Santamarina Steta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021

Resumen Ejecutivo:

  • El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el primer amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, resolviendo el amparo en Revisión 164/2023 que interpusieron diversas empresas privadas reclamando la inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 9 de marzo de 2021.
  • Dicho amparo se concedió por mayoría, con los votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente, Alberto Pérez Dayán, quien en términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Leina Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el Ministro Javier Laynez Potisek.

La Segunda Sala de la SCJN determinó que siete artículos de la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales bajo el argumento que atentan, entre otros principios, contra la competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, contraviniendo el mandato constitucional que prevé la conformación de un mercado eléctrico competitivo.

La reforma a la LIE además de reducir la participación privada en el mercado pretendía otorgar beneficios a CFE al querer otorgarle preferencia en el despacho eléctrico, modificar las reglas para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y limitar las condiciones de competencia en el sector eléctrico.

Se declara inconstitucional la figura de los contratos de cobertura eléctrica, mediante los cuales se pretendía otorgar un beneficio en el despacho eléctrico a la CFE en perjuicio de los particulares. La Segunda Sala de la SCJN determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, trasgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

La Segunda Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la Reforma legal reclamada, las Centrales del Estado, puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia, por lo que se declara inconstitucional.

En relación con el tema de los Certificados de Energías Limpias, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada, que autorizaba no solo a las nuevas centrales sino también a las  Centrales legadas a recibir Certificados de Energías Limpias, provocaría una emisión excesiva de certificados de energías limpias para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable, por lo que declaró inconstitucional la modificación propuesta.

Es de resaltar que la Sala consideró que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que, en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e incluso, cuenta con una estructura que le permite competir en igualdad de circunstancias.

Si bien es cierto que el amparo fue resuelto en favor de las empresas quejosas, también lo es, que, para materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues de lo contrario, se provocarían ventajas indebidas y distorsiones en el mismo.

Esta es la primera resolución de los cientos de amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE, mismos que empezaran a irse resolviendo conforme al criterio sostenido por la mayoría de la Segunda Sala de la SCJN. Puede darse el caso que, a solicitud del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República o algunos de los ministros, el Pleno de la Corte atraiga algunos amparos para su discusión y análisis por la totalidad de los Ministros. En ese caso, bastará una mayoría simple para declarar la inconstitucionalidad.

Norma Álvarez
Asociada
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