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Nuevas obligaciones que exige la nueva Ley General de Economía Circular y su cumplimiento en materia ambiental

El 19 de enero de 2026 se publicó el Decreto que expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”), la cual entró en vigor el día posterior a su publicación, dicho decreto también reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

Si bien las empresas ya están sujetas a obligaciones y responsabilidades del tratamiento y adecuada disposición de los residuos conforme a la LGPGIR. La nueva LGEC incorpora obligaciones adicionales para las empresas productoras orientadas a evaluar los materiales que se pretende desechar y determinar si es posible prolongar su vida útil antes de su disposición final. Dichas especificaciones de las obligaciones se incorporarán junto con el Reglamento de la LGEC y las normas adicionales que se vayan emitiendo en el transcurso.

Con este cambio, México establece un marco obligatorio a nivel nacional para que las empresas transiten del modelo tradicional de “producir-usar-desechar” a un modelo de economía circular.

Economía Circular:

  • La economía circular busca que los productos y materiales se aprovechen al máximo durante más tiempo, promoviendo que se reutilicen, reparen, reciclen o valoricen, con el objetivo de reducir residuos, consumo de recursos naturales y el impacto ambiental.
  • La LGEC tiene como finalidad alargar la vida útil de los productos, reducir la generación de residuos, aprovechar y valorizar los residuos que sí se generan, crear mecanismos claros y medibles de cumplimiento, coordinados entre la Federación, los estados y los municipios.

Principios rectores:

La LGEC se basa en principios que influyen directamente en cómo se diseñan los productos y se gestionan los residuos, entre ellos:

  • Jerarquización: primero prevenir residuos, luego reutilizar y valorizar, y al final disponer.
  • Reparabilidad y durabilidad: productos diseñados para durar más y poder repararse.
  • Trazabilidad: conocer el origen, uso y destino de los materiales.
  • Gradualidad: la transición es progresiva, pero obligatoria.

Sistema Nacional de Economía Circular

  • La LGEC crea un Sistema Nacional de Economía Circular, coordinado por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), que integra a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales.
  • Este sistema define reglas, criterios técnicos y mecanismos de seguimiento para asegurar que la economía circular se aplique de forma homogénea en el país.

Nuevas obligaciones para las empresas productoras:

Las obligaciones no aplican de forma automática a todos los productos, sino que se activan cuando la SEMARNAT emita acuerdos generales por sector o tipo de producto, relacionados con la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”). Dicho acuerdo será publicado dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la LGEC. A su vez, el Reglamento deberá ser emitido dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la LGEC.

Una vez publicado el acuerdo correspondiente, las empresas deben:

1. Elaborar su Gestión Circular

Este documento debe incluir, como mínimo un análisis del ciclo de vida del producto (desde el diseño hasta su disposición), los mecanismos de circularidad que aplicará la empresa (reutilización, reciclaje, recuperación, etc.) y debe de contener metas claras y medibles, usando indicadores de economía circular.

2. Inscribirse en el Registro de Economía Circular

La Gestión Circular debe cargarse en la Plataforma Nacional dentro de los plazos establecidos en el acuerdo aplicable.

La SEMARNAT puede autorizar, condicionar o negar la inscripción. Si la autoridad no responde en un plazo de 60 días hábiles, la gestión se considera aprobada automáticamente (afirmativa ficta).

Diseño circular y Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

Las empresas están obligadas a:

  • Diseñar productos con criterios de diseño circular.
  • Implementar la REP, lo que implica hacerse responsables del impacto ambiental de sus productos, incluso después de su venta.
  • Organizar, fomentar o financiar esquemas de recuperación y valorización de los residuos generados por sus productos.

Formas de cumplimiento

El cumplimiento puede ser:

  • Directo: la empresa implementa por sí misma los mecanismos de circularidad.
  • Indirecto: a través de terceros, asociaciones, esquemas colectivos o cadenas de suministro.

Cuando el cumplimiento directo no sea viable, la ley permite cumplir mediante compensación ambiental regulada, proporcional al impacto ambiental del producto, como:

  • Restauración ambiental o reforestación
  • Proyectos de mitigación
  • Bonos verdes o créditos de carbono certificados

Prohibiciones y sanciones

La LGEC prohíbe expresamente:

  • Presentar información ambiental falsa o engañosa
  • Impedir la reparación o extensión de la vida útil de los productos
  • Usar sin autorización el Distintivo Nacional de Economía Circular o etiquetas similares

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, además de responsabilidades por daños ambientales o incluso delitos, conforme a la LGEEPA y demás legislación aplicable.

En conclusión, la LGEC establece un nuevo marco obligatorio y práctico de economía circular, con reglas claras, medibles y verificables para las empresas. Este marco incorpora la REP, así como obligaciones específicas de gestión, registro y seguimiento por producto, junto con incentivos y mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.

Para las empresas, el impacto inmediato es operativo y estratégico, resulta necesario preparar y ajustar desde ahora sus productos, procesos y cadenas de suministro, incorporando criterios de diseño circular, definiendo una gobernanza adecuada de los esquemas REP y diseñando estrategias de cumplimiento que permitan, en su caso, acceder al Distintivo Nacional de Economía Circular y a los instrumentos económicos previstos en la legislación.

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