conjuntamente un mecanismo que se adapta a sus necesidades contractuales y comerciales. Este método difiere de la mediación institucionalizada, en la que un centro de mediación proporciona una estructura predefinida y supervisión administrativa. En la práctica empresarial mexicana, la mediación ad hoc se ha convertido en una ventaja competitiva para aquellos que desean tener control total sobre cómo y cuándo resolver sus disputas.

Una virtud clave de este tipo de mediación es su flexibilidad operativa. Las partes pueden celebrar un acuerdo de mediación desde el momento en que pactan su relación contractual –es decir, incorporar una cláusula de mediación ad hoc en el contrato respectivo-, o bien convenir someterse a este método cuando surja una controversia específica. Esta libertad de elección permite a las empresas ajustar el proceso a la naturaleza del conflicto y a sus prioridades de negocio, sin necesidad de esperar a que un litigio avance en los tribunales o de pactar este MASC con antelación.

En la práctica, la mediación ad hoc tiene beneficios concretos para la resolución de disputas civiles y comerciales. Primero, favorece la rapidez y eficiencia en comparación con los procesos judiciales, que pueden prolongarse por años. Esto no solo reduce costos directos de asesoría legal y gastos procesales, sino que también minimiza el impacto indirecto en la operación normal del negocio.

Además, al tratarse de un proceso que es completamente confidencial, diseñado e impulsado por las partes, la mediación ad hoc protege la información sensible y la reputación corporativa, lo que es especialmente valioso en disputas comerciales donde la publicidad de un conflicto podría afectar relaciones estratégicas o la percepción del mercado.

Otro beneficio importante es que los acuerdos alcanzados mediante este método reflejan las soluciones propias de las partes, alineadas con sus intereses reales y no con una imposición externa. Esto puede traducirse en relaciones comerciales más resilientes y en soluciones que facilitan el futuro acercamiento entre las partes, lo cual cobra aún más relevancia entre partes que hacen negocios de forma continua o que tienen una relación comercial de muchos años que les interesa conservar.

Como con cualquier herramienta, las limitaciones inherentes al uso de la mediación ad hoc deben ser cuidadosamente analizadas en cada caso. Al no estar regida por reglas institucionales preestablecidas, el éxito del proceso depende en gran medida de la voluntad y cooperación de las partes; si alguna no está dispuesta a negociar de buena fe, o no quiere hacerse concesiones mutuas con su contraria, la mediación puede no prosperar.

Ello, aunado al hecho de que al no tratarse de una decisión impuesta por un órgano judicial, cualquier acuerdo alcanzado entre las partes requiere formalización adicional para tener fuerza ejecutiva frente a terceros (por ejemplo, mediante un convenio de mediación, escritura pública o reconocimiento judicial).

Todas estas características encapsulan –en cierta medida– la esencia de la mediación en sí: un mecanismo que profundiza el control que cada parte tiene sobre el resultado, pero exige un compromiso proactivo de cada una para traducir ese control en una resolución efectiva. Por eso es por lo que se afirma que la mediación ad hoc es particularmente apropiada cuando están en juego lazos comerciales de larga data y se requiere una intervención más integral que la simple conclusión de un juicio, y evitar el desgaste que ello implica.

El contexto actual del sistema judicial mexicano (con reformas que han planteado debates válidos sobre la imparcialidad, la especialización y la carga de trabajo de los tribunales) ha impulsado al sector privado a revalorar los MASC como mecanismos complementarios. En particular, la mediación ad hoc permite a las empresas sortear incertidumbres y costos asociados con el litigio tradicional, al tiempo que se alinean con prácticas modernas de gestión de riesgo legal que se centran en soluciones consensuadas y rápidas, las cuales suelen ser más eficientes.

Por lo tanto, la mediación ad hoc en México proporciona una alternativa estratégica y flexible para disputas civiles y comerciales. Su capacidad para integrarse desde la etapa contractual o como una opción tras el surgimiento de un conflicto, hace que las empresas se sientan mejor capacitadas para gestionar disputas de una manera más eficiente, predecible y controlada.

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Prelación de créditos en un Concurso Mercantil: ¿Quién cobra primero?

Resumen Ejecutivo:

  • La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo, privilegiando primero a trabajadores, después a créditos garantizados y finalmente a acreedores comunes y subordinados.
  • Conocer esta jerarquía permite anticipar escenarios de recuperación, diseñar estrategias de negociación y detectar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal, con mayor certidumbre jurídica y financiera.

Cuando una empresa entra a concurso mercantil, no solo se analiza su viabilidad y se busca, en la etapa de conciliación, lograr una reestructura. También surge una de las preguntas más importantes para todos los involucrados: ¿en qué orden se pagarán los créditos reconocidos?

La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros. Este orden no es arbitrario: busca proteger derechos laborales, asegurar la continuidad ordenada del procedimiento y garantizar un trato justo entre los distintos tipos de acreedores.

A continuación, te presentamos una guía clara que explica quién cobra antes, por qué y qué tipo de créditos forman cada categoría.

  1. Créditos contra la masa: asegurar la continuidad del procedimiento

Estos son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente.

Incluyen, por ejemplo:

  • Sueldos atrasados e indemnizaciones protegidas por la Constitución (hasta un año previo a la declaración).
  • Sueldos generados dentro del concurso.
  • Renta, luz y servicios esenciales.
  • Honorarios del especialista conciliador o síndico.
  • Gastos de conservación de activos.
  • Financiamiento autorizado para proveer liquidez (como un DIP Financing).

Estos créditos se pagan primero porque permiten que el proceso concursal exista y avance.

2. Acreedores singularmente privilegiados: casos excepcionales

Son supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física.

Incluyen gastos como:

  • Última enfermedad o funeral del comerciante.

Aunque poco frecuentes en empresas, la ley les otorga preferencia.

3. Acreedores con garantía real:

Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico.

Ejemplos típicos:

  • Bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas.
  • Prenda sobre maquinaria o inventario.
  • Factoraje con garantía específica.

Este grupo cobra del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.

4. Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales

Después de cubrir la preferencia constitucional inmediata, quedan otras porciones laborales y todos los créditos fiscales.
Incluyen:

  • Indemnizaciones o prestaciones no preferentes.
  • Obligaciones ante SAT, IMSS, Infonavit, ISR/IVA y accesorios. Si el crédito fiscal tiene garantía real, primero se paga de esa garantía.

5. Acreedores con privilegio especial: derechos legales sobre ciertos bienes

La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda.

Ejemplos:

  • Transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos.
  • Reparador o depositario con derecho de retención.
  • Arrendador con privilegios sobre frutos o mejoras en casos específicos.

Tienen prioridad sobre los acreedores comunes.

6. Acreedores comunes:

Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial.

Incluyen:

  • Proveedores sin garantía.
  • Arrendadores sin garantía real.
  • Clientes o contratistas con saldos a favor.
  • Sentencias sin garantía.

Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.

7. Acreedores subordinados: los últimos en la fila

Incluye a quienes aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial que lleva a la ley a colocarlos al final.
Ejemplos:

  • Préstamos de socios o partes relacionadas.
  • Deuda mezzanine o junior con cláusula de subordinación.

De lo anterior, se puede apreciar que la forma en que la Ley de Concursos Mercantiles organiza el pago de los créditos no es arbitraria. Responde a principios de protección laboral, seguridad jurídica y equidad entre acreedores. Algunos elementos clave para comprender cómo opera este orden son los siguientes:

  • El momento en que un acreedor presenta su solicitud no altera su lugar en la fila. Durante la etapa de conciliación existen tres momentos procesales para solicitar el reconocimiento de crédito, pero la prioridad de pago está determinada por la naturaleza del crédito, no por la fecha en que se presenta.
  • La prelación es estricta y secuencial. Un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente; no hay saltos ni excepciones.
  • Los trabajadores con preferencia constitucional están en la cima de la jerarquía. Cobran antes que cualquier otro acreedor, incluso antes que quienes cuentan con hipoteca o prenda.
  • Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
  • Los acreedores comunes reciben su pago de manera proporcional. Es decir, se distribuye entre ellos el remanente conforme a un esquema prorrata.

En un procedimiento concursal resulta clave comprender la prelación de pagos, ya que esto permite anticipar escenarios financieros y riesgos jurídicos dentro de un concurso mercantil.

Esta información es especialmente útil para:

Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.

  • Estimar las posibilidades reales de recuperación de un crédito.
  • Definir estrategias de negociación, ya sea con el Conciliador, el Síndico o con otros acreedores.
  • Identificar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal.
  • Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.
santamarina steta podcast perspectivas sobre el t mec al final de 2025

Perspectivas sobre el T-MEC al final de 2025

En el episodio de esta semana de Evolución Legal, cerramos nuestra serie de 2025 sobre el futuro del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) con una recapitulación de lo que las acciones de la nueva administración de Donald Trump en Estados Unidos–notoria escéptica del libre comercio– han implicado para la pactada revisión del acuerdo durante 2026. Hablamos sobre la inesperada resiliencia de las relaciones comerciales de América del Norte frente a la guerra arancelaria que mantiene el gobierno estadounidense con otros aliados comerciales, nuestras perspectivas para la revisión, y la curiosa adopción de parte de la administración de Claudia Sheinbaum en México de lenguaje comercial similar a la del vecino del norte.