Resumen Ejecutivo:
- La Comisión Nacional de Energía publicó el 6 de agosto de 2025 el acuerdo con los requisitos para obtener permisos de generación de energía para autoconsumo interconectado con capacidad de 0.7-20 megawatts (MW).
- El acuerdo para la obtención del permiso de generación de energía para autoconsumo entrará en vigor a partir de la publicación los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética.
Mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 6 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) emitió el “Acuerdo de la Comisión Nacional de energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” (el “Acuerdo para Permisos de Autoconsumo”), por medio del cual se establecen los requisitos que deberán presentar las centrales eléctricas de autoconsumo interconectado cuya capacidad sea de 0.7MW a 20 MW, entre los cuales se incluye la presentación de:
- El formato que emita la CNE, para dichos efectos, en el cual se deberán completar:
- los datos de la persona solicitante;
- el tipo de la tecnología a utilizar;
- la capacidad de la central eléctrica;
- la ubicación en la que se llevará a cabo el proyecto;
- si cuenta con respaldo, propio o contratado;
- la descripción del plan de financiamiento;
- El diagrama unifilar con propuesta de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
- El programa de obras, incluyendo fechas de inicio de obras y operación, así como la terminación de obras.
- El plan de negocios para desarrollar el proyecto en caso de que la central eléctrica no esté instalada.
- La acreditación de la capacidad técnica y financiera del solicitante.
- Entre otros.
Es importante destacar que, si bien algunos de los requisitos contenidos en el Acuerdo para Permisos de Autoconsumo ya se contemplaban desde la legislación anterior, este prevé la presentación de nuevos documentos, así como la inclusión, en caso de centrales eléctricas intermitentes que vayan a inyectar energía al SEN, de contar con un respaldo, propio o contratado, a través de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica, mejor conocido como SAE.
La CNE publicará en su página electrónica y en el DOF el formato mencionado la fracción I.
El Acuerdo para Permisos de Autoconsumo entrará en vigor a partir de la publicación los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética.
Links de Referencias: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764827&fecha=06/08/2025#gsc.tab=0
Para más información sobre los requisitos que serán aplicables para la solicitud de un permiso de generación contactar a Juan Carlos Machorro, Elena Ocampo o Daniela A. Alcántara.