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INSIGHTS RUSIA UCRANIA SITIO 1

Conflicto Ucrania-Rusia y sus implicaciones para empresas en México

Versión para imprimir | Marzo 2022

El 24 de febrero de 2022 pasó a la historia como el punto de inflexión para decenas de marcas multinacionales, quienes, a dos semanas de iniciada la guerra, siguen buscando una solución que marque su postura y liderazgo entre la delgada línea de la moralidad y el impacto financiero… así lo exigen los consumidores de todo el mundo.

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INSIGHTS REFORMAENERGETICA SITIO

Opinión COFECE: Reforma Constitucional en Materia Energética

Versión para imprimir | Marzo 2022

La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió una opinión dirigida a la Cámara de Diputados por medio de la cual recomienda no aprobar la “Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, presentada por el Presidente de la República el 30 de septiembre de 2021.

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PUBLICACIONES CONVENIOTEC

Santamarina + Steta y Tec de Monterrey apoyan la formación de nuevas generaciones

Al iniciar un nuevo negocio es necesario definir el objetivo comercial, el mercado objetivo, las proyecciones financieras, la logística, la cadena de suministro y el valor para los clientes, entre otros elementos indispensables. Sin embargo, es común que los emprendedores olviden tomar en cuenta los aspectos legales que les permitirán crecer de forma sostenida y formal.

La clínica Derecho + Emprendimiento del Tecnológico de Monterrey, actualmente presente en campus Ciudad de México y campus Santa Fe, es un espacio donde estudiantes y recién egresados de la carrera de Derecho tienen la oportunidad de asesorar proyectos de emprendimiento social desde una perspectiva legal corporativa.

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creditos incobrables

Actualidad Legal: Limitación de la deducción de créditos incobrables

Versión para imprimir | Noviembre 2021


La reforma fiscal para 2022 propone establecer mayores requisitos para la deducción de créditos incobrables.

Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir créditos incobrables por “notoria imposibilidad práctica de cobro”, en deudas mayores a 30 mil unidades de inversión (valor aproximado $208,684.98 MX) siempre que se haya demandado al deudor judicial o arbitralmente. Lo anterior ha permitido que los contribuyentes apliquen esta deducción desde el momento en que se presenta la demanda o iniciado el procedimiento arbitral.

La reforma propone ampliar este requisito a fin de obligar a los contribuyentes a que obtengan resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestren haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución. Esto significa que los contribuyentes tendrán que posponer la deducción y que se incrementarán los gastos legales que tendrán que erogar.

Este tratamiento será inaplicable para las personas morales del régimen simplificado de confianza propuesto por la reforma. Toda vez que estos contribuyentes acumularán sus ingresos solo hasta que los perciban, por lo que no tendrán esta problemática ya que la deducción de estas deudas se realiza por contribuyentes que acumularon ingresos que nunca fueron cobrados.

Les recomendamos identificar sus deudas que excedan de éste umbral y analizar la posibilidad de promover los procedimientos legales requeridos para la deducción respectiva en éste ejercicio fiscal, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

***La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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Actualidad Legal: Prórroga para Carta Porte

Versión para imprimir | Noviembre 2021

En diciembre del año 2020, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021 (“RMF 2021”), en la cual se incluyó la obligación del incorporar el complemento carta porte al comprobante fiscal digital por internet (“CFDI”) tipo ingreso y al CFDI tipo traslado, según correspondiera la operación.

El Complemento Carta Porte es el documento que ampara la legal tenencia o posesión del traslado de las mercancías, mismo que deberá de cumplir con ciertos requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

El plazo para entrar en vigor se ha ido postergando. En la versión anticipada de la RMF se señalaba que el uso del Complemento Carta Porte era obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021. Sin embargo, el 25 de noviembre de 2021 se publicó, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 1ª versión anticipada, en donde las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021 prevén que el uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Es importante mencionar que los contribuyentes podrán aplicar los beneficios contenidos en las versiones anticipadas publicadas en el SAT desde que se den a conocer en el Portal del SAT. 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda en relación con el Complemento de la Carta Porte, quiénes son los obligados a emitir el referido complemento y su respectiva implementación. 

*** La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

incremento salario minimo

Actualidad Legal: Incremento al Salario Mínimo 2022

Versión para imprimir | Diciembre 2021


El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (“CONASAMI”) aprobó, el 1° de diciembre de 2021, un incremento del 22% al salario mínimo general actual de $141.70 pesos y al salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte de $213.39.

Los nuevos salarios mínimos se determinaron por un aumento directo del 9%, más la cantidad de $16.90 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (“MIR”) para el salario mínimo general y de $25.45 para el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte.

Derivado de las modificaciones mencionadas, el nuevo salario mínimo general a partir del 1° de enero de 2022 será de $172.87 pesos y el salario mínimo en la Zona Libre Frontera Norte será de $260.34 pesos.

Los salarios mínimos profesionales también recibirán un aumento del 22%.


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Actualidad Legal: Nueva NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado

Versión para imprimir | Diciembre 2021


El 29 de noviembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (“NOM-013-ASEA-2021”).

Dicha Norma tiene como objeto establecer las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente que deben ser aplicados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en tierra y costa afuera.

Cabe destacar que la referida norma abrogó la NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


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Actualidad Legal: Suspensión de labores, plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Versión para imprimir | Diciembre 2021


El 8 de diciembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2021 y los del año 2022 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados” (el “Acuerdo de días Inhábiles”).

En éste se establece el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2021, durante el cual se suspenderán las labores y no correrán plazos y términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, el cual comprende los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, así como los siguientes días del año 2022:

1.- Como inhábiles, con suspensión de labores:

7 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

21 de marzo;

14 y 15 de abril;

5 de mayo;

16 de septiembre;

2 de noviembre; y

21 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

2.- Como inhábil, sin suspensión de labores:

1 de septiembre.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


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plataformas digitales

Actualidad Legal: Plataformas digitales que realicen entregas en CDMX estarán obligadas al pago del 2%

Versión para imprimir | Diciembre 2021

El pasado 14 de diciembre, el Congreso de la Ciudad de México (“CDMX”) aprobó la reforma fiscal para 2022. Dentro de los puntos relevantes de dicha reforma se encuentra la incorporación de una nueva obligación para las plataformas digitales de pagar al gobierno de la Ciudad un “aprovechamiento” equivalente al 2% del cobro total que realicen en cada entrega de bienes (paquetería, alimentos, víveres o cualquier mercancía) en la CDMX.

Si bien este “aprovechamiento” no debería ser trasladado al consumidor, esta medida impactará económicamente a todos los que intervienen en la cadena de distribución. Este pago está identificado como un “aprovechamiento”  (y no un impuesto) debido a que la reforma consideró que deriva del uso de la infraestructura urbana de la CMDX.

Es importante señalar que la tasa del “aprovechamiento” no es progresiva (fija), ni admite ningún tipo de deducción o ajuste, además de que genera un trato inequitativo para las plataformas. Por lo que, en nuestra opinión, esta medida contiene vicios de inconstitucionalidad que podrían ser combatidos judicialmente por las plataformas digitales afectadas a través de un juicio de amparo, ya que, con independencia de que se haya identificado como un “aprovechamiento”, tiene características propias de un impuesto.

Les reiteramos que nos encontramos a su disposición para tratar cualquier tema relacionado a esta nota.

*** La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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NOM 241 SSA1 2021

Actualidad Legal: NORMA Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021 | Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos

Versión para imprimir | Enero 2022

El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de Salud publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para que éstos sean utilizados por el paciente o consumidor final. De acuerdo con la Ley General de Salud, los dispositivos médicos incluyen los equipos médicos, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales, los agentes de diagnóstico, los insumos de uso odontológico, los materiales quirúrgicos y de curación, así como los productos higiénicos.

La referida NOM clasifica los dispositivos médicos de acuerdo con el riesgo que representa su uso: Clase I, Clase II y Clase III. Asimismo, el Sistema de Gestión de Calidad, a través de las medidas adoptadas, garantiza la calidad de los dispositivos médicos para el uso destinado, incorporando las normas de BPF, BPD, BPAD, BPL y los principios de la Gestión de Riesgos.

Adicionalmente, la norma establece criterios de diseño y desarrollo de los dispositivos médicos, los cuales deben ser planificados por el responsable del área de desarrollo de los mismos. Así como los requisitos que deben de cumplir las instalaciones y el equipo usados al momento de la fabricación, almacenamiento y liberación de productos terminados en el mercado, para garantizar la calidad de los dispositivos médicos.

Derivado de los requisitos anteriores, se incorpora un sistema de calificación y validación de cumplimiento con la norma, así como estudios de estabilidad y destino final de los residuos, estableciendo también un sistema de quejas para los usuarios que haga efectiva la comunicación de fallos con los dispositivos.

La entrada en vigor de esta Norma dejará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.


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CRE

Actualidad Legal: Comisión Reguladora de Energía (CRE) | Interpretación del concepto de Necesidades Propias y Abasto Aislado

Versión para imprimir | Enero 2022

El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/037/2021 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación del concepto Necesidades Propias, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado”[1] (el “Acuerdo”), por medio del cual se emitieron los nuevos criterios de interpretación en el tema de referencia.

De conformidad con lo publicado, el Acuerdo tiene como objetivos principales:

  1. Emitir criterios de interpretación claros mediante los cuales se deben analizar y entender los conceptos de Necesidades Propias y Abasto Aislado;
  2. Evitar efectos no deseados derivados de una interpretación incorrecta de dichos criterios que atente contra la “adecuada cobertura nacional”, así como la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro eléctrico y la prestación de este servicio, y
  3. Promover los mecanismos necesarios para la generación de energía eléctrica de usuarios finales que busquen llevar a cabo dicha actividad.

El Acuerdo plantea, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Se elimina la posibilidad para celebrar contratos con terceros para llevar a cabo actividades de financiamiento, instalación, modernización, operación, entre otras, por parte de los permisionarios de Abasto Aislado.
  • Se elimina la figura de generación local.
  • Se elimina la posibilidad de llevar a cabo un proyecto de Abasto Aislado con un proyecto con contrato de interconexión legado.
  • Se elimina el esquema de negocio para las centrales eléctricas y centros de carga en la modalidad de Abasto Aislado. 
  • Se modifica la definición de grupo de interés económico para ser definido como:

“Conjunto de personas físicas o morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social, siempre que en ese grupo todas las personas morales califiquen como empresas que producen y/o comercializan bienes o brindan servicios, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

Se considerará que existe control si una persona física o moral tiene directa o indirectamente la propiedad de la mayoría de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s).

  • Se modifica la definición del concepto de Necesidades Propias para entenderse como:

“(…) la generación o importación de energía eléctrica, consumida por los Centros de Carga de una misma persona física o moral, o bien, de un conjunto de estas que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico, o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará que el control de iure, así como los intereses afines y la coordinación de actividades pueden ser demostrados y, en consecuencia, existe un Grupo de Interés Económico cuando se actualizan cualquiera de los siguientes criterios o una combinación de los mismos:

  • Se modifica la definición del concepto de Abasto Aislado para entenderse como:

“(…) la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la RNT o por las RGD[2].

Las instalaciones de Abasto Aislado podrán o no estar interconectadas o conectadas de forma permanente o temporal a la RNT o las RGD para la venta de excedentes o compra de faltantes de Energía Eléctrica y Productos Asociados a través del punto de interconexión o conexión, según corresponda.

En estos casos, el titular del permiso de generación deberá ser: a) la persona física o moral que consuma la energía eléctrica; b) una de las personas que conforman el grupo de interés económico; o c) Se deroga. (…)

En seguimiento a las modificaciones antes planteadas, las consecuencias e impactos para el sector eléctrico son cada vez mayores, ya que dichas modificaciones fueron planteadas desde un punto de vista específico e independiente sin tomar en consideración el panorama general del funcionamiento y la cadena de producción de la industria.

Un ejemplo de lo anterior es la imposibilidad de delegar actividades de financiamiento, instalación, operación, mantenimiento, etc., de centrales eléctricas a terceros expertos, entendiendo que ahora que los centros de carga serán los únicos que podrán realizar las acciones y obras necesarias para su funcionamiento directamente, lo cual, derivará en gastos y costos adicionales para quienes participen en los esquemas de Abasto Aislado y, como consecuencia, se elevarán los precios en general de la energía eléctrica y se limitará la competitividad en el sector.

Otra consecuencia derivada del Acuerdo es la derogación de los numerales 2.3 y 3, párrafos segundo, tercero y cuarto, por medio de los cuales se elimina la figura de generación local, la cual, a diferencia de lo contemplado y planteado en el Acuerdo, no constituye una nueva modalidad de titularidad de permiso de generación de electricidad, sino que esta figura se encuentra contemplada dentro de las especificaciones y modalidades de generación que ampara el permiso otorgado por la CRE, aunado a que al eliminar a la figura de generación local se presenta una reducción en las alternativas a las que pueden acceder los usuarios, tomando en consideración que es una de las figuras de generación de energía que busca reducir los costos de generación y suministro de energía eléctrica para los usuarios finales, e imposibilita a los generadores a recuperar sus costos a través de la venta de excedentes.

Es importante resaltar que la CRE solicitó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) la exención de presentar el análisis de impacto regulatorio (“AIR”), ya que consideró que las modificaciones propuestas no afectan los derechos de los particulares. Sin embargo, la realidad es que todas y cada una de las modificaciones propuestas afectan, en mayor o menor medida, los derechos e intereses de los particulares que llevan a cabo actividades de generación bajo las modalidades de abasto aislado y generación local, especialmente al eliminar la figura de generación local debido a que los derechos adquiridos por los particulares que llevan a cabo este tipo de actividad, y cuyas centrales eléctricas se encuentran en operación, se verán afectados imposibilitando la migración de algunos participantes al MEM, así como el poder seguir llevando a cabo sus actividades.

Más aún, las modificaciones propuestas no solo tienen como objetivo real el limitar la actividad de generación de energía bajo las modalidades de Abasto Aislado y Generación Local, sino que también afectan los intereses y derechos de los usuarios finales al limitar las opciones de suministro eléctrico a las que tienen acceso, elevar los costos de generación y suministro y restringir los modelos de negocio de los generadores, lo cual genera una distorsión en el mercado y  atenta, principalmente, contra principios y derechos de libre concurrencia y competencia económica en el sector de generación y suministro eléctrico, así como de seguridad y certeza jurídica.

En este sentido, la directora general de promoción a la competencia de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) envió, por medio de un correo electrónico a CONAMER, los comentarios de la COFECE en relación con el anteproyecto del Acuerdo, mediante los cuales, entre otras cuestiones, se recomendó que el Acuerdo fuera sometido al proceso de mejora regulatoria con un AIR con impacto en competencia debido a que las modificaciones planteadas limitan el aprovechamiento de la eficiencia en la generación de energía eléctrica bajo el esquema de autoabasto, así como que impide el acceso a energía eléctrica en las mejores condiciones comprometiendo la competitividad del sector, sin embargo, dicho comentario no fue tomado en consideración toda vez que la exención fue otorgada.

En seguimiento a lo expuesto anteriormente, existen argumentos y mecanismos de defensa disponibles para los agentes involucrados y afectados por las modificaciones planteadas en el Acuerdo, a efecto que se mantenga y respete el equilibrio y la certidumbre del marco jurídico vigente en el sector energético. Específicamente, es posible promover un juicio de amparo en contra del Acuerdo, para lo cual, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Nuestro despacho ofrece la posibilidad de apoyar a los agentes afectados con base en los argumentos expuestos de manera general en el presente documento, así como en los aspectos específicos derivados del análisis y estudio de cada caso en particular, con el propósito de desarrollar una estrategia ad hoc para cada situación, con la colaboración de nuestros abogados especialistas en materia energética, de competencia económica, derechos humanos, litigio constitucional y protección de derechos.

El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


[1] Publicación original en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639919&fecha=31/12/2021

[2] En donde RNT significa “Red Nacional de Transmisión” y RGD significa “Redes Generales de Distribución”.


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Nueva obligacion de cumplimiento fiscal

Actualidad Legal: Nueva obligación de cumplimiento fiscal previo a presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión

Versión para imprimir | Enero 2022

El 30 de diciembre de 2021 se publicó el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (“Anexo 1-A RMF 2022”), en la cual se prevé que los contribuyentes que  pretendan presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (“Aviso de Cancelación”) previamente deberán cumplir con el trámite previsto en la ficha 316/CFF (“Aviso de Cumplimiento”), mediante el cual se verifique que la fusionante cumple con los requisitos para que se pueda presentar el Aviso de Cancelación.

Fundamentalmente, se deberá verificar que la fusionante no tenga créditos fiscales, no esté publicada en las listas negras y que el ingreso declarado concuerde con los comprobantes fiscales digitales emitidos. La autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para resolver este trámite, sin que ello implique que se suspenda el plazo para la presentación del Aviso de Cancelación.

Derivado de lo anterior, existe el riesgo de que las fusiones que se hubieren celebrado a finales de 2021 pudieran no obtener en tiempo el Aviso de Cumplimento, lo que traería como consecuencia que las fusiones pudieran considerarse como gravadas para efectos fiscales.

En atención a lo anterior, quedamos a sus órdenes para poder analizar qué alternativas se pueden implementar a efectos de mitigar dichas consecuencias fiscales.

*** La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


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