El pasado 16 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, consistente en un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual realizado en territorio nacional vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
¿En qué consiste?
En un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual, realizado en territorio nacional, que no podrá exceder de
$40,000,000.00 por producción y por sujeto beneficiado.
El costo total del proyecto o proceso estará conformado por las erogaciones vinculadas con las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final de la obra, efectivamente realizadas en territorio nacional, que resulten indispensables para la realización material, técnica, creativa y logística del proyecto.
Se considera como proyecto de producción cinematográfica al conjunto de actividades creativas, técnicas, logísticas y financieras realizadas en México destinadas a desarrollar, realizar o terminar obras cinematográficas en su versión de largometraje, cuya salida natural y finalidad primordial es la exhibición en salas de cine, sin perjuicio de su posterior circulación en otras ventanas.
Se entiende por proyecto de producción audiovisual al conjunto de actividades creativas, técnicas, logísticas y financieras realizadas en territorio nacional destinadas a desarrollar, realizar o terminar obras audiovisuales, incluyendo, entre otras, largometrajes, series, miniseries, animación, proyectos intensivos en efectos visuales y postproducción, y demás formatos que determinen los lineamientos aplicables, cuya salida primordial no es la exhibición en salas de cine, independientemente del medio, soporte o plataforma a través de la cual se difundan o exploten.
¿Quiénes lo pueden aplicar?
Personas contribuyentes físicas o morales, residentes en México, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, dedicados a la producción cinematográfica o audiovisual, que realicen producciones en territorio nacional.
¿Cómo se aplica?
El crédito fiscal puede ser transferido a título oneroso al 100% a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción a efecto de incentivar la cadena de proveeduría, sin que en ningún caso los gastos indirectos que se efectúen con dichos
proveedores, excedan del 30% del monto total de dicho crédito fiscal; o bien podrá ser transferido a título oneroso a contribuyentes del impuesto sobre la renta, que no sean parte de la cadena de proveeduría.
Los sujetos beneficiados por el estímulo no deberán ser partes relacionadas de los sujetos a quienes se les transfiera el crédito fiscal, ni haberlo sido, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
De existir remanente o no haber sido transferido, podrá ser aplicado por el propio contribuyente contra su impuesto causado en el ejercicio o en pagos provisionales.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
- Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva y vigente.
Presentar el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual, en los términos de los lineamientos que al efecto emita el Comité Técnico (que están pendientes de publicarse).
- Realizar erogaciones en territorio nacional para ejecutar el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual.
- Que el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual cuente con al menos el 70% de proveeduría nacional.
- Contar con la constancia de presentación de trámite emitida por el Comité Técnico por la solicitud para aplicar el estímulo fiscal del presente instrumento.
- Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité Técnico por la realización de la producción cinematográfica o audiovisual.
- Cumplir con lo dispuesto en los lineamientos referidos.
No podrán aplicar el estímulo, entre otros, quienes estén publicados en las listas de contribuyentes incumplidos y a las que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se encuentren en liquidación, tengan suspendidos o cancelados los sellos digitales o hayan aplicado el “EFICINE”.
Otras consideraciones.
- Aún están pendientes de publicarse los lineamientos por el Comité Técnico, sin embargo, deberán publicarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la publicación del estímulo.
- El Servicio de Administración Tributaria también está facultado para emitir las reglas de carácter general que sean necesarias.