Santamarina Steta

Actualidad Legal: Consulta del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

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El derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas a participar en la formulación y aplicación de los programas de desarrollo nacional está contenido en distintos niveles de la legislación mexicana: a nivel internacional, constitucional y local.

El Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ratificado por México, establece el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de las entidades federativas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

De la misma forma, la Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana.

La Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México establece que las personas habitantes de los pueblos y barrios, así como los integrantes de las comunidades, tienen derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales y en la formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la ciudad.

Tanto el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México como el Programa General de Ordenamiento Territorial son instrumentos que afectan directamente a la población de la Ciudad de México. Por un lado, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México es el instrumento de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos.

Por otro lado, el Programa General de Ordenamiento Territorial es el instrumento que tiene como propósito crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan en la ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en esta entidad.

Tomando en consideración todo lo anterior, el 5 de julio de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (la “Gaceta de la Ciudad de México”), el “Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a la Consulta Indígena a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México para presentar recomendaciones y propuestas al Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y al Proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México” (la “Convocatoria”). En dicha Convocatoria se establece que el periodo de consulta original es del 5 al 12 de agosto de 2021.

El 28 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México con el objetivo de ampliar el plazo y tiempos de consulta tanto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México como del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México” (la “Iniciativa”).

Considerando el periodo de consulta original establecido anteriormente, el objetivo de la Iniciativa es que las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la ciudad cuenten con un mayor tiempo para el análisis de dichos proyectos. Se propone que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México entre en vigor el 1 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno y los Programas de Gobierno de las Alcaldías el 1 de abril de 2023, el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México el 1 de octubre de 2022 y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 1 de abril de 2023.

Finalmente, el 3 de agosto de 2021 se publicó, en la Gaceta de la Ciudad de México, el Aviso por el que se deja sin efectos el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria. Lo anterior considerando que el Congreso de la Ciudad de México ya inició el proceso legislativo respecto de la Iniciativa, y se busca respetar los tiempos y procedimiento desarrollado por el Poder Legislativo local. Sin embargo, continuará la difusión de los proyectos a través de portales electrónicos y redes sociales digitales.

Ambos proyectos pueden consultarse en las siguientes ligas:


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