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Blockchain y arbitraje: el “acuerdo escrito” en la era de los contratos inteligentes

Resumen: Este artículo sostiene que los contratos celebrados mediante tecnología blockchain –incluidos los “contratos inteligentes”- pueden satisfacer el requisito de “acuerdo escrito” del artículo II de la Convención de Nueva York, siempre que permitan identificar con claridad la cláusula arbitral, atribuir y rastrear el consentimiento de las partes, y preservar la información para su ulterior verificación.

A partir de una interpretación funcional y evolutiva, apoyada en la Recomendación CNUDMI 2006, el artículo 7 de la Ley Modelo 2006 y los principios de equivalencia funcional en comercio y firmas electrónicas, se argumenta que la “forma escrita” cumple una función probatoria más que de soporte físico.  La inmutabilidad, trazabilidad y verificabilidad de blockchain fortalecen esa función, aunque plantea retos de identificación, coherencia entre on-chain y off-chain y estructuras descentralizadas, mitigables con buenas prácticas técnicas, elección de sedes pro-arbitraje y el uso estratégico del “puerto más favorable” del artículo VII. 

Resumen ejecutivo:

El punto de partida es el requisito tradicional de la Convención de Nueva York de 1958: para ser oponible y ejecutable internacionalmente, el convenio arbitral debe constar “por escrito”. 

Ese estándar nació para dar certeza en un mundo de papel y correspondencia, pero la digitalización de la contratación internacional ha impulsado una lectura menos formalista y más funcional.   Así, hoy se privilegia que el escrito sirva como prueba del contenido del acuerdo y del consentimiento, por encima del soporte específico utilizado. En este marco, la pregunta clave es si contratos celebrados total o parcialmente en blockchain, incluidos los “contratos inteligentes”, cumplen ese estándar probatorio del “escrito”.

La tesis central del artículo es que sí, siempre que se pueda identificar de forma accesible la cláusula arbitral, atribuir el consentimiento a las partes y conservar la evidencia para examen posterior.  Este enfoque se apoya en tres pilares normativos: la Recomendación CNUDMI 2006 sobre interpretación de los artículos II(2) y VII(1) de la Convención; el artículo 7 de la Ley Modelo de Arbitraje 2006, que valida acuerdos celebrados por medios electrónicos siempre que la información sea accesible; y los principios de equivalencia funcional de las Leyes Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) y Firmas Electrónicas (2001).

¿Qué aporta blockchain a esta función probatoria?

Ofrece inmutabilidad del registro, trazabilidad temporal y verificabilidad independiente del contenido y momento del acuerdo, todo lo cual robustece la prueba del convenio arbitral.

En la práctica, el consentimiento suele expresarse mediante transacciones firmadas con claves privadas y la interacción voluntaria con el código; su atribución es más sólida si se vinculan dichas claves a la entidad firmante mediante procesos KYC o certificados de firma electrónica, y si existe un puente técnico verificable entre el código on-chain y el texto off-chain de la cláusula (por ejemplo, un hash del documento).  Con esos elementos, la combinación de registros on-chain y documentación off-chain cumple la función de “escritura” y “firma” a efectos del artículo II. La cláusula arbitral puede codificarse directamente en el contrato inteligente o incorporarse por referencia a un documento externo; lo determinante es que su contenido sea identificable, accesible y conservable.  La técnica más sólida consiste en anclar el documento con la cláusula mediante evidencia criptográfica e implementar políticas de almacenamiento y control de versiones; una URL mutable, por sí sola, puede ser insuficiente.

Además, es esencial que la parte haya tenido oportunidad razonable de conocer la cláusula antes de quedar vinculada, y que el texto permanezca disponible en su forma original durante el arbitraje y la ejecución.

Desde el derecho comparado, se observa una convergencia hacia un estándar sustantivo de adecuación formal para acuerdos electrónicos: acceso al texto, consentimiento claro y capacidad de archivo y reproducción, con marcos favorables en EE. UU., Reino Unido, Francia, Suiza, México y otros países que han adoptado o se inspiran en la Ley Modelo 2006. Esta convergencia es compatible con blockchain siempre que se garantice la conexión verificable entre el artefacto on-chain y el texto de la cláusula.

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