Santamarina Steta

Publicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias: Información relevante y posibles problemáticas en el futuro

Resumen Ejecutivo:

  • Durante las últimas décadas, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias han sido un medio bastante utilizado para la solución amigable de disputas. Hasta ahora, esta materia se ha regulado de manera local; por ejemplo, en la Ciudad de México desde 2008 existe la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (“Ley de Justicia Alternativa de la CDMX”). 
  • El 26 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias (“Ley MASC”).
  • Esta Ley marcará una nueva etapa normativa en la solución de conflictos a través de medios alternos, ofreciendo a la ciudadanía un procedimiento accesible y eficaz para la resolución de disputas, priorizando soluciones rápidas sobre los pleitos ante juzgados.
  • La meta principal de la Ley MASC es fomentar una cultura de resolución de conflictos mediante mecanismos accesibles, reduciendo formalismos que puedan obstaculizar la impartición de justicia. 

La exposición de motivos y el dictamen de la Ley MASC subrayan la intención de garantizar la resolución de conflictos de forma alternativa como un derecho humano palpable en el día a día. La Ley MASC busca, además, promover la justicia restaurativa y resolver de manera expedita conflictos cotidianos en materias civil, mercantil, familiar y administrativa. 

Algunas consideraciones clave de la Ley MASC:

  • Se crea la figura del “Facilitador”, un experto encargado en resolver disputas mediante convenios. 
  • Se crea el Centro de Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias, que fungirá como órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales y que, además, regulará las actuaciones de los “Facilitadores”, entre otras cuestiones.
  • Se contempla la tramitación de un mecanismo alternativo para controversias que estén siendo conocidas por un juez, existiendo incluso la posibilidad de suspender el juicio respectivo. 
  • También se prevé un procedimiento para resolver controversias que no provengan de una disputa judicial; esto es, que se presenten directamente para ser resueltas mediante un mecanismo alternativo. En estos casos, se diseña un procedimiento abreviado que no debe superar los tres meses.  

La Ley MASC también se enfoca en la Justicia Restaurativa, impulsando que el Facilitador busque garantizar la reparación integral del daño para lo cual incluso podrá apoyarse de expertos en áreas específicas, además de que regula “procesos restaurativos en ciertas materias-, velando por el bienestar psicológico y emocional de las partes. 

Si bien parece que la Ley MASC traerá mejoras al sistema de resolución de controversias en México, también debe resaltarse que existen ciertas áreas que merecen reflexión y dan lugar a reservas, por ejemplo: 

  • Tratándose de la mediación, la Ley de Justicia Alternativa de la CDMX regulaba seis etapas claras para su tramitación. En la Ley MASC sólo se dispone que el Facilitador puede proponer acciones preventivas de dar, hacer y no hacer hasta llegar a un Convenio, así como la celebración de reuniones con las partes. 
  • Las eventuales complejidades en la aplicación de la Ley MASC, en particular sus implicaciones respecto a las leyes locales, plantean interrogantes significativas. Al examinar los artículos transitorios, especialmente su artículo cuarto, surgen dudas sobre la aplicación directa de la Ley MASC y cómo deben actualizarse las legislaciones locales, o si más bien debe optarse por la aplicación directa de la Ley MASC. 
  • Asimismo, no queda del todo claro cómo es que el Congreso General y los Congresos Locales deberán actualizar las leyes existentes en la materia.
  • También llama la atención que la Ley MASC prevé sanciones de responsabilidad civil para los Facilitadores en el caso de una elaboración negligente o deficiente de un Convenio. Desde un punto de vista práctico, esto podría desincentivar a las personas que busquen registrarse y ejercer como Facilitadores. 
  • La Ley MASC limita la participación de Mediadores, ya que únicamente personas de nacionalidad mexicana pueden obtener la Certificación como persona Facilitadora. Esta restricción deja fuera a todas aquellas personas extranjeras que deseen ejercer como Facilitadores. 

Por otro lado, la Ley de MASC también prevé un Capítulo de tramitación del procedimiento en línea, que busca acercar y modernizar el procedimiento llevando toda la substanciación de manera remota y con audiencias virtuales. 

Hablando de resolución de controversias, Santamarina + Steta cuenta con una trayectoria consolidada y un equipo de profesionales altamente capacitados. La Firma se enorgullece de ofrecer una experiencia excepcional en el ámbito de las negociaciones legales. 

Hemos desempeñado un papel fundamental en numerosas mediaciones, re-mediaciones y la consecución exitosa de convenios en una amplia variedad de casos. Nuestro enfoque estratégico ha sido clave para lograr acuerdos beneficiosos para nuestros clientes. Lo anterior incluye el diseño de estrategias eficaces para que los clientes obtengan la ejecución de sus convenios.

Al elegir a Santamarina + Steta, nuestros clientes no solo obtienen un equipo jurídico experimentado, sino también socios comprometidos en alcanzar resultados efectivos en todas las etapas de la resolución de una disputa.

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