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¿Te pueden obligar a ir a un arbitraje? Nuevo criterio judicial abre la puerta para impugnarlo

El pasado 27 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio que marca un precedente importante para quienes se encuentran inmersos en disputas comerciales: la resolución judicial que ordena suspender un juicio para remitir a las partes a un arbitraje puede ser impugnada de manera inmediata mediante el juicio de amparo.

El asunto que dio origen a este precedente es relativamente sencillo de entender. Una persona demandó a otra en un juicio mercantil. Sin embargo, la parte demandada alegó que existía un acuerdo previo entre ambas para resolver cualquier conflicto mediante arbitraje (lo que comúnmente se conoce como cláusula arbitral o cláusula compromisoria). El Juez, atendiendo esta solicitud, decidió suspender el juicio y enviar a ambas partes a dirimir su controversia ante un tribunal arbitral.

La parte actora –quien originalmente había acudido a los tribunales estatales– quedó inconforme y decidió promover un amparo para combatir esa decisión. Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, argumentando que la orden de remitir a arbitraje no constituye un “acto de imposible reparación”, presupuesto legal indispensable para que proceda el amparo indirecto contra actos dentro de un juicio.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito revirtió esta postura al resolver un recurso de queja. En la tesis aislada I.5o.C.221 C (11a.), dicho Tribunal Colegiado determinó que la resolución que ordena la suspensión de un procedimiento jurisdiccional para remitir a las partes al arbitraje sí constituye un acto de imposible reparación, y por tanto sí procede el amparo indirecto en su contra.

El razonamiento del Tribunal descansa en dos pilares fundamentales. En primer lugar, remitir a las partes al arbitraje no es una simple cuestión procesal o técnica, es una decisión que incide directamente en la autonomía de la voluntad de las personas. En otras palabras, el derecho de cada quien a decidir en dónde y cómo resolver sus conflictos legales es un derecho sustantivo, no meramente adjetivo. Cuando un Juez obliga a alguien a ir a un arbitraje, está afectando un derecho fundamental relacionado con la libertad de estructurar relaciones jurídicas sin injerencias externas.

En segundo lugar, reconoce una realidad práctica innegable: el arbitraje implica costos significativos. A diferencia del sistema de justicia estatal, que en México es gratuito, el arbitraje requiere el pago de honorarios de árbitros, gastos administrativos de la institución arbitral (en caso de tratarse de un arbitraje institucional) y, frecuentemente, honorarios de abogados especializados. Privar a una persona de la posibilidad de litigar gratuitamente ante los tribunales del Estado y obligarla a incurrir en gastos considerables representa una afectación económica real e inmediata que no podría repararse posteriormente, aun ganando el caso.

Este criterio representa un contrapeso importante frente a la tendencia pro-arbitraje que ha prevalecido en la jurisprudencia mexicana durante las últimas décadas. No significa que el arbitraje sea malo o que las cláusulas arbitrales sean inválidas; simplemente reconoce que la decisión de someterse a este mecanismo alternativo de solución de controversias debe ser genuinamente voluntaria.

Sin embargo, el criterio no está exento de críticas. Desde una perspectiva práctica, abre la puerta para que una de las partes –particularmente aquella que firmó una cláusula arbitral y posteriormente incumplió con sus obligaciones– utilice el juicio de amparo como una táctica dilatoria para retrasar o incluso evitar el arbitraje al que originalmente se comprometió. El amparo indirecto, con sus plazos, suspensiones y eventuales recursos, puede prolongar significativamente el tiempo antes de que la controversia de fondo sea resuelta. Esto resulta paradójico si consideramos que una de las principales virtudes del arbitraje frente a la justicia ordinaria es precisamente la celeridad.

Además, existe el riesgo de que este criterio debilite la seguridad jurídica que las cláusulas arbitrales pretenden ofrecer. Las partes que negocian y suscriben un contrato con una cláusula compromisoria lo hacen con la expectativa legítima de que, en caso de controversia, esta será resuelta mediante arbitraje. Si una de ellas puede posteriormente acudir a los tribunales estatales e impugnar vía amparo la remisión al arbitraje, se altera la previsibilidad que este mecanismo busca garantizar. En el ámbito comercial internacional, donde la certeza sobre el foro de resolución de disputas es crucial, este tipo de cuestionamientos podría generar desconfianza hacia México como sede arbitral.

Para las empresas y personas que suscriben contratos con cláusulas arbitrales, este criterio es un recordatorio de que tales estipulaciones pueden ser cuestionadas si existen vicios en el consentimiento, si la cláusula resulta ambigua, o si las circunstancias han cambiado de manera que tornen inequitativa la remisión al arbitraje. Aunque este precedente aún no es de observancia obligatoria, abre una vía para combatir de inmediato una decisión judicial que ordene dicha remisión, sin tener que esperar hasta el final del proceso para impugnarla.

El arbitraje sigue siendo una herramienta valiosa para la resolución de disputas comerciales, particularmente en contextos internacionales o en sectores donde la especialización técnica de los árbitros resulta invaluable. Sin embargo, su legitimidad descansa en el consentimiento informado de las partes. Este nuevo criterio judicial fortalece precisamente ese principio. Nadie debe ser obligado a arbitrar si no lo consintió válidamente, y quien considere que se le está imponiendo indebidamente un arbitraje tiene ahora una vía expedita para hacer valer su inconformidad –con todas las implicaciones procesales negativas que ello podría tener-.

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