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La elección en puerta de personas juzgadoras elevará el rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación - Santamarina y Steta

La elección en puerta de personas juzgadoras elevará el rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • La reciente aprobación del Acuerdo General 3/2025 (el “Acuerdo”) por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las bases para la conclusión de funciones de su actual integración y regula el calendario de sesiones que regirá hasta el mes de agosto de 2025.
  • Este proceso ocurre en paralelo a la implementación de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024 (“Reforma Constitucional al Poder Judicial”), que transformó estructuralmente a la Corte, reduciendo el número de ministras y ministros de 11 a 9, eliminando sus Salas y estableciendo que el Pleno sesionará como único órgano de resolución.
  • Al respecto, consideramos que si bien el Acuerdo es un paso relevante en el proceso de transición institucional derivado de la reforma al Poder Judicial, toda vez que busca asegurar la continuidad, transparencia y cierre ordenado de los trabajos del Alto Tribunal, la conjunción de diversos factores previstos en la Reforma Constitucional al Poder Judicial derivará en un incremento importante en el rezago de asuntos, lo que representa un reto significativo para garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita.

Al respecto, el Acuerdo establece una agenda progresiva para la conclusión de las funciones de la actual integración de la Suprema Corte. En términos operativos, durante los meses de abril a julio de 2025 no se turnarán nuevos asuntos a las ministras y ministros actuales, salvo aquellos considerados urgentes o preferentes, y se mantendrá una reducción en la frecuencia de las sesiones del Pleno y las Salas. Recordemos que una vez que llega un asunto a la Suprema Corte, se sortea a qué ministro le corresponderá (turno) el estudio inicial del asunto y la elaboración del proyecto de sentencia que, en su oportunidad, debe ser analizado y votado por el resto de los ministros, para que se emita la sentencia correspondiente.

En ese sentido, y si bien este diseño busca dar salida a los engroses y trámites pendientes, resulta inevitable anticipar que dicha pausa procesal incrementará el rezago de asuntos que deberán ser abordados por la nueva integración del Pleno a partir del 1 de septiembre de 2025, puesto que los nuevos ministros y ministras deberán resolver no solo los nuevos casos que se presenten, sino también todos los que lleguen a la corte en estos 4 meses.

Este panorama de rezago cobra una dimensión aún más compleja si se toma en cuenta el nuevo marco constitucional aplicable. En particular, la Reforma Constitucional al Poder Judicial introdujo un cambio sustancial al artículo 17 de la Constitución, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver los asuntos tributarios en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por la autoridad competente.

Este nuevo parámetro plantea importantes implicaciones operativas y jurídicas, pues obliga a definir con claridad cuándo inicia el cómputo de dicho plazo. En este sentido, surgen dudas razonables respecto de su interpretación:

  • ¿Debe contarse el plazo desde el momento en que el asunto es formalmente ingresado a la Corte, aun si no ha sido turnado?
  • ¿O el plazo inicia una vez que la nueva integración del Pleno asume funciones y conoce efectivamente del caso?

Ambas interpretaciones conllevan riesgos relevantes. En el primer escenario, diversos asuntos actualmente en trámite o en pausa podrían exceder el plazo constitucional de seis meses, lo cual daría lugar a cuestionamientos sobre la validez procesal de su resolución. En el segundo, el cúmulo de expedientes por resolver, sumado a la eliminación de las Salas y la reducción de once a nueve integrantes del Pleno, podría comprometer la calidad de las sentencias, al concentrar aún más la carga de trabajo en cada ministra o ministro.

Desde una interpretación literal del texto constitucional, podría sostenerse que el plazo ya ha comenzado a correr en aquellos asuntos que han ingresado formalmente a la Corte, aunque no hayan sido turnados, lo cual nos colocaría ante la actualización inminente del incumplimiento del plazo previsto. En caso de sostenerse la interpretación contraria —esto es, que el cómputo inicia una vez que el nuevo Pleno conozca materialmente de los asuntos— sería indispensable una resolución expresa del órgano competente que clarifique dicho punto. De lo contrario, se expondría a las y los ministros a eventuales procedimientos de responsabilidad ante el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al marco legal vigente.

Aunado a lo anterior, debe considerarse el complejo proceso de incorporación que enfrentarán las nuevas personas juzgadoras, electas a través de mecanismos inéditos en nuestro sistema constitucional. Más allá de lo procedimental, este proceso implicará un cambio sustancial en los perfiles, en la forma de interpretar la Constitución y, en general, en la cultura jurisdiccional que regirá a partir de esta nueva integración. A ello se suma el desafío de integrarse a un órgano jurisdiccional sin Salas, que deliberará y resolverá únicamente en Pleno, lo cual modificará profundamente las dinámicas internas de trabajo, el ritmo de resolución y los tiempos de deliberación.

Desde nuestra perspectiva, el reto institucional no se limita al cumplimiento formal de los plazos constitucionales. El verdadero desafío será asegurar que las resoluciones que emita la nueva Suprema Corte mantengan la calidad, profundidad argumentativa y solidez técnica que caracterizan a la última instancia judicial del país. La Corte no solo interpreta la Constitución, sino que traza el rumbo del sistema jurídico nacional. Por tanto, cualquier afectación en la calidad de sus sentencias tendría un impacto directo sobre la certeza jurídica, la unidad del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos humanos.

En este contexto, estimamos que la Suprema Corte enfrentará un punto de quiebre institucional. La reducción de su integración, la eliminación de las Salas, la incorporación de nuevos perfiles y el rezago procesal acumulado representan factores que, de no ser atendidos con estrategia, transparencia y rigor técnico, podrían afectar la legitimidad y eficacia del Alto Tribunal. Equilibrar la exigencia de prontitud con la necesidad de emitir sentencias técnicamente impecables será una tarea compleja, pero indispensable. Alcanzar ese equilibrio no solo será clave para preservar la confianza pública en el Poder Judicial, sino para garantizar, en los hechos y no solo en el discurso, que el acceso a la justicia en México sea verdaderamente expedito, completo e imparcial, como lo exige nuestra Constitución.

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El panorama cambiante de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI)

Durante los últimos meses, los esfuerzos de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) que llevan a cabo las empresas se han visto cuestionados desde espacios políticos de alto impacto, en particular desde la administración del Presidente Trump. En este episodio de Evolución Legal, nos acompaña Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, quien conversa con María Eugenia Martínez, directora de talento, y Francisco Robledo, fundador de ADIL Diversidad e Inclusión Laboral, sobre el entorno corporativo actual y los retos que se enfrentan a la luz de una resistencia creciente a las iniciativas de DEI.

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Contar con una Política de Integridad Empresarial favorecerá a las empresas en contrataciones públicas

La nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”), y reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (“Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados”), incluyen la obligación expresa de las dependencias y entidades gubernamentales de considerar y favorecer, a aquellas participantes que cuenten con una Política de Integridad Empresarial. Lo anterior busca garantizar que los procedimientos de contratación pública sean efectuados con responsabilidad social.

  • En la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de la reforma de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, se replanteó el alcance con el que ha sido interpretado el principio constitucional de asegurar las mejores condiciones para el Estado en materia de contratación pública, buscando garantizar que incorpore un enfoque social.
  • El pasado 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, incorporándose de forma expresa, la referencia a la Política de Integridad Empresarial como medida a verificarse por las dependencias y entidades gubernamentales para certificar que los procedimientos de contratación sean efectuados con responsabilidad social.  
  • Ambas leyes, incorporan disposiciones para las dependencias y entidades gubernamentales, a evaluar con puntos adicionales en las propuestas de contratación pública, a las empresas que, entre otros elementos, acrediten contar con una Política de Integridad Empresarial que se ajuste a los Lineamientos que emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, mismos que deben ser publicados dentro de los siguientes 12 meses.
  • Lo anterior, se suma al número de beneficios para las empresas que resulta de contar con una Política de Integridad Empresarial.
Airbus

Santamarina y Steta asesora a Airbus Financial Services Limited en los arrendamientos operativos de dos aeronaves A330-300 (P2F) para Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. (Mas)

Airbus es el líder global en el diseño, fabricación y venta de aeronaves y principal fabricante de aeronaves a nivel global. Como parte del desarrollo y crecimiento de la industria aérea en México, Airbus Financial Services Limited ha otorgado en arrendamiento dos aeronaves A330-330 convertidas de pasajeros a carga (P2F) para Aerotransportes Mas de Carga, S.A. de C.V. (Mas), la principal aerolínea de carga en México con presencia en América, Europa y Asia.

Santamarina y Steta, S.C., a través del socio Juan Carlos Machorro y el asociado Andrés Remis, actuó como asesor legal de Airbus en esta transacción. Santamarina y Steta, S.C., se enorgullece de participar en transacciones trascendentes en la industria aérea de México.

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Estrategias de financiamiento para proyectos de infraestructura

En este episodio de Evolución Legal nos acompaña Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Pablo Ortiz Monasterio, especialista de nuestra práctica financiera, para hablar sobre los proyectos de infraestructura carretera, portuaria, aeroportuaria y demás inversiones en gran escala, las distintas maneras en que pueden financiarse y su posible impacto el resto de los sectores económicos del país.

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Las nuevas leyes secundarias en materia energética

En este episodio nos acompañan Juan Carlos Machorro, Norma Álvarez y Regina Vargas para hablar sobre el contenido de las nuevas leyes secundarias y reformas en materia energética que se promulgaron durante el pasado mes de marzo. En especial, abordamos la importancia que reviste la transición energética como eje rector en dichas leyes, cómo se integra este componente en los proyectos de la actual administración federal, y cómo el sector privado tiene la oportunidad de participar a través del desarrollo de nuevos proyectos de inversión

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Se publica nueva Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024 sobre equipos de protección personal en los centros de trabajo

  • El 28 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Norma Oficial Mexicana sobre equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
  • Su objetivo es establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, en los centros de trabajo en los que se requiera dicho equipo.
  • La nueva Norma entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entonces sustituirá a la anterior (NOM-017-STPS-2008).

El 28 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024 sobre equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Entre otras obligaciones, los patrones deberán:

  1. Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo, para determinar, proporcionar y supervisar el uso del equipo de protección personal (“EPP”) que corresponda, tomando en cuenta los riesgos de trabajo a los que estén expuestas las personas trabajadoras, que pueden ser riesgos físicos, mecánicos químicos o biológicos.
  2. Disponer de EPP para visitantes que ingresen a áreas donde su uso sea obligatorio y para la atención de emergencias, según los planes establecidos.
  3. Contar con procedimientos y proporcionar capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP.
  4. Comunicar a las personas trabajadoras los riesgos de trabajo a los que están expuestas y asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar Servicios Especializados conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el EPP; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP al efectuar las actividades, y supervisar que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los EPP.
  5. Llevar los registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento.

La nueva Norma entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 28 de septiembre de 2025 y entonces sustituirá a la anterior (NOM-017-STPS-2008).

Liga a para consultar la publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753280&fecha=28/03/2025#gsc.tab=0

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M&A en México: Navegando la Incertidumbre Económica

En este episodio, nos acompañan Juan Carlos Machorro, socio de nuestro despacho, y Redy Martínez, asociada especializada en derecho corporativo, para hablar sobre el impacto de la incertidumbre económica en el mundo y el posible impacto en operaciones de M&A en México, así como el anuncio magno de los aranceles convocado para el 2 de abril. 

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Los Retos de la Industria Automotriz Mexicana ante los Posibles Aranceles de Trump: Una Perspectiva Contractual -comercial-. ¿Cómo prepararse para potenciales incumplimientos?

Las amenazas de la Administración del Presidente Trump para imponer aranceles a los vehículos y autopartes fabricadas en México –entre otros productos y servicios– no terminan, por lo que la industria automotriz mexicana se encuentra en la antesala de una posible crisis comercial. Si algunas de esas medidas se concretan, empresas del sector (desde armadoras hasta proveedores de nivel Tier 1), podrían enfrentar un impacto financiero considerable, pero también un reto jurídico en sus relaciones contractuales. ¿Cómo podrían prepararse desde el punto de vista legal para mitigar los efectos de este escenario?

El Incumplimiento Contractual como riesgo inminente

No es secreto para nadie que las empresas automotrices operan bajo contratos comerciales con clientes y proveedores que establecen precios, tiempos de entrega y obligaciones muy específicas. En particular, los precios fijos en costos, números de piezas disponibles, tiempos de entrega y las penas por demoras, son el día a día tanto de las empresas armadoras como de los distintos proveedores que trabajan alrededor de ellas. En la industria automotriz en general, no hay espacio para la distracción, incumplimientos o imprevistos.

Un incremento arancelario puede alterar drásticamente los costos de producción y logística, lo cual podría incluso volver inviables algunos contratos entre las empresas del sector, por ejemplo, en relación a costos de producción o, incluso, respecto los gastos de traslados y envíos. Todo esto podría derivar en incumplimientos contractuales, ya sea por imposibilidad de entrega en los términos pactados o por la falta de rentabilidad de los contratos existentes.

Estrategias de Prevención y Mitigación

Para prepararse ante la posible imposición de aranceles, las empresas automotrices pueden adoptar varias estrategias jurídicas:

  1. Revisión y renegociación de contratos actuales: Incorporar cláusulas de fuerza mayor que permitan ajustes contractuales en caso de cambios arancelarios significativos.
  2. Blindaje contractual en nuevos acuerdos: Incluir mecanismos de ajuste de precios y renegociación automática en caso de eventos extraordinarios.
  3. Preparación de estrategias legales respecto de los contratos vigentes: Analizar las obligaciones, términos y alcances de los acuerdos comerciales y/o contratos vigentes, con el fin de prever potenciales incumplimientos e iniciar con la preparación de las estrategias legales respectivas.

Si bien los eventuales aranceles representan una amenaza real para la industria automotriz mexicana, una preparación jurídica adecuada puede ayudar a mitigar su impacto. La clave estará en la anticipación y en la flexibilidad contractual para adaptarse a un entorno comercial cada vez más incierto.

En específico, respecto las estrategias legales a analizar, desarrollar e implementar frente a los aranceles de Trump, en particular, en relación con las relaciones comerciales y contractuales vigentes, vale la pena preguntarse:

¿Pueden los aranceles ser considerados como un acto imprevisible que permita la modificación de los acuerdos comerciales?

Teoría de la imprevisión.

La teoría de la imprevisión (rebus sic stantibus) es la excepción al principio pacta sunt servanda, el cual establece la vinculatoriedad de los contratos.

Por tanto, la teoría de la imprevisión puede definirse como: “…aquélla que permite la revisión de lo pactado por los contratantes, para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones…” (Tapia, Javier. Teoría de la Imprevisión).

Las codificaciones civiles de algunos estados de nuestro país han incorporado disposiciones que recogen la teoría de la imprevisión (rebus sic stantibus), lo que permite sostener que el cambio en las circunstancias con motivo de acontecimientos imprevisibles da derecho a renegociar los términos de un contrato. Esta cuestión la podemos observar en los ordenamientos civiles locales de la Ciudad de México (artículo 1796 Bis), Aguascalientes (artículo 1733), Jalisco (artículo 1795), Guanajuato (artículo 1351), Coahuila (artículo 2147), Sinaloa (1735), Tamaulipas (artículo 1261) Veracruz (artículo 1792) y el Estado de México (artículo 7.35).

No obstante, en el ámbito del Código Civil Federal y el Código de Comercio la teoría de la imprevisión no se encuentra regulada, aunado a que los criterios judiciales emitidos al respecto van mayoritariamente en línea con una posición conservadora y legalista tendiente a rechazar la aplicabilidad de dicha teoría en asuntos mercantiles.

Consecuentemente, a primera vista parece que en las materias civil federal y mercantil no es posible alegar un “cambio de circunstancias” como un hecho generador de la facultad para renegociar un contrato por la excesiva onerosidad o el desequilibrio en la relación contractual, aunque la posición de los Tribunales Mexicanos podría cambiar, especialmente en el marco de la elección de Jueces derivado de la Reforma Judicial de 2024.

Caso fortuito y fuerza mayor

En el ámbito jurídico, los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor son esenciales para comprender situaciones en las que una parte no puede cumplir con sus obligaciones contractuales debido a eventos externos imprevisibles e inevitables. En general, la doctrina ha definido dichos conceptos de la siguiente manera:

  • Caso fortuito: Se refiere a acontecimientos de origen natural que no pueden evitarse, como terremotos, huracanes o inundaciones.
  • Fuerza mayor: Involucra hechos provocados por terceros o por la autoridad que hacen imposible el cumplimiento de un contrato, como guerras, embargos o cambios drásticos en la legislación.

Ambas figuras pueden eximir de responsabilidad a la parte afectada, siempre que se demuestre que el evento en cuestión era imprevisible y que realmente impide el cumplimiento de la obligación de que se trate.

Desde una perspectiva legal, surge la pregunta: ¿puede considerarse esta nueva política arancelaria como caso fortuito o fuerza mayor en contratos comerciales?

Si bien la imposición de un arancel no impide directamente el cumplimiento de un contrato, sí puede alterar significativamente sus condiciones económicas, volviéndolo excesivamente oneroso para una de las partes. En algunos contratos, una modificación regulatoria de este tipo podría interpretarse dentro de una cláusula de fuerza mayor, permitiendo renegociar o suspender ciertas obligaciones. En otros casos, se podría recurrir a la teoría de la imprevisión, la cual ya ha sido descrita anteriormente en este artículo.

Los Principios UNIDROIT y la Renegociación Contractual

Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales pueden ofrecer una guía para afrontar estos desafíos. En particular, el principio de “hardship” establece que, cuando un evento imprevisto altera de manera fundamental el equilibrio contractual, la parte afectada puede solicitar una renegociación. Aunque estos principios no son vinculantes por sí mismos, pueden ser utilizados como referencia en disputas comerciales internacionales.

Por su parte, los usos y costumbres de los comerciantes se concentran en la Lex Mercatoria, siendo que la práctica y doctrina internacional ha confirmado que los Principios UNIDROIT forman parte de ésta. Dichos principios regulan las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales, previendo la figura de la “excesiva onerosidad” y los efectos de ésta en los contratos, particularmente la facultad de que: “…la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato…”.

Aunado a ello, la Convención Americana sobre Derechos Humanos define a la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Este principio ha sido recogido por nuestros más Altos Tribunales y aplicados en sus sentencias, al grado de emitir jurisprudencia que faculta a los Jueces a estudiar de oficio el interés pactado en contratos civiles y mercantiles, con el fin de reducirlo prudencialmente cuando el interés sea considerado como excesivo y abusivo.

Considerando lo anterior, las empresas podrían intentar renegociar sus contratos bajo la teoría de la imprevisión. Para ello, es de suma importancia considerar:

(a) Los plazos con los que la parte afectada cuenta para notificar y hacer valer las circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes (en nuestro caso, la entrada en vigor de los aranceles de Trump);

(b) La correcta notificación a la otra parte; y

(c) Los términos específicos pactados en cada contrato, para determina la aplicación de dicha teoría, así como los alcances que pudiera tener en la modificación de las obligaciones pactadas en los contratos.

En Santamarina+Steta ya estamos analizando y trabajando en estrategias a ser implementadas por nuestros clientes, por lo que consideramos importante que, en caso de considerar que su empresa puede verse afectada, busque asesoría pronta e inmediata.

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¿Qué es el daño moral en México y cuándo puedes reclamarlo judicialmente?

Seguramente muchos de nosotros, hemos escuchado alguna vez el concepto del “Daño Moral”, conforme al cual y en términos generales, una persona que sufre cierto tipo de afectaciones, podría reclamar del causante de dicha afectación, una reparación del daño y/o una indemnización -generalmente de carácter pecuniario-; pero, ¿qué es?

El artículo 1916 del Código Civil Federal, por daño moral se entiende: “…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”.

Así, la ley Mexicana establece que quien cause un daño moral, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

¿Cómo se determina el monto de la indemnización?

La disposición normativa antes indicada establece que los Jueces deberán determinarlo, tomando en cuenta los siguientes elementos:

  • Los derechos lesionados
  • El grado de responsabilidad
  • La situación económica del responsable y la de la víctima
  • Demás circunstancias del caso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido precedentes importantes sobre el daño moral y el derecho a una justa indemnización en México. Estos criterios han sido fundamentales para garantizar la reparación adecuada de los daños causados[1], tratándose de acciones de daño moral y su reparación conforme el derecho humano a una justa indemnización.

De acuerdo con la jurisprudencia nacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización busca, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que habría existido si el daño no se hubiera cometido. Si esto no es factible, se debe otorgar una compensación justa, sin que ello implique una ganancia para la víctima, sino un resarcimiento adecuado[2].

En términos generales y conforme a la legislación y jurisprudencia nacional, se han establecido cuáles son los parámetros de cuantificación y cómo es que deben ponderarse para fijar el monto de la indemnización respectiva:

  1. Factores relacionados con la víctima:
  • Impacto emocional: Determinado a través de peritajes psicológicos.
  • Consecuencias económicas: Gastos derivados del daño, como tratamiento médico o terapia.
  • Factores relacionados con el responsable:
  • Grado de responsabilidad: Mientras más grave haya sido la conducta, mayor podría ser la indemnización.
  • Situación económica: Se toma en cuenta para determinar una cantidad justa y proporcional.

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el derecho moderno de daños, se debe atender primordialmente a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios, siendo que el daño causado es el que determinará la naturaleza y el monto de la indemnización, y de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; toda vez que no se pretende que la responsabilidad sea excesiva.

Bajo este escenario, los elementos que conforme a la ley y criterios judiciales deben acreditarse para la procedencia de una acción de esta naturaleza, son: (i) la existencia de un hecho ilícito; (ii) la generación de un daño o afectación, conforme a lo que señala el artículo 1916 del Código Civil Federal -y otras disposiciones normativas-; y, (iii) la existencia de un nexo causal entre el primer y segundo elemento.

En este orden de ideas y los casos más claros en donde pueden crearse un derecho a reclamar una indemnización de daño moral, pueden derivar de hechos ilícitos que traen como consecuencia el fallecimiento de personas, pero también -a modo de ejemplo- por conductas tales como:

  1. Difamación, calumnia e injuria.
  2. Violación al derecho a la privacidad.
  3. Incumplimiento de contratos o relaciones laborales.
  4. Actos discriminatorios.
  5. Acoso y violencia psicológica.
  6. Uso no autorizado de la imagen o nombre.


[1] Al respecto y para mejor referencia, véase la siguiente nota publicada en internet: https://arturozaldivar.com/sentencias/mayan-palace-danos-punitivos-dano-moral-indemnizacion/, relativa a un caso fundamental para el entendimiento del daño moral en México, vinculado a una condena decretada en contra de una prestigiosa cadena de hoteles, por el fallecimiento de una persona en uno de sus hoteles.

[2] Véase la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro reza: “DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE”.

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El velo corporativo en México: impacto y criterios legales para su levantamiento

En México, la legislación mercantil establece, por regla general, que las empresas tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de los socios que las conforman. Este es un principio fundamental del derecho societario denominado “separación de patrimonios”.

De esta manera, se otorga seguridad jurídica a los empresarios, quienes no comprometen su propio patrimonio ante las obligaciones que adquiera su empresa como un ente jurídico autónomo. En el sistema jurídico mexicano, esta circunstancia se conoce como velo corporativo.

Por otro lado, partiendo del principio de la buena fe y el derecho de libertad de asociación establecido como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación mercantil es flexible en cuanto a la creación de empresas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. No obstante, han surgido ciertos casos nacionales e internacionales en los que personas, abusando de este derecho, crean empresas con el fin de evadir el riesgo de comprometer su propio patrimonio frente al incumplimiento de las obligaciones de estas, lo cual constituye un fraude a la ley en perjuicio de terceros acreedores.

Un ejemplo de esto fue el caso Prest v. Petrodel Resources Ltd de 2013 en el Reino Unido, en el que la Suprema Corte del Reino Unido falló a favor de levantar el velo corporativo de las empresas de una de las partes. En resumen, una de las partes constituyó varias empresas y, mediante ellas, adquirió inmuebles de gran valor. Sin embargo, estos inmuebles no eran utilizados para cumplir con el objeto social de las empresas, sino que eran utilizados en beneficio personal del constituyente. Así, cuando surgió un divorcio con su contraparte, se solicitó el levantamiento del velo corporativo para demostrar que la creación de las empresas tenía como única finalidad ocultar los bienes bajo un supuesto patrimonio ajeno, perteneciente a una empresa autónoma. La Suprema Corte del Reino Unido consideró que la solicitud estaba fundada y procedió a levantar el velo corporativo de las empresas, separando los bienes inmuebles de su patrimonio y sumándolos al acuerdo de divorcio.[1]

Volviendo al marco del derecho mexicano, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) parte de la premisa fundamental de que la separación de los bienes entre los socios que integran una empresa y la propia empresa, como ente jurídico autónomo, efectivamente garantiza que los socios no responderán por las deudas de la empresa con sus bienes personales, sino que esto se hará con los bienes de la empresa. En caso de que la empresa no tenga solvencia, los socios solo responderán hasta el monto de la aportación de capital que hayan realizado.

Sin embargo, en el derecho mexicano, es excepcionalmente procedente el levantamiento del velo corporativo de una empresa. Bajo un criterio similar al del caso citado, la SCJN ha determinado que, a fin de evitar el ejercicio abusivo de un derecho (la libertad de asociación) para evadir el cumplimiento de obligaciones y deberes jurídicos, es posible levantar el velo corporativo cuando se acredite que la creación de la empresa fue con el fin de defraudar a terceros acreedores o simular un acto jurídico contrario al principio de buena fe previsto en la legislación mexicana.

Como se mencionó, en México esta medida es de carácter excepcional y solo procede en determinados supuestos, ya que la regla general es la separación de patrimonios, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica para los empresarios.

Para que proceda el levantamiento del velo corporativo de una empresa, deben acreditarse ciertos elementos objetivos y subjetivos. Primero, como elemento objetivo, debe demostrarse fehacientemente la existencia de un adeudo y el incumplimiento de una obligación a cargo de la empresa, utilizando los medios de prueba pertinentes. En segundo lugar, como elemento subjetivo, debe proporcionarse al juzgador un contexto fáctico: una relación de hechos y derechos que evidencie que la creación de la empresa en cuestión fue con el fin de defraudar a terceros acreedores o simular un acto jurídico, contraviniendo el principio de buena fe previsto en la legislación mexicana.[2]

En conclusión, el derecho mexicano es flexible en cuanto a la constitución de empresas con fines lícitos, permitiendo que cualquier persona o grupo de personas ejerzan su derecho humano a la libertad de asociación. Sin embargo, cuando se abusa de este derecho en perjuicio de una tercera persona, con el fin de defraudarla y eludir responsabilidades, la ley mexicana permite, bajo circunstancias específicas descritas anteriormente, el levantamiento del velo corporativo para proteger a la colectividad. Todo esto, siempre bajo la responsabilidad del juzgador, quien debe atender a los principios de coherencia, razonabilidad y proporcionalidad que deben guiar las decisiones de los jueces mexicanos.

Autor: Iván Castelán C.


[1] Véase la sentencia de la Suprema Corte del Reino Unido, disponible en https://supremecourt.uk/uploads/uksc_2013_0004_judgment_5132540ebe.pdf.

[2] Véase la tesis de rubro “VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL” con registro número 2029943.