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Nuevos estímulos fiscales otorgados a la industria exportadora

Resumen Ejecutivo:

  • El 11 de octubre se dio a conocer el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El 11 de octubre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal otorga estímulos fiscales con las siguientes características:

BENEFICIARIOS

Personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes y además exporten los siguientes bienes:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
  • electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se incluyen como beneficiarios a dichos contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. 

SUPUESTO DE APLICACIÓN 

Cuando los contribuyentes estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

ESTÍMULOS

1. Se podrá efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión los porcientos del monto original de la inversión establecidos en el Decreto por tipo de bien, los cuales son mayores a los señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La parte excedente del monto original de la inversión se deducirá en los términos del propio Decreto.

Solo se podrá aplicar a las inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en ciertos casos establecidos en la ley.

Asimismo, únicamente será aplicable tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave.

No se podrá aplicar a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

2. También podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento (diferencia con el gasto promedio de 2020 a 2022) en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

La capacitación es aquella a través de la cual se proporcionen conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente a los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

OBLIGACIONES

Quienes apliquen cualquiera de los estímulos, deberán cumplir con las reglas específicas para cada caso señaladas en el Decreto, las reglas generales de deducción establecidas en la LISR, así como estar registrados debidamente en el RFC, tener buzón tributario activo, contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como presentar aviso dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

En caso de que no se cumpla con el monto de ingresos o cualquiera de los requisitos señalados, se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

EXCEPCIONES

No podrán aplicar los estímulos los contribuyentes que se encuentren en las llamadas “listas negras del SAT”, tengan créditos fiscales firmes insuficientemente o no garantizados, se encuentren en liquidación y a quienes se les haya restringido o cancelado el uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

Para conocer mayores detalles y determinar si es posible aplicar dichos estímulos, lo invitamos a que se acerque a alguno de los especialistas de Santamarina y Steta, quienes con gusto podrán asesorarlo.

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