Santamarina Steta

Aprobación del Senado de la República del Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley de Amparo

Resumen Ejecutivo:

  • El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó la Iniciativa del Proyecto de Decreto de reforma a la Ley de Amparo con la cual se pretende eliminar la posibilidad de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional, así como limitar el alcance de la medida cautelar únicamente a la parte que promueve el juicio.

  • Tras la aprobación de la iniciativa, el proyecto de reforma aprobado por el Senado de la República plantea preocupaciones sobre la restricción a la discrecionalidad e independencia judicial, además de resultar una medida regresiva a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la Constitución Política en favor de sus gobernados.

El pasado 17 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó por mayoría de votos el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el proyecto tiene como finalidad (i) eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de otorgar de manera excepcional la suspensión provisional del acto reclamado en el amparo, cuándo se trate de ciertos temas sensibles, como el uso de recursos naturales propiedad de la nación, así como (ii) en caso de reclamar la inconstitucionalidad de normas generales, impedir que la suspensión que en su caso sea otorgada sea fijada con efectos generales; es decir, que la suspensión solicitada únicamente debe abarcar a la parte que promueve el juicio y no así en favor de toda la colectividad.

Sobre el particular, resulta importante señalar que la suspensión provisional establecida en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es una medida cautelar concedida de manera excepcional por el Poder Judicial de la Federación, a efecto de evitar la vulneración de derechos humanos de quienes promueven el juicio de garantías o juicio constitucional, hasta en tanto la sentencia incidental es celebrada y se decida respecto de la suspensión definitiva.

En razón de lo anterior, y si bien se encuentra pendiente la remisión de dicho proyecto a la Cámara de Diputados para su discusión, derivado del criterio sostenido en la misma consideramos que dicha reforma resulta contraria a los derechos humanos, garantías individuales y al principio de progresividad de los mismos previstos en nuestra Constitución Federal, poniendo en riesgo derechos colectivos e individuales, así como la eficacia de las resoluciones judiciales, restringiendo de manera directa su discrecionalidad y el análisis ponderado del caso en concreto frente a la posible afectación al orden público o al interés social.

Mariano Calderón

Socio

mcalderon@s-s.mx

Alexa Zuani

Asociada

alexa.zuani@s-s.mx