Santamarina Steta

Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía

Resumen Ejecutivo:

  • El 23 de octubre de 2023 se publicó el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.
  • Mediante este Decreto, se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a sesenta y ocho (68) fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.
  • Los titulares de permisos de importación para cualquiera de las 68 mercancías deberán notificar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER la continuidad de sus operaciones.

El 23 de octubre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (“SENER”)”.

Mediante este Decreto, el Ejecutivo busca erradicar y/o controlar ciertas prácticas que se estaban produciendo en la industria de procesamiento de hidrocarburos en el sentido de efectuar importaciones de ciertos componentes que se usan para mezclarlos con otros hidrocarburos o petrolíferos para producir gasolina y/o diésel de baja calidad y que se comercializará ilegalmente (otra forma de huachicol), lo cual afecta la calidad del producto que recibe el consumidor final y representa graves riesgos para el medioambiente y la salud y seguridad del mismo consumidor.   

Contenido del Decreto:

  • Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a sesenta y ocho (68) fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en vigor (la “TIGIE”), detallados en el Anexo Único de este Decreto, con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, para evitar el daño inminente a la salud y al medio ambiente, la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
  • Quienes estén interesados en importar cualquier mercancía que se encuentre dentro del Anexo Único deben solicitar y acreditar, ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, el volumen y el destino de la mercancía en cuestión, así como el proceso productivo y la finalidad del desarrollo o realización, para corroborar que dicha importación sea una actividad lícita, y que no contravenga el Decreto.

El Anexo Único se encuentra disponible para consulta en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5706285 

Implicaciones del Decreto:

Es de suma relevancia señalar que los titulares de permisos de importación para cualquiera de las 68 mercancías mencionadas en el Anexo Único, deberán notificar, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, mediante simple escrito libre o comunicación, la continuidad de sus operaciones y, de manera particular, corroborar que los productos destinados a dicha importación se ajustan a un volumen y un destino que resulten imperativos para su proceso productivo.

Cabe mencionar que, ante la ausencia de la debida acreditación de estos elementos, los titulares de permisos no podrán dar continuidad a las actividades que ampara su permiso de importación.

Una vez recibida la notificación, la SENER analizará la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolverá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, si dicho permisionario puede o no importar las mercancías objeto del Decreto, lo que representa un cambio notable en la manera en que se importarán y comercializarán los hidrocarburos. 

También es importante considerar el riesgo que conlleva la implementación de esta medida, ya que la SENER no ha sido eficiente en la resolución de los trámites que le competen durante esta Administración.

Peor aún, tratándose de permisionarios cuyo título de permiso de importación se encuentra vigente, estaríamos ante una violación flagrante de las garantías constitucionales del gobernado, quien pudiera ser afectado mediante una disposición de carácter retroactivo que viola, entre otros, el principio de legalidad.

Otro riesgo que observamos de la implementación del Decreto consiste en considerar que, en un plazo, ya sea de 15 o 30 días, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, y/o la Procuraduría Federal Protección al Ambiente, según el ámbito de sus respectivas competencias, referidas en los artículos Tercero y Quinto del Decreto, se coordinarán para realizar los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías conforme al Decreto.

En complemento a dicho Decreto, el 25 de octubre de 2023, se publicó en el portal de la SENER la “Guía para dar cumplimiento al artículo primero del Decreto (la “Guía”)” para que los permisionarios puedan obtener las autorizaciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER. 

Guía disponible para consulta en: https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles 

Es importante considerar que tanto el Decreto como la Guía pudieran representar un riesgo en términos de las inversiones hechas por aquellos permisionarios que importen las mercancías previstas en el Anexo Único del Decreto, ya que no en todos los casos acreditarán que el volumen total y el destino final de las mismas constituye un elemento fundamental para su proceso productivo.

Ligas de publicación:

Autores

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