Lo que cambia y lo que no: puntos clave de la reforma a la Ley de Amparo 2025
El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, como parte de un esfuerzo más amplio para reconfigurar el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Estas reformas tienen un impacto considerable tanto en la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como en los efectos del juicio de amparo y la forma en que se generan precedentes obligatorios.
Centralización de funciones en la SCJN
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la eliminación de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de esta modificación, la Corte funcionará exclusivamente en Pleno, concentrando todas las atribuciones jurisdiccionales en un solo órgano. Esta centralización busca dotar de mayor coherencia a la jurisprudencia constitucional, aunque también plantea riesgos de saturación y retraso en la resolución de asuntos.
Como consecuencia, se derogaron diversos preceptos relacionados con las Salas, incluidos aquellos que les permitían generar jurisprudencia vinculante. Esta reforma también implica cambios en las reglas de competencia y en la forma en que se resuelven conflictos entre tribunales colegiados, los cuales pasarán a ser resueltos exclusivamente por el Pleno.
Nueva regulación de los efectos del amparo
Otro punto a resaltar ha sido la modificación al artículo 73 de la Ley de Amparo, que ahora establece de forma expresa que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales, es decir, beneficiarán únicamente a la parte quejosa. Esto limita la función del juicio de amparo como mecanismo de control difuso de constitucionalidad y reduce su impacto estructural en el orden jurídico.
Si bien se mantiene la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez general de una norma a través de acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo queda limitado en este aspecto.
Reducción del umbral para la jurisprudencia obligatoria
Otro cambio importante es la reforma al artículo 222 de la Ley de Amparo, que reduce de ocho a seis votos el umbral requerido para que las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyan precedente obligatorio. Esta modificación facilita la generación de criterios jurisprudenciales vinculantes, aunque también podría generar debate sobre la solidez del consenso alcanzado.
Adicionalmente, se deroga el artículo 223 de la Ley de Amparo, eliminando la posibilidad de que las Salas, ahora inexistentes, emitan jurisprudencia obligatoria. Esto consolida al Pleno como el único órgano generador de precedentes.
Sustitución del CJF por el Órgano de Administración Judicial
En línea con la reforma constitucional al Poder Judicial, se sustituye en diversos preceptos al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial, que asumirá funciones en materia de vigilancia, regulación de la firma electrónica, y concentración de expedientes, entre otras.
Este cambio busca fortalecer la autonomía judicial y reducir posibles conflictos de interés entre funciones jurisdiccionales y administrativas, aunque también representa un reto organizativo en su implementación.
Otros cambios relevantes
- Se adopta de manera oficial el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria del juicio de amparo, lo que armoniza el procedimiento con el nuevo sistema procesal nacional.
- Se actualiza el lenguaje de la Ley con perspectiva de género y lenguaje incluyente, lo cual implicó una adecuación general de diversos artículos para utilizar términos más inclusivos y no sexistas.
- Se incrementan las multas procesales, que ahora se calcularán en Unidades de Medida UMAs, para inhibir conductas dilatorias.
Conclusión
La reforma a la Ley de Amparo de 2025 implica una transformación estructural, procesal y sustantiva del juicio de amparo. Si bien pretende dotar de mayor coherencia y eficiencia al sistema de justicia constitucional, también plantea dudas sobre su impacto en el acceso efectivo a la justicia.
Esto es especialmente relevante en los casos donde el amparo había sido utilizado como herramienta para impugnar normas o políticas públicas con efectos estructurales, cuyo beneficio se extendía más allá del quejoso. Su implementación deberá ser observada de cerca por litigantes, juzgadores y académicos.