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Prelación de créditos en un Concurso Mercantil: ¿Quién cobra primero?

Resumen Ejecutivo:

  • La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo, privilegiando primero a trabajadores, después a créditos garantizados y finalmente a acreedores comunes y subordinados.
  • Conocer esta jerarquía permite anticipar escenarios de recuperación, diseñar estrategias de negociación y detectar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal, con mayor certidumbre jurídica y financiera.

Cuando una empresa entra a concurso mercantil, no solo se analiza su viabilidad y se busca, en la etapa de conciliación, lograr una reestructura. También surge una de las preguntas más importantes para todos los involucrados: ¿en qué orden se pagarán los créditos reconocidos?

La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros. Este orden no es arbitrario: busca proteger derechos laborales, asegurar la continuidad ordenada del procedimiento y garantizar un trato justo entre los distintos tipos de acreedores.

A continuación, te presentamos una guía clara que explica quién cobra antes, por qué y qué tipo de créditos forman cada categoría.

  1. Créditos contra la masa: asegurar la continuidad del procedimiento

Estos son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente.

Incluyen, por ejemplo:

  • Sueldos atrasados e indemnizaciones protegidas por la Constitución (hasta un año previo a la declaración).
  • Sueldos generados dentro del concurso.
  • Renta, luz y servicios esenciales.
  • Honorarios del especialista conciliador o síndico.
  • Gastos de conservación de activos.
  • Financiamiento autorizado para proveer liquidez (como un DIP Financing).

Estos créditos se pagan primero porque permiten que el proceso concursal exista y avance.

2. Acreedores singularmente privilegiados: casos excepcionales

Son supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física.

Incluyen gastos como:

  • Última enfermedad o funeral del comerciante.

Aunque poco frecuentes en empresas, la ley les otorga preferencia.

3. Acreedores con garantía real:

Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico.

Ejemplos típicos:

  • Bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas.
  • Prenda sobre maquinaria o inventario.
  • Factoraje con garantía específica.

Este grupo cobra del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.

4. Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales

Después de cubrir la preferencia constitucional inmediata, quedan otras porciones laborales y todos los créditos fiscales.
Incluyen:

  • Indemnizaciones o prestaciones no preferentes.
  • Obligaciones ante SAT, IMSS, Infonavit, ISR/IVA y accesorios. Si el crédito fiscal tiene garantía real, primero se paga de esa garantía.

5. Acreedores con privilegio especial: derechos legales sobre ciertos bienes

La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda.

Ejemplos:

  • Transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos.
  • Reparador o depositario con derecho de retención.
  • Arrendador con privilegios sobre frutos o mejoras en casos específicos.

Tienen prioridad sobre los acreedores comunes.

6. Acreedores comunes:

Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial.

Incluyen:

  • Proveedores sin garantía.
  • Arrendadores sin garantía real.
  • Clientes o contratistas con saldos a favor.
  • Sentencias sin garantía.

Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.

7. Acreedores subordinados: los últimos en la fila

Incluye a quienes aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial que lleva a la ley a colocarlos al final.
Ejemplos:

  • Préstamos de socios o partes relacionadas.
  • Deuda mezzanine o junior con cláusula de subordinación.

De lo anterior, se puede apreciar que la forma en que la Ley de Concursos Mercantiles organiza el pago de los créditos no es arbitraria. Responde a principios de protección laboral, seguridad jurídica y equidad entre acreedores. Algunos elementos clave para comprender cómo opera este orden son los siguientes:

  • El momento en que un acreedor presenta su solicitud no altera su lugar en la fila. Durante la etapa de conciliación existen tres momentos procesales para solicitar el reconocimiento de crédito, pero la prioridad de pago está determinada por la naturaleza del crédito, no por la fecha en que se presenta.
  • La prelación es estricta y secuencial. Un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente; no hay saltos ni excepciones.
  • Los trabajadores con preferencia constitucional están en la cima de la jerarquía. Cobran antes que cualquier otro acreedor, incluso antes que quienes cuentan con hipoteca o prenda.
  • Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
  • Los acreedores comunes reciben su pago de manera proporcional. Es decir, se distribuye entre ellos el remanente conforme a un esquema prorrata.

En un procedimiento concursal resulta clave comprender la prelación de pagos, ya que esto permite anticipar escenarios financieros y riesgos jurídicos dentro de un concurso mercantil.

Esta información es especialmente útil para:

Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.

  • Estimar las posibilidades reales de recuperación de un crédito.
  • Definir estrategias de negociación, ya sea con el Conciliador, el Síndico o con otros acreedores.
  • Identificar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal.
  • Evaluar impactos financieros, fiscales y jurídicos antes de participar como acreedor o comprador.

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