Santamarina Steta

Emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) criterio orientativo en materia de teletrabajo

Resumen Ejecutivo:

  • El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se aprueba el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  • Bajo este criterio, se considera que realizan una práctica tributaria indebida quienes asesoran, asesoran, prestan servicios o participan en la implementación de prácticas tales como proporcionar a los empleados cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que es de beneficios respecto al teletrabajo.

El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que guarda relación con la correcta integración del salario base de cotización en apego a la Ley del Seguro Social (LSS), específicamente en relación con las prestaciones derivadas del teletrabajo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 27 de la LSS establece que los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, dada su naturaleza, se excluyen de la integración del salario base de cotización (SBC).

El criterio adoptado por el IMSS establece que dichos conceptos guardan similitud con las prestaciones en materia de teletrabajo que se mencionan en las fracciones I y III del numeral 330-E de la LFT -proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y asumir los costos de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad- y, que en consecuencia, no deben formar parte de la integración del SBC.

No obstante, se resalta que éstos son parte de los gastos que tiene que hacer el empleador al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo, por lo que se debe estipular lo relativo mediante contrato, señalando la descripción y monto que pagará por dichos conceptos.

Por otro lado, se destaca que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, pues si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se consideraría una simulación.

Finalmente, quedó asentado que bajo este nuevo criterio se considerará que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Link a la publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

Juan Carlos de la Vega

Socio

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Andrés Rodríguez

Socio

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Francisco Udave

Socio

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Paulina Morales

Asociada

paulinamorales@s-s.mx