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Reforma al Poder Judicial: ¿qué implica la desestimación de las acciones de inconstitucionalidad?

Resumen Ejecutivo:

  • El decreto de reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectuar modificaciones significativas en la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, fue publicada el pasado 15 de septiembre de 2024.
  • El fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de dicha reforma ha generado dudas sobre sus implicaciones legales y prácticas. Al respecto, consideramos que aun cuando la reforma no fue declarada inconstitucional, tampoco se le reconoció explícitamente a contrario sensu su constitucionalidad.

En una primera instancia es importante señalar que en los casos de acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere de una mayoría calificada de 8 votos para invalidar una norma. Si dicha mayoría no es lograda, como ocurrió en el caso de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal, dichas acciones se entienden por “desestimadas”. Lo anterior significa que las normas permanecen válidas para su aplicación general, pero no necesariamente cuentan con un pronunciamiento definitivo sobre su constitucionalidad.

La reforma planteada por el Ejecutivo Federal, la cual fue publicada el pasado 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, modifica diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] reformando, entre otros: (i) la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (ii) el procedimiento para la designación de las Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las Juezas o Jueces de Distrito estableciendo un procedimiento de elección popular para ocupar tales cargos y  (iii) establece un periodo máximo de 6 meses para la emisión de la resolución de los asuntos, contados a partir de que se hacen del conocimiento del órgano jurisdiccional.

Al respecto, consideramos relevante mencionar que la desestimación de dichas acciones de inconstitucionalidad no cierra la puerta a futuras impugnaciones; ya que las normas pueden ser cuestionadas nuevamente a través de otros medios de control constitucional, como lo es el juicio de amparo o las controversias constitucionales. Así, aún a pesar de restricciones recientes, el juicio de amparo podría permitir cuestionar la reforma en casos específicos; especialmente si se alega violación de derechos fundamentales o procedimientos legislativos.

Lo anterior, en alcance que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en precedentes clave que es posible analizar reformas constitucionales bajo parámetros de regularidad constitucional como el principio pro persona y los derechos humanos.

En adición, aunque tradicionalmente las controversias se han limitado a conflictos entre poderes de la Unión, la Suprema Corte ha desarrollado criterios que podrían permitir impugnar normas que violen principios esenciales; como lo es la división funcional de competencias o el pacto federal.

Por otro lado, la reciente reforma de supremacía constitucional, vigente desde el 1 de noviembre de 2024, adiciona un elemento significativo a este análisis. Esta reforma prohíbe impugnar reformas constitucionales mediante acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo. Aunque esta disposición tiene como objetivo fortalecer la supremacía de las reformas constitucionales, su impacto en el ordenamiento jurídico podría ser problemático, ya que restringe de manera importante los medios de control constitucional disponibles para cuestionar posibles violaciones al procedimiento legislativo o al contenido de estas reformas. Esto podría llevar a una interpretación más rígida de la Constitución, afectando el principio de progresividad y el acceso efectivo a la justicia constitucional.

Derivado de lo anterior, consideramos que el fallo dictado por la Suprema Corte no es un cierre definitivo de las discusiones sobre la reforma judicial; ya que existen otros medios de control constitucional, junto con nuevas acciones por parte de diversos actores afectados, que podrían llevar a un análisis más detallado en un futuro respecto de las irregularidades en el proceso de aprobación de la reforma, así como de la constitucionalidad de su contenido.


[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

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