Santamarina Steta

Nueva regulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos

Resumen Ejecutivo:

  • La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011, y establece el nuevo listado para identificar materiales y residuos peligrosos. 
  • Establece también las instrucciones para el transporte, embalaje y envase de materiales y residuos peligrosos. 

La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 (“NOM 002”) obliga a toda persona que transporte materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, aérea y/o marítima, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para evitar afectaciones. 

La NOM 002 es una actualización de la NOM-002-SCT/2011 “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012. 

Mediante esta nueva NOM 002, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Marina, determinaron qué sustancias y en qué cantidades son consideradas como peligrosos para su transporte, con la finalidad de incrementar la seguridad en las vías de comunicación. Además, se estableció la forma oficial para llevar a cabo el transporte terrestre, aéreo y/o marítimo de estas sustancias y materiales. 

Por otra parte, se prohíbe el transporte en condiciones normales de las sustancias y objetos que puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o lleguen a desprender un calor peligroso, así también como aquellos que emitan gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, salvo excepción expresa en la NOM 002.

Además, las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario se añadieron como autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la NOM 002. 

¿Qué debo hacer? 

Por medio del listado de la NOM 002 se debe determinar qué tipo de materiales y residuos peligrosos son los que se requiere transportar, pues dependiendo de la cantidad y el tipo de material se podrán determinar las instrucciones y lineamientos que deben seguirse para transportarlos de forma segura por vía terrestre, aérea o marítima. 

En caso de que alguno de los materiales no esté considerado en la presente NOM 002, debe cerciorarse de que no esté prohibido el transporte de dicho material, por ejemplo, los residuos peligrosos no pueden ser transportados vía aérea. Si una sustancia no está listada en la NOM 002, y no está prohibido transportarla, esto significa que esta sustancia se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la NOM 002. 

A su vez, en caso de ser necesario determinar las características de peligrosidad de la sustancia o material, se requiere la previa evaluación de un laboratorio de prueba que acredite y apruebe los efectos de este.  

¿Qué sugerimos? 

Para evitar cualquier afectación, se debe cumplir con las disposiciones de la NOM 002, así como las demás normas en materia de manejo de sustancias y residuos peligrosos. En especial reconocer las sustancias y cantidades consideradas como peligrosas. Además, asegurarse de que las condiciones de transporte son las óptimas para cumplir con las disposiciones de este ordenamiento. 

Por otra parte, es importante conocer que el manejo de este tipo de sustancias, así como los residuos peligrosos, es una “cadena” en donde todas las partes que intervienen en ella deben cumplir con sus obligaciones; y, en el caso específico de los residuos peligrosos, existe una responsabilidad compartida (solidaria) entre el generador, transportista y centro de disposición final en caso de que un mal manejo termine por afectar al ambiente o a la vida, salud y/o patrimonio de terceros, por lo que recomendamos que en todo momento la gestión y el manejo de estas sustancias debe tener un adecuado cumplimiento. 

Para consultar la publicación original en el Diario Oficial de la Federación visita: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711751&fecha=18/12/2023#gsc.tab=0 

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