Santamarina Steta

IMSS determina que el pago del excedente del reparto de utilidades y los pagos realizados en plazos distintos sí integran el salario base de cotización

Resumen Ejecutivo

  • El 7 de julio de 2023, el IMSS publicó la Resolución ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, la cual contiene el Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV.
  • La Resolución determina que los pagos calificados como reparto de utilidades (PTU) realizados en términos diferentes a los que establece la Ley integran el salario base de cotización.
  • La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El 7 de julio de 2023 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) en sesión ordinaria del 26 de junio de 2023, por el cual se aprueba el Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV que determina que los pagos calificados como reparto de utilidades (PTU) que no se realizan en términos de Ley integran el salario base de cotización, porque pierden la naturaleza de PTU y, por tanto, no se encuentran excluidos conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

En ese sentido, los patrones deben: 

  1. Integrar los montos que paguen de PTU que excedan el límite legal de 3 meses de salario o el promedio en los últimos 3 años, en términos del artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.
  2.  Integrar al salario base de cotización los pagos realizados por concepto de bonos de productividad o anticipos de PTU que pudieran implicar el pago de PTU fuera de los plazos legales.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Quien excluya del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de PTU.
  2. Quien pague PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (antes o después).
  3. Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  4. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  5. Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Dicho Acuerdo, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, puede consultarse directamente en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694775&fecha=07/07/2023#gsc.tab=0

Autores

Juan Carlos de la Vega
Socio
jdelavega@s-s.mx

Andrés Rodríguez
Socio
arodriguez@s-s.mx

Francisco Udave
Socio
fudave@s-s.mx

Ernesto de la Puente
Asociado
edelapuente@s-s.mx