- El 4 de octubre de 2024, la nueva titular de SEMARNAT, presentó las principales directrices que guiarán su gestión, enfocadas en fortalecer el desarrollo sustentable, la justicia ambiental y la protección de la biodiversidad.
- Destacó que impulsará proyectos innovadores y exigirá que el valor ambiental esté presente en todas las etapas de los proyectos, buscando equilibrar desarrollo e infraestructura con la conservación del medio ambiente.
El 4 de octubre del 2024, la nueva titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la Bióloga Alicia Bárcenas Ibarra, dio un mensaje de bienvenida ante los nuevos funcionarios que habrán de desempeñar algunos de los puestos más importantes de la dependencia, así como los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”), la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entre otros; con lo que podemos señalar que en dicha reunión estuvieron los tomadores de decisión más importantes de la política ambiental nacional.
En este mensaje la titular de la SEMARNAT señaló los ejes más importantes de su administración, mismos que seguramente guiarán el actuar de todas las autoridades ambientales, por lo que será importante considerarlos al momento de generar proyectos en México, o bien reforzar aquellos proyectos que ya operen en nuestro país.
Dicho lo anterior, en Santamarina y Steta nos ocupamos para que los tengan presentes y decidimos conveniente listarlos, acompañados de algunas estrategias generales para su cumplimiento. Además, de forma periódica publicaremos una guía para abordar de forma específica cada uno de ellos, junto con consejos para su cumplimiento:
- Fortalecer el desarrollo sustentable: durante la evaluación de impacto ambiental se deberán consideran estrategias más concretas y efectivas para la compensación de los impactos ambientales para conseguir una autorización de impacto ambiental.
- La apropiación de recursos naturales no debe generar desigualdades: la evaluación de impacto social y/o la consulta indígena son excelentes herramientas para conocer cómo un proyecto puede impactar en una comunidad y transformar los impactos adversos en genuinas oportunidades de desarrollo individual y colectivo.
- Justicia ambiental: lo que significa que la PROFEPA habrá de reforzar sus labores de inspección y sanción, además, de clausurar proyectos contaminantes. Por ello, es importante practicar auditorías ambientales preventivas, implementar planes de mejora y asegurarse de que los términos y condiciones de los permisos, autorizaciones y licencias estén en cumplimiento, en caso contrario, es mejor una regularización voluntaria y preventiva, que una regularización producto de una inspección.
- Prevenir y reparar el daño ambiental: las evaluaciones de impacto ambiental pueden ser más estrictas, pero también se puede encontrar en la reparación de ríos, suelos y/o bosques una medida de compensación atractiva que permita la aprobación de proyectos.
- Proteger la biodiversidad: además de las medidas de impacto ambiental, es posible que esta administración utilice de forma más efectiva instrumentos de protección de prácticas tradicionales de los recursos naturales[1], puede ser más limitativa a las actividades con organismos genéticamente modificados.
- Saneamiento del agua y de los ecosistemas relacionados: Al igual que PROFEPA esto significa que CONAGUA implementará acciones de inspección y sanción más agresivas, que pueden derivar en clausura de actividades que generan aguas contaminantes por lo que, recomendamos asegurarse del cumplimiento adecuado del permiso de descarga, sobre todo en lo que toca a posibles condiciones particulares de descarga que pudieran existir en los permisos. Además de realizar inversiones para el mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.
- Internalizar los impactos pasados, presentes y futuros: Este punto podría resultar controversial, pues la SEMARNAT podría tratar de hacer responsable de la contaminación pasada a empresas del presente, en principio no debe asustar esta regulación, pues es una disposición que ya ha estado en ley desde hace varias décadas. No obstante, toma más importancia conocer la historia del lugar en donde se va a desarrollar un proyecto a efecto de conocer si existe un pasivo ambiental (contaminación histórica), por lo que, la elaboración de estudios de línea base o “phase I” deben ser práctica común antes de iniciar un proyecto.
- Los proyectos requieren incorporar valor ambiental desde su diseño: El cumplimiento ambiental debe estar presente en todas las etapas de un proyecto, desde el diseño, operación y abandono.
- Impulsar proyectos innovadores: aquellos proyectos que logren demostrar alguna medida de protección ambiental innovadora logarán transitar más fácil las evaluaciones correspondientes y obtener sus autorizaciones.
- Rectoría de los recursos naturales: Este concepto debemos entenderlo sobre los recursos naturales en los que la SEMARNAT, y las autoridades ambientales, tienen jurisdicción, los cuales se señalan a continuación, acompañados de algunos concejos:
- Agua: en este caso la CONAGUA ha venido privilegiando aquellas concesiones relacionadas con proyectos que logren demostrar que no ocasionarán una sobreexplotación de acuíferos, por lo que, consideramos que habrá de seguir esta política.
- Zona federal marítimo terrestre: en este caso, la SEMARNAT podría privilegiar aquellas concesiones que aseguren el uso público de la playa.
- Bosques: la SEMARNAT ha venido imponiendo medidas de conservación o reforestación más allá de lo que señala la ley, por ejemplo, conservar la vegetación en el 30% del terreno, por lo que, quizás continúen estas medidas.
Estas guías no deben entenderse como una prohibición para el desarrollo de infraestructura en el país, únicamente debemos entenderlas como una medida de protección de los ecosistemas, además, cuyo cumplimiento nos ayudará a que los proyectos sean más susceptibles de ser autorizados y desarrollarse en ámbitos sociales propicios, aminorando el riesgo de una clausura.
[1] Tal es el caso del Protocolo de Nagoya, el cual regula la repartición de los beneficios en aquellos casos que se utilicen técnicas o productos utilizados de formas tradicionales por comunidades.