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santamarina steta Lineamientos para la promoción de la inversión en la industria farmacéutica y de insumos para la salud

Lineamientos para la promoción de la inversión en la industria farmacéutica y de insumos para la salud

ASPECTOS FUNDAMENTALES

  • Objeto: Establecer reglas para incentivar la inversión nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, así como en investigación científica.
  • Autoridad: Secretaría de Salud, con BIRMEX como entidad consolidadora.
  • Mecanismo: Otorgamiento de puntuación adicional en procedimientos de contratación consolidada a licitantes que acrediten inversión nacional.
  • Aplicación: Procedimientos de contratación consolidada cuyos medicamentos sean programados para entrega a partir de 2027.
  • Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el DOF (22 de mayo de 2026).

El 21 de mayo de 2026, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la Promoción de la Inversión en Territorio Nacional en la Producción de Medicamentos, Insumos para la Salud y Dispositivos Médicos, o en el Desarrollo de Investigación Científica” (los “Lineamientos”), en cumplimiento del Decreto publicado el 2 de junio de 2025 que fomenta la inversión en la industria farmacéutica nacional. Su objetivo es reducir la dependencia de importaciones, fortalecer la industria farmacéutica mexicana y fomentar la investigación científica, en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

PUNTOS CLAVE DE LOS LINEAMIENTOS

Ámbito de aplicación. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para BIRMEX, el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y demás instituciones que presten servicios de salud y participen en procedimientos de contratación consolidada. Importante: no aplican a contrataciones cubiertas por tratados internacionales que contengan capítulo de compras, para no vulnerar compromisos internacionales suscritos por México.

Criterio de Puntos y Porcentajes. En los procedimientos de contratación consolidada que corresponda, BIRMEX deberá utilizar el Criterio de Puntos y Porcentajes para la evaluación de proposiciones, el cual considera rubros como la propuesta técnica y la propuesta económica, con puntajes mínimos que los licitantes deberán alcanzar en la evaluación técnica para avanzar a la evaluación económica. Para modificar rubros o rangos, BIRMEX deberá solicitar autorización previa a la Unidad de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Incentivos por inversión nacional. El mecanismo central de los Lineamientos consiste en otorgar puntos adicionales, dentro del rubro de Capacidad del Licitante, a aquellas personas físicas o morales que demuestren inversión en territorio nacional en alguna de las siguientes tres dimensiones:

  • Dimensión de infraestructura: acreditación de inversión en la cadena de producción (fábricas, laboratorios o almacenes).
  • Dimensión de proceso de producción: demostración de etapas sustantivas de la cadena de valor, desde la fabricación de principios activos hasta el producto terminado.
  • Dimensión de investigación y desarrollo: desarrollo de investigación científica o productos innovadores en materia de salud.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR DIMENSIÓN

Los Lineamientos establecen de forma detallada los documentos que los licitantes deberán presentar para acreditar cada dimensión. A continuación, se resumen los principales requisitos:

DimensiónConceptoDocumentos Principales
Infraestructura / Planta de producciónFábrica o laboratorio en territorio nacionalLicencia Sanitaria para Fábrica o Laboratorio; Aviso de responsable sanitario; Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (CBPF) vigente
Infraestructura / Almacenaje y distribuciónAlmacén de depósito y distribuciónLicencia Sanitaria para Almacén; Aviso de responsable sanitario; Aviso de funcionamiento
Infraestructura / Inversión futuraProyectos de inversión en procesoRegistro del proyecto ante la Secretaría de Economía o contratos vinculantes para desarrollo de infraestructura
Proceso de producción / Ingredientes activosFabricación de materias primasLicencia Sanitaria para Fábrica o Laboratorio de materias primas; Aviso de responsable sanitario; CBPF vigente
Proceso de producción / Formulación y manufacturaFabricación del productoLicencia Sanitaria para Fábrica o Laboratorio; Aviso de responsable sanitario; CBPF vigente
Proceso de producción / Llenado, acabado, empaquetado y etiquetadoEtapas finales de producciónLicencia Sanitaria para Almacén de acondicionamiento; Aviso de responsable sanitario; CBPF vigente
Investigación y desarrollo / Investigación básicaProtocolos de investigaciónAprobación de protocolo por CONBIOETICA con registro vigente, o convenios con centros de investigación o IES, o reportes internos auditables
Investigación y desarrollo / Investigación clínicaEstudios en seres humanosOficio de Autorización para la conducción del protocolo de investigación; Oficio de Autorización de Modificación o Enmienda
Investigación y desarrollo / Fondo de I+DRecursos destinados a innovaciónDocumentación contable auditada que acredite la existencia de un fondo específico por un mínimo de 6 meses

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los Lineamientos contemplan dos disposiciones transitorias de especial relevancia:

  1. Entrada en vigor: los Lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 22 de mayo de 2026.
  2. Aplicación gradual: las disposiciones relativas a contratación consolidada serán aplicables únicamente a los procedimientos cuyos medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos sean programados para entrega a partir del año 2027.

¿POR QUÉ ES RELEVANTE PARA SU EMPRESA?

Los Lineamientos representan una oportunidad concreta para que las empresas —tanto nacionales como extranjeras con presencia en México— accedan a ventajas competitivas directas en los procedimientos de contratación pública del sector salud, el cual concentra compras consolidadas de medicamentos e insumos para algunas de las instituciones de mayor volumen de adquisición en el país (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar). La inversión en infraestructura, producción e investigación dentro del territorio nacional no solo genera acceso a puntuación adicional en licitaciones públicas, sino que forma parte de una política industrial de largo plazo alineada con el Plan México y el PND 2025-2030.

Para más información sobre los Lineamientos y cómo preparar su empresa para participar en procedimientos de contratación consolidada, contáctenos:

santamarina steta NOM 137 SSA1 2025 Nuevo marco de etiquetado para dispositivos

NOM-137-SSA1-2025: Nuevo marco de etiquetado para dispositivos médicos

El 19 de mayo de 2026, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS“), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF“) la “Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de Dispositivos Médicos” (la “NOM-137-2025“), por medio de la cual se actualizan y precisan los requisitos de información sanitaria que deben contener los etiquetados de los dispositivos médicos para uso humano que se destinen a comercializarse o suministrarse en territorio nacional. La NOM-137-2025 abroga la NOM-137-SSA1-2008, publicada el 12 de diciembre de 2008, y establece controles y procedimientos más precisos a fin de garantizar el uso seguro y efectivo de estos insumos por parte de usuarios, profesionales de la salud y la población en general.

PUNTOS CLAVE DE LA NOM-137-2025

Objeto y Ámbito de Aplicación

La NOM-137-2025 tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe contener el etiquetado de los dispositivos médicos para uso humano, incluyendo los aspectos de uso correcto y trazabilidad de los mismos. Su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dediquen a la fabricación, acondicionamiento, distribución o importación de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México. El término “dispositivo médico” abarca una amplia gama de productos, desde equipos médicos, prótesis, órtesis y ayudas funcionales, hasta agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, insumos de uso odontológico, productos higiénicos y software utilizado con propósitos médicos (ScDM).

Requisitos Generales del Etiquetado

Toda la información sanitaria deberá expresarse en idioma español, con tipografía y tamaño legibles, en términos comprensibles para el usuario. El etiquetado podrá complementarse electrónicamente mediante RFID, código QR u otras plataformas digitales, sin que dicha información sustituya ni contradiga lo autorizado en el Registro Sanitario. Los elementos del etiquetado deben desarrollarse y evaluarse con base en una gestión de riesgos, y deberán estar sujetos a control de versiones por parte del titular o fabricante. Cuando la etiqueta de origen no contenga la información requerida por la NOM —como suele ocurrir en dispositivos de importación—, la información complementaria podrá incorporarse mediante una contraetiqueta, después del despacho aduanero y previo a su comercialización o suministro.

Información Obligatoria de Identificación y Trazabilidad

El etiquetado de todo dispositivo médico deberá incluir los siguientes elementos de identificación:

  • Denominación genérica y denominación distintiva (nombre o marca comercial) del dispositivo médico.
  • Número de registro sanitario otorgado por la COFEPRIS.
  • Fecha de caducidad y fecha de fabricación.
  • Número de lote o de serie, en cualquier parte del envase primario, secundario, múltiple o colectivo.
  • Número de catálogo, modelo, código o versión para distinguir el dispositivo de otros similares.
  • Contenido del dispositivo médico, indicando número de unidades, piezas, dimensiones o volumen, según aplique.
  • Identificación del fabricante, fabricante legal, importador y/o distribuidor, con razón social y domicilio completos.

Advertencias, Precauciones e Instrucciones de Uso

El etiquetado deberá incluir todas las advertencias y precauciones que deban comunicarse al usuario, incluyendo aquellas relativas a materiales con látex, sustancias potencialmente infecciosas, dispositivos estériles, dispositivos de un solo uso y dispositivos con fuentes de radiación. Las instrucciones de uso deberán proporcionar, entre otros aspectos, los procedimientos de preparación, instalación, mantenimiento, desinfección y disposición final, así como la información necesaria para identificar cualquier incidente adverso y la autoridad competente de contacto ante dicho evento. Los riesgos residuales identificados mediante la gestión de riesgos deberán incorporarse a las instrucciones de uso o a cualquier otro elemento del etiquetado.

Requisitos Específicos por Tipo de Dispositivo

La NOM-137-2025 contempla reglas adicionales para los siguientes casos:

  • Dispositivos con limitaciones de tamaño: Deberán contener al menos número de lote, denominación genérica y distintiva, contenido y fecha de caducidad en el envase primario; el resto de la información sanitaria deberá aparecer en otro elemento del etiquetado.
  • Software como Dispositivo Médico (ScDM): Deberá identificarse con un identificador único (versión, nivel de revisión o fecha de lanzamiento), y su etiquetado podrá estar disponible en formato electrónico accesible desde el propio software.
  • Dispositivos para uso de la población en general: Las instrucciones de uso deben redactarse en términos fácilmente comprensibles, pudiendo complementarse con dibujos o diagramas.
  • Kits (Juego/Paquete): Deben identificar todos sus componentes, declarar el número de registro sanitario del kit y de cada insumo componente, e indicar la fecha de caducidad del insumo con menor periodo.
  • Agentes de diagnóstico in vitro (IVD): Requieren información sobre el tipo y principios de la prueba, características del desempeño analítico y clínico, condiciones de recolección y manejo de muestras, y señalización específica de uso exclusivo en laboratorios cuando aplique.

Evaluación de la Conformidad y Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-137-2025 corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, cuyo personal realizará las verificaciones necesarias. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo mediante verificaciones en los sitios de fabricación y almacenes del distribuidor, así como durante la evaluación de solicitudes de Registro Sanitario y sus modificaciones.

PLAZOS CLAVE

EventoPlazoFecha Aproximada
Publicación en el DOF19 de mayo de 2026
Entrada en vigor de la NOM-137-2025360 días naturales posteriores a la publicaciónMayo 2027
Agotamiento de inventarios para dispositivos cuyo etiquetado no pueda modificarse180 días naturales adicionales a la entrada en vigorNoviembre 2027
Fecha en que queda sin efectos la NOM-137-SSA1-2008Al entrar en vigor la NOM-137-2025Mayo 2027

Datos de contacto:

Para más información sobre los requisitos aplicables a la comercialización, importación y registro de dispositivos médicos en México, y el cumplimiento de la NOM-137-SSA1-2025, contáctenos.

Deal announcement koblenz santamarina steta

Koblenz adquiere activos de Winia después de su quiebra

Santamarina y Steta, S.C. asesoró a Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V. (“Koblenz”) en la adquisición de ciertos activos de Winia Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V. (“Winia”), los cuales representaban una parte sustancial de sus líneas de producción en México, en el contexto del procedimiento de quiebra de Winia.


Winia, anteriormente conocida como Daewoo Electronics, se consolidó como la tercera mayor empresa de electrónicos en Corea del Sur y contó con operaciones en más de 40 países. La operación se llevó a cabo en un entorno de estrés financiero significativo, con procedimientos concursales para Winia tanto en México como en Corea del Sur.

La transacción requirió el diseño e implementación de una estrategia integral para la adquisición de activos dentro de un procedimiento concursal, incluyendo la obtención de autorizaciones judiciales, así como la estructuración de mecanismos legales que permitieran la transmisión de los activos libres de gravámenes, limitaciones de dominio y demás cargas o afectaciones.


El cierre de la operación implicó una estrecha coordinación con el síndico designado en el procedimiento de quiebra, autoridades judiciales y registrales competentes, así como acreedores y otros terceros interesados, y requirió la participación de equipos multidisciplinarios para atender los aspectos corporativos, concursales, inmobiliarios y registrales inherentes a la operación.

El éxito de esta transacción marca un precedente importante en México en cuanto a la estructuración e implementación de estrategias de adquisición de activos en procedimientos de quiebra.


Santamarina y Steta, S.C. actuó como asesor legal de Koblenz mediante un equipo multidisciplinario liderado por el área transaccional encabezada por Juan Carlos Machorro, junto con Raziel Celis, así como del apoyo de Alejandro Escamilla, del área de Reestructuras y Concursos Mercantiles y del equipo inmobiliario liderado por Claudia Rodríguez.

La nueva evaluación de impacto ambiental en la propuesta de LGEEPA

La nueva evaluación de impacto ambiental en la propuesta de LGEEPA

Resumen Ejecutivo:

La propuesta de LGEEPA exigirá que los estudios de las empresas evalúen regiones ecológicas completas (no solo el terreno del proyecto) e incrementará el costo de inversión al obligar a compensar económicamente los daños inevitables y elevar la multa máxima a casi 880 millones de pesos por obras ilegales.

Introducción

Como ya se ha comentado en anteriores actualidades legales, la titular del Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la “Propuesta”).

La Propuesta tendría cambios significativos en el procedimiento de impacto ambiental, pues incorpora nuevas obligaciones, criterios y lineamientos. En la presente nota se hace una comparación en materia de impacto ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Propuesta.

1. Diagnóstico ambiental más robusto.

La Propuesta cambiaría el enfoque de la Manifestación de Impacto Ambiental (“MIA”). Actualmente, la MIA se concentra principalmente en describir el ambiente donde se pretende desarrollar un proyecto, los ecosistemas que podrían verse afectados y las medidas para prevenir o reducir sus impactos. En cambio, la Propuesta busca que la MIA funcione como un diagnóstico ambiental más completo, que incluso considere elementos sociales y económicos de la zona.

Para ello, la Propuesta exige que la MIA delimite, describa, caracterice y diagnostique la región ecológica donde se pretende ubicar el proyecto. Esto significa que la evaluación no debería limitarse al predio o al punto exacto donde se construirá la obra, sino que tendría que analizar un entorno más amplio.

Por otra parte, la Propuesta parte de una visión más amplia del ecosistema del proyecto. La MIA ya no tendría que limitarse a identificar la flora, fauna, suelo, agua o comunidades cercanas, sino que también debería explicar cómo interactúan esos elementos entre sí y de qué manera podrían verse afectados por la obra o actividad. En términos prácticos, esto elevaría el nivel técnico de los estudios ambientales, pues la evaluación pasaría de una descripción general del sitio a un análisis más integral del entorno en el que se inserta el proyecto.

Otro cambio relevante es que la MIA tendría que identificar las problemáticas ambientales existentes en la zona, a las cuales se sumarían los impactos del proyecto. Esto significa que la autoridad no evaluaría el proyecto como si se desarrollara en un espacio aislado, sino considerando las condiciones ambientales previas de la región, por ejemplo: degradación ambiental, presión sobre el agua, contaminación, pérdida de vegetación, fragmentación de hábitats u otros problemas ya existentes.

En ese sentido, la Propuesta podría hacer más estricta la evaluación de impacto ambiental, porque obligaría a las empresas o desarrolladores a justificar sus proyectos no solo frente a sus impactos directos, sino también frente al estado ambiental real de la zona donde pretenden desarrollarlos.

Finalmente, la nueva MIA haría énfasis en los impactos acumulativos del proyecto. Esto significa que la evaluación no se limitaría a los efectos directos de la obra o actividad, sino que también tendría que considerar los impactos asociados a los insumos, servicios, materias primas, proveedores, emisiones, descargas y residuos que forman parte de su operación. En términos prácticos, el proyecto tendría que analizarse dentro de un contexto más amplio, considerando cómo sus impactos se suman a las condiciones ambientales existentes en la zona.

2. Nuevas medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración.

La Propuesta también cambiaría el tipo de medidas que pueden exigirse dentro de una MIA. Actualmente, la MIA se enfoca principalmente en explicar qué hará el proyecto para evitar o reducir sus efectos negativos sobre el ambiente. En cambio, la Propuesta incorpora con mayor claridad la idea de compensar los impactos ambientales que no puedan evitarse o reducirse por completo.

En otras palabras, la autoridad podría exigir que el proyecto no solo reduzca su daño ambiental, sino que también contribuya a reparar, restaurar o compensar los impactos que genere. La compensación ambiental podría incluir distintas acciones, como restaurar ecosistemas, remediar sitios afectados, rehabilitar áreas degradadas o implementar medidas relacionadas con adaptación o mitigación al cambio climático.

En términos prácticos, esto podría hacer que la MIA sea más exigente y costosa. Las empresas o desarrolladores tendrían que planear desde el inicio medidas ambientales más completas y justificables, incluyendo posibles costos de restauración, rehabilitación o compensación.

3. Regularización de proyectos ya iniciados.

Para los casos en los que un proyecto ilegalmente haya iniciado sin contar previamente con autorización de impacto ambiental, se deberán presentar los requisitos propios de la MIA, así como un análisis de estudio de daño al ambiente, en el que se identifiquen los daños generados, así como las medidas de compensación que correspondan. En otras palabras, la autoridad no evaluaría únicamente si el proyecto puede operar hacia adelante, sino también qué afectaciones ambientales ya ocurrieron y cómo deberán ser atendidas.

Este cambio podría hacer más compleja y costosa la regularización de proyectos. Las empresas o desarrolladores tendrían que demostrar la viabilidad ambiental del proyecto, pero también proponer medidas para compensar o restaurar los daños ya ocasionados. Esto podría incluir, por ejemplo, acciones de restauración de vegetación, rehabilitación de zonas afectadas, remediación de sitios impactados, etc.

Además, la Propuesta aclara que solicitar la regularización no impediría visitas de inspección por la Procuraduría Ambiental, no obstante, se señala que la Procuraduría tiene un plazo de 6 meses para realizar esta visita, sin embargo, no queda claro si pasado este plazo la autoridad ya no podría sancionar por las obras irregulares.

En términos prácticos, esto significa que iniciar obras sin autorización de impacto ambiental podría volverse más caro y riesgoso. Aunque la regularización seguiría siendo posible, el desarrollador o la empresa estaría expuesto a mayores cargas técnicas, medidas de compensación y procedimientos de inspección. En este último punto, va de la mano con un incremento en el monto de las multas, pues con la Propuesta la multa máxima ambiental llega a los $879,825,000.00.

Recomendaciones.

La Propuesta representa un cambio relevante en el modelo de evaluación de impacto ambiental en México. De aprobarse, los proyectos sujetos a autorización en esta materia tendrían que cumplir con requisitos más complejos y rigurosos. Por ello, si actualmente se está considerando iniciar una evaluación de impacto ambiental, sería recomendable comenzar las gestiones lo antes posible, a fin de que el proyecto pueda ser evaluado conforme al marco regulatorio vigente.

Por otra parte, tratándose de proyectos que requieran regularización ambiental, también sería conveniente iniciar las acciones correspondientes a la brevedad, con el objetivo de que el procedimiento se tramite bajo un marco legal menos estricto que el previsto en la Propuesta.

Finalmente, el hecho de que la MIA pueda convertirse en un estudio más técnico, complejo y riguroso no debe entenderse como una imposibilidad para el desarrollo de proyectos. Más bien, implicaría la necesidad de contar con un equipo técnico y legal especializado que pueda atender adecuadamente estas nuevas exigencias, cuyo propósito último es fortalecer la protección al medio ambiente.

Nueva LGEEPA 2026

Nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: hacia un modelo ambiental más preventivo, restaurativo y de justicia ambiental

Resumen Ejecutivo:

La nueva propuesta de LGEEPA reestructurará la política ecológica del país al centralizar las facultades regulatorias en la Federación y establecer que, ante cualquier duda legal o técnica, las autoridades deberán resolver en favor de la protección de la naturaleza. Asimismo, transformará la procuración de justicia ambiental mediante una nueva autoridad facultada para suspender proyectos de forma preventiva e imponer multas de hasta $879.82 millones de pesos.

Introducción

La titular del Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (la “Propuesta”), la cual, de ser aprobada, abrogaría la ley homónima vigente.

La Propuesta podría representar uno de los cambios más relevantes en la política y regulación ambiental del país desde la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988 (“LGEEPA”), al plantear una reorganización integral del marco jurídico ambiental federal.

En términos generales, la Propuesta busca transitar hacia un modelo ambiental más preventivo, restaurativo y orientado a la justicia ambiental. Para ello, incorpora nuevos principios, instrumentos y obligaciones dirigidos a prevenir impactos desde etapas tempranas de planeación, fortalecer la restauración de ecosistemas degradados y ampliar las consecuencias derivadas de incumplimientos ambientales.

El presente resumen tiene por objeto explicar, de manera general, los principales ejes de la Propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, nuestra Firma preparará análisis específicos sobre cada uno de estos temas, con la finalidad de que las empresas puedan identificar oportunamente sus posibles implicaciones y, en su caso, adoptar medidas de preparación si la Propuesta es aprobada en los próximos meses.

1. Principios y política ambiental reforzados.

La Propuesta amplía el enfoque de la LGEEPA vigente al incorporar, de forma expresa, conceptos como restauración ambiental, compensación por impactos negativos, valoración económica de afectaciones ambientales y protección de servicios ambientales o ecosistémicos.

Asimismo, incorpora nuevos supuestos de utilidad pública relacionados con la prevención, conservación, compensación y restauración ambiental de ecosistemas y biodiversidad; la mitigación y adaptación al cambio global; y la implementación de condicionantes y medidas de sustentabilidad sobre el aprovechamiento de recursos naturales y servicios ecosistémicos. Esto podría dar mayor respaldo jurídico a las medidas de compensación, restauración y condicionantes impuestas por la autoridad.

La Propuesta también introduce nuevos principios de interpretación ambiental, como precaución, interés superior del ambiente y pro natura, conforme al cual, en caso de duda, las normas y decisiones deben resolverse a favor de la naturaleza. Estos principios podrían incidir en la interpretación de permisos, autorizaciones, procedimientos administrativos y decisiones judiciales.

Otro cambio relevante es que se amplía la responsabilidad de quienes desarrollen proyectos. Mientras la LGEEPA vigente prevé prevenir, minimizar o reparar daños, la Propuesta agrega obligaciones de remediar, restaurar, rehabilitar y compensar, incluso en una zona distinta a la afectada, siempre que cumpla con criterios de equivalencia ambiental.

Finalmente, la Propuesta incorpora elementos de derechos humanos ambientales, como máxima publicidad, acceso a la información ambiental y participación significativa, lo que apunta a un régimen con mayor transparencia y escrutinio público en la toma de decisiones ambientales.

2. Nueva organización de las competencias entre los tres órdenes de gobierno.

La Propuesta incorpora nuevas atribuciones relacionadas a la Federación con polinizadores, biodiversidad, cambio climático, gases de efecto invernadero, restauración ambiental, remediación, saneamiento, responsabilidad ambiental administrativa, calidad del aire, ZOFEMAT, mares, costas e islas. Para proyectos, esto podría traducirse en una revisión federal más amplia y especializada.

A nivel estatal, la Propuesta incorpora nuevas facultades en materia de reporte de emisiones y transferencia de contaminantes, prevención de riesgos ambientales, políticas estatales de prevención ambiental, contingencias atmosféricas, sistemas públicos de información sobre autorizaciones de impacto ambiental y estrategias estatales de biodiversidad.

En el ámbito municipal, la Propuesta refuerza la coordinación con Federación y Estados, incorpora la participación en programas ambientales para emergencias y contingencias.

3. Evaluación Ambiental Estratégica.

Se crea la Evaluación Ambiental Estratégica como un nuevo instrumento de planeación ambiental, dirigido principalmente a planes, programas y proyectos de infraestructura nacional o estratégicos promovidos por entidades públicas. En principio, no estaría diseñada para cualquier proyecto privado, sino para aquellos de alcance federal, nacional o estratégico.

No obstante, puede ser relevante para el sector privado cuando una empresa participe como contratista, desarrollador, concesionario, operador, proveedor o socio en proyectos públicos o de infraestructura nacional. En esos casos, aunque la obligación formal recaiga en la autoridad o empresa pública promovente, las medidas y condicionantes derivadas de la evaluación podrían impactar directamente los costos, tiempos, obligaciones contractuales y ejecución del proyecto.

Este instrumento busca evaluar impactos desde etapas tempranas de planeación, incluyendo impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales, así como alternativas viables.

4. Compensación, restauración y valoración económica.

La Propuesta refuerza conceptos como compensación ambiental, restauración ambiental, rehabilitación, remediación, criterios de equivalencia y valoración económica. Esto representa un cambio relevante frente a la LGEEPA, porque los impactos ambientales ya no se analizarían únicamente desde la lógica de prevenir, mitigar o reparar, sino también desde la posibilidad de exigir medidas que compensen o restauren los efectos negativos de un proyecto.

Para empresas y desarrolladores, esto podría traducirse en autorizaciones ambientales con condicionantes más robustas, incluyendo obligaciones de restauración, compensación, aportaciones económicas o medidas equivalentes en zonas distintas a las afectadas. En la práctica, los costos ambientales de un proyecto podrían formar parte más clara del análisis de viabilidad, presupuesto y cumplimiento.

La Propuesta también introduce la posibilidad de utilizar criterios de equivalencia y valoración económica para determinar medidas de compensación y restauración. Esto podría implicar que, cuando un impacto no pueda evitarse o mitigarse totalmente, la autoridad requiera cuantificar su valor ambiental y definir medidas proporcionales para compensarlo.

En ese sentido, los proyectos podrían requerir estudios técnicos más detallados desde la etapa de planeación, no solo para identificar impactos, sino también para justificar medidas de compensación, estimar costos ambientales y acreditar beneficios ambientales.

5. Justicia ambiental y sanciones.

Se prevé que la actual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cambie su denominación a Procuraduría Federal de Justicia Ambiental. No obstante, no queda claro si este cambio sería únicamente denominativo o si implicaría una modificación en la estructura, facultades operativas o funcionamiento interno de dicha institución.

La Propuesta también incorpora nuevas herramientas de enforcement, como medidas anticipadas, medidas de seguridad y estudios de daño ambiental. En la práctica, estas figuras podrían permitir a la autoridad intervenir antes o durante un procedimiento administrativo para evitar que un daño ambiental se genere, continúe o aumente, lo que vuelve aún más relevante contar con un cumplimiento ambiental preventivo y debidamente documentado.

Otro cambio relevante es que se formaliza la posibilidad de que la Procuraduría, además de imponer multas o clausuras, pueda ordenar medidas de reparación o, excepcionalmente, de compensación del daño ambiental. Incluso se prevé la posibilidad de celebrar convenios administrativos de reparación o compensación antes de la emisión de la resolución, como un mecanismo de justicia restaurativa. Para las empresas, esto podría abrir espacios de regularización o acuerdo con la autoridad, pero también implicar obligaciones correctivas más robustas y con mayor visibilidad pública.

Finalmente, la Propuesta incrementa significativamente el monto máximo de las multas administrativas. Actualmente, la LGEEPA prevé multas de hasta 50,000 UMA, equivalentes aproximadamente a $5.86 millones de pesos; mientras que la Propuesta permitiría imponer multas de hasta 7,500,000 UMA, equivalentes aproximadamente a $879.82 millones de pesos, considerando el valor de la UMA vigente para 2026.

santamarina steta el nuevo reglamento de arbitraje de la cámara de comercio internacional 2026

El Nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional 2026: ¿Qué cambió?

Resumen ejecutivo:

  • El nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“Reglamento ICC”) entrará en vigor el 1° de junio de 2026 y será aplicable, como regla general, a los arbitrajes iniciados a partir de dicha fecha.
  • El Reglamento ICC 2026 introduce modificaciones orientadas a reducir formalidades en el arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), privilegiando la eficiencia procesal y la digitalización del procedimiento.
  • Entre los cambios más relevantes destacan: i) la eliminación de la tradicional Acta de Misión; ii) la creación de un nuevo procedimiento altamente expedito; iii) el incremento del umbral económico para el procedimiento expedito vigente; iv) una regulación más flexible respecto de los plazos para emitir laudos; v) la consolidación de comunicaciones, audiencias y laudos electrónicos; y vi) nuevas obligaciones de revelación de información y transparencia respecto del financiamiento de arbitrajes por parte de terceros.

Recientemente, la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”) publicó la nueva versión de su Reglamento de Arbitraje (“Reglamento ICC 2026”), que entrará en vigor el 1° de junio de 2026 y reemplazará la versión vigente desde 2021 (“Reglamento ICC 2021”).

Si bien varias de las modificaciones podrían parecer meramente técnicas a primera vista, el nuevo Reglamento ICC refleja un cambio importante en la forma en que actualmente se concibe el arbitraje administrado por la ICC. En particular, la institución apuesta por procedimientos más ágiles, menos formalistas y significativamente más digitalizados.

A continuación, compartimos algunos de los cambios más relevantes:

I. Eliminación del Acta de Misión.

El Acta de Misión, tradicionalmente considerada como una característica distintiva del arbitraje ICC y contemplada en el artículo 23 del Reglamento ICC 2021, deja de formar parte de la estructura ordinaria del procedimiento bajo el Reglamento ICC 2026. En su lugar, el nuevo Reglamento prevé únicamente la celebración de la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la transmisión del expediente que realiza la Secretaría de ICC al Tribunal Arbitral. Durante dicha conferencia, o a la mayor brevedad posible luego de la misma, el Tribunal Arbitral deberá establecer el calendario procesal y acordarse la orden procesal correspondiente.

II. Procedimiento altamente expedito.

El Reglamento ICC 2026 incorpora un nuevo procedimiento altamente expedito, mediante el cual los Tribunales Arbitrales podrán emitir un laudo final en un plazo aproximado de tres meses. Este mecanismo responde a la creciente demanda de decisiones rápidas y ejecutables en controversias urgentes o sensibles al tiempo. No obstante, este procedimiento únicamente será aplicable cuando las partes así lo acuerden expresamente.

III. Incremento del umbral económico para el procedimiento expedito.

Conforme al Reglamento ICC 2026, el umbral económico para la aplicación del procedimiento expedito aumentará de USD $3 millones a USD $4 millones. Este cambio refleja el reconocimiento de la ICC de que el arbitraje expedito ha sido utilizado exitosamente en controversias cuya cuantía supera ampliamente el límite previsto en el Reglamento ICC 2021.

IV. Plazos para emitir laudos.

Conforme al Reglamento ICC 2021, los Tribunales Arbitrales debían emitir, por regla general, su laudo final dentro de los seis meses siguientes a la firma o aprobación del Acta de Misión, salvo prórroga concedida por la Corte a solicitud motivada del tribunal arbitral. En la práctica, dicho plazo frecuentemente se extendía -en ocasiones de manera significativa-. Para atender esta situación, el Reglamento ICC 2026 introduce un enfoque más flexible y realista, al establecer que el plazo para emitir el laudo será determinado por el Presidente de la ICC, atendiendo a las circunstancias específicas de cada procedimiento.

V. Comunicaciones y laudos totalmente electrónicos.

El Reglamento ICC 2026 establece que las comunicaciones electrónicas serán la regla general, limitando el uso de documentos físicos a supuestos excepcionales. Además, reconoce expresamente la posibilidad de que las partes acuerden la celebración de audiencias virtuales o híbridas, así como la emisión y firma electrónica de los laudos arbitrales.

Cabe señalar que tanto las comunicaciones electrónicas como las audiencias virtuales ya eran utilizadas en la práctica desde hace años; sin embargo, su incorporación formal al Reglamento reduce incertidumbre procesal y fortalece la validez de este tipo de actuaciones.

VI. Revelación de Información.

Conforme al Reglamento ICC 2026, desde el inicio del arbitraje las partes deberán proporcionar una lista de entidades e individuos relevantes vinculados con la controversia, permitiendo a los árbitros identificar con mayor facilidad posibles conflictos de interés. El Reglamento ICC 2026 también aclara que la mera divulgación de información no implica, por sí misma, una falta de independencia o imparcialidad del árbitro. Asimismo, El Reglamento ICC 2026 incorpora disposiciones relacionadas con el financiamiento por terceros, incluyendo la obligación de revelar determinados vínculos relacionados con este tipo de esquemas.

VII. Conclusiones.

El Reglamento ICC 2026 confirma la tendencia de la ICC hacia procedimientos arbitrales más ágiles, flexibles y digitalizados, incorporando de manera expresa diversas prácticas que ya venían implementándose en arbitrajes administrados por dicha institución.

Como complemento a este análisis, se comparte el comparativo publicado por la ICC entre el Reglamento ICC 2021 y el Reglamento ICC 2026, el cual permite identificar con mayor detalle las modificaciones incorporadas por la institución: Comparativo entre el Reglamento ICC 2021 y el Reglamento ICC 2026.

En este contexto, será fundamental analizar el alcance e implicaciones prácticas que estas modificaciones podrían tener al momento de pactar acuerdos arbitrales administrados por la ICC. Nuestro equipo permanece a disposición para analizar cualquiera de los cambios antes descritos y sus posibles implicaciones en controversias actuales o futuras.

Convocatoria SENER 2026

CONVOCATORIA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resumen Ejecutivo:

El 15 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la Planeación Vinculante” (la “Convocatoria”), dirigida a particulares interesados en desarrollar proyectos de generación renovable o sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (“SAEE”) alineados a la planeación vinculante del sector. La Convocatoria abre un proceso con plazo para el registro de interés del 25 de mayo al 25 de agosto de 2026, y contempla la posibilidad de desarrollar proyectos en asociación con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) bajo los Esquemas de Desarrollo Mixto. Los trámites se gestionan a través de la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (“VUPE”), disponible en https://ventanillaunica.energia.gob.mx

¿A quién va dirigida?

  • La Convocatoria está dirigida a todas las personas, físicas o morales, interesadas en desarrollar alguno de los siguientes tipos de proyectos:
    • Centrales de generación de energía eléctrica renovable con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, o
    • SAEE no Asociados con capacidad igual o mayor a 0.7 MW.

  • Proyectos excluidos. Quedan excluidos de la Convocatoria los proyectos de (i) generación distribuida, (ii) autoconsumo en sus diferentes modalidades, (iii) cogeneración, (iv) así como las centrales que ya cuenten con un permiso de generación previo a la publicación de esta Convocatoria. De igual forma, quedan fuera los SAEE que no requieran permiso, los asociados a infraestructura de transmisión o distribución, y los vinculados a permisos o autorizaciones vigentes a la fecha del registro.
  • Plataforma. Todos los trámites se gestionan a través de la VUPE disponible en https://ventanillaunica.energia.gob.mx La VUPE es el canal principal para registro, seguimiento y notificaciones a lo largo del proceso.

Aspectos Fundamentales

Los proyectos deben cumplir con los siguientes criterios técnicos y de alineación para ser elegibles: 

  • Simplificación administrativa y carácter estratégico. La Convocatoria no impone requisitos adicionales a los previstos en la normatividad aplicable. Su valor radica en otorgar atención prioritaria a los proyectos alineados con la planeación vinculante, diferenciándolos con base en su solidez técnica, viabilidad operativa y contribución al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
  • Proyectos en Asociación con la CFE. Los solicitantes pueden optar por desarrollar sus proyectos bajo un Esquema de Desarrollo Mixto con la CFE, en modalidades de Inversión Mixta, Producción de Largo Plazo u otras figuras permitidas por la Ley de la Empresa Pública del Estado, lo cual constituye un elemento diferenciador dentro del proceso de evaluación.
  • Plataforma VUPE como medio único. Todos los registros, solicitudes de estudios, notificaciones, aceptaciones de obras y seguimiento del proceso deben realizarse exclusivamente a través de la VUPE. La solicitud de permiso formal ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE“) se tramita a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) disponible en https://ope.cne.gob.mx.
  • Garantías financieras. Una vez obtenido el permiso, el solicitante deberá presentar garantía financiera (depósito bancario, Certificados de Tesorería o Carta de Crédito Stand By) por las obras de interconexión o refuerzo determinadas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), la cual deberá presentarse previamente a la firma del contrato de interconexión
  • Obligaciones post-permiso. Los títulos de permiso incluirán, entre otros, los siguientes plazos obligatorios: 
    • 8 meses para acreditar el esquema de financiamiento del proyecto.6 meses para obtener la autorización definitiva en materia de impacto ambiental y la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
    • 6 meses para obtener la autorización definitiva en materia de impacto ambiental y la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
    • Inicio de obras conforme al programa establecido en el título del permiso.

Etapas y Plazos del Proceso

El proceso se desarrolla en dos grandes fases: la evaluación técnica (estudios de interconexión y dictamen del Grupo de Análisis Técnico) y la obtención del permiso. A continuación, se presentan las etapas clave: 

EtapaResponsablePlazo / Fecha
Publicación de la Convocatoria en el DOFSENER15 de mayo de 2026
Registro de manifestación de interés y solicitud de estudiosSolicitante (vía VUPE)25 de mayo al 25 de agosto de 2026
Prevención y atención de prevención de registroCENACE4 días hábiles
Determinación de pagos por estudiosCENACE2 días hábiles
Pago de estudios de conexión/interconexiónSolicitante5 días hábiles
Realización de estudios de interconexión y conexiónCENACE30 días hábiles
Notificación de resultados y costos de obrasCENACE1 día hábil
Aceptación de Obras de Refuerzo e InterconexiónSolicitante (vía VUPE)6 días hábiles
Evaluación de criterios de planeación vinculanteCNE5 días hábiles
Opinión técnica del Grupo de Análisis Técnico (GAT)GAT4 días hábiles
Presentación de solicitud de permiso ante la CNESolicitante (vía OPE)22 días hábiles
Revisión de requisitos y prevenciónCNE3 días hábiles
Aprobación por el Comité Técnico de la CNECNE2 días hábiles
Notificación del permiso otorgadoCNE (vía OPE)1 día hábil
Presentación de garantías financierasSolicitantePrevio a firma de contrato
Suscripción del contrato de interconexiónCENACE / Transportista10 días hábiles
Interconexión o conexión física al SENCFE10 días hábiles

Referencias de Capacidad Requerida para SAEE

La Convocatoria establece las siguientes referencias de Capacidad Requerida para Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados, priorizando proyectos con Entrada en Operación Comercial antes de 2030:

Gerencia de Control RegionalCapacidad Requerida (MW)Horas de Almacenamiento
Baja California1403 horas
Baja California Sur503 horas
Norte2453 horas
Noroeste1603 horas
Oriental1803 horas
Occidental203 horas
Peninsular1403 horas
Total935

Consideraciones para Desarrolladores de Proyectos

La Convocatoria representa una oportunidad concreta para que la industria privada participe activamente en el fortalecimiento del SEN, alineándose con la política energética del Estado. Sin embargo, implica un proceso técnico y regulatorio riguroso que requiere: (i) evidencia de viabilidad técnica, social y ambiental ante las autoridades competentes; (ii) aceptación irrevocable de las obras de interconexión una vez aceptadas; y (iii) estricto cumplimiento de plazos, cuyo incumplimiento puede derivar en la terminación o revocación del permiso.

Es importante destacar que las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos no podrán participar en etapas subsecuentes, y que los proyectos registrados bajo esta Convocatoria no pueden participar simultáneamente en otras convocatorias.

  • Datos de contacto:

En Santamarina + Steta contamos con un equipo especializado que puede acompañarte en cada etapa del proceso: desde la preparación y presentación de tu expediente regulatorio hasta la gestión de permisos ante la CNE, el CENACE y la SEMARNAT, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y financieras requeridas por la Convocatoria.

Juan Carlos MachorroSocio — jmachorro@s-s.mx
Elena OcampoAsociada — elena.ocampo@s-s.mx
Regina VargasPasante — regina.vargas@s-s.mx
santamarina steta innovación y regulación en inteligencia artificial

La Unión Europea redefine el equilibrio entre innovación y regulación en inteligencia artificial

El acuerdo alcanzado en días recientes entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea para simplificar ciertas disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) representa uno de los ajustes regulatorios más relevantes desde la entrada en vigor de este marco normativo en agosto de 2024. Más allá de tratarse de una mera flexibilización administrativa, la iniciativa refleja un cambio estratégico en la manera en que Europa busca posicionarse frente a la creciente competencia tecnológica global, particularmente frente a Estados Unidos y China. En ese sentido, el acuerdo evidencia una evolución del discurso europeo: de una regulación predominantemente precautoria hacia un modelo más pragmático y orientado a la competitividad tecnológica.

¿Qué cambia?¿Qué se queda igual?
Plazos de cumplimiento:
para Sistemas de alto riesgo a partir de diciembre de 2027 (antes agosto 2026); y para
Productos físicos con IA: a partir de agosto de 2028.
Reducción de cargas administrativas y refuerzo de sandboxes regulatorios.
Nueva prohibición: generación de contenido íntimo no consentido mediante IA.
Mayor armonización con otras regulaciones europeas.
Capacitación obligatoria del personal en IA: cumplimiento a partir de agosto de 2026.
Prohibiciones vigentes: manipulación subliminal, puntuación social y reconocimiento de emociones.
Multas: hasta 35 millones de euros o 7% de facturación anual (según tipo de infracción).
Protección de derechos fundamentales como eje central.

¿QUÉ CAMBIA CON ESTE ACUERDO?

A. Plazos de cumplimiento.

Se modificó el calendario de aplicación para los sistemas de IA considerados de alto riesgo (aquellos usados en infraestructuras críticas, educación, recursos humanos o justicia).

Fecha anteriorFecha actualizada
Agosto de 2026Diciembre de 2027

Las obligaciones aplicables a sectores sensibles como biometría, infraestructura crítica, educación, empleo, migración y control fronterizo comenzarán a implementarse a partir de diciembre de 2027, mientras que los sistemas integrados en productos físicos, como juguetes o ascensores, estarán sujetos a las nuevas reglas hasta agosto de 2028.

Desde una perspectiva regulatoria, el acuerdo confirma una tendencia cada vez más visible en la Unión Europea: la necesidad de compatibilizar supervisión tecnológica con viabilidad económica. El AI Act fue concebido originalmente como un instrumento robusto de mitigación de riesgos, pero su implementación generó inquietudes sobre posibles efectos adversos en innovación y costos de cumplimiento, particularmente para startups y empresas medianas. En respuesta, el nuevo acuerdo amplía ciertos beneficios regulatorios previamente reservados a pequeñas y medianas empresas, además de reforzar mecanismos como los “sandboxes regulatorios” (espacios controlados de experimentación donde las empresas pueden desarrollar y probar sistemas de IA con supervisión directa, bajo esquemas de flexibilidad de cumplimiento) para pruebas en condiciones reales.

B. Prohibición de generación de contenido explícito no consentido.

La simplificación regulatoria y la extensión de plazos no implica una relajación absoluta. De hecho, el acuerdo busca introducir una prohibición expresa sobre sistemas de IA capaces de generar contenido sexualmente explícito e íntimo sin consentimiento. La incorporación específica de esta prohibición resulta particularmente significativa por dos razones. Primero, porque reconoce formalmente el crecimiento exponencial de tecnologías generativas utilizadas para producir imágenes no consentidas. Segundo, porque refleja la creciente preocupación respecto del impacto de estas herramientas en la privacidad y la dignidad humana, especialmente de mujeres y menores de edad.

Este punto también revela una característica distintiva del modelo europeo de gobernanza digital: la regulación basada en riesgos continúa profundamente vinculada a la protección de derechos fundamentales, particularmente el derecho a la protección de datos personales consagrado en el Artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El AI Act no opera de manera aislada, sino en estrecha coordinación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), estableciendo un marco normativo complementario donde las obligaciones de transparencia, minimización de datos y evaluación de riesgos se refuerzan mutuamente. La Unión Europea sigue posicionando la protección de la persona como eje estructural de su arquitectura normativa digital.

C. Armonización regulatoria en Europa.

El acuerdo también busca aclarar la interacción entre el AI Act y otras regulaciones sectoriales europeas como el Reglamento de Máquinas. Esta armonización normativa busca evitar duplicidades regulatorias y reducir incertidumbre jurídica para fabricantes y desarrolladores, lo que podría traducirse en procesos de cumplimiento más eficientes y en una reducción de cargas administrativas para las empresas.

¿QUÉ SE QUEDA IGUAL?

El AI Act no se archiva. El reglamento aún exige obligaciones críticas que siguen su curso original y cuyo incumplimiento puede acarrear multas hasta 35 millones de euros o 7% de facturación anual (según tipo de infracción), incluyendo:

  1. Capacitación obligatoria del personal en materia de IA, para agosto de 2026.
  2. Sistemas prohibidos: La manipulación subliminal, la puntuación social y el reconocimiento de emociones mediante sistemas de IA siguen prohibidos bajo los plazos ya establecidos.

El mensaje subyacente de acuerdos como este es claro: Europa busca evitar que su propio ecosistema regulatorio termine convirtiéndose en una desventaja competitiva frente a otras jurisdicciones, sin desmantelar las salvaguardas orientadas a proteger derechos fundamentales.

Es importante monitorear este tipo de actualizaciones normativas toda vez que la Unión Europea ha consolidado su posición como referente global en materia de gobernanza digital. Sus marcos normativos tienden a replicarse a lo largo del mundo, por lo que los ajustes al AI Act no solo impactarán a empresas con operaciones en territorio europeo, sino que podrían marcar la pauta para futuras reformas regulatorias en Latinoamérica, incluido México.

Referencias: European Commission, EU agrees to simplify AI rules to boost innovation and ban ‘nudification’ apps to protect citizens, Directorate-General for Communications Networks, Content and Technology, 7 May 2026, disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/eu-agrees-simplify-ai-rules-boost-innovation-and-ban-nudification-apps-protect-citizens (ultima consulta: 13 May 2026).

santamarina steta convocatoria para proyectos de generación

Segunda Convocatoria para Permisos de Generación de Energía Eléctrica: Nueva Ventana de Oportunidad para Desarrolladores de Proyectos en México

Resumen Ejecutivo:

El 11 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER“) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF“) la “Segunda Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación de Energía Eléctrica e Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, Alineados a la Planeación Vinculante” (la “Segunda Convocatoria”). Su publicación se sustenta en los resultados favorables de la primera convocatoria de octubre de 2025, a través de la cual la Comisión Nacional de Energía (“CNE“) otorgó 18 permisos de generación de energía eléctrica.

Aspectos Fundamentales:

  • ¿A quién va dirigida? La Segunda Convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN“) y se alineen con la planeación vinculante. 
  • Proyectos excluidos. Quedan fuera del alcance de la Segunda Convocatoria los proyectos de: (i) generación distribuida; (ii) autoconsumo en cualquier modalidad; (iii) cogeneración; (iv) Esquemas de Desarrollo Mixto; (v) proyectos que no requieran permiso conforme a la Ley del Sector Eléctrico (“LSE“), y (vi) proyectos asociados a permisos previamente otorgados y vigentes. 
  • Plataforma. Todos los trámites se gestionan a través de la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (“VUPE“), disponible en https://ventanillaunica.energia.gob.mx. La VUPE es el canal principal para registro, seguimiento y notificaciones a lo largo del proceso. 

Puntos Clave: Requisitos Técnicos y Condiciones De Participación

Los proyectos deben cumplir con los siguientes criterios técnicos y de alineación para ser elegibles: 

  • Tecnología renovable: Los proyectos deben corresponder a fuentes de energía renovable.
  • Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (“SAEE”): Se exige que el dimensionamiento del SAEE sea de al menos el 30% de la capacidad de la Central Eléctrica, con una duración mínima de tres horas, y que cumpla con las funciones técnicas y operativas establecidas en el Anexo 14.4 de la Segunda Convocatoria.
  • Entrada en Operación Comercial: La fecha de inicio de operaciones comerciales debe ubicarse en el periodo comprendido entre 2027 y el primer semestre de 2030.
  • Viabilidad técnica, social y ambiental: Los solicitantes deben contar con evidencia documental de los trámites de viabilidad efectuados ante la SENER, el CENACE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT“). 

Asimismo, los títulos de permiso que se emitan al amparo de la Segunda Convocatoria deberán contener y cumplir, entre otros, los siguientes plazos y obligaciones: 

  • 8 meses a partir de la notificación del permiso para acreditar el esquema de financiamiento del proyecto.
  • 6 meses a partir de la notificación del permiso para obtener la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y la autorización en materia de impacto ambiental.
  • Presentar la garantía financiera ante el CENACE previo a la firma del contrato de interconexión, correspondiente al monto estimado de las obras de interconexión y obras de refuerzo aceptadas.

Calendario Del Proceso

El proceso de la Segunda Convocatoria se desarrolla conforme al siguiente calendario, cuyas fechas corresponden al año 2026 y los días se computan en hábiles salvo indicación expresa:

EtapaFecha(s)Acción requerida del solicitante
Publicación de la Segunda Convocatoria11 de mayoNinguna
Registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión (VUPE)13 al 22 de mayoCompletar el Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de Estudios de Interconexión del CENACE en la VUPE
Prevención del CENACE y atención del solicitante25 al 28 de mayoSubsanar omisiones requeridas por el CENACE
Determinación de pagos de estudios de interconexión (CENACE)29 de mayo al 1 de junioPresentar información adicional que requiera el CENACE
Pago de estudios ante el CENACE2 al 8 de junioPresentar comprobante de pago a través de la VUPE
Presentación de solicitud de permiso de generación ante la CNE (OPE)9 de junio al 8 de julioIngresar solicitud ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE
Revisión de requisitos y notificación de prevenciones por la CNE9 al 13 de julioRevisar notificaciones de la CNE a través de la OPE
Atención de prevenciones de la CNE14 al 17 de julioPresentar información y documentación requerida ante la OPE
Notificación de costos de Obras de Refuerzo e Interconexión (CENACE)20 de julioRevisar notificación en la VUPE
Aceptación expresa de Obras de Interconexión y Refuerzo21 al 28 de julioPresentar Formato Aceptación de Obras en la VUPE
Reevaluación de Obras de Refuerzo e Interconexión (en su caso)29 de julio al 4 de agostoNinguna
Aceptación de Obras redefinidas (en su caso)5 al 6 de agostoPresentar Formato Aceptación de Obras actualizado en la VUPE
Evaluación técnica por el Grupo de Análisis Técnico y el Comité Técnico de la CNE7 al 14 de agostoNinguna
Publicación de resultados17 de agostoRevisar publicación en la VUPE y portal de la CNE
Notificación de permisos aprobados18 de agostoRevisar notificación a través de la OPE
Desistimiento de solicitudes previas (en su caso)19 al 24 de agostoPresentar desistimiento ante la OPE de la CNE
Presentación de garantías financierasPrevio a firma de contratoPresentar garantía ante el CENACE a través de la VUPE
Suscripción del contrato de interconexiónConforme a normatividadPresentar documentación técnica, financiera y corporativa
Entrada en Operación ComercialSegún título de permisoRealizar acciones para iniciar operaciones comerciales

Links de Referencias: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787117&fecha=11/05/2026#gsc.tab=0

Datos de contacto: En Santamarina + Steta contamos con un equipo especializado que puede acompañarte en cada etapa del proceso: desde la preparación y presentación de tu expediente regulatorio hasta la gestión de permisos ante la CNE, el CENACE y la SEMARNAT, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y financieras requeridas por la Segunda Convocatoria.

santamarina y steta protección del arbitraje

Protección del arbitraje frente a medidas cautelares: un criterio judicial que refuerza la continuidad del proceso arbitral

Resumen ejecutivo

Un Tribunal Colegiado del Primer Circuito determinó que las medidas cautelares judiciales que paralizan un arbitraje pueden ser suspendidas mediante el Juicio de Amparo. Este criterio refuerza la protección constitucional del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias y limita el uso abusivo de providencias precautorias para obstaculizar procesos arbitrales válidamente pactados.

El problema: medidas cautelares que frenan arbitrajes pactados entre las partes

Imaginemos el siguiente escenario: dos empresas acuerdan someter sus controversias a arbitraje. Sin embargo, cuando surge el conflicto, una de ellas acude a un juez civil y obtiene medidas cautelares que ordenan paralizar el procedimiento arbitral, impedir la emisión del laudo o restringir actividades vinculadas al arbitraje. ¿Puede la otra parte hacer algo para proteger la continuidad del proceso que ambas pactaron? La respuesta conforme a un reciente criterio judicial, es afirmativa.

¿Qué determinó el Tribunal?

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la tesis I.10o.C.2 K (12a.) en la cual resolvió que procede la suspensión en el Juicio de Amparo contra medidas cautelares judiciales que impiden la continuación de un arbitraje o la emisión del laudo. El razonamiento central del Tribunal descansa en tres pilares fundamentales.

En primer lugar, el Tribunal reiteró el principio de mínima intervención judicial en los mecanismos alternativos de solución de controversias. Conforme a este principio, los órganos jurisdiccionales del Estado deben abstenerse de interferir en el desarrollo de un procedimiento arbitral, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley.

En segundo lugar, el Tribunal razonó que paralizar un arbitraje mediante providencias precautorias desnaturaliza el mecanismo arbitral. Es decir, cuando un juez ordena detener un procedimiento arbitral, no está “preservando la materia del litigio” –que es la finalidad general de una medida cautelar-.

En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el Tribunal concluyó que dichas medidas atentan contra el orden público y el derecho de tutela judicial efectiva. Esto se explica porque el arbitraje goza de reconocimiento constitucional como un mecanismo de acceso a la justicia, protegido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Por qué es relevante para las empresas?

Este criterio es una señal positiva para quienes incluyen cláusulas arbitrales en sus contratos. Si bien se trata de una tesis aislada –no obligatoria para todos los tribunales– resulta significativo que los órganos jurisdiccionales comiencen a emitir criterios orientadores que interpretan al arbitraje como un verdadero mecanismo alternativo de solución de controversias que no puede ser vulnerado fácilmente por medidas cautelares judiciales.

En la práctica, hemos observado que las medidas cautelares tendientes a paralizar arbitrajes son utilizadas, en muchas ocasiones como una estrategia cuyo único fin es obstaculizar un proceso arbitral válidamente pactado por ambas partes. Este criterio representa un freno a ese tipo de prácticas.

Debemos reconocer que la protección judicial del arbitraje en México es un camino que se ha construido a lo largo de años mediante diversos criterios judiciales. Sin embargo, a la fecha, el respeto a los acuerdos arbitrales sigue siendo cuestionado por algunos órganos jurisdiccionales que desnaturalizan los alcances y efectos de un acuerdo arbitral.

Desde nuestra perspectiva, este tipo de resoluciones robustecen al arbitraje en México y brindan mayor certeza a las empresas al momento de decidir entre el arbitraje o los tribunales judiciales como mecanismo para resolver controversias en sus contratos.

Si bien se trata de un criterio aislado y únicamente orientador, lo consideramos un desarrollo positivo y relevante para el medio arbitral en México.

Si tu empresa utiliza cláusulas arbitrales en sus contratos –o está evaluando hacerlo– es fundamental contar con una estrategia que proteja la eficacia de esos acuerdos ante posibles intervenciones judiciales. Nuestro equipo de resolución de controversias puede asesorarte en el diseño de cláusulas robustas y en la defensa de eventuales procesos arbitrales.

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Las consecuencias de la Reforma Judicial en México: análisis e implicaciones de una nueva iniciativa de reforma en materia judicial

La reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 constituyó un auténtico cambio de paradigma al introducir un esquema de elección popular de las personas juzgadoras. No obstante, la premura con la que se implementó el nuevo modelo evidenció diversas inconsistencias normativas y operativas, así como múltiples áreas de oportunidad que impidieron el cumplimiento cabal de los objetivos originalmente previstos.

En particular, la elección masiva de personas juzgadoras tensionó los mecanismos de revisión y valoración de las candidaturas, lo que dificultó llevar a cabo una evaluación profunda y rigurosa sobre la idoneidad de los aspirantes. La magnitud del proceso y los plazos reducidos bajo los cuales se desarrolló, limitaron la capacidad institucional para verificar de manera efectiva el cumplimiento de los estándares deseables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

En este contexto, el 21 de abril de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional que plantea modificaciones a diversas disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y proceso de selección de las personas juzgadoras. El propósito central de esta iniciativa es corregir las deficiencias identificadas en la implementación del modelo vigente y fortalecer sus elementos institucionales. En el presente artículo se abordan las principales modificaciones propuestas y las implicaciones que pudieran derivarse de dicha iniciativa.

a) Comité Único de Evaluación

Uno de los cambios más relevantes consiste en la sustitución del esquema actual, basado en tres Comités de Evaluación –uno por cada Poder de la Unión-, por un Comité Único de Evaluación integrado por nueve personas. Este órgano concentraría la recepción y análisis de los expedientes de los aspirantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, con el objetivo de identificar a los perfiles mejor evaluados para ocupar cargos jurisdiccionales. La medida busca homogeneizar los criterios de evaluación y reducir la dispersión en la valoración de candidaturas.

b) Requisitos de evaluación

En materia de requisitos de elegibilidad, la iniciativa propone un cambio sustancial. Mientras que el modelo vigente introdujo elementos de carácter formal y, en cierta medida, subjetivos –como promedios académicos específicos, cartas de referencia o ensayos de motivación-, la nueva propuesta incorpora como requisito constitucional indispensable la acreditación de una certificación de competencias vigente, emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial. Este ajuste pretende establecer un parámetro objetivo y estandarizado para evaluar las capacidades técnicas de los aspirantes, tales como el razonamiento jurídico, la interpretación normativa y la aplicación de criterios de derechos humanos.

Adicionalmente, para el caso de ministros y magistrados, se refuerza la exigencia de experiencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, revalorizando la trayectoria dentro de la carrera judicial o en el ámbito jurídico en general. Este cambio supone un giro respecto del modelo vigente, al privilegiar nuevamente la experiencia práctica como elemento central para el acceso a la función jurisdiccional.

c) Protagonismo del Instituto Nacional Electoral

Otro aspecto relevante es la reconfiguración del papel de las autoridades involucradas en el proceso electoral judicial. La reforma de 2024 otorgó al Senado de la República un rol inicial en la emisión de la convocatoria y recepción de candidaturas. La nueva iniciativa propone excluir a dicha Cámara de esta etapa, trasladando al Instituto Nacional Electoral la facultad de emitir directamente la convocatoria, mientras que el Comité Único de Evaluación se encargaría de recibir y depurar los expedientes de los aspirantes, remitiendo al Instituto únicamente a las personas mejor evaluadas. Con ello, se busca simplificar el procedimiento y dotar de mayor coherencia institucional al proceso.

d) Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la iniciativa plantea la posibilidad de funcione no sólo en Pleno, sino también a través de “Secciones” –figura que, en los hechos, retoma la lógica de las anteriores Salas-, con el objetivo de atender de manera más eficiente la carga de trabajo y permitir una mayor especialización en la resolución de asuntos.

e) Impedimentos para aspirar a un cargo jurisdiccional

Asimismo, se amplía el catálogo de impedimentos para aspirar a cargos jurisdiccionales, incorporando a diversos servidores públicos de carácter local –como titulares de secretarías estatales, diputaciones locales, concejalías y autoridades municipales-, así como a personas con vínculos recientes con partidos políticos, incluyendo militancia o desempeño en cargos de dirección o representación. Esta medida busca reforzar la percepción de imparcialidad e independencia judicial, alejando a los aspirantes de trayectorias políticas inmediatas.

f) Armonización de los Poderes Judiciales locales

Por otra parte, la iniciativa contempla la armonización del modelo a nivel local, estableciendo que los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán adoptar requisitos equivalentes, particularmente en lo relativo a la certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial, lo que apunta hacia la construcción de estándares uniformes en todo el país.

Finalmente, un ajuste particular consiste en desvincular la elección de las personas juzgadoras del calendario electoral federal ordinario. En este sentido, se propone que los procesos electorales judiciales cuenten con un calendario propio e independiente, así como posponer la siguiente elección prevista para 2027 al año 2028, con el objetivo de contar con el tiempo necesario para diseñar e implementar adecuadamente el sistema de certificación técnica.

En conclusión, la iniciativa de reforma busca subsanar las principales deficiencias advertidas en el modelo vigente, particularmente aquellas relacionadas con la subjetividad en la evaluación de candidaturas y la insuficiencia de mecanismos técnicos para garantizar la idoneidad de las personas juzgadoras. Desde una perspectiva imparcial, la incorporación de la certificación de competencias como requisito constitucional constituye, probablemente, el cambio de mayor trascendencia, en la medida en que atiende de forma directa la crítica central al esquema original. No obstante, su efectividad dependerá en gran medida del diseño, transparencia y rigor de los lineamientos que adopte la Escuela Nacional de Formación Judicial.

De igual forma, el fortalecimiento de los requisitos de experiencia profesional podría contribuir a asegurar que las personas electas cuenten con una trayectoria sólida y conocimientos prácticos de la función jurisdiccional, lo que, en la especie, implicaría una revalorización de la carrera judicial y una posible reducción en el universo de aspirantes, en favor de perfiles con mayor especialización. La manera en que se logre articular este equilibrio será determinante para evaluar el éxito del modelo en los próximos años.

santamarina y steta providencias precautorias

Un error puede ser irreversible: la Corte redefine cómo impugnar providencias precautorias

Resumen Ejecutivo

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 272/2025, determinando que las resoluciones que conceden o niegan providencias precautorias en Juicios Orales Mercantiles son irrecurribles mediante un Recurso de Apelación. El criterio anterior –vigente desde febrero de 2025-, permitía interponer el Recurso de Apelación contra estas resoluciones; sin embargo, ahora la única vía de impugnación procedente es el Juicio de Amparo Indirecto.

Este cambio redefine por completo la estrategia de impugnación en Juicios Orales Mercantiles. En la práctica, un error en la elección del medio de defensa puede significar la pérdida definitiva de la oportunidad de combatir una medida cautelar, con todo lo que ello implica para la protección de los intereses de su empresa.

El criterio anterior (2025): las providencias precautorias sí eran apelables

En febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur emitió la jurisprudencia con rubro “PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL” y con número de registro digital 2029969.

El razonamiento del Pleno Regional era técnicamente robusto y se sustentaba en una distinción procesal clara: las providencias precautorias y el juicio oral mercantil son procesos de naturaleza distinta. Mientras que el juicio oral mercantil es el procedimiento en el que se resuelve la controversia de fondo, las providencias precautorias mecanismos orientados a asegurar la eficacia práctica de una eventual sentencia.

Bajo esa lógica, el Pleno Regional concluyó que la regla de irrecurribilidad del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, únicamente era aplicable a las resoluciones dictadas dentro del Juicio Oral Mercantil propiamente dicho, pero no podía extenderse a las providencias precautorias que se tramitan de forma paralela al juicio. Dado que las providencias precautorias cuentan con regulación propia en el Capítulo XI del Título Primero del Libro Quinto del Código de Comercio, los artículos 1183 y 1345, fracción IV, prevén expresamente la procedencia del Recurso de Apelación contra las resoluciones que recaigan a dichas medidas.

En la práctica, este criterio significaba que antes de acudir al Juicio de Amparo, era obligatorio agotar el referido medio de impugnación para que se considerase agotado el principio de definitividad.

El nuevo criterio de la Corte

La conclusión de la Corte fue contundente: en contra de las determinaciones dictadas en las providencias precautorias que derivan de un Juicio Oral Mercantil, no procede el Recurso de Apelación a que se refieren los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio, pues es aplicable la regla de irrecurribilidad que rige en los Juicios Orales.

Esto quiere decir que, a diferencia del criterio anterior, ya no es necesario –ni procedente– agotar un medio de defensa ordinario previo a promover el Juicio de Amparo.

Extensión a las providencias prejudiciales

Un aspecto particularmente relevante, es que la Corte extendió este criterio también a las providencias precautorias dictadas en la etapa prejudicial. Razonó que, al estar estas medidas relacionadas o destinadas a iniciar el juicio oral mercantil, sería inconsistente exceptuar la aplicación de la regla de irrecurribilidad en dicha etapa, cuando esta forma parte del mismo sistema normativo.

¿Por qué importa? Consecuencias prácticas y riesgos

Esta es, sin duda, la parte más importante de este análisis. El cambio de criterio no es meramente teórico; tiene implicaciones directas e inmediatas para cualquier empresa que sea parte –o pueda llegar a ser parte– de un Juicio Oral Mercantil en México.

  1. Bajo el criterio anterior, interponer un Juicio de Amparo sin haber agotado previamente la apelación habría resultado en el desechamiento del mismo por violación al principio de definitividad. Ahora, ocurre exactamente lo contrario: si usted interpone una apelación, esta será desechada por improcedente, y el tiempo transcurrido durante su tramitación podría provocar que el plazo para promover el amparo indirecto (15 días) haya transcurrido irremediablemente.
  2. El Recurso de Apelación de tramitación inmediata contra providencias precautorias se interponía dentro de un plazo de seis días. El Juicio de Amparo debe promoverse dentro de 15 días conforme a la Ley de Amparo. Si bien el plazo es numéricamente mayor, la preparación de una Demanda de Amparo es considerablemente más compleja  –en comparación con un escrito de agravios– exige mayor preparación y especialización, lo que en la práctica comprime el margen de reacción.
  3. El artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio establece una regla de irrecurribilidad idéntica para los juicios ejecutivos mercantiles orales: “…contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno…”. Aunque la contradicción de criterios se refirió expresamente al juicio oral mercantil, la identidad de la regla de irrecurribilidad en ambos procedimientos hace razonable anticipar que el criterio será aplicado de la misma forma en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales. Esto resulta especialmente relevante para empresas que utilizan este tipo de juicios como mecanismo de recuperación de créditos mercantiles.
  4. Como se mencionó, la Corte extendió la regla de irrecurribilidad a las providencias precautorias solicitadas antes de la presentación de la demanda. Esto significa que incluso en la etapa prejudicial –cuando una empresa busca asegurar bienes o recursos de su deudor previo al inicio del juicio– la única vía para combatir la resolución que conceda o niegue dichas medidas será el Juicio de Amparo Indirecto.

Existe una tensión legítima entre el principio de celeridad procesal y el derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada. De hecho, la propia Corte reconoció que imponer la obligación de agotar la apelación constituiría un obstáculo al derecho de acceso a la justicia, al incorporar un medio de defensa no previsto en la legislación aplicable al Juicio Oral. Sin embargo, también puede argumentarse que eliminar la doble instancia para medidas cautelares –que pueden tener efectos patrimoniales severos e inmediatos, como la retención de cuentas bancarias– reduce significativamente las garantías procesales de las partes.

Conclusión

El criterio adoptado por la Suprema Corte no solo redefine la vía de impugnación, sino que obliga a replantear la estrategia procesal desde el inicio del litigio.

En este nuevo escenario, las decisiones relacionadas con providencias precautorias deben tomarse con mayor precisión y rapidez: ante una resolución que las conceda o niegue, la vía adecuada es el Juicio de Amparo Indirecto, sin pasar por el recurso de apelación.

Al mismo tiempo, la eliminación de la doble instancia refuerza la importancia de construir solicitudes de medidas cautelares sólidamente sustentadas desde su presentación, ya que las oportunidades de corrección posterior se reducen de forma significativa.

En consecuencia, la correcta identificación del medio de defensa y la calidad técnica en la preparación de estas medidas dejan de ser aspectos deseables y se convierten en factores determinantes para la protección efectiva de los intereses en juego.