Santamarina Steta

El SAT no puede solicitar datos sensibles de terceros

En una reciente jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación (PJF), se estableció que, durante una auditoría fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede solicitar información personal de terceros que no estén siendo revisados, como su nombre, teléfono, correo electrónico, RFC y domicilio. Esta información es usualmente solicitada por el SAT, sin embargo, la PJF consideró que esta actuación es ilegal y viola el derecho a la protección de datos y a la intimidad de los terceros involucrados.

La jurisprudencia estableció que la información personal de terceros no puede considerarse parte de la contabilidad fiscal que deben mantener las empresas, por lo que el SAT no tiene facultades para solicitar esta información.

En definitiva, esta jurisprudencia tendrá un impacto relevante en todos los procedimientos de fiscalización en trámite, ya que limita las extensas facultades que el SAT ha venido ejerciendo en sus auditorías fiscales. Esta situación, en nuestra opinión, acotará ciertas arbitrariedades en las que la autoridad ha incurrido, puesto que en la práctica suele solicitar información excesiva e imposible de proporcionar.

Si en estos momentos se encuentran en una auditoría fiscal, les recomendamos que se acerquen a nosotros para recibir asesoramiento sobre el impacto de esta jurisprudencia.

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