La elección en puerta de personas juzgadoras elevará el rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- La reciente aprobación del Acuerdo General 3/2025 (el “Acuerdo”) por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las bases para la conclusión de funciones de su actual integración y regula el calendario de sesiones que regirá hasta el mes de agosto de 2025.
- Este proceso ocurre en paralelo a la implementación de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024 (“Reforma Constitucional al Poder Judicial”), que transformó estructuralmente a la Corte, reduciendo el número de ministras y ministros de 11 a 9, eliminando sus Salas y estableciendo que el Pleno sesionará como único órgano de resolución.
- Al respecto, consideramos que si bien el Acuerdo es un paso relevante en el proceso de transición institucional derivado de la reforma al Poder Judicial, toda vez que busca asegurar la continuidad, transparencia y cierre ordenado de los trabajos del Alto Tribunal, la conjunción de diversos factores previstos en la Reforma Constitucional al Poder Judicial derivará en un incremento importante en el rezago de asuntos, lo que representa un reto significativo para garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita.
Al respecto, el Acuerdo establece una agenda progresiva para la conclusión de las funciones de la actual integración de la Suprema Corte. En términos operativos, durante los meses de abril a julio de 2025 no se turnarán nuevos asuntos a las ministras y ministros actuales, salvo aquellos considerados urgentes o preferentes, y se mantendrá una reducción en la frecuencia de las sesiones del Pleno y las Salas. Recordemos que una vez que llega un asunto a la Suprema Corte, se sortea a qué ministro le corresponderá (turno) el estudio inicial del asunto y la elaboración del proyecto de sentencia que, en su oportunidad, debe ser analizado y votado por el resto de los ministros, para que se emita la sentencia correspondiente.
En ese sentido, y si bien este diseño busca dar salida a los engroses y trámites pendientes, resulta inevitable anticipar que dicha pausa procesal incrementará el rezago de asuntos que deberán ser abordados por la nueva integración del Pleno a partir del 1 de septiembre de 2025, puesto que los nuevos ministros y ministras deberán resolver no solo los nuevos casos que se presenten, sino también todos los que lleguen a la corte en estos 4 meses.
Este panorama de rezago cobra una dimensión aún más compleja si se toma en cuenta el nuevo marco constitucional aplicable. En particular, la Reforma Constitucional al Poder Judicial introdujo un cambio sustancial al artículo 17 de la Constitución, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver los asuntos tributarios en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por la autoridad competente.
Este nuevo parámetro plantea importantes implicaciones operativas y jurídicas, pues obliga a definir con claridad cuándo inicia el cómputo de dicho plazo. En este sentido, surgen dudas razonables respecto de su interpretación:
- ¿Debe contarse el plazo desde el momento en que el asunto es formalmente ingresado a la Corte, aun si no ha sido turnado?
- ¿O el plazo inicia una vez que la nueva integración del Pleno asume funciones y conoce efectivamente del caso?
Ambas interpretaciones conllevan riesgos relevantes. En el primer escenario, diversos asuntos actualmente en trámite o en pausa podrían exceder el plazo constitucional de seis meses, lo cual daría lugar a cuestionamientos sobre la validez procesal de su resolución. En el segundo, el cúmulo de expedientes por resolver, sumado a la eliminación de las Salas y la reducción de once a nueve integrantes del Pleno, podría comprometer la calidad de las sentencias, al concentrar aún más la carga de trabajo en cada ministra o ministro.
Desde una interpretación literal del texto constitucional, podría sostenerse que el plazo ya ha comenzado a correr en aquellos asuntos que han ingresado formalmente a la Corte, aunque no hayan sido turnados, lo cual nos colocaría ante la actualización inminente del incumplimiento del plazo previsto. En caso de sostenerse la interpretación contraria —esto es, que el cómputo inicia una vez que el nuevo Pleno conozca materialmente de los asuntos— sería indispensable una resolución expresa del órgano competente que clarifique dicho punto. De lo contrario, se expondría a las y los ministros a eventuales procedimientos de responsabilidad ante el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al marco legal vigente.
Aunado a lo anterior, debe considerarse el complejo proceso de incorporación que enfrentarán las nuevas personas juzgadoras, electas a través de mecanismos inéditos en nuestro sistema constitucional. Más allá de lo procedimental, este proceso implicará un cambio sustancial en los perfiles, en la forma de interpretar la Constitución y, en general, en la cultura jurisdiccional que regirá a partir de esta nueva integración. A ello se suma el desafío de integrarse a un órgano jurisdiccional sin Salas, que deliberará y resolverá únicamente en Pleno, lo cual modificará profundamente las dinámicas internas de trabajo, el ritmo de resolución y los tiempos de deliberación.
Desde nuestra perspectiva, el reto institucional no se limita al cumplimiento formal de los plazos constitucionales. El verdadero desafío será asegurar que las resoluciones que emita la nueva Suprema Corte mantengan la calidad, profundidad argumentativa y solidez técnica que caracterizan a la última instancia judicial del país. La Corte no solo interpreta la Constitución, sino que traza el rumbo del sistema jurídico nacional. Por tanto, cualquier afectación en la calidad de sus sentencias tendría un impacto directo sobre la certeza jurídica, la unidad del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos humanos.
En este contexto, estimamos que la Suprema Corte enfrentará un punto de quiebre institucional. La reducción de su integración, la eliminación de las Salas, la incorporación de nuevos perfiles y el rezago procesal acumulado representan factores que, de no ser atendidos con estrategia, transparencia y rigor técnico, podrían afectar la legitimidad y eficacia del Alto Tribunal. Equilibrar la exigencia de prontitud con la necesidad de emitir sentencias técnicamente impecables será una tarea compleja, pero indispensable. Alcanzar ese equilibrio no solo será clave para preservar la confianza pública en el Poder Judicial, sino para garantizar, en los hechos y no solo en el discurso, que el acceso a la justicia en México sea verdaderamente expedito, completo e imparcial, como lo exige nuestra Constitución.