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¿Tienes adeudos fiscales anteriores a 2024? Aprovecha el programa de regularización fiscal y obtén una reducción de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.

Programa de regularización 2026

El 22 de enero del 2026 se publicó el programa de regularización fiscal que consiste en una disminución de hasta 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución. El 19 de enero de 2026 se publicó el Decreto que expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”), la cual entró en vigor el día posterior a su publicación, dicho decreto también reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

Es aplicable a los adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados por el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México para:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias.
  • Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas con agravantes.

Los requisitos son:

  • No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), por los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
  • No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal al que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
  • Que tus ingresos totales no excedieran de 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del CFF.
  • No ubicarte en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR, ni ser un ente ejecutor de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.

Acércate a nosotros para apoyarte en el proceso.

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