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Reforma electrica

Maquillan iniciativa eléctrica para filtrar al monstruo del monopolio de Estado: Santamarina y Steta

  • No hacen falta cambios Constitucionales para incentivar energías limpias.
  • Para erigir al monopolio sí. 

CDMX a 24 de marzo de 2022. Mariano Calderón, socio experto en materia constitucional de la firma legal Santamarina y Steta señaló que los posibles “ajustes” que se están dando a conocer de la iniciativa de reforma eléctrica son “un maquillaje verde que pretende filtrar a todo un monstruo de monopolio de Estado”.

El especialista explicó que es bueno incorporar estímulos fiscales en ISR e IVA para la compra de vehículos eléctricos, pero ello no compensa en nada el daño y desastre que significa la intención de regresar a un monopolio y monopsonio. “Para establecer un estímulo no es necesario reformar Constitución. No es un tema constitucional. Ya existen estímulos. El daño de la iniciativa de reforma constitucional en nada se compara con el beneficio mínimo que pueden representar los estímulos para la compra de los vehículos eléctricos” dijo.

Mariano Calderón señaló que lo mismo ocurre respecto de los incentivos para el desarrollo de tecnología en motores eléctricos y la revisión de tarifas, que tampoco son materia para reformas constitucionales. “Basta con una reforma legal y no mitiga el daño de fondo que traería una reforma constitucional que sí se requiere para erigir un monopolio de Estado. Con eso se daña todo el sistema eléctrico y también se golpea la certidumbre del Estado de Derecho en México. Por consiguiente, los proyectos de inversión del sector energético y otras varias industrias”, subrayó.

Adicionalmente, el experto aclaró que incorporar un derecho humano a la electricidad no es más que un buen deseo y letra muerta. Si no hay presupuesto para hacerlo efectivo, no sirve de nada. No tiene efecto. “De hecho, la iniciativa de reforma tal y como está, incluso se contrapone con tal derecho, porque al hacer menos competitivo al sistema eléctrico, hace menos viable surtir electricidad en el futuro y va en contra de que los consumidores puedan escoger a quien comprar. Establecer un monopolio/monopsonio es contrario a fomentar el derecho humano a la electricidad”, concluyó.


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concurso mercantil

Votos en la SCJN, claves para el futuro del sector eléctrico y la certidumbre legal en el país; una dura prueba en la eficacia del control constitucional: Santamarina y Steta

  • Tren judicial a todo vapor que se suma al tren del bloque mayoritario en el Congreso.
  • Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados atentos al ejercicio para la resolución de amparos. 

CDMX. 6 de abril de 2022. Expertos de la firma legal Santamarina y Steta destacaron la relevancia del debate que se está dando en estos momentos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acerca de las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad iniciadas en relación con las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y el concepto de control constitucional.

Juan Carlos Machorro, socio experto en derecho del sector energético señaló que el trabajo a realizarse por la Corte al revisar el proyecto presentado por la Ministra Loretta Ortiz constituye una gran oportunidad para que la Corte reitere su papel tan relevante en temas de control constitucional, más allá de ideologías políticas o posiciones personales.

“Resulta fundamental que la Corte se asuma como guardián de la constitucionalidad en nuestro país; estos temas requieren de altura de miras y un análisis de técnica puramente constitucional, más allá de filias y fobias políticas y de la inmediatez electoral” afirmó.

El experto explicó que este ejercicio pone a prueba la eficacia de las reglas en materia de control constitucional, construido sobre una presunción de constitucionalidad en las normas emanadas del poder legislativo, requiriéndose en consecuencia de una mayoría calificada (ocho votos de 11 ministros) para declarar la inconsitucionalidad con efectos generales. “El problema es que la reforma a la LIE es claramente inconstitucional por varios flancos y ahora se necesita reunir una mayoría calificada para declararla así. Por esta vía, podría declararse la ‘constitucionalidad’ de algo que claramente no lo es”, señaló.

Por su parte, Mariano Calderón, socio experto en amparos y derecho constitucional, subrayó que si bien la discusión respecto de la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad va a definir el criterio de la SCJN respecto de la LIE, los amparos que las empresas promovieron en lo individual en contra de la misma LIE se resolverán con una mecánica distinta, de acuerdo al voto de una mayoría simple de tales ministros. “Si 7 o 6 ministros consideran inconstitucional la LIE, eso es suficiente para que los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados ‘sigan’ a esa mayoría y concedan los amparos sobre la base de que la LIE sí viola la constitución”, dijo.

El experto explicó que el debate respecto de la inconstitucionalidad de la LIE en estos momentos gira alrededor de tres mecanismos de control constitucional distintos, a saber: acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional y juicio de amparo. Los dos primeros requieren de una mayoría calificada de 8 ministros, mientras el juicio de amparo solo requiere mayoría simple. Las dos primeras, de ganar la votación, tienen efectos generales (la norma correspondiente deja de tener efectos para todo el país), mientras para el amparo, en tal escenario, esos efectos desaparecen solo para las empresas o particulares que los promovieron.

“Pueden pasar muchas cosas durante las discusiones de la SCJN y darse el caso de que vote sobre las diversas partes de la reforma a la LIE.Los Ministros no necesariamente van a resolver ‘todo o nada’, sino que van a ir tema por tema, artículo por artículo, pudiendo darse el caso que declaren ‘X’, ‘Y’ y ‘Z’ inconstitucional, pero ‘A’, ‘B’ y ‘C’ constitucional”, concluyó.  


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Mexico un pais atractivo para la inversion

La guerra acelera un reacomodo favorable para México: Santamarina y Steta

  • EU exige posiciones y China fortalece su presencia en nuestro país.
  • Endurecimiento y crack de contrarreforma eléctrica. 

CDMX. A 7 de abril de 2022. Jorge León Orantes, experto en relaciones México, China, EU de la firma legal Santamarina y Steta, pronosticó un reacomodo de posiciones comerciales entre dichos países que colocará a México en una posición de negocios favorable, a partir de las restricciones comerciales producto de la guerra Rusia-Ucrania. “Ya veíamos cómo quedó disponible mucho dinero de inversionistas tras las inyecciones de dinero que los gobiernos de varios países aplicaron a empresas por motivo de la pandemia. Eso hizo que tales inversionistas voltearan hacia México como lugar seguro para establecer sus líneas de suministro. Ahora, más allá de los acontecimientos militares, la presión ideológica de la guerra fría confirma la necesidad de que México se consolide como esa oportunidad. Las exigencias diplomáticas de toma de postura ante Rusia están dejando un panorama geopolítico más claro para los estrategas de negocios”, dijo.

El especialista observó que los inversionistas chinos establecen líneas de suministro en México cada día mayores y más frecuentes, debido a que no esperan un cambio de la posición estadounidense contra ellos. Así es como ven a nuestro país como su puerta natural de entrada al mercado norteamericano. “Estamos viendo las primeras de muchas. Es algo que ya podemos considerar como una tendencia. Los Chinos están apostando al TMEC vía México. Ahora más, porque ven que Estados Unidos cada vez está exigiendo mayor certidumbre y haciendo valer más sus derechos como socios de nuestro país”, aclaró.

Jorge León Orantes añadió que el panorama se aclarará mucho más cuando disminuya la presión en la Corte sobre la inconstitucionalidad o no de las reformas a la Ley Eléctrica. El gobierno mexicano está endureciendo su postura, pero podría esperarse que tras el momento coyuntural, dé cabida a las negociaciones diplomáticas con el gigante norteamericano. “Diversos analistas políticos lo están señalando así. Nosotros podemos pensar que se avecina una salida decorosa y muy conveniente para México, sobre todo si se  confirma un clima de Estado de Derecho que muchos inversionistas están esperando”, concluyó.  


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solucion controversias solucion

Las empresas mexicanas necesitan su kit de guerra: Santamarina y Steta

  • Viene oleada de incumplimientos tras la presión de restricciones Rusia-OTAN en las cadenas de suministro.
  • Será muy dañino para quienes no se hayan preparado con un kit de guerra legal.

CDMX, 21 de abril de 2022. “Todavía no hemos dimensionado el impacto que va a tener la guerra Ucrania y Rusia con restricciones de la OTAN para las empresas mexicanas”, dijo Roberto Fernández del Valle, socio a cargo del área de controversias de la firma legal Santamarina y Steta. “Lo que queda muy claro es que se está dando un impacto importante en las cadenas de suministro, que se acentuará en las siguientes semanas. Lo anterior se sumará al cierre de mercados por pandemia, crisis económica, una inflación global generalizada y escasez de materias primas por las restricciones económicas de uno y otro lado de Rusia, Europa y los Estados Unidos. La gente no está saliendo a trabajar, las empresas sin actividad, los puertos y varios barcos varados”, afirmó. 

El experto explicó que aquellos que reciben insumos en sus cadenas de suministros, como sectores como construcción y automotriz, se verán inmediatamente afectados por alzas en precio del acero, combustibles y otras muchas materias primas e insumos estratégicas. Consecuentemente, incurrirán en retrasos y un aumento inesperado de precios. Así se está detonando un clima de incumplimientos. “Será muy dañino para quienes no se hayan preparado con un kit de guerra legal que les permita prever esta situación en sus contratos, resolver sus controversias y salir adelante”, aclaró.

Roberto Fernández del Valle listó las principales acciones a seguir para que las empresas mexicanas sorteen mejor las nuevas condiciones económicas y comerciales del mundo:

1.- Revisar contratos a la luz de la situación de clientes potenciales, proveedores y materias provenientes del extranjero.

2.- Calcular escenarios de riesgo en la logística de producción, tiempos y retrasos en la entregas de materias primas e insumos.

3.- Calcular y prever las consecuencias de incumplimiento de todas y cada una de las partes de la cadena de suministro.

4.- Dimensionar las consecuencias de que la propia empresa caiga en incumplimiento con terceros. Calcular el costo de indemnizaciones, multas, etc.

5.- Hacer un chequeo general de la empresa, para evitar complicaciones domésticas adicionales.

6. Definir con detalle las medidas a tomar en cada caso y los medios legales para la solución de controversias.

El especialista subrayó que hasta el momento, las empresas mexicanas en general se han atrincherado y no se mueven, en espera de que mejore el panorama general de los negocios. Sin embargo, pronosticó que correrán la mejor suerte aquellas que se impulsen hacia adelante y atajen las consecuencias legales del incumplimiento en fases tempranas. Para tales efectos subrayó que hay varios mecanismos legales alternativos que evitan incurrir en tribunales los cuales, por saturación, resolverán en un espacio prolongado de tiempo, lo cual puede ser grave para todos. Entre ellos señaló los paneles de solución de controversias, que resuelven las diferencias en el acto y otras opciones como el arbitraje. 


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Nuevos requisitos fiscales

Actualidad Legal: Nuevos requisitos fiscales para la designación de representante fiscal por venta de acciones

Versión para imprimir | Febrero 2022

Derivado de la reforma fiscal a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) que entró en vigor el 1 de enero de 2022, se incluyeron nuevas obligaciones para designar a un representante legal en México por parte de un residente en el extranjero en el artículo 174 de la Ley del ISR.

Consideramos que la imposición de dichas obligaciones puede tener gran impacto en la aplicación de los beneficios previstos bajo la legislación doméstica o incluso en la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, por ejemplo, en el caso de la enajenación de acciones por residentes en el extranjero.

Lo anterior, toda vez que cuando un residente en el extranjero realiza una enajenación de acciones de una emisora mexicana, la regla general es que dicho residente estaría sujeto a una tasa del 25% del ISR sobre el precio de venta. No obstante, el residente en el extranjero podrá optar por aplicar sobre la ganancia obtenida la tasa del 35% o incluso, bajo ciertos tratados, reorganizaciones empresariales pudieran estar exentas si, entre otros requisitos, se designa a un representante legal en el país.

Considerando lo anterior, para cumplir con el requisito de designar a un representante legal, el representante tendrá que asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria de sus representados, además de tener la solvencia necesaria para responder como obligado solidario respecto de las contribuciones de dicho residente en el extranjero.

Asimismo, en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (publicado el 30 de diciembre de 2021) se adiciona la obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales para informar sobre la designación como representante legal del residente en el extranjero. El referido aviso deberá presentarse previo a que venza el plazo para efectuar el entero del ISR al que esté obligado el residente en el extranjero por obtener ingresos con fuente de riqueza en México.

Entre los requisitos más relevantes que se deben de cumplir para presentar el citado aviso se señalan los siguientes:

  • Que se otorgue un poder al representante legal del residente en el extranjero para actos de dominio.
  • Proporcionar un listado de los bienes del residente en el extranjero o del representante susceptibles de embargarse, para garantizar el ISR causado por el residente en el extranjero.

En nuestra opinión, la aplicación de dichos requisitos pudiera tener como consecuencia que el residente en el extranjero no esté en la posibilidad de aplicar la alternativa que resulte más benéfica para éste, por ejemplo, el aplicar la tasa del 35% sobre la ganancia obtenida en la enajenación de las acciones antes referida o bien aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación respectivo, ya que para realizarlo es necesario que se cumplan con todos los nuevos requisitos para designar a un representante legal, cuestión que ahora va más allá de los requisitos establecidos en la Ley del ISR antes de la reforma que entró en vigor en 2022.

De igual forma, consideramos que deja a los residentes en el extranjero en un estado de inseguridad jurídica, ya que quedan ciertas aristas respecto al monto requerido para garantizar los bienes, si se debe actualizar el monto, así como de la interpretación que se debe de dar a dichos requisitos para estar en cumplimiento de dichas disposiciones, entre otras consideraciones.

En atención a lo anterior, quedamos a sus órdenes para apoyarlos en el cumplimiento de dichos requisitos, así como analizar qué alternativas se pueden implementar para su cumplimiento.

**La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

Oficina México

Lic. Mariano Calderón V. (Socio), mcalderon@s-s.mx

Lic. Karina Robledo Y. (Counsel), krobledo@s-s.mx

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acuerdo por el cual se abrogan diversos

Actualidad Legal: Acuerdo por el cual se abrogan diversos acuerdos de reportes, supervisión y vigilancia de diversas NOMs para actividades del sector hidrocarburos

Versión para imprimir | Febrero 2022

El 8 de febrero de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo por el que se abroga el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”) en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural” (el “Acuerdo”).

El Acuerdo abroga los siguientes acuerdos:

  1. “Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2018.
  2. Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo C (Instalación)  – Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, aplicable al procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural”, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.
  3. “Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo D Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las NOMs en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural”, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018.

La Ley de la Infraestructura de la Calidad (“LIC”) establece que las NOMs deberán ser revisadas por la Autoridad Normalizadora[1] correspondiente al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el DOF o de aquella de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática en términos del Reglamento de la LIC. En este sentido, una NOM deberá establecer la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad[2] aplicable a la misma, la cual es de suma importancia toda vez que ésta es la determinación del grado de cumplimiento de las NOMs. Con relación a la Evaluación de la Conformidad, existen Organismos de Evaluación de la Conformidad[3], quienes son los encargados de llevar a cabo la evaluación de la NOM de que se trate.

Es importante mencionar que el Acuerdo no exime a los sujetos regulados[4] de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las diversas NOMs y disposiciones administrativas que regulan dichas actividades del sector hidrocarburos.

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] LIC Artículo 4, VI.- Autoridad Normalizadora: a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.

[2] LIC Artículo 4, XI.- Evaluación de la Calidad: al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.

[3] LIC Artículo 4, XVII.- Organismos de Evaluación de la Conformidad: a la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.

[4] Los titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.


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PLANEACION TERRITORIAL RENOVARA LOS ESPACIOS PUBLICOS EN MEXICO

Primera norma de planeación territorial renovará los espacios públicos en México

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • El espacio público es fundamental en el desarrollo sostenible de una ciudad e incide en el bienestar de las personas.
  • La NOM-001-SEDATU-2021 establece y unifica las bases de la planeación territorial a nivel nacional.
  • Los gobiernos federal, estatal y municipal están obligados a seguir esta NOM en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

El 22 de febrero de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021. Espacios públicos en los asentamientos humanos”.

¿Qué es el espacio público?

El espacio público es el conjunto de áreas en las ciudades destinadas al uso colectivo, es fundamental en el desarrollo sostenible de una ciudad, y su adecuada gestión incide en el bienestar de las personas al vincular zonas y dar acceso a servicios, al mismo tiempo que reduce el impacto ambiental y apoya el desarrollo económico.

¿Por qué es importante esta norma?

Esta norma, la primera de su tipo en México, establece y unifica las bases de una planeación territorial centrada en el bienestar de las personas y su derecho al disfrute de espacios públicos dignos.

Su objetivo es:

  • Homologar la terminología, contenidos y metodologías de los espacios públicos en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo su clasificación y sus componentes.
  • Apoyar a los gobiernos locales en la creación de espacios públicos más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles a nivel nacional.
  • Otorga a los gobiernos locales herramientas de autoevaluación para que formulen y ejecuten acciones específicas de promoción y protección de sus espacios públicos.
  • Distinguir 15 tipos de espacios públicos, clasificados bajo tres criterios: por su función, por su administración y por la escala de servicio brindada.

¿A quién impacta esta norma?

A partir de ahora, los tres órdenes de gobierno están obligados a seguir la NOM-001-SEDATU-2021 en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

La norma entrará en vigor 60 días naturales después del día siguiente a su publicación en el DOF. Para consultar la publicación original en el DOF, visita: NOM-001-SEDATU-2021


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Garantia de Audiencia de las personas incluidas en la lista

Inclusión de Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas de la Ley de Instituciones de Crédito

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • La Ley de Instituciones de Crédito establece que la SHCP debe presentar a las instituciones bancarias una lista de personas bloqueadas a efecto de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones en materia de financiamiento al terrorismo.
  • Las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de Garantía de Audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La Ley de Instituciones de Crédito es el instrumento jurídico que regula el servicio de la banca y el crédito, así como las actividades y operaciones que pueden realizar, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

En el artículo 115 de dicha Ley se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe presentar a las instituciones bancarias una lista de personas bloqueadas a efecto de prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones que pudieran ubicarse en supuestos tipificados como delitos en materia de financiamiento al terrorismo.

Modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito

El pasado 11 de marzo de 2022, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicó el “Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito”.

A través de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con:

  • Delitos de financiamiento al terrorismo
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Actividades asociadas con los delitos anteriores

Inclusión de Garantía de Audiencia

Las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos a través del siguiente procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF):

  • La autoridad dará a conocer al particular las razones por las cuales está siendo incluido en la lista de personas bloqueadas.
  • Si el particular desde ejercer su derecho de audiencia con la autoridad correspondiente, tendrá que solicitarlo dentro de loscinco días posteriores a la notificación inicial.
  • Realizado lo anterior, se le otorgará un plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación de la institución de crédito, para que ofrezca pruebas y formule alegatos en su defensa.
  • La UIF, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el plazo para presentar manifestaciones, pruebas y alegatos por una sola ocasión hasta por el mismo periodo.
  • Transcurrido el plazo para que el interesado responda, la UIF contará con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que se integre el expediente para emitir la resolución administrativa fundando y motivando la inclusión o eliminación de la persona en la lista.
  • La resolución será notificada al interesado por oficio dentro de los diez días siguientes al de su emisión. El interesado podrá impugnar la resolución en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea por motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Consideramos que dentro del procedimiento existen ciertas violaciones al derecho de seguridad jurídica reconocido en la Constitución Federal, que se podrían hacer valer a través de los medios de impugnación correspondientes si es incluido en la Lista.


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Convenio 190 de la OIT

México aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo

Versión para imprimir | Marzo 2022

  • El Convenio 190 de la OIT promueve y asegura el disfrute del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso.
  • El Estado mexicano ratificó el convenio el 15 de marzo de 2022, lo cual exige que se cuente con una legislación que obligue a los patrones a tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, incluso por razón de género.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve y asegura el disfrute del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Dicho Convenio fue adoptado el 29 de junio de 2019 y entró en vigor para los Estados Miembros que lo hubieran ratificado el 25 de junio de 2021.

Acciones del Convenio 190 de la OIT

El Convenio obliga a los Estados Miembros a tener campañas de sensibilización, prohibir la violencia y el acoso, tener vías de recurso y reparación, proteger la privacidad y confidencialidad de las personas, así como prever sanciones y medidas de inspección.

Asimismo, se debe garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, con el deber de informar de esta situación a la dirección de la empresa.

Aprobación del Estado mexicano

El Senado de la República aprobó el 15 de marzo de 2022, por unanimidad, la ratificación del Convenio 190 de la OIT y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Federal podrá iniciar el proceso de ratificación en representación del Estado Mexicano.

Esta ratificación exige que se cuente con una legislación que obligue a los patrones a tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, incluso por razón de género, en particular:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el punto (a).

El texto íntegro del Convenio 190 de la OIT se puede consultar directamente en el siguiente enlace: Convenio 190 de la OIT.


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