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Solicitar en devolución el remanente de un saldo a favor de IVA que haya sido previamente acreditado no será posible

7 Mar, 2024
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Resumen Ejecutivo:

  • El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo.
  • Lo anterior repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA.
  • Sin embargo, se reconoce que pudiesen existir casos que deberán ser planteados ante la autoridad fiscal, quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo, previsto en el artículo 6 de la ley de la materia (LIVA) vigente en 2018.

El pasado 16 de febrero de 2024, al resolver una contradicción de tesis, el mencionado Pleno emitió la Jurisprudencia PR.A.CN. J/66 A (11a.), por virtud de la cual decidió lo siguiente:

  • Si bien el Código Fiscal de la Federación como norma general establecía que tratándose de la compensación de saldos a favor era posible solicitar su devolución por el total del remanente, en el artículo 6 de la LIVA, que es la norma especial, no existe esa alternativa tratándose del acreditamiento de un saldo a favor de IVA en contra del impuesto a cargo en los siguientes meses.
  • Por lo anterior, no es viable la procedencia de la devolución parcial del saldo a favor, una vez que se hubiere optado por el acreditamiento y éste no se hubiere agotado.
  • Así, tratándose del acreditamiento del saldo a favor de IVA, una vez que se ejerce esta opción, no es factible acudir al esquema general de la devolución, sino que el saldo a favor deberá seguirse acreditando hasta agotarlo.
  • En concordancia, de haberse optado por la devolución del saldo a favor, deberá hacerse por el total de este.
  • Sin embargo, se reconoce que pudiese existir algún caso en el que el contribuyente ya no pueda continuar su actividad económica comercial o que ya no tuviese impuesto a cargo y, por ende, se encuentre imposibilitado de seguir acreditando el saldo a favor, situación que deberá ser planteada ante la autoridad fiscal quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

Lo anterior sin duda repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA, ante la posibilidad de elegir solamente una vía para recuperarlos, lo cual deberá analizarse en cada caso específico, atendiendo a las consecuencias que cada opción implica.

Cabe señalar que al ser una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, dicho criterio es obligatorio para los órganos del Poder Judicial de menor jerarquía y Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

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