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Actualidad Legal: ¿Los servicios especializados se consideran una actividad vulnerable bajo la Ley Anti-Lavado?

19 Oct, 2021
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Versión para imprimir | Octubre 2021


Si bien el simple hecho de estar registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, conocido como REPSE, no necesariamente implica la obligación de darse de alta en el portal Anti-Lavado, resulta indispensable revisar el tipo de servicio prestado, puesto que ello es lo que detona la obligación correspondiente.

Lo anterior, toda vez que, conforme al criterio publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera, “lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”

Si bien los criterios no son vinculatorios, sí sirven como referencia y guía para esclarecer la interrogante que se tenía sobre la obligación de inscribirse. Por lo anterior, recomendamos verificar la naturaleza y tipo de obligaciones bajo el contrato de servicios para determinar la obligación de registrarse o no en el portal Anti-lavado y evitar cualquier contingencia.

***La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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