Santamarina Steta

Limitaciones al acreditamiento del IVA en pagos en especie

En el contexto de la jurisprudencia que eliminó el acreditamiento del IVA pagado mediante compensación civil, se han planteado nuevos precedentes que podrían restringir también el acreditamiento del IVA cuando se presenta un “pago en especie”. El pago en especie es cumplir con una obligación mediante la entrega de bienes o servicios.

Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis en la que estableció que no se puede considerar como efectivamente pagado el IVA cubierto mediante un pago en especie, lo que implica negar la procedencia del acreditamiento y la devolución del saldo a favor del impuesto.

En este caso, la obligación principal que generó el IVA fue pagada mediante una capitalización de deuda. Aunque la deuda principal fue liquidada mediante la emisión de acciones, el Tribunal determinó que el IVA relacionado con la operación no era acreditable, ya que no podía considerarse “efectivamente pagado” al no haberse cubierto en efectivo, sino mediante la emisión de acciones.

El análisis del Tribunal se basó en el reciente criterio jurisprudencial que estableció que el IVA no se considera efectivamente pagado a menos que se transfiera en efectivo. Este criterio fue utilizado para eliminar el acreditamiento del IVA en casos de compensaciones. Sin embargo, como se puede apreciar, ese reciente criterio jurisprudencial está teniendo implicaciones en casos nuevos, como el presente. Estos nuevos precedentes podrían implicar que muchas operaciones cotidianas que generen IVA deban ser analizadas y reestructuradas. 

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