Santamarina Steta

CRE publica Acuerdo que anula los acuerdos anteriores relacionados con la suspensión de plazos y términos legales debido al COVID-19

Resumen Ejecutivo:

  • El 20 de julio de 2023, la Comisión Reguladora de Energía publicó  el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023.
  • Este Acuerdo anula los acuerdos anteriores relacionados con la suspensión de plazos y términos legales en la CRE debido a la pandemia de COVID-19.
  • Con el fin de la emergencia sanitaria, la CRE ahora observará los plazos y términos legales de acuerdo con las leyes y reglamentos y dejaría sin efectos la reactivación escalonada de plazos, así como los trámites sujetos a la obtención de folios.

El 20 de julio de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los Acuerdos “A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID-19” y “A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del Coronavirus COVID-19” (el “Acuerdo”).

Este Acuerdo anula los acuerdos anteriores relacionados con la suspensión de plazos y términos legales en la CRE debido a la pandemia de COVID-19.

Con el fin de la emergencia sanitaria, la CRE ahora observará los plazos y términos legales de acuerdo con las leyes y reglamentos y dejaría sin efectos la reactivación escalonada de plazos, así como los trámites sujetos a la obtención de folios.

Aspectos Relevantes

Este Acuerdo deja sin efectos los dos acuerdos anteriores implementados por la CRE en respuesta a la pandemia de COVID-19. El primer acuerdo que se deja sin efectos es el “A/001/2021”, que estableció la suspensión de plazos y términos legales originales dentro de la CRE. El segundo acuerdo que se deja sin efectos es el “A/004/2023”, que modificó al primer acuerdo y proporcionó la reanudación ordenada y escalonada de los plazos y términos con trámites sujetos a la obtención de folios.

La Organización Mundial de la Salud declaró el fin de la emergencia sanitaria internacional causada por el COVID-19. Posteriormente, el Gobierno Federal publicó un decreto que declaraba la terminación de la acción extraordinaria en materia de salud general. Con la disminución de la actividad extraordinaria a nivel mundial y la situación bajo control en México, las causas que requerían atención prioritaria han desaparecido.

Como resultado, la CRE ha determinado que la situación de emergencia que dio lugar a la emisión de los acuerdos mencionados ha concluido. En consecuencia, estos acuerdos y todas las acciones tomadas para cumplirlas se consideran innecesarias. 

La CRE ahora observará los plazos y términos legales de acuerdo con las disposiciones establecidas por la ley. Esto priorizará el orden de prelación, servirá al interés público y se implementará en la medida de lo humanamente posible.

Este Acuerdo proporciona claridad y orientación para las futuras operaciones de la CRE en consonancia con las nuevas circunstancias derivadas de la conclusión de la situación de emergencia por COVID-19.

Ligas de Consulta:

  • https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55498

Autores

Norma Álvarez
Asociada
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norma.alvarez@s-s.mx

Pablo Ortiz Mena
Asociado
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pablo.ortizmena@s-s.mx