Santamarina Steta

El TFJA define Criterios sobre la Imposición de Servicios de Asistencia Técnica en Operaciones Internacionales

Resumen Ejecutivo:

  • El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido recientemente una jurisprudencia en la que reitera su criterio acerca de la imposición fiscal de los servicios de asistencia técnica en el marco internacional.
  • Este criterio, que es específico para el Tratado entre México y los Países Bajos, establece que los pagos por dichos servicios no se categorizan como “Beneficios Empresariales”, lo que tiene implicaciones fiscales significativas para las empresas involucradas en estos servicios.

Contexto y Alcance de la Resolución

El TFJA estableció que los servicios de asistencia técnica no califican para la exención de retención en el tratado para “Beneficios Empresariales”.
Los contribuyentes deberán enfrentar una retención del 25%, según el artículo 167 de la Ley del ISR.

Fundamentación Jurídica

La decisión se apoya en el artículo 3 del Tratado entre México y los Países Bajos, que permite el uso del derecho interno para definir términos ambiguos.
Según el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), la asistencia técnica se considera una prestación de servicios profesionales y no un “Beneficio Empresarial” conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del CFF, que define las “Actividades Empresariales”.

Contraposición con los Comentarios del Modelo de la OCDE

El criterio del TFJA contraviene las directrices de la OCDE, que consideran que la prestación de servicios profesionales (como, por ejemplo, la asistencia técnica) son consideradas un “Beneficio Empresarial” si no están regulados en otros artículos del tratado.

Implicaciones Prácticas

Las empresas que ofrecen o contratan servicios de asistencia técnica en México deberán realizar una revisión detallada y planificación cuidadosa, especialmente si operan bajo tratados internacionales.

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