Santamarina Steta

Actualidad Legal: Revocación de las suspensiones definitivas en contra de las reformas a la Ley de Hidrocarburos

Download Document | Septiembre 2021


En seguimiento a la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos” (el “Decreto”) el 4 de mayo de 2021, y a las suspensiones definitivas con efectos generales otorgadas en los diversos juicios de amparos presentados en contra del Decreto (los “Juicios de Amparo”), el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al igual que su homólogo, el Segundo Tribunal Colegiado (los “Colegiados”), resolvió un recurso de queja en favor del gobierno federal revocando  la admisión de un juicio de amparo presentado en contra del Decreto.

En ese sentido, el Primer Colegiado argumentó que el Decreto no constituye una disposición autoaplicativa, por lo que no puede ser impugnado por mera su publicación y entrada en vigor, debido a que no causa ninguna afectación por sí misma, sino que requiere de un acto de aplicación posterior por parte de la autoridad para que se genere un perjuicio personal y directo, actualizándose con ello el interés necesario para impugnar el Decreto mediante el juicio de amparo.

Si bien es importante tomar en consideración que por el momento el Decreto sigue suspendido y, por lo tanto, no puede ser aplicado en tanto no se resuelvan las demás suspensiones definitivas con efectos generales otorgadas en los Juicios de Amparo, los dos Colegiados competentes para conocer y resolver de estos juicios de amparo, ya definieron su postura respecto de los recursos de queja presentados en contra de la admisión de los juicios de amparo, lo cual, eventualmente resultará en el desechamiento de los mismos y, por consecuencia, la revocación de todas las suspensiones definitivas con efectos generales, permitiéndose así la aplicación del Decreto.

Lo anterior no afecta ni impide en forma alguna el derecho de impugnar el Decreto una vez que exista un acto concreto de aplicación del mismo.


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