Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo y su efecto en la defensa fiscal
El pasado 12 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, el CFF y la Ley Orgánica del TFJA. El proyecto, actualmente en análisis legislativo, pretende actualizar figuras procesales, delimitar el alcance de la suspensión y armonizar los ordenamientos contencioso-administrativos, particularmente en lo relativo al cobro de créditos fiscales.
Dentro de los puntos centrales, la reforma aborda: (i) el juicio de amparo como garantía judicial para la protección de los derechos fundamentales; (ii) el alcance del interés legítimo; (iii) los efectos y límites de la suspensión; (iv) la digitalización del juicio de amparo; (v) la regulación de la ampliación de demanda; y (vi) el fortalecimiento de mecanismos para el cumplimiento y ejecución de las sentencias.
Al respecto, en la exposición de motivos, la reforma refiere al interés legítimo como una figura constitucionalmente reconocida para salvaguardar los derechos fundamentales de los gobernados; la suspensión, en relación con la ponderación de la apariencia del buen derecho, interés social y orden público, específicamente, los efectos de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia de protección e inteligencia del sistema financiero; los plazos y su sanción, en caso de incumplimiento; se incorpora expresamente la figura de amparo digital y se establecen mecanismos para reforzar el cumplimiento de plazos procesales.
Sin embargo, en lo relativo al interés legítimo, la propuesta busca limitar su procedencia al establecer que solo existirá cuando la afectación sea real, actual y diferenciada, y siempre que la resolución que eventualmente se dicte produzca un beneficio cierto y directo para la persona quejosa. En la práctica, ello implica regresar a un esquema más cercano al interés jurídico tradicional, pues el promovente deberá acreditar no solo la titularidad de un derecho subjetivo, sino también que la afectación lo distingue frente a la colectividad. La consecuencia es una mayor carga probatoria desde la presentación de la demanda, así como la exclusión de casos en los que se reclaman derechos difusos o colectivos. Este giro contrasta con la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte tras la reforma constitucional de 2011, que había ampliado la legitimación activa a partir de la noción de interés legítimo para garantizar una tutela más amplia de los derechos humanos. La reforma, por tanto, tensiona el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la exigencia de certeza procesal, arriesgando que queden sin defensa jurisdiccional violaciones que afectan a la colectividad en su conjunto.
En segundo término, la iniciativa tambien busca restringir las ampliaciones de la demanda al establecer que no podrán fundarse en hechos que ya fueran conocidos al momento de la presentación inicial. Este ajuste se presenta como un mecanismo para evitar tácticas dilatorias y fomentar la exhaustividad desde el primer escrito, pero también introduce una rigidez procesal que puede comprometer el acceso efectivo a la justicia. Conforme a la Ley de Amparo vigente, la ampliación de la demanda constituye una herramienta necesaria para incorporar actos posteriores o hechos cuya existencia solo se advierte con el desarrollo del procedimiento. Restringir su alcance a supuestos “desconocidos” por el quejoso puede generar litigios sobre cuándo un hecho era objetivamente cognoscible, y en última instancia debilitar la defensa del gobernado frente a la autoridad. De aprobarse en sus términos, los litigantes se verían obligados a integrar de manera completa y anticipada todos los elementos de la demanda, bajo riesgo de quedar impedidos para alegarlos después, lo cual contraviene el principio de acceso pleno a la jurisdicción constitucional.
Finalmente, la iniciativa incorpora de manera expresa la figura de los juicios en línea, permitiendo la tramitación del amparo mediante el uso de medios electrónicos tanto para la presentación de demandas y promociones como para la práctica de notificaciones y la gestión procesal. La medida responde a la necesidad de modernizar la justicia constitucional, alineándola con la experiencia de los juicios en línea en materia administrativa y fiscal. No obstante, esta incorporación plantea desafíos en términos de igualdad de acceso, seguridad de la información y capacitación institucional. El derecho de acceso a la justicia, previsto en los artículos 14 y 17 de la Constitución, exige que el uso de herramientas digitales no genere exclusión de quienes carezcan de medios tecnológicos, ni comprometa la certeza y protección de los expedientes electrónicos. Su éxito dependerá de que se garantice la interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de las plataformas, así como de que los operadores jurídicos cuenten con formación suficiente para aprovechar sus ventajas sin menoscabo de las garantías procesales.
En conclusión, los tres puntos analizados reflejan la tensión entre la intención legislativa de dotar al juicio de amparo de mayor orden y eficiencia procesal y la necesidad constitucional de mantenerlo como instrumento de protección amplia y efectiva de los derechos fundamentales.
Por su parte, en materia fiscal y administrativa, la iniciativa busca armonizar la Ley de Amparo con el CFF y la Ley Orgánica del TFJA, al prever la improcedencia del recurso de revisión y del juicio de nulidad contra actos o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción respecto de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que ya hayan sido impugnadas y declarado su firmeza por autoridad competente, configurando así cosa juzgada.
De esta forma, si bien la propuesta fortalece las facultades de la Federación en materia de deuda pública y en el cobro oportuno de créditos fiscales firmes, también plantea interrogantes sobre el alcance de las limitaciones a la suspensión en asuntos fiscales y financieros, pues podrían reducir la efectividad del amparo como medio de defensa de los contribuyentes. En la práctica, esto implicará que las estrategias procesales se concentren en argumentos de fondo y control constitucional, al tiempo que los particulares enfrenten mayores restricciones para frenar de manera cautelar la ejecución de actos de autoridad.