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Actualidad Legal: Nueva obligación de cumplimiento fiscal previo a presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión

10 Feb, 2022
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Versión para imprimir | Enero 2022

El 30 de diciembre de 2021 se publicó el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (“Anexo 1-A RMF 2022”), en la cual se prevé que los contribuyentes que  pretendan presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (“Aviso de Cancelación”) previamente deberán cumplir con el trámite previsto en la ficha 316/CFF (“Aviso de Cumplimiento”), mediante el cual se verifique que la fusionante cumple con los requisitos para que se pueda presentar el Aviso de Cancelación.

Fundamentalmente, se deberá verificar que la fusionante no tenga créditos fiscales, no esté publicada en las listas negras y que el ingreso declarado concuerde con los comprobantes fiscales digitales emitidos. La autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para resolver este trámite, sin que ello implique que se suspenda el plazo para la presentación del Aviso de Cancelación.

Derivado de lo anterior, existe el riesgo de que las fusiones que se hubieren celebrado a finales de 2021 pudieran no obtener en tiempo el Aviso de Cumplimento, lo que traería como consecuencia que las fusiones pudieran considerarse como gravadas para efectos fiscales.

En atención a lo anterior, quedamos a sus órdenes para poder analizar qué alternativas se pueden implementar a efectos de mitigar dichas consecuencias fiscales.

*** La publicación de esta nota no constituye una consulta jurídica, ni pretende ser aplicable a casos particulares.


En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con alguno de los abogados mencionados a continuación:

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