Santamarina Steta

Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Resumen Ejecutivo:

  • El 26 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.
  • Al ser una legislación piloto, se anticipan cambios más profundos a futuro.

El pasado viernes 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) (el “Decreto”). En términos generales, la reforma es un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito.

El Artículo 5º de la LGTOC ahora define los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.” Los títulos electrónicos se considerarán mensajes de datos en los términos del Código de Comercio, por lo que deberán de emitirse en medios tecnológicos que permitan dicha emisión, así como su transmisión, recepción, entrega o procesamiento.

A su vez, lo anterior se deberá realizar en un sistema electrónico que permita conocer, fehacientemente, la identidad de los intervinientes, la información contenida en el título, y en el caso de transmisiones, la continuidad de endosos y la existencia y circulación del mismo. Para efectos de la entrega del título, la misma se tendrá por hecha a través de dicho sistema; y para el caso de la firma, este requisito se tendrá por cumplido cuando la misma sea atribuible al firmante conforme al propio Código de Comercio.

Al ser una legislación piloto, anticipando cambios más profundos a futuro, la primera institución en ser homogeneizada es la relativa a los almacenes generales de depósito y sus certificados de depósito que ahora deberán de emitirse también a través de los sistemas electrónicos que cada almacén determine, cumpliendo los requisitos contenidos en la LGTOC y la LGOAAC.

Adicional a esto, el Decreto prevé la creación del RUCAM (Registro único de Certificados, Almacenes y Mercancías) como un nuevo registro en el que los almacenes generales de depósito deberán de hacer constar la emisión y cancelación de certificados de depósito, así como la mercancía que estos amparen. Además, se inscribirán en el RUCAM los avisos de venta y demás anotaciones señaladas por la LGOAAC y otras leyes aplicables.

De conformidad con los Artículos Transitorios del Decreto, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria de Valores (“CNBV”) cuentan con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar toda normatividad secundaria (circulares, reglamentos, disposiciones) de conformidad con el mismo. Adicionalmente, la CNBV deberá de emitir las reglas conducentes a la luz del contenido del Decreto dentro del mismo plazo.

Por su parte, los almacenes generales de depósito cuentan con un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar su operación y emitir certificados de depósito electrónicos. Podrán continuar emitiendo certificados físicos sólo hasta en tanto comiencen a emitir los certificados electrónicos o se cumpla el plazo antes señalado, momento en el cual no podrán continuar emitiendo certificados físicos.

Alberto Saavedra
Socio
asaavedra@s-s.mx

Juan Carlos Machorro
Socio
jmachorro@s-s.mx

Sergio Chagoya
Socio
schagoya@s-s.mx

Ricardo Orea
Socio
rorea@s-s.mx

Diego Ostos
Socio
dostos@s-s.mx

Arturo Y. Alvarado
Pasante
arturo.alvarado@s-s.mx