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Nuevos salarios mínimos para 2023

Versión para imprimir | Diciembre 2022

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) aprobó, el 1° de diciembre de 2022, un incremento del 20% al salario mínimo general actual de $172.87 pesos y al salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte de $260.34.

Los nuevos salarios mínimos se determinaron por un aumento directo del 10%, más la cantidad de $15.72 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR) para el salario mínimo general y de $23.67 para el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte.

Derivado de las modificaciones mencionadas, el nuevo salario mínimo general a partir del 1° de enero de 2023 será de $207.44 pesos y el salario mínimo en la Zona Libre Frontera Norte será de $312.41 pesos.

Los salarios mínimos profesionales también recibirán un aumento del 20%.

Descarga la nota completa aquí.

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Reformas a la Ley Minera son aprobadas por la Cámara de Diputados

Abril 2023 | Versión para imprimir

Resumen Ejecutivo:

  • El 21 de abril, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para reformar diversas leyes, entre ellas la Ley Minera.
  • La iniciativa tuvo diversas modificaciones a las reformas originalmente propuestas por el presidente, dentro de las que destaca la duración de las concesiones mineras.
  • El proyecto fue enviado a la Cámara de Senadores para continuar con el proceso legislativo.

El pasado 21 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó en fast track la iniciativa para reformar diversas leyes, entre ellas la Ley Minera, mediante la cual se modifica y afecta la regulación de las concesiones mineras.

Al evaluarse y discutirse la iniciativa en la Cámara de Diputados se hicieron una serie de modificaciones a la misma, dentro de las cuales destacamos las siguientes:

  • Los particulares que proporcionen información a la Secretaría de Economía de la que se desprenda que existen minerales o sustancias no estratégicas en lotes no asignados o concesionados, tendrán derecho a obtener la concesión.
  • Se propone que las concesiones en materia de minería puedan abarcar dos o más minerales o sustancias, siempre que no se tate de un mineral reservado al Estado.
  • Se modifica la iniciativa del Ejecutivo Federal para que las concesiones mineras tengan una duración de 30 años (con posibilidades de prórrogas), en contraposición a los 15 años originalmente propuestos.
  • Se establece que los concesionarios tendrán la oportunidad para que, previo a que la concesión sea cancelada, puedan realizar las acciones de prevención o remediación conducentes dentro de un plazo de 3 meses, de lo contrario la concesión se suspenderá por 6 meses para llevar a cabo dichas acciones y, de no llevarse a cabo, se cancelará definitivamente.

La iniciativa y sus modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados fue remitida a la Cámara de Senadores para que continúe con el proceso legislativo.

Consideramos que de aprobarse en todos sus términos, la iniciativa contraviene diversos derechos constitucionales, entre otros, los de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, siendo que los particulares que sean afectados tendrán derecho a promover un juicio de amparo ante un Juez de Distrito.

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Agua y Minería

Nuestro país es uno de los principales receptores de inversión en proyectos mineros. Durante el año 2021, el sector minero realizó inversiones por 4 mil 809 millones de pesos, un aumento del 36.1% en comparación a lo invertido en el año 2020 [1]

No obstante, la actividad minera ha enfrentado diversas críticas derivadas de sus impactos en el ambiente, por lo que es común que la explotación de algunos yacimientos puede verse obstaculizada por oposición social. Uno de los puntos más sensibles para los proyectos mineros es la explotación del agua, pues la actividad minera requiere de un gran volumen de agua para sus procesos, en donde se mezcla con sustancias peligrosas, por ejemplo, la lixiviación de minerales como el oro y la plata utilizando cianuro. 

Por lo anterior, desde la planeación de un proyecto y durante su ejecución, es necesario que sus titulares consideren e implementen estrategias para ahorrar del agua, evitar su contaminación y no afectar los cauces de ríos. 

En ese sentido, además de las recomendaciones que puede tener cualquier proyecto por el uso del agua y descarga de aguas residuales, nuestra práctica profesional nos ha permitido identificar algunos puntos que es recomendable verificar, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por el uso del agua, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:  

1. Asegurar el volumen de agua necesario para el proyecto minero y considerar las futuras ampliaciones. Cada vez es más común que el inicio o la ampliación de los proyectos mineros se vea afectado por la falta de agua. En ese sentido, sus titulares deben obtener títulos de concesión de aguas nacionales emitidos por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), además de asegurar su cumplimiento para evitar perderlos. 

Es recomendable explorar otras fuentes de suministro de agua, por ejemplo, la desalinización de agua de mar y su conducción mediante acueductos, o bien, el uso del agua residual de otras industrias cercanas al proyecto minero. Cabe señalar que, en muchos casos, este tipo de alternativas también requieren de permisos por parte de CONAGUA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y otras autoridades. 

2. Promover obras de infraestructura hidráulica para la población que no cuenta con este recurso. Muchas veces la sociedad vecina a un proyecto minero se opone a su ejecución por la falta de suministro de agua, a pesar de que existe disponibilidad de agua para todos. En ese sentido, es recomendable que el titular del proyecto apoye o colabore con otras autoridades para la construcción de red de agua potable. 

Cabe señalar que este tipo de iniciativas puede ser considerada como una medida para mitigar los impactos de un proyecto y, con ello, agilizar la obtención de algunas autorizaciones ambientales claves para la explotación minera. Además, ayudará a que los vecinos al proyecto tengan una opinión favorable sobre el mismo. 

3. La emisión de títulos de concesión para explotar agua podría requerir de una consulta indígena. En especial en aquellas zonas donde se tenga la presencia de comunidades indígenas con acceso precario al agua. Omitir la consulta puede ocasionar que las comunidades inicien una defensa legal que comprometería el suministro de agua para el proyecto minero.  

4. La explotación de las aguas de laboreo [2] no requiere de un título de concesión de CONAGUA.El propio título de concesión minera expedido por la Secretaría de Economía permite explotar las aguas de laboreo para la actividad minera. No obstante, se debe cumplir con determinadas obligaciones como si se tratara de un título de concesión de CONAGUA, incluido el pago de derechos. Si no se requiere usar las aguas de laboreo para el proyecto minero, es recomendable volver a inyectarlas al subsuelo para evitar que CONAGUA exija el pago de derechos. 

5. Construir pozos de monitoreo y detectar a tiempo cualquier contaminante. Estos pozos de monitoreo de la calidad del agua que deberán encontrarse alrededor del proyecto ayudarán a verificar si alguna sustancia está contaminando el agua subterránea. La construcción de estos pozos requiere de permisos de CONAGUA, en especial si están en zonas de veda. 

6. Obtener certificaciones por el uso responsable de algunas sustancias peligrosas. Para reforzar la gestión integral de este manejo y evitar un daño al ambiente. Por ejemplo, la certificación del código de cianuro. 

7. Algunos escurrimientos de agua son considerados como bienes nacionales a cargo de CONAGUA. Los proyectos mineros requieren de grandes espacios contiguos al tajo para la construcción de presas de jales o lagunas de lixiviados, por lo que, es común que estas instalaciones se construyan sobre escurrimientos de agua que, independientemente de su tamaño, podrían ser cauces de ríos.  Para poder construir sobre ellos se requiere de un título de concesión de CONAGUA. 

En ese sentido, antes de construir las instalaciones se recomienda verificar con CONAGUA si esos escurrimientos son considerados como bienes nacionales a su cargo y, en caso de que así sea, tramitar el título de concesión correspondiente. 

Construir sin la concesión correspondiente pudiera dar lugar a responsabilidades ambientales, administrativas e incluso penales. Además, las construcciones edificadas en un bien nacional se considerarán propiedad de CONAGUA, quien puede conservarlas u ordenar su demolición. 

El sector minero es de gran importancia para el país. Incluso algunas localidades dependen en su totalidad de esta actividad. No obstante, los titulares de proyectos mineros deben considerar la magnitud de sus impactos en el ambiente e implementar las medidas idóneas para prevenirlos, mitigarlos o compensarlos. 


[1] Fuente: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria#:~:text=El%20sector%20minero%2Dmetal%C3%BArgico%2C%20en,(INEGI)%2C%20en%202021.

[2] Las aguas de laboreo son aquellas aguas subterráneas que se encuentran en un proyecto minero.

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SCJN reasumirá su competencia en los amparos contra las reformas a la LIE

Resumen Ejecutivo:

  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) decidió ejercer su facultad de reasunción de competencia para revisar ciertos amparos promovidos en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”).
  • Las solicitudes de reasunción fueron presentadas ante la SCJN por 18 empresas.
  • La SCJN tendrá en sus manos la posibilidad de declarar inválidos ciertos elementos de las reformas a la LIE.

Antecedentes

En marzo de 2021, el Poder Legislativo aprobó las reformas a la LIE enviadas por el Ejecutivo Federal con el objeto de favorecer a la Comisión Federal de Electricidad sobre la participación de la iniciativa privada en el sector eléctrico.

En abril de 2022, el Pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2021 y las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021, promovidas por 48 integrantes del Senado de la República, la Comisión Federal de Competencia Económica y el gobierno del estado de Colima, respectivamente. En los tres asuntos, las actoras demandaron que se declararan inconstitucionales las reformas a la LIE.

En estos procesos, la SCJN analizó, entre otras cosas, el desequilibrio que las reformas a la LIE generan en el sector eléctrico en perjuicio de las empresas privadas y de los usuarios finales, la violación al derecho al medio ambiente y a tratados internacionales. Sin embargo, la SCJN no reunió los votos de la mayoría calificada necesarios para invalidar ni un solo artículo de las reformas a la LIE y expulsar dichas normas del orden jurídico nacional.

Por ello, se dejó abierto el análisis de la constitucionalidad de ciertos artículos de las reformas a la LIE a través de los numerosos juicios de amparo contra las mismas pendientes de resolución y los nuevos juicios de amparo que vayan surgiendo en contra de la aplicación de la LIE. En este sentido, cabe destacar que diversos juzgados federales han resuelto amparos en favor de diversas compañías en contra de algunos artículos de las reformas a la LIE.

Aspectos Relevantes

Así, el 25 de enero de 2023, la Segunda Sala de la SCJN, discutió y decidió ejercer su facultad de reasunción de competencia para revisar dos juicios de amparo promovidos contra las reformas a la LIE en los que los jueces federales declararon inconstitucionales las reformas a la LIE para resolver en definitiva el fondo de los asuntos. Las solicitudes de reasunción fueron presentadas ante la SCJN por dos grupos de 18 empresas, la mayoría productoras privadas de energía solar y eólica.

Así, la SCJN tendrá en sus manos la posibilidad de declarar inválidos los siguientes elementos de las reformas a la LIE:

  • Artículo 3:
    • Fracción V, referente a las centrales eléctricas legadas;
    • Fracción XII, referente a los contratos de cobertura eléctrica;
    • Fracción XII bis, referente a los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física;
    • Fracción XIV, referente a los contratos legados para suministro básico.
  • Artículo 53, relativo a los contratos de cobertura eléctrica por subastas.
  • Artículo 108, Fracción VI respecto a las facultades del Centro Nacional de Control de Energía.

En principio, sería la Segunda Sala de la SCJN la encargada de revisar los amparos, pero dada la relevancia del tema, los amparos podrían ser discutidos en el Pleno de la SCJN.

No hay plazos definidos para que la SCJN resuelva en definitiva estos asuntos y todavía no han turnado a ningún ministro la elaboración de los proyectos de resolución.

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Publicación de nuevas reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje Mexicano (CAM)

En diciembre de 2022, el Centro de Arbitraje Mexicano (“CAM”) publicó sus nuevas reglas de arbitraje, consultable aquí.

Las Reglas agregaron aspectos novedosos, poniéndose a la vanguardia para la resolución de controversias comerciales.

Uno de los puntos centrales es la innovación en el uso de tecnologías. Ahora se prevé expresamente la posibilidad de enviar comunicaciones por medios electrónicos y celebrar Audiencias bajo un esquema híbrido o completamente remoto.

Otro punto importante es en relación con las providencias precautorias. Se le otorga a los Tribunales Arbitrales la facultad para ordenarle a las partes, de manera preliminar, que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran, hasta en tanto se resuelve sobre el fondo de la solicitud de una providencia precautoria.

Asimismo, las Reglas prevén ahora la obligación de las partes de revelar la existencia de acuerdos de financiamiento (Third Party Funding). Además, se refuerza la aplicación de los principios de imparcialidad e independencia del Tribunal Arbitral.

Finalmente, las nuevas Reglas prevén arbitrajes simplificados, que implican un proceso abreviado para asuntos cuya cuantía sea menor a 3 millones de pesos.

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Momento clave para proteger inversiones bajo el TLCAN

Las empresas estadounidenses y canadienses que hayan realizado inversiones en México entre el 1° de enero de 1994 y el 1° de julio de 2020 están en tiempo de presentar un reclamo en contra del Estado mexicano al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”).

Sobre ello, es clave tener en consideración que el 1° de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (“T-MEC”), que sustituyó al TLCAN. Sin embargo, las inversiones realizadas en ese periodo (enero 1994 a julio 2020) pueden dar pie a un arbitraje de inversión al amparo del TLCAN.

Lo anterior es relevante, pues si bien es cierto que el T-MEC también incluye mecanismos para la resolución de controversias, es posible que ciertas reglas del TLCAN otorguen a los inversionistas un nivel de protección mayor.

Por lo tanto, es fundamental que los inversionistas analicen cuidadosamente si tienen alguna acción para reclamar una indemnización del Estado mexicano y, de ser el caso, si resulta más conveniente presentar ese reclamo bajo las reglas del TLCAN –en el caso de inversionistas estadounidenses-.

Aquellos inversionistas que deseen tomar acciones por considerar que su inversión se ha visto afectada de manera injustificada, deberían implementar ciertas acciones preparatorias antes del 1° de abril de 2023, a efecto de poder ampararse en la protección del TLCAN.

El equipo de resolución de controversias de Santamarina + Steta, junto con el área de derecho energético, cuenta con amplia experiencia asesorando a clientes en materia de inversión.

Si usted desea explorar las alternativas con las que cuenta para presentar un reclamo y proteger sus inversiones en México, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos.

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STPS modifica disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

El 3 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE), dictado por Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Dichas disposiciones regulan el proceso de registro, negativa, cancelación y renovación del REPSE y ahora también, el de modificación y actualización del mismo.

Las modificaciones que destacan son las siguientes:

  1. Será necesario adjuntar en la solicitud de registro, el último comprobante de nómina y el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en archivo PDF.
  2. La STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información.
  3. Se otorgan facultades específicas a la Inspección del Trabajo para revisar el cumplimiento de las reglas en materia de subcontratación en las empresas registradas y en las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas.
  4. Se detallan las violaciones que ameritan la cancelación del REPSE, tales como no tener inscritos a los trabajadores ante el IMSS e irregularidades en el pago del salario o en el contenido de los contratos de prestación de servicios especializados.

Dicho Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse directamente en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678731&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0

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Cierre de Operaciones de Carga en el AICM

Resumen Ejecutivo:

  • El 2 de febrero de 2023, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que establece el cierre del AICM para las operaciones de carga. 
  • El decreto excluye a los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga.
  • Los operadores que proporcionen el servicio exclusivo de carga contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

El 2 de febrero de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (“AICM”) para las operaciones de los concesionarios y permisionarios nacionales y extranjeros que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. 

El decreto excluye a los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre y cuando la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Como consecuencia de lo anterior, tanto la Agencia Federal de Aviación Civil como el AICM deberán actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots) en el AICM. 

Los operadores que proporcionen el servicio exclusivo de carga en el AICM contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

Los decretos, declaraciones y resoluciones que (i) prohíben las operaciones de aviación general en el AICM; (ii) establecen la saturación del AICM y (iii) establecen la saturación de las terminales del AICM, respectivamente, permanecen vigentes. 

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Juicios de amparo contra el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco

El 16 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (“Reglamento”), mismo que entró en vigor el 17 de enero de 2023. 

Al respecto, se destaca la ampliación de los espacios 100% libres de humo, mediante la prohibición de consumir cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios denominados de “concurrencia colectiva”, los cuales corresponden, entre otros, a lugares de consumo o servicios de alimentos o bebidas. En ese sentido, el Reglamento introduce una prohibición absoluta respecto al consumo de tabaco o nicotina, eliminando la posibilidad de contar con un espacio designado para el consumo de tabaco.

Es de dominio público que establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas han interpuesto diversos juicios de amparo en contra de dicha prohibición absoluta, los cuales aún se encuentran pendientes de resolución. 

Al respecto, destaca el hecho de que un Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de que la prohibición del Reglamento no sea aplicable a quien presentó el juicio hasta que éste sea resuelto. Es importante destacar que la autoridad puede combatir la resolución del Juez, lo que, de ser el caso, sería resuelto por un Tribunal Colegiado.

En ese sentido, consideramos que la postura sostenida por el Juez, al conceder la suspensión, confirma preliminarmente que los argumentos de inconstitucionalidad son razonables, existiendo todavía la oportunidad de interponer un juicio de amparo en contra del primer acto concreto de aplicación del Reglamento.

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Tarifas Reguladas, Tarifas de Distribución y Transmisión para 2023

Resumen Ejecutivo:

El 8 de febrero de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), los siguientes acuerdos:

  • El Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) publicó el Aviso en donde se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general o se actualicen las tarifas reguladas.
  • CFE Distribución publicó el Acuerdo que determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de distribución de energía eléctrica y también determinó las tarifas reguladas del servicio de distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
  • CFE Transmisión publicó en el DOF la actualización de las tarifas que se aplicarán por el servicio público de transmisión de energía eléctrica durante el período que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023 y hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general.

Tarifas Reguladas por el CENACE

Como es bien sabido, mediante las Tarifas Reguladas, el CENACE obtiene los ingresos que permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, el cual garantiza el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y deben ser aprobadas por el Órgano de Gobierno de la CRE para su posterior publicación y entrada en vigor.

Dichas tarifas se aprobaron el pasado 20 de diciembre de 2022, mediante el Acuerdo Núm. A/043/2022. Dicho Acuerdo, establece que el CENACE podrá solicitar mediante escrito a la CRE la revisión y ajuste del Ingreso Requerido y las Tarifas Reguladas, para el servicio de operación del CENACE, el cual deberá acompañarse de información y documentación soporte.

Las tarifas que fueron aprobadas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables en el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 son las siguientes:

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Tarifas de Distribución

Durante la sesión extraordinaria del Órgano de Gobierno de la CRE, el 23 de diciembre de 2022, se aprobó el Acuerdo A/051/2022, el cual establece continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Dicho Acuerdo también determina las tarifas reguladas del servicio de Distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, dejando sin efectos el Acuerdo A/038/2021 del 17 de diciembre de 2021 en relación con la determinación de las Tarifas Reguladas en distribución.

Las tarifas que fueron aprobadas para el servicio de distribución de energía eléctrica para CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria de la CFE para 2023 son las siguientes:

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Tarifas de Transmisión

Durante la sesión extraordinaria del Órgano de Gobierno de la CRE, el 23 de diciembre de 2022, se aprobó el Acuerdo A/050/2022, el cual determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de transmisión de energía eléctrica; y determina las tarifas reguladas del servicio de transmisión y de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Las tarifas que fueron aprobadas para el servicio público de transmisión de energía eléctrica y de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista durante el periodo antes mencionado son las siguientes:

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  1. La tarifa para generadores aplica a todos los generadores que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista, y para inyecciones de energía en el primer punto de interconexión del territorio nacional asociado a importaciones.
  2. La tarifa para consumidores es aplicable a todos los Usuarios Calificados participantes del Mercado, Suministradores y Comercializadores que adquieran energía en el Mercado Eléctrico Mayorista o sus representantes, y extracciones de energía en el último punto de conexión del territorio nacional asociado a exportaciones.

Se pueden consultar las publicaciones originales aquí:

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Reanudación de plazos y términos legales en la SENER

Resumen Ejecutivo

  • El 25 marzo de 2020, la SENER estableció la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. 
  • El 17 de febrero de 2023, la SENER publicó el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría.
  • Dicho Acuerdo propone reanudar los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER a partir del 1 de marzo de 2023.

El 25 marzo de 2020, la SENER publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Acuerdo por el que se estableció la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía (la “SENER”) como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19. 

Dicho Acuerdo fue modificado en tres ocasiones y, finalmente, se extendió la vigencia de la suspensión de forma indefinida hasta determinar la no existencia de riesgos epidemiológicos relacionados con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades de la SENER.

Así, el 17 de febrero de 2023, la SENER publicó en el DOF el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo propone lo siguiente:

  1. Reanudar los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER y de sus órganos administrativos desconcentrados a partir del 1 de marzo de 2023.
  1. Los plazos legales a cargo de la SENER que se hubieran interrumpido dentro del periodo comprendido durante la suspensión (iniciada originalmente el 25 de marzo de 2020) se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original, por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 1 de marzo de 2023, y se otorgará prioridad en su atención a las presentadas antes de la fecha de publicación del Acuerdo en el DOF.
  1. Establecer, respecto a las Evaluaciones de Impacto Social recibidas por SENER a partir del 12 de abril de 2021, que los plazos de resolución previstos en el artículo 40 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético se computarán considerando el orden cronológico de presentación, bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del 2 de marzo de 2023.
  1. Confirmar la operación, ubicación y horarios de atención de la de la Oficialía de Partes Común y señalar que los sistemas electrónicos correspondientes a la atención de trámites por dichos medios permanecen en funcionamiento.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Se puede consultar la publicación original del Acuerdo aquí: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5679953