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Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la comercialización de la cannabis

Resumen Ejecutivo:

  • La Primera Sala del Máximo Tribunal emitió la tesis “Prohibición absoluta de comercialización de la cannabis clasificada como estupefaciente. Los artículos 234, 235 y 235 bis de la Ley General de Salud que la establecen violan los derechos humanos a la libertad de comercio y al trabajo”.
  • Se resolvió que la prohibición absoluta de la comercialización de la cannabis viola los derechos de libertad de comercio y al trabajo al no superar el test de proporcionalidad y la grada o subprincipio de necesidad.
  • El precedente sienta las bases para la creación de un nuevo mercado de comercialización de la cannabis entre productores y el público en general.

El 3 de marzo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis 1a. III/2023 (11a.) de rubro “Prohibición absoluta de comercialización de la cannabis clasificada como estupefaciente. Los artículos 234, 235 y 235 bis de la Ley General de Salud que la establecen violan los derechos humanos a la libertad de comercio y al trabajo” emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 461/2020 (consultable en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026073).

En dicho precedente se determina que el contenido de los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud incide de manera negativa a los derechos fundamentales al comercio y al trabajo, pues constituye un obstáculo para que los particulares ejerzan, de manera lícita, las acciones de comercialización del cáñamo clasificado como estupefaciente, al considerar que no se supera el test de proporcionalidad, en su matiz de necesidad.

En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que la prohibición absoluta de comercialización de la cannabis es una medida no necesaria, pues impide absolutamente su comercialización para fines industriales, cuando para alcanzar los objetivos que pretende la prohibición (protección a la salud) podría constreñirse a implementar una serie de medidas similares a las que para los fines médicos y/o científicos se prevén, tales como las de autorización, monitoreo, control, prevención y fitosanitarias.

Asimismo, resulta relevante señalar que al resolver el amparo en revisión 461/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una diversa tesis de rubro “Prohibiciones absolutas contenidas en la Ley General de Salud sobre distintas actividades relacionadas con la cannabis o mariguana. Ambito de aplicación del test de proporcionalidad”, consultable en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026074).

En dicho precedente se determinó que si bien ha sido criterio del Máximo Tribunal que las restricciones legislativas que incidan en las libertades económicas deberán controlarse mediante un test ordinario o de mera razonabilidad, que es menos exigente que el test de proporcionalidad, en el caso del circuito normativo que se establece en la Ley General de Salud relacionado con la cannabis, debe precisarse que ese estándar de escrutinio laxo es aplicable para aquella legislación para regular una actividad económica, no para prohibirla totalmente. En este sentido, se determinó que en caso de las prohibiciones absolutas que se contienen en la Ley General de Salud resulta procedente sujetarlas a un test de proporcionalidad en contraposición al ordinario.

Derivado de lo anterior, consideramos que las tesis publicadas recientemente por el Máximo Tribunal y aquellas que determinaron la legalidad del consumo lúdico de la cannabis sientan las bases para la creación de un nuevo mercado relacionado con la producción a gran escala y comercialización de la cannabis con el público en general, siempre y cuando se cumplan con los límites establecidos en la legislación aplicable.

Lo anterior, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aplicar el test de proporcionalidad ha sido enfática y consistente en determinar que existen otras medidas, menos gravosas, para la protección a la salud de las personas, en lo que se refiere a las actividades de las fases previas de la cadena productiva de la cannabis y actividades relacionadas a su comercialización. 

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CNH publica nuevos lineamientos de cesiones, cambios corporativos y gravámenes en materia de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

Resumen Ejecutivo:

  • El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.
  • Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (CEE) de hidrocarburos y abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos.
  • Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023.

El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes (“Lineamientos”).

Los Lineamientos son aplicables a los contratos para la exploración y extracción (“CEE”) de hidrocarburos. Además, abrogan los anteriores lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los CEE de hidrocarburos, publicados en el DOF el 30 de enero de 2017, así como su modificación publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2020.

Aspectos Relevantes

La Ley de Hidrocarburos señala que la CNH debe autorizar, de manera previa, cualquier cesión parcial o total de las operaciones, control corporativo de un Contratista (1) y/o los derechos conferidos bajo los CEE de hidrocarburos.

Derivado de la experiencia adquirida por la CNH en los últimos años, se emiten estos nuevos Lineamientos con el objeto de regular más eficientemente el procedimiento de revisión y aprobación de los siguientes “Trámites”:

  • (i) Las solicitudes para acreditar las capacidades legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución de los Contratistas;
  • (ii) Las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones;
  • (iii) Las solicitudes para imponer gravámenes sobre el Interés de Participación (2); y
  • (iv) Los avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.

Dentro de los temas más relevantes de los Lineamientos, se encuentran los siguientes:

  1. Respecto a la solicitud para la acreditación de capacidades, la persona que en relación a su CEE pretenda realizar una cesión, de ser parte de un Contratista o pretenda modificar la estructura del capital social, ya sea fijo o variable, de un Contratista individual o una Empresa Participante (3) y que implique la salida del obligado solidario, deberá solicitar a la CNH la evaluación de las capacidades legal, financiera, técnica, de experiencia y de ejecución del potencial cesionario, del potencial contratista o del posible obligado solidario.
  2. Respecto a los requisitos de la solicitud de cesión, el Contratista deberá presentar una solicitud para la autorización de una cesión, mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica, tendientes a formalizar los convenios de cesión del control corporativo y de gestión o de cesión del control de las operaciones, según corresponda, y formalizar el convenio modificatorio al CEE. En este sentido, la definición de control corporativo y de gestión no solo se acota al control directo, sino que incluye el control indirecto hasta el nivel de la sociedad a través de la cual el Contratista o la Sociedad Participante haya acreditado capacidades técnicas y financieras.
  3. Respecto al aviso de cambio de estructura del capital social de un Contratista individual o una Empresa Participante, que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión, deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica. En caso de que dicha modificación implique la salida del obligado solidario, el Contratista o el nuevo obligado solidario deberá acreditar mantener las mismas capacidades financieras y, en su caso, técnicas, de experiencia y de ejecución que acreditó el obligado solidario saliente.
  4. Respecto al aviso de modificación de los porcentajes de Interés de Participación entre Empresas Participantes que conformen a un Contratista y que no resulte en una cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, se deberá avisar a la CNH de su realización mediante el llenado de formatos y la entrega de información y documentación específica.
  5. Respecto de la solicitud para gravar los Intereses de Participación, la CNH deberá otorgar su consentimiento para que se constituya un Gravamen (4) sobre una parte o la totalidad del Interés de Participación. La constitución de un Gravamen CNH se realizará mediante la entrega de información y documentación específica. De igual forma, los Lineamientos establecen la necesidad de dar aviso a la CNH respecto a la formalización, modificación o terminación de un Gravamen. En ese sentido, se incluye una definición de Acreedor, como las personas en favor de las cuales se constituye un Gravamen.
  6. Inclusión de nuevos formatos para la presentación de la información requerida para los Trámites.

Cada Trámite estará sujeto al pago de los aprovechamientos correspondientes y tendrá un procedimiento específico para que la CNH emita la resolución respectiva, contando los solicitantes con periodos de subsanación de las prevenciones que la CNH, en su caso, realice. Esto sin perjuicio de que la CNH pudiera llegar a negar cualquiera de los trámites solicitados.

Los Lineamientos entrarán en vigor el 9 de marzo de 2023; sin embargo, los trámites iniciados ante la CNH con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se sustanciarán conforme a la normativa anterior vigente al momento de la presentación del trámite correspondiente.

Notas:

(1)  Definidos en los Lineamientos como la persona firmante del Contrato de manera individual o Empresas Participantes o firmantes del CEE, en forma conjunta, según corresponda.

(2)  Definido en los Lineamientos como la porción indivisa de cada una de las Empresas Participantes en los derechos y obligaciones del Contratista en virtud de un CEE suscrito en consorcio o asociación en participación. En el caso de los Contratistas individuales, su Interés de Participación es del cien por ciento (100%).

(3)  Definido en los Lineamientos como cada una de las Personas firmantes del CEE, incluyendo al operador, que en forma conjunta constituyen a un Contratista.

(4) Definido en los Lineamientos como el acto jurídico celebrado entre el Contratista individual o la Empresa Participante, según corresponda, y el Acreedor, mediante el cual se constituye una obligación de dar, hacer o no hacer respecto del Interés de Participación, pudiendo consistir en todo tipo de garantías en términos de los Lineamientos.

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Enriqueta Molina recibe Reconocimiento MUSICA 2023

En el marco del Día Internacional de la Mujer 2023, la Ing. Enriqueta Molina, especialista en propiedad intelectual para el sector agroalimentario de Santamarina + Steta, participó en el evento “Mujeres del Sistema de Infraestructura de la Calidad” (MUSICA), al que asistieron representantes de diversas instancias gubernamentales, cámaras empresariales, asociaciones y organizaciones civiles vinculadas con la normalización, estandarización y evaluación de la conformidad.

En dicho evento la Ing. Molina fue reconocida por su contribución a las acciones de normalización, así como para la constitución de este grupo como Asociación Civil, la cual busca promover la perspectiva de género en las políticas de normalización y regulación.

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Derechos laborales para adultos mayores

Resumen Ejecutivo:

  • El mercado laboral para los adultos mayores es muy limitado, ya que un porcentaje muy alto de las empresas en México no abre los espacios dentro de su plantilla para ellos.
  • El Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece la obligación de contratar el 5% de adultos mayores del total de la plantilla laboral cuando tengan más de 20 empleados. 
  • El proyecto busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, fomentar el empleo formal y combatir la discriminación por edad. 

El 14 de marzo, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece una obligación a los empleadores de contratar el 5% de adultos mayores del total de la plantilla laboral cuando tengan más de 20 empleados. 

La iniciativa presentada por los senadores como un avance en materia de derechos humanos pretende reformar los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, dado que actualmente el mercado laboral para las personas adultas mayores (mayores de 60 años) es muy limitado, ya que un porcentaje muy alto de las empresas en México no abre los espacios dentro de su plantilla para los adultos mayores y, si llega a hacerlo, se presentan condiciones laborales precarias. 

A través del proyecto, los legisladores reconocen que las personas adultas mayores experimentan limitaciones para acceder a empleo y protección social, por tanto, con su aprobación, buscan promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, fomentar el empleo formal y combatir la discriminación por edad. 

El proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados donde continuará su trámite legislativo. 

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Estatuto Orgánico de Litio para México (LitioMX)

Resumen Ejecutivo:

  • Litio MX fue creado el 23 de agosto de 2022 para alcanzar los objetivos en materia de transición energética conforme la Ley de Transición Energética. 
  • El 17 de marzo de 2023, CONAMER publicó el Estatuto Orgánico de Litio MX mediante el cual se establecen las bases que regirán a dicho organismo, así como su organización jerárquica, funcionamiento y atribuciones.
  • Su objetivo principal es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio que se encuentre ubicado dentro del territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico del litio.

El 17 de marzo de 2023, se publicó en el portal de CONAMER el Estatuto Orgánico de Litio para México, con el acrónimo “Litio MX”, mediante el cual se establecen las bases que regirán a dicho organismo, así como su organización jerárquica, funcionamiento y sus atribuciones, así como las funciones, organización y facultades de su Consejo de Administración y Director General.

De igual manera, el mismo día se publicó su domicilio, el cual se encuentra ubicado en Avenida Insurgentes Sur, Número 890, Colonia del Valle Centro, Delegación Benito Juárez. C.P. 03100, Ciudad de México.

Naturaleza Jurídica y Objetivo de Litio MX

Litio MX fue creado como un organismo público descentralizado mediante el Decreto publicado en el DOF el pasado 23 de agosto de 2022, sectorizado a la Secretaría de Energía con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión.

Su objetivo principal es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio que se encuentre ubicado dentro del territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico del litio, sujetándose a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Minera, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables, obligándose a cumplir de igual manera con la legislación y los tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Es destacable considerar que este Organismo se crea para alcanzar los objetivos en materia de transición energética conforme la Ley de Transición Energética, y se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía (“SENER”).

Patrimonio de Litio MX

El patrimonio de este organismo se integrará con:

  • Los ingresos que se obtengan de la explotación, aprovechamiento, beneficio del litio, sus cadenas de valor y cualquier derivado.
  • Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
  • Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno les aporte.
  • Otros ingresos, bienes, derechos o recursos que este reciba, adquieran, le sean transferidos, asignen, donen o adjudiquen por otro título.

Administración y Estructura Orgánica

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Atribuciones del Consejo de Administración

Conforme al Estatuto Orgánico, el Consejo de Administración cuenta con diversas atribuciones, dentro de las cuales se encuentra:

  1. Definir las políticas, los lineamientos y la visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, así como de sus cadenas de valor.
  2. Aprobar el Programa Estratégico que será presentado de manera anual por el Director General de Litio MX, así como los informes correspondientes.
  3. Analizar y aprobar el informe anual de gestión de litio que elabore el Director.
  4. Conocer y autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia se tengan que someter a consideración de este Consejo o del Director.
  5. Nombrar o remover a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos menores, a propuesta de la Dirección General.
  6. Conocer el Informe de acciones y resultados que presente el Director.
  7. Designar a un Secretario Técnico a propuesta del presidente del Consejo, así como al Prosecretario.
  8. Invitar con voz, pero sin voto, a personas que tengan actividades relacionadas con el objeto de Litio Mx.
  9. Aprobar el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización de Litio para México, así como los demás instrumentos administrativos y normativos internos.
  10. Aprobar el Reglamento del Consejo de Administración de Litio para México y sus modificaciones.

El Estatuto Orgánico de Litio Mx iniciará su vigencia a partir del 17 de marzo de 2023. Además, cabe mencionar que el Director General tendrá que hacer la inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Ligas de las publicaciones:

  • https://sidof.segob.gob.mx/notas/5683113
  • https://sidof.segob.gob.mx/notas/5683114
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Visión 2023: Diagnóstico del mercado de Fusiones y Adquisiciones

¿Cómo cerró el año 2022 en el mundo y en México en materia de fusiones y adquisiciones (M&A)? ¿Cómo luce el 2023 a nivel mundial y en México en temas transaccionales, específicamente hablando de M&A? Jorge León Orantes, socio y experto en asesoría corporativa transaccional a empresas nacionales e internacionales de los sectores automotriz, financiero, educativo, tecnológico y entretenimiento, nos comparte sus perspectivas para este mercado en 2023.

Situación Actual

El comienzo de un año es buen momento para mirar hacia atrás y ver cómo se portó el 2022 en relación con los dos años previos, a nivel global y también a nivel México.  También es buen momento para analizar las expectativas para el 2023.

A raíz de la pandemia de COVID, las operaciones transaccionales de M&A a nivel global fueron históricamente altas, la cantidad de operaciones que se vieron en todo el mundo fue impresionante. Los estímulos en efectivo que dieron los diferentes gobiernos y los ahorros que ya traían las compañías con balances sólidos para hacer adquisiciones nos mostraron un 2020 y 2021 sumamente activos. Pero esto cambió en el 2022. 

A nivel global, durante 2022, en contraste con 2021, se vio una reducción de aproximadamente 30% en el  valor de operaciones y aproximadamente 20% en el número de operaciones a nivel global. Esta situación la consideramos normal, ya que terminó con el ímpetu activo de comprar del año previo y la disminución considerablemente de 30% en valor y 20% en número de operaciones, realmente significa un regreso, en términos generales, a los números normales que se tenían antes de que comenzara la pandemia de COVID-19.  

México, en cambio, no tuvo este mismo impacto. Aunque sí hubo una disminución en términos generales, en 2022 hubo un aumento de 1% en el número de operaciones, en comparación  con el 2021.  Las operaciones que se llevaron a cabo en el país, de acuerdo con un reporte que recientemente publicó TTE Data, dejaron aproximadamente  $16,000,000,000.00 de dólares en fusiones y adquisiciones en México. Una de las más importantes fue la inversión de capital que hizo Apollo Global Management en Aeroméxico por aproximadamente $2,400,000,000.00 Dólares, en la que Santamarina + Steta tuvo la oportunidad de participar. Otra operación importante del 2022 fue la sustancial inyección de capital que Altán Redes realizó para seguir con sus planes de llevar infraestructura de telecomunicaciones a toda la República y en la que  nosotros también participamos.

Expectativas para 2023

La expectativa para México es muy positiva para el 2023. El concepto de nearshoring está detonando movimientos regionales en donde a México desde luego le conviene estar tan cerca de Estados Unidos y en América del Norte. En la Cumbre de Norteamérica que se llevó a cabo en México durante enero, se anunció que se busca cerrar y fortalecer la región de América del Norte. Ese mismo mes, Credit Suisse publicó datos que muestran que México atrajo aproximadamente $2,200,000,000.00 dólares por nearshoring desde noviembre de 2022 a finales de febrero de 2023. Lo anterior muestra que el fenómeno de nearshoring está resultando sumamente positivo. 

El concepto de nearshoring es un fenómeno global que surgió para proteger las cadenas de suministro regionales como resultado de la pandemia de COVID. Como parte de este fenómeno, en enero Brasil y Argentina anunciaron la intención de tener una moneda común que fortalezca el mercado sudamericano, algo parecido a lo que hizo el Euro con la Unión Europea. En cambio, en México el enfoque principal que se ha dado a este concepto es en la industria automotriz. Por ejemplo, la inversión que realizó BMW en su planta del Norte, en donde invertirá aproximadamente $850’000,000.00 dólares. En Nuevo León, hemos visto  un aumento en la inversión asiática en el mercado de autopartes, además de la mega giga-fábrica de Tesla en Monterrey. 

El país debiera verse beneficiado con todos estos movimientos y esperamos que el 2023 siga siendo un año activo. Sin embargo, este nivel de actividad no se espera que sea uniforme en toda la República Mexicana, los más beneficiados desde luego serán y están siendo los estados del Norte, aunque no son los únicos.

Retos a considerar

En la situación actual existen tres retos importantes que vale la pena considerar. Uno de ellos es infraestructura, el otro es mano de obra calificada y el tercero es buscar fuentes de inversión alternas a los Estados Unidos. 

En cuanto a infraestructura, México debe fortalecer su infraestructura eléctrica y considerar también fuentes de energía renovable que permitirán a los inversionistas cumplir con sus compromisos internacionales.

Además de la infraestructura eléctrica, necesitamos fortalecer la infraestructura de telecomunicaciones, carretera y ferroviaria, por lo menos para poder seguir atrayendo y dando el servicio que están esperando los inversionistas que vienen a México con el nearshoring.  

Por lo que se refiere a mano de obra, México debe de competir con su ventaja geográfica y mano de obra barata. Recordemos que uno de los objetivos del Tratado de Libre Comercio, cuando se firmó en 1994, era elevar el nivel de vida de los trabajadores mexicanos y el nivel salarial, un objetivo que hasta ahora no se ha logrado del todo y que esperemos se sigan haciendo avances importantes hacia allá.

México debe de competir más que con mano de obra barata, con mano de obra calificada. Durante varios años, el país fue el que más ingenieros tenía en el mundo y eso lo hace muy competitivo para empresas que quieren venir a invertir en México. Desgraciadamente, la actual administración no ha visto la educación como una de sus banderas básicas, sino al contrario, la han menoscabado e incluso se revirtió la Reforma Educativa. Sin este impulso a la educación, corremos el riesgo de no tener la mano de obra calificada que necesitamos para seguir siendo competitivos en el mercado internacional. Un esfuerzo en la educación por parte del Gobierno sería muy útil. 

En cuanto a las fuentes alternativas de inversión, nuestro inversionista más importante sigue siendo Estados Unidos; pero hay otros inversionistas a los cuales debemos poner atención, como lo es China. Este país asiático estuvo cerrado durante mucho tiempo después de la pandemia de COVID, pero a raíz de la apertura de China que se dio a principios de este año, China está volteando a ver particularmente a México, lo cual es un cambio de tendencia en la relación de China con América Latina en donde se enfocaba principalmente más hacia el sur de América, como Brasil y Argentina.  

La relación con China es muy interesante porque aunque somos competidores como destino de inversión, también podemos complementarnos y vernos como destinos de inversión recíprocos, ya que para los inversionistas chinos podemos ser un puente para entrar al mercado de América del Norte. 

Este debe de ser un muy buen año para México, pero solo si el gobierno y el sector económico hacen lo que deben de hacer para seguir atrayendo la inversión al país. 

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Jurisprudencia de la corte elimina el acreditamiento de IVA en compensaciones

El pasado 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia en la que se establece que la compensación civil, que es una forma de extinguir obligaciones recíprocas entre el acreedor y el deudor, no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA)   para efectos de su acreditamiento y devolución.

Por lo tanto, aunque la obligación principal esté civilmente extinta, las compensaciones no generan el derecho a acreditar el IVA por lo que no dará lugar a su acreditamiento ni devolución hasta que efectivamente exista un flujo de efectivo.

La jurisprudencia resultará en una mayor fiscalización de los contribuyentes de este impuesto. Esta postura afectará diversas operaciones, por ejemplo, la tesorería centralizada. Además, se deberá analizar el impacto en distintos escenarios, como la retroactividad de la jurisprudencia, el uso de compensación en los últimos cinco años de devoluciones, auditorías en trámite, posibles juicios de lesividad, deducciones de ISR por IVA no acreditable y los efectos en los intereses por préstamos pagados mediante compensación, entre otros.

Los expertos de Santamarina + Steta están a su disposición para explicar las implicaciones de esta jurisprudencia y asesorarlos para evitar posibles contingencias con la autoridad.

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Chambers Global Practice Guides TMT 2023 | Mexico: Trends & Developments

A pesar del alto grado de incertidumbre en el mundo y en el sector TMT, la evolución digital ha continuado a un ritmo estable y vertiginoso. La ciberseguridad sigue siendo una prioridad en las agendas de los líderes empresariales y legisladores por igual. Los legisladores se están enfocando cada vez más en la regulación de la economía digital, las grandes empresas de tecnología y las nuevas tecnologías disruptivas (como la IA), lo que lleva a varias iniciativas y evoluciones legislativas.

La guía “TMT 2023” presentada por Chambers and Partners proporciona la información legal más reciente sobre el metaverso, la economía digital, la computación en la nube, la inteligencia artificial (IA), el big data, el internet de las cosas (IoT), la regulación de los servicios de medios audiovisuales, las reglas de telecomunicaciones, los acuerdos tecnológicos y los servicios de confianza y las firmas digitales.

Paola Morales y Daniel Legaspi contribuyeron a documentar la relevancia de todos los aspectos de los servicios TMT en México. Consulta la guía aquí:

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Criterio para la asignación no onerosa de Certificados de Energías Limpias (CEL) del año de obligación 2020

Resumen Ejecutivo:

  • El Acuerdo A/001/2023 publicado por la CRE establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2020.
  • Los criterios del Acuerdo establecen que los CEL que no hayan sido emitidos ni otorgados serán transferidos a la cuenta de la CRE, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. 
  • La asignación será no onerosa y se repartirá de manera proporcional al consumo de todos los participantes obligados al final del periodo de obligación, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de los periodos anteriores.

El 27 de marzo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo A/001/2023 (“Acuerdo”) por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias (“CEL”) disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2020.

Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo por el cual la CRE llevará a cabo la asignación no onerosa de los Certificados de Energías Limpias correspondientes al periodo de obligación 2020.

La asignación corresponde a los CEL que no fueron emitidos, ni otorgados; mismos que se le transferirán a la CRE siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que debieron ser asignados en la correspondiente cuenta del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (“S-CEL”).

La asignación será no onerosa y se repartirá de manera proporcional al consumo de todos los participantes obligados al final del periodo de obligación, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de los periodos anteriores. 

Antecedentes

El 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, con la finalidad de lograr las metas en materia de participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, con el mínimo costo y con base en los mecanismos del mercado (“Lineamientos”).

El 30 de marzo de 2016 se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del S-CEL, emitidas a través de la Resolución RES/174/2016 (“Resolución S-CEL”), en las cuales se regula el funcionamiento del S-CEL y el procedimiento administrativo mediante el cual serán emitidos, otorgados, liquidados y cancelados los CEL.

Aspectos Importantes del Acuerdo

Los criterios del Acuerdo se fundamentan en la disposición 34 de la Resolución S-CEL, en la cual se establece que los CEL que no hayan sido emitidos ni otorgados serán transferidos a la cuenta de la CRE, siempre que haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. 

Los criterios del Acuerdo corresponden a la asignación no onerosa de los CEL, correspondientes al año de obligación 2020 y algunos remanentes del 2019, por lo que la asignación deberá realizarse mediante el S-CEL. 

Derivado de lo anterior, el criterio para la asignación de CEL disponibles consiste en asignar una parte proporcional del consumo que representa cada Participante Obligado en proporción al consumo total del año en cuestión.

En los casos en los que los Participantes Obligados no se hayan inscrito en el S-CEL,  se configurará un incumplimiento en sus Obligaciones en materia de Energías Limpias, por lo cual no serán sujetos para recibir CEL por concepto de asignación no onerosa.

En el supuesto de que haya casos de Participantes Obligados que no se encuentren inscritos en el S-CEL y que, por lo tanto, no sean elegibles para recibir CEL de manera no onerosa, es previsible que la suma de los porcentajes del consumo que representa cada Participante Obligado en el S-CEL no alcance el 100% del consumo de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional. En consecuencia, es posible que existan CEL en la cuenta de la CRE correspondientes al año de obligación 2020 cuya asignación no onerosa no sea posible realizar.

Así, los CEL que no resulten asignados permanecerán en la cuenta de la CRE y se considerarán en el cálculo de la disponibilidad de CEL para el siguiente año de obligaciones al que se refiere el Acuerdo.

Determinación del Remanente de CEL del año de obligación 2019

Para el cálculo del remanente del CEL de la bolsa no onerosa correspondiente al año de obligación 2019, la CRE utilizó una fórmula dentro del Acuerdo.

La CRE aplicó los siguientes criterios:

  • Respecto del consumo total de energía eléctrica del año 2019, se utilizó el valor remitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) de 277,757,746.24 MWh.
  • El criterio para la asignación de CEL disponibles en la cuenta de la CRE, correspondiente al año de obligaciones 2019 establece que el saldo de CEL es de 3,247,055 CEL al mes de marzo de 2020.
  • El consumo total de energía eléctrica de los 99 Participantes Obligados que recibieron CEL no onerosos del ejercicio 2019, de conformidad con el S-CEL, es de 251,508,287.86 MWh.
  • Las fracciones de CEL que no fueron otorgadas serán transferidas nuevamente a la CRE. 
  • Para determinar el remanente de la bolsa no onerosa 2019 se debe restar el número de CEL asignados, menos la cantidad de Certificados disponibles en la cuenta de la CRE. Con base en lo anterior, el remanente fue de 306,912.
  • El remanente en la bolsa no onerosa de 2019 se debe a que el S-CEL no puede entregar fracciones de CEL, y que el consumo total de los Participantes Obligados que fueron elegidos para recibir CEL es el menor reportado por el CENACE. 

Condiciones para el Otorgamiento

Estarán obligados a inscribirse en el S-CEL todas las personas que sean: 

  • Participantes Obligados conforme a los Lineamientos. 
  • Generadores Limpios y Suministradores que representan la Generación Limpia Distribuida que deseen que se les otorgue CEL.
  • Entidades Voluntarias que deseen adquirir, vender o cancelar voluntariamente CEL. 

En el caso de que los Participantes Obligados reciban energía por abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan a los Centros de Carga, en los cuales la energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia, podrán recibir los CEL disponibles a cuenta de la CRE siempre que: 

  • Sean Participantes Obligados con registro activo en el S-CEL durante el periodo del otorgamiento. 
  • Se hayan inscrito antes del 15 de mayo de 2021.
  • Hayan presentado su declaración anual al 100% del año de obligación 2019.
  • Hayan presentado su declaración anual con un diferimiento igual o menor al 25% de su obligación para el periodo 2020. 
  • No tengan un oficio de incumplimiento para el año de la obligación 2020. 
  • Estén al corriente con los pagos anuales por la administración de la cuenta de S-CEL hasta el 2020.

El Acuerdo entró en vigor el 28 de marzo de 2023. 

Enlace al Acuerdo

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Iniciativa de reforma a la Ley Minera

Resumen Ejecutivo:

  • El 24 de marzo de 2023, el Presidente envió una iniciativa para reformar diversas leyes, entre ella la Ley Minera con la intención de modificar radicalmente la regulación de las concesiones mineras.
  • Dicha reforma iría en contra de múltiples derechos constitucionales, entre otros, los de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. 
  • Esta iniciativa puede ser modificada durante el proceso legislativo, lo que puede alterar las posibles violaciones a los derechos constitucionales.

El 24 de marzo de 2023, el Presidente envió a la Cámara de Diputados una iniciativa en la que busca reformar diversas leyes, entre las cuales se encuentra la Ley Minera. Lo anterior, con la intención de modificar radicalmente la regulación de las concesiones mineras.

Los puntos que consideramos más relevantes son los siguientes:

  • Ahora se podrán otorgar asignaciones a empresas paraestatales.
  • Se disminuye la vigencia de las nuevas concesiones de 50 a 15 años, los cuales sólo podrán prorrogar en una sola ocasión.
  • Se incorpora como requisito para obtener una concesión minera a previamente obtener una concesión sobre aguas nacionales.
  • Las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite serán desechadas de forma inmediata.
  • Los títulos de concesión que actualmente se encuentren vigentes tendrán una nueva prórroga de 15 años y no serán prorrogables.

Consideramos que dicha reforma iría en contra de múltiples derechos constitucionales, entre otros, los de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. 

En ese sentido, de ser el caso, los titulares de concesiones que se hayan emitido con anterioridad a la reforma, quienes tengan solicitudes pendientes de ser resueltas e, inclusive, quienes presenten nuevas solicitudes tendrán derecho a promover un juicio de amparo ante un Juez de Distrito.

Desde luego, la iniciativa puede ser modificada durante el proceso legislativo, lo que puede alterar las posibles violaciones a los derechos constitucionales.

Walter Julian Angel Jimenez

Walter Julián Ángel Jiménez es nombrado como nuevo Comisionado de la CRE

Resumen Ejecutivo:

  • Walter Julián Ángel Jiménez fue designado como Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
  • El Comisionado finalizará su encargo el 31 de diciembre de 2030. 
  • Dicho encargo puede ser prorrogado por otro periodo de siete años.

Derivado de la vacante generada en la CRE con motivo del fallecimiento del Comisionado José Alberto Celestinos el año pasado, el 30 de marzo de 2023, el Senado de la República aprobó el nombramiento de Walter Julián Ángel Jiménez como nuevo Comisionado de la CRE con 92 votos a favor. 

Walter Julián Ángel Jiménez fungirá como Comisionado por un periodo de siete años, por lo que finalizará su encargo el 31 de diciembre de 2030. Este encargo puede ser prorrogado por un periodo de siete años adicionales.

Walter Julián Ángel Jiménez resultó ganador de entre la terna de tres candidatos que el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado a inicios de mes. Los otros dos candidatos fueron Alfonso López Alvarado y Víctor David Palacios Gutiérrez, quienes previamente en 2020 y en enero de 2023 también fueron candidatos a ocupar un cargo de Comisionado de la CRE.

Walter Julián Ángel Jiménez es ingeniero eléctrico y electrónico por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con el curso Tecnología Solar Doméstica, impartido por dicha universidad. Desde 2021, fue Director General de Energías Limpias en la Secretaría de Energía (“SENER”) y ha sido integrante del Consejo de Administración de la Subsidiaria Generación VI de la Comisión Federal de Electricidad. Durante el periodo 2018-2021 fue secretario particular de la Subdirección de Hidrocarburos de la SENER y fue representante en el Comité Técnico del Fondo de Servicio Universal Eléctrico de la SENER.

Cabe destacar que la CRE cuenta con una vacante adicional para un puesto Comisionado, pues Luis Guillermo Pineda Bernal finalizó su encargo el 31 de diciembre de 2022.

Liga a la publicación: https://www.gob.mx/cre/prensa/el-pleno-del-senado-designo-al-ing-walter-julian-angel-jimenez-al-cargo-de-comisionado-de-la-cre

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Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia administrativa

Resumen Ejecutivo:

  • El Ejecutivo Federal envió una iniciativa a la Cámara de Diputados en la que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia administrativa.
  • La finalidad de la iniciativa supuestamente es revertir actos de corrupción, salvaguardar las finanzas públicas y fortalecer la administración pública federal.
  • En caso de aprobarse sin modificación alguna se generarán afectaciones a los particulares, toda vez que transgrede derechos fundamentales previstos en la Constitución y Tratados Internacionales.

El 24 de marzo de 2023, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a diversas leyes administrativas con la supuesta finalidad de revertir actos de corrupción, salvaguardar las finanzas públicas y fortalecer a la administración pública federal. 

En total, la iniciativa busca modificar 23 leyes para cambiar la regulación relativa al presupuesto federal, contratación pública, revocación de concesiones y autorizaciones, licitaciones y la terminación de contratos administrativos, así como lo relativo a indemnizaciones a cargo de la administración pública federal. 

Dentro de las reformas más relevantes y las violaciones a principios constitucionales y de tratados internacionales que éstas generan, estimamos que se encuentran las siguientes:

Reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para incluir nuevas causales de revocación de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, así como la adición de supuestos en los que no procederá el resarcimiento de daños y perjuicios por parte de la administración pública federal.

Con dicha propuesta, el Ejecutivo Federal pretende apartarse de la regulación general de indemnización por daños y perjuicios en contratación pública, al incluir que ésta no procede cuando la afectación se dé por “causas de utilidad pública”, lo que al ser un concepto subjetivo genera un estado de inseguridad jurídica.

Se propone modificar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para eliminar el carácter extraordinario del llamado juicio de lesividad, adicionando nuevas causales para su procedencia, específicamente, cuando el acto favorable al particular cause un perjuicio a la administración pública federal o se lesione el interés público. Conceptos que también son amplios, subjetivos y abstractos, de tal manera que existe inseguridad jurídica en la medida en que se permiten arbitrariedades de las autoridades.

Reformar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que el Ejecutivo Federal cuente con facultades para asignar directamente a las entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen del dominio público por causas de utilidad e interés público, general, social o de seguridad nacional. Además, se plantea otorgar facultades al Ejecutivo Federal para agrupar a las entidades paraestatales atendiendo al interés público o de seguridad nacional.

En nuestra consideración, esta modificación puede tener una injerencia en la competencia y libre concurrencia entre los particulares que ofrecen sus servicios al Gobierno Federal, pues existe la posibilidad de que se adjudiquen contratos de manera directa a otras entidades del Estado, sin respetar el procedimiento de licitación que permite una sana y libre competencia en los diferentes sectores, generando ventajas indebidas y arbitrarias.

En cuanto a la Ley de Expropiación, se propone eliminar la obligatoriedad en la aplicación de los tratados internacionales de los que México es parte y los acuerdos arbitrales que se celebren, lo que transgrede el principio de supremacía constitucional y de jerarquía de leyes, al ser los tratados internacionales jerárquicamente mayores a la mencionada Ley.

Reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para reducir requisitos de licitaciones internacionales abiertas. Lo anterior puede implicar una violación a los tratados internacionales en los que México es parte, específicamente por lo que hace a los capítulos de adquisiciones gubernamentales, pues, por regla general, previo a la licitación internacional abierta se debe realizar una licitación pública bajo la cobertura de tratados, situación que permite la posibilidad de que las empresas nacionales no puedan competir en igualdad de circunstancias.

La inclusión de una denominada cláusula exorbitante, consistente en la facultad discrecional del Estado para rescindir los Contratos por causas de interés público, general o social. La reforma pretende que esta cláusula sea incluida siempre, so pena de que los funcionarios públicos que intervengan incurran en responsabilidad administrativa.

Desde nuestra óptica, se trata de una figura que solo busca beneficiar de manera discrecional al Estado para rescindir sin responsabilidad alguna, bajo causales que se puedan alegar arbitrariamente conforme convenga a los intereses del Ejecutivo, lo cual genera una clara inseguridad jurídica en la contratación con el Estado.

Reformar el artículo 19, párrafo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 1° y 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y artículo 21 de la Ley de Expropiación, con miras a establecer un límite a los montos de indemnización para el caso de condenar a su pago en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales.

Se trata de un tema que deberá ser estudiado cuidadosamente si se cuenta con cláusulas arbitrales, dado que se trastoca la esencia de lo que significa pactar un Arbitraje.

La obligatoriedad de seguir y autodeterminar el arbitraje como un procedimiento autónomo y con independencia de cualquier Estado descansa en Tratados Internacionales que promueven la conducción y ejecución de un laudo, como lo es por ejemplo, la Convención de Nueva York y diversos tratados que protegen inversiones de extranjeros. Estos Tratados Internacionales están protegidos por el artículo 133 constitucional, de tal suerte que la intención de las partes contratantes debe gozar de seguridad jurídica, brindándose un trato justo a las empresas e inversionistas que interactúan con el gobierno.

Toda vez que la iniciativa fue presentada recientemente, ésta debe ser turnada a la Comisión correspondiente para su tramitación, estudio, discusión y aprobación, por lo que aún puede ser objeto de diversas modificaciones.

En caso de aprobarse la iniciativa sin modificaciones consideramos que se pueden plantear ante el Poder Judicial de la Federación violaciones a múltiples derechos reconocidos en la Constitución Federal e, inclusive, en diversos Tratados Internacionales. Lo anterior derivado de que las modificaciones propuestas atentan en contra de los derechos de seguridad jurídica, supremacía constitucional y jerarquía de leyes, confianza legítima, proporcionalidad, legalidad, igualdad, libertad de trabajo e, inclusive, de competencia económica.