Resumen Ejecutivo:
El 28 de enero de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” (los “Lineamientos”), que regulan la participación conjunta entre el Estado e iniciativa privada en proyectos de generación de energía eléctrica.
Aspectos fundamentales:
- Dos modalidades de participación: Producción de Largo Plazo (particulares generan energía para venta de energía exclusiva a CFE) e Inversión Mixta (coinversión con mínimo 54% de participación estatal).
- Cuatro procedimientos de selección: Licitación pública (regla general), invitación restringida, proceso competitivo y adjudicación directa.
- Nueva gobernanza: Creación del Grupo de Desarrollo Mixto (GDM) con representantes de CFE, SENER y SHCP.
- Transparencia reforzada: Incorporación obligatoria de Testigo Social en los procedimientos.
- Enfoque en sostenibilidad: Requisitos de impacto ambiental, social y respeto a derechos humanos de comunidades.
- Entrada en vigor: 29 de enero de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF).
- Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.
¿Qué son y cuáles son los Esquemas de Desarrollo Mixtos?
De acuerdo con el Capítulo V de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), los Esquemas de Desarrollo Mixto son mecanismos que permiten el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica de manera conjunta entre el Estado y la industria privada.
Este tipo de esquemas se pueden llevar a cabo bajo las siguientes modalidades:
- Producción a Largo Plazo: es el esquema bajo el cual la legislación permite llevar a cabo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica por particulares para venta exclusiva a CFE o sus filiales. En este modelo de proyectos, CFE no aporta capital, sino que interviene como comprador de la energía generada.
- Inversión Mixta: en esta modalidad, el Estado y la industria privada co-invierten en el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica, con la particularidad de que el Estado debe mantener una participación mínima del 54% del capital común.
Puntos Clave de los Lineamientos
- Gobernanza y toma de decisiones. Se crea el grupo de desarrollo mixto (GDM), que será el órgano responsable de elaborar los documentos soporte para la presentación y aprobación de los proyectos bajo este esquema, así como de la toma de decisiones sobre cada proyecto. Este grupo está integrado por representantes de diversas direcciones de CFE, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda.
- Sostenibilidad y justicia energética. Los proyectos deben demostrar beneficios económicos, ambientales y sociales, desarrollarse con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades en las áreas de influencia, así como cumplir con las manifestaciones de impacto ambiental y social correspondientes.
- Modelo económico-financiero robusto. Cada proyecto requiere un modelo económico-financiero que demuestre rentabilidad positiva, incluyendo la integración de todas las variables económicas, financieras y técnicas, así como análisis de flujos de caja descontados, indicadores como VPN y TIR, análisis de sensibilidad y distribución de riesgos entre las partes.
- Procedimientos de selección. Los Lineamientos establecen cuatro modalidades para seleccionar a los particulares participantes:
- Licitación Pública: es el procedimiento estándar y más competitivo. La CFE emite una convocatoria pública y bases de concurso claras, sin direccionar el resultado a favor de ningún participante.
Etapas del procedimiento:
– Publicación de la convocatoria y bases de concurso.
– Visitas al sitio (cuando se considere necesario).
– Aclaraciones y modificaciones.
– Precalificación (evaluación de capacidades legales, técnicas, operativas y financieras).
– Presentación y apertura de Propuestas.
– Evaluación de propuestas.
– Fallo.
– Aprobación del contrato o instrumento jurídico definitivo.
– Suscripción del contrato o instrumento jurídico.
– Plazo: máximo 120 días naturales, prorrogables por una sola vez hasta por 60 días naturales.
- Proceso Competitivo de Adjudicación: aplica en los mismos supuestos que la invitación restringida. Se inicia mediante solicitud de propuesta a personas particulares previamente identificadas por las áreas competentes.
Características distintivas:
– Permite implementar mecanismos de propuestas subsecuentes o de negociación.
– Las negociaciones son confidenciales.
– Pueden ser objeto de negociación los aspectos económicos de las propuestas.
– Se requiere proponer mejores condiciones en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
– Plazo: Máximo 50 días naturales, prorrogables hasta por 10 días naturales.
- Adjudicación directa (casos excepcionales): Procedimiento para casos muy específicos donde se invita directamente a una Persona Particular designada por el GDM.
Procede, además de los supuestos de invitación restringida, cuando:
– La persona particular tenga los derechos o propiedad sobre los principales activos del proyecto (inmuebles, permisos, autorizaciones, patentes, equipos principales, concesiones, entre otros)
– Requisito previo: el área contratante debe verificar que la persona particular invitada cuenta con debida diligencia viable.
– Plazo: máximo 45 días naturales, prorrogables hasta por 10 días naturales.
- Adjudicación directa (casos excepcionales): Procedimiento para casos muy específicos donde se invita directamente a una Persona Particular designada por el GDM.
Procede, además de los supuestos de invitación restringida, cuando:
– La persona particular tenga los derechos o propiedad sobre los principales activos del proyecto (inmuebles, permisos, autorizaciones, patentes, equipos principales, concesiones, entre otros)
– Requisito previo: el área contratante debe verificar que la persona particular invitada cuenta con debida diligencia viable.
– Plazo: máximo 45 días naturales, prorrogables hasta por 10 días naturales.
- Plazos definidos. Cada procedimiento tiene los siguientes plazos específicos:
| Procedimiento | Tipo de Aplicación | Plazo Máximo | Prórroga |
| Licitación Pública | Regla General | 120 días naturales | Hasta 60 días |
| Invitación restringida | Excepcional | 80 días naturales | Hasta 40 días |
| Proceso Competitivo de Adjudicación | Excepcional | 50 días naturales | Hasta 10 días |
| Adjudicación directa | Muy Excepcional | 45 días naturales | Hasta 10 días |
- Transparencia y participación social. Se incorpora la figura de la “Persona Testigo Social”, quien será la persona encargada de supervisar y participar en los procedimientos de selección, y emitir un testimonio final con observaciones y recomendaciones sobre el proceso.
Links de Referencias: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778994&fecha=28/01/2026#gsc.tab=0
Datos de contacto: Para más información sobre como estos nuevos lineamientos pueden impactar a proyectos de generación de energía eléctrica, contactar a Juan Carlos Machorro, Elena Ocampo, Daniela Alcántara o Regina Vargas.