I. ORIGEN Y OBJETIVO
El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.
Estos lineamientos se emiten en el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y tienen por finalidad:
- Garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para conciertos masivos.
- Asegurar información clara, veraz, comprobable y visible sobre precios, condiciones, características del evento y políticas de cancelación y devolución.
- Prevenir publicidad engañosa o abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales y prácticas relacionadas con la falsificación, duplicidad o compra masiva de boletos.
II. PRINCIPALES CONCEPTOS Y ALCANCE
II.I. Sujetos regulados
Los lineamientos aplican a:
- Promotor Responsable: proveedor que organiza o promueve el concierto masivo y que puede vender boletos directamente o a través de boleteras.
- Boleteras: proveedor que realiza la promoción y venta directa de boletos a las personas consumidoras por medios físicos, digitales o cualquier otra tecnología.
Ambos son sujetos obligados frente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y pueden ser responsables por incumplir la información o publicidad difundida.
II.II. Definiciones relevantes
Se precisan, entre otras, las siguientes definiciones:
- Concierto masivo: evento musical cuya principal atracción son uno o varios artistas previamente anunciados, con capacidad mayor a 20,000 asistentes, organizado por un Promotor Responsable y cuyo acceso requiere boleto.
- Boleto: documento físico, electrónico o digital que permite el ingreso al concierto masivo.
- Precio total, costo total o monto total a pagar: importe que debe incluir todos los conceptos aplicables (impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro cargo o gasto adicional) tanto en operaciones de contado como a crédito.
III. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA AL INICIO DE VENTAS
III.I. Información mínima a cargo del Promotor Responsable
El Promotor Responsable deberá informar a las personas consumidoras, al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, mediante cualquier medio, lo siguiente:
- Descripción clara y detallada del concierto masivo:
- Lugar o recinto.
- Fechas y horario de inicio.
- Artistas que constituyen la atracción principal.
- Particularidades del evento.
- Términos y condiciones vigentes.
- Políticas de cancelación y devolución.
- Mapa o plano del evento, que permita identificar:
- Representación visual del inmueble y sus secciones (zona general, balcón, VIP, gradas, zona de acceso general, etc. ).
- Número de asientos disponibles en cada sección, identificables por colores o etiquetas.
- Monto total de los precios a pagar en cada sección, visibles antes de la adquisición y sin incrementos o costos adicionales distintos a los informados al momento de la compra.
- En caso de cancelación del concierto masivo:
- Información clara, sin ambigüedades, sobre la forma de devolución del monto pagado por el boleto.
- Devolución por el mismo monto pagado, utilizando la misma forma de pago, salvo aceptación expresa de otra forma por parte de la persona consumidora al momento de la devolución.
- Bonificación o compensación, cuando proceda, que no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, conforme a la LFPC.
III.II. Modificaciones a condiciones del concierto
El Promotor Responsable deberá comunicar, al menos con 24 horas de anticipación a la celebración del concierto masivo, cualquier modificación a condiciones o características previamente publicadas, siempre que no se alteren las condiciones ni los precios originalmente anunciados o ya pagados.
IV. OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE VENTA DE BOLETOS
IV.I. Transparencia de precios y servicios adicionales
Cuando el Promotor Responsable venda boletos de forma directa, y en todo caso las Boleteras, deberán:
- Informar de forma clara y visible, desde el inicio del proceso y antes de confirmar la compra, el monto total a pagar del boleto, incluyendo:
- Impuestos.
- Comisiones.
- Intereses.
- Seguros.
- Cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.
- Asegurar que el precio total informado durante el proceso de compra no se incremente al momento de concretar la misma.
- Informar y obtener aceptación expresa de la persona consumidora respecto de cualquier servicio adicional a los originalmente contratados.
- Evitar sistemas que apliquen preselección automática de servicios complementarios:
- Cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
- Su adquisición debe depender de la selección expresa de la persona consumidora antes de finalizar la compra.
- Paquetes con servicios complementarios (por ejemplo, paquetes VIP):
- Deben incluir, antes de la compra, información clara, completa y verificable sobre beneficios, accesos, servicios y demás elementos que permitan al consumidor conocer lo que está adquiriendo.
IV.II. Respeto al precio ofrecido y prohibición de prácticas abusivas
Promotores Responsables y Boleteras deberán:
- Respetar el monto total a pagar del boleto ofrecido en la información o publicidad, por cualquier medio, previo al concierto masivo.
- Mantener vigente el precio total durante el periodo de comercialización, sin aplicar:
- Métodos o prácticas comerciales coercitivas o desleales.
- Cláusulas o condiciones abusivas, como precios distintos o escalonados respecto de los informados al momento de la compra, u otras condiciones que alteren los términos originalmente ofrecidos.
Se permite aplicar descuentos o promociones que reduzcan el monto total a pagar, siempre que:
- Sus términos y condiciones sean anunciados.
- No deriven en incrementos del precio previamente publicado.
IV.III. Existencia, validez y seguridad de boletos
Promotores Responsables (en venta directa) y Boleteras deberán:
- Garantizar la existencia y validez de los boletos ofrecidos.
- Proteger sus sistemas de comercialización contra:
- Bots u otros sistemas automatizados.
- Tecnologías que permitan falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas.
Lo anterior busca la transparencia en los procesos y sistemas de venta de boletaje.
IV.IV. Fila virtual, turnos electrónicos y procesos automatizados
Cuando se utilicen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados de asignación, el Promotor Responsable (en venta directa) y las Boleteras deberán informar previamente, de forma clara y accesible:
a) Que el acceso o permanencia en dichos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.
b) Los criterios generales de funcionamiento del proceso.
c) Las causas por las cuales la persona consumidora podría perder su turno o ser reasignada.
Esta información deberá integrarse en los términos y condiciones vigentes al momento de la compra.
IV.V. Ventas por etapas
Si la venta de boletos se realiza en diferentes etapas, deberá garantizarse la existencia de boletos disponibles en todas las secciones en cada una de dichas etapas.
V. FACULTADES DE PROFECO
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá:
- Requerir a Promotores Responsables y Boleteras la documentación o información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
- Llevar a cabo requerimientos de información, monitoreos u otros medios para verificar que la publicidad e información se ajusten a la LFPC.
- Vigilar y verificar el cumplimiento de estos lineamientos y demás normativa aplicable.
VI. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
- El Promotor Responsable y/o la Boletera serán responsables, según corresponda, por el incumplimiento de la información y publicidad que realicen en la venta de boletos.
- Las infracciones a los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones de los Capítulos XIII y XIV de la LFPC, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar aplicables.
VII. ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo que contiene los Lineamientos para regular la información y publicidad en la venta de boletos para conciertos masivos entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Estos lineamientos implican para promotores y boleteras una obligación reforzada de transparencia en precios, condiciones de los eventos, procesos de venta y políticas de cancelación y devolución, así como una responsabilidad directa frente a PROFECO por la veracidad y suficiencia de la información y publicidad dirigida a las personas consumidoras.